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DECRETO 186/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos a percibir por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de los servicios de enseñanza de música, danza, arte dramático e idiomas.

(DOGV núm. 3019 de 23.06.1997) Ref. Base Datos 1627/1997

DECRETO 186/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos a percibir por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de los servicios de enseñanza de música, danza, arte dramático e idiomas.
El Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, estableció el régimen de regulación de los precios públicos y el procedimiento de fijación y aprobación de las cuantías de los mismos.
Por su parte, los Decretos 227/1991, de 9 de diciembre, y 159/1992, de 28 de septiembre, del Gobierno Valenciano, determinaron la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, entre otras.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1993, dispuso que, a partir de la entrada en vigor de la misma, las contraprestaciones por las enseñanzas de Música, Arte Dramático, Danza e Idiomas tendrían la consideración de precios públicos, dejando sin contenido los epígrafes 2.1.1; 2.2.1 y 2.3.1 del artículo 76 de la Ley 7/1989, de 20 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
Asimismo, el presente Decreto pretende instaurar, en relación con los servicios de enseñanza de música, danza, arte dramático e idiomas, un régimen normativo marco que goce de la estabilidad necesaria y cuya vigencia, por tanto, sea indefinida, sin perjuicio de las modificaciones puntuales que, en su caso, convenga introducir en dicho régimen conforme las necesidades de gestión así lo vayan aconsejando.
De conformidad con todo lo anterior, previa elaboración de la memoria económico-financiera, de la que se desprende que los precios propuestos no cubren el coste de los servicios, y a la vista del informe favorable emitido por la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, procede la regulación de dichos precios públicos mediante Decreto del Gobierno Valenciano, según lo dispuesto en el artículo 2.4 del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, y el artículo 3.2.a) del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de junio de 1997,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los precios públicos que ha de exigir la Generalitat Valenciana por la prestación de los servicios de enseñanzas especializadas a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2. Presupuesto de pago
Constituye el presupuesto de pago de estos precios públicos la prestación de servicios académicos y administrativos en los conservatorios de música, conservatorios de danza, escuelas de arte dramático y escuelas oficiales de idiomas de la red pública de la Generalitat Valenciana y demás centros reconocidos y autorizados.
Artículo 3. Obligados al pago
Son sujetos obligados al pago por los servicios a los que se refiere el artículo anterior, las personas que se matriculen como alumnos en los centros a que se refiere el mismo artículo.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones
1. Los alumnos miembros de familias numerosas gozarán, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de las siguientes exenciones y bonificaciones:
a) Los alumnos miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría estarán exentos del pago de los precios públicos contemplados en el cuadro de tarifas del artículo 5 de este decreto.
b) Los alumnos miembros de familias numerosas de primera categoría tendrán derecho a una reducción del 50% del importe de los precios públicos contemplados en el cuadro de tarifas del artículo 5 de este decreto.
2. Los alumnos beneficiarios de las becas reguladas en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estarán exentos del pago de los siguientes conceptos:
a) Matrícula por asignatura
b) Asignaturas pendientes
c) Examen de reválida o aptitud
d) Derechos de examen en los ciclos elemental y superior
e) Prueba de acceso
Artículo 5. Cuantías
Los precios públicos regulados en el presente Decreto se exigirán conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Conceptos Importe en pesetas
ENSEÑANZAS DE MÚSICA
1. Enseñanzas de planes en extinción
1.1. Alumnado oficial de Conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.
1.1.1. Por asignatura (grado medio) 6.270
1.1.2. Por asignatura (grado superior) 12.535
1.1.3. Por asignatura pendiente (grado medio) 7.520
1.1.4. Por asignatura pendiente (grado superior) 15.045
1.2. Derechos de examen final de grado o final
de curso del alumnado de centros adscritos
a Conservatorios de la red pública de la
Generalitat Valenciana clasificados como
centros reconocidos o autorizados según
el Decreto 1987/1964 (sin plenas competencias
académicas), por asignatura 1.965
1.3. Alumnado libre.
1.3.1. Inscripción 2.475
1.3.2. Derechos de examen, por asignatura 1.965
1.3.3. Pruebas extraordinarias de febrero, por asignatura 1.965
1.4. Prueba de acceso al grado superior, por especialidad 7.855
1.5. Prueba extraordinaria para la obtención
del Diploma Elemental (Plan de 1966) 5.805
2. Enseñanzas LOGSE
2.1. Alumnado oficial de Conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.
2.1.1. Grado Elemental
2.1.1.1. Curso completo, por asignatura 4.580
2.1.1.2. Por asignatura pendiente 5.495
2.1.1.3. Repetición de curso, por asignatura 5.950
2.1.2. Prueba de acceso al grado medio 6.830
2.1.3. Grado Medio
2.1.3.1. Curso completo, por asignatura 6.870
2.1.3.2. Por asignatura pendiente 8.240
2.1.3.3. Repetición de curso, por asignatura 8.930
3. Cursos especiales monográficos, por cada curso 12.135
4. Servicios generales
4.1. Certificados oficiales, cada uno 2.480
4.2. Apertura de expediente 2.480
4.3. Expedición o renovación de la tarjeta de identidad 535
4.4. Traslado de expediente o de matrícula viva 2.480
4.5. Expedición del libro de escolaridad 480
ENSEÑANZAS DE DANZA
1. Enseñanzas de planes en extinción
1.1. Alumnado oficial de Conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.
1.1.1. Por cada asignatura 4.855
1.1.2. Por asignatura pendiente 8.495
1.2. Derechos de examen final de curso o de
estudios del alumnado de centros adscritos a
Conservatorios de la red pública de la Generalitat
Valenciana clasificados como centros reconocidos
o autorizados según el Decreto 1987/1964
(sin plenas competencias académicas), por asignatura 2.430
1.3. Alumnado libre.
1.3.1. Inscripción 2.475
1.3.2. Derechos de examen, por asignatura 2.430
1.3.3. Pruebas extraordinarias de febrero, por asignatura 2.430
2. Enseñanzas LOGSE
2.1. Alumnado oficial de Conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana.
2.1.1. Grado elemental
2.1.1.1. Curso completo, por asignatura 6.070
2.1.1.2. Por asignatura pendiente 9.710
2.1.1.3. Repetición de curso, por asignatura 7.280
2.1.2. Prueba de acceso al grado medio 6.830
2.1.3. Grado medio
2.1.3.1. Curso completo, por asignatura 9.105
2.1.3.2. Por asignatura pendiente 14.570
2.1.3.3. Repetición de curso, por asignatura 10.925

3. Cursos especiales monográficos, por cada curso 12.135

4. Servicios generales
4.1. Certificados oficiales, cada uno 2.480
4.2. Apertura de expediente 2.480
4.3. Expedición o renovación de la tarjeta de identidad 535
4.4. Traslado de expediente o de matrícula viva 2.480
4.5. Expedición del libro de escolaridad 480

ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO
1. Enseñanzas de planes en extinción
1.1. Prueba extraordinaria de finalización
del plan de estudios, por asignatura 2.490
2. Enseñanzas LOGSE
2.1. Curso completo, por asignatura 5.935
2.2. Por asignatura pendiente 11.690
2.3. Prueba de acceso 6.830
3. Cursos especiales monográficos, por cada curso 12.135
4. Servicios generales
4.1. Certificados oficiales, cada uno 2.480
4.2. Apertura de expediente 2.480
4.3. Expedición o renovación de la tarjeta de identidad 535
4.4. Traslado de expediente o de matrícula viva 2.480
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
1. Plan antiguo en extinción (anterior a la Ley 29/1982, de 24 de junio), para alumnado libre.
1.1. Derechos de examen, por idioma y curso 1.965
1.2. Examen de reválida o aptitud 5.850
2. Plan nuevo. (Real Decreto 1.523/1989, de 1 de diciembre, y Decreto 48/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano).
2.1 Alumnado oficial.
2.1.1. Matrícula por idioma y curso 5.850
2.1.2. Repetición de curso, por cada idioma 7.020
2.1.3. Prueba de nivel (en enseñanzas presenciales) 3.435
2.1.4. Valoración inicial del alumno
(en enseñanzas a distancia) 3.435
2.2 Alumnado libre.
2.2.1. Examen de ciclo elemental 5.850
2.2.2. Examen de ciclo superior 5.850

3. Cursos especiales monográficos, por cada nivel 12.135
4. Servicios generales.
4.1. Certificados oficiales, cada uno 2.480
4.2. Apertura de expediente 2.480
4.3. Expedición o renovación de la tarjeta de identidad 535
4.4. Traslado de expediente o de matrícula viva 2.480
Artículo 6. Exigibilidad y pago
1. La obligación de pago de los precios públicos regulados en este decreto nacerá cuando se presten los correspondientes servicios.
2. No obstante, los alumnos podrán hacer efectivo el pago de una sola vez, en el momento de formalización de la matrícula, o bien de forma fraccionada, en dos plazos iguales que serán ingresados, el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de enero.
3. El impago de alguno de los plazos a que se refiere el apartado anterior comportará la anulación automática de la matrícula, sin derecho a reintegro de cantidad alguna que por la misma se hubiese abonado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 121/1996, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se fijan las cuantías de precios públicos a percibir por la prestación de los servicios de enseñanza de música, danza, arte dramático e idiomas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, sus efectos se entenderán referidos al inicio del plazo de matrícula correspondiente al curso académico 1997-1998.
Valencia, 17 de junio de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

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