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DECRETO 98/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. [1998/X6376]

(DOGV núm. 3295 de 28.07.1998) Ref. Base Datos 1627/1998

DECRETO 98/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. [1998/X6376]
En la Comunidad Valenciana, con objeto de hacer operativas las directrices del Plan Nacional sobre Drogas, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de marzo de 1985, se creó por el Decreto 112/1985, de 22 de julio, del Gobierno Valenciano, la Comisión de Coordinación de la Lucha contra la Droga de la Generalitat Valenciana, que acordó, en su reunión de 7 de octubre de 1986, aprobar el Plan Autonómico de Lucha contra la Droga.
Con posterioridad, y ante los cambios producidos tanto en el ámbito orgánico como funcional, el Gobierno Valenciano, por el Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, estableció la nueva estructura y funciones de los órganos encargados de la lucha contra la droga.
En junio de 1997, las Cortes Valencianas aprobaron, con el consenso de todos los grupos parlamentarios, la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, cuyo objeto es establecer y regular un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas por el uso y/o abuso de sustancias que puedan generar dependencia así como por otros trastornos adictivos.
El capítulo II "De la coordinación institucional" (artículos 32 a 35) del título IV de la mencionada Ley 3/1997, de 16 de junio, establece la estructura básica de los órganos político-administrativos encargados de la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley.
Corresponde, por tanto, llevar a cabo el correspondiente desarrollo reglamentario que permita regular la organización y el funcionamiento de las comisiones previstas en la Ley 3/1997, implicando a aquellos departamentos del Gobierno Valenciano que tienen encomendadas funciones por la Ley, con objeto de alcanzar el mayor grado de eficacia y eficiencia en las actuaciones previstas, teniendo en cuenta, asimismo, la asignación de competencias realizada por el Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno Valenciano y en los Decretos 30/1997 y 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por los que se aprobaron los Reglamentos Orgánicos y Funcionales de las Consellerias de Presidencia y de Bienestar Social, a propuesta conjunta de la consellera de Bienestar Social y del conseller de Presidencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 14 de julio de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Estructuras político-administrativas
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, las estructuras político-administrativas encargadas de la planificación, ordenación, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones contempladas en la Ley son las siguientes:
a) Comisión Interdepartamental.
b) Comisión Ejecutiva.
c) Comisionado del Gobierno Valenciano en Materia de Drogodependencias.
Artículo 2. Comisión Interdepartamental: composición y funciones
1. La Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Presidencia, estará compuesta por:
a) Presidente: quien ostente la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
b) Vicepresidente: el titular de la Conselleria de Presidencia.
c) Vocales:
- El titular de la Conselleria de Bienestar Social.
- El titular de la Conselleria de Sanidad.
- El titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- El titular de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
- El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Los presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
d) Secretario: el comisionado del Gobierno Valenciano en Materia de Drogodependencias.
2. Podrán ser convocados a la Comisión Interdepartamental, cuando los temas a tratar así lo requieran y con objeto de informar asuntos de su competencia, representantes de las corporaciones locales, de la administración del Estado y de la Comunidad Europea. Asimismo, podrán ser convocados expertos de reconocido prestigio y competencia en la materia, con objeto de informar sobre los temas a tratar en la Comisión.
3. Serán funciones de la Comisión Interdepartamental establecer los criterios de coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, al amparo de lo establecido en la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, y en particular:
- Establecer los criterios generales para la coordinación y gestión de la política sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad Valenciana.
- Establecer las formas de colaboración con las instituciones y la sociedad, que permitan aunar esfuerzos y recursos e integrar actuaciones sectoriales.
- Conocer los planes, programas y proyectos que en la materia se desarrollen en la Comunidad Valenciana y servir de cauce para la formulación recíproca de propuestas de actuaciones conjuntas de las distintas Administraciones Públicas.
- Promover la elaboración y ejecución de planes conjuntos que contengan las propuestas de actuación de todas las Administraciones Públicas y la coordinación eficaz de sus criterios de actuación, en el marco de las directrices del Plan Nacional sobre Drogas y de los planes o programas europeos en la materia.
Artículo 3. Comisión Ejecutiva: composición y funciones
1. La Comisión Ejecutiva de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Presidencia, estará compuesta por:
a) Presidente: el titular de la Conselleria de Presidencia.
b) Vicepresidente: el titular de la Conselleria de Bienestar Social.
c) Vocales:
- Un representante por cada una de las consellerías que integran el Gobierno Valenciano, con rango orgánico, al menos, de director general, designado por el correspondiente titular, y el director del Instituto Valenciano de la Juventud.
- Tres representantes con rango, al menos, de Concejal o Diputado Provincial, designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
d) Secretario: el comisionado del Gobierno Valenciano en Materia de Drogodependencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a la Comisión Ejecutiva, cuando los temas a tratar así lo requieran y con objeto de informar asuntos de su competencia, representantes de la administración del Estado y de la Comunidad Europea. Asimismo, podrán ser convocados expertos de reconocido prestigio y competencia en la materia, con objeto de informar sobre los temas a tratar en la Comisión.
3. Será función de la Comisión Ejecutiva la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental en relación con el cumplimiento del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en el ámbito de las correspondientes consellerías.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento de las comisiones
1. Las comisiones que regula este decreto se reunirán con la periodicidad que ellas mismas determinen y, al menos, una vez al año.
2. En su caso, los titulares de los órganos colegiados previstos en este decreto podrán delegar su asistencia a las reuniones en el Subsecretario, secretario general, director general o autoridades con rango orgánico equivalente de sus correspondientes consellerías. Los representantes de las corporaciones locales podrán delegar en otros miembros de las mismas.
3. La convocatoria, junto con el orden del día de cada reunión, deberá ser notificada a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este decreto y su Ley de creación, los órganos colegiados regulados en este decreto se regirán por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las Comisiones Interdepartamental y Ejecutiva podrán aprobar el reglamento de régimen interior de funcionamiento que estimen procedente para el mejor ejercicio de sus cometidos.
Artículo 5. Coordinadores de las consellerias
1. En las consellerías y en la Presidencia de la Generalitat Valenciana se nombrará un coordinador interno, con rango, al menos, de jefe de Servicio, a los efectos del cumplimiento de las actuaciones previstas en la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, y con objeto de preparar las reuniones de las Comisiones Interdepartamental y Ejecutiva.
2. Serán funciones específicas de los coordinadores de las consellerias:
- Elaborar propuestas de planes sectoriales de actuación.
- Preparar las reuniones de las comisiones.
- Colaborar en la gestión y ejecución de los acuerdos adoptados por las comisiones que regula este decreto.
Artículo 6. Documentación
A requerimiento del secretario de las comisiones que regula este decreto, los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana pondrán a disposición de las comisiones la información necesaria para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, los coordinadores de las consellerías colaborarán en recabar la información necesaria para el cometido de las comisiones.
Artículo 7. Secretaría administrativa
Las comisiones contarán con una secretaría administrativa, cuyas funciones serán desempeñadas por el Area del Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Conselleria de Presidencia, que contará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Comisionado del Gobierno Valenciano en Materia de Drogodependencias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, de modo expreso, el Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos encargados de la lucha contra la droga.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
Se autoriza a los consellers de Presidencia y de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de julio de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRO PÉREZ

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