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Decreto 152/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública

(DOGV núm. 925 de 19.10.1988) Ref. Base Datos 1650/1988

Decreto 152/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Administración Pública
El desarrollo de las competencias que el artículo veintiuno del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Administración Pública -Texto Refundido aprobado por Orden de 5 de febrero de 1988- asigna a la Dirección General de la Función Pública ha evidenciado la necesidad de crear un Area de la Función Pública que tenga como finalidad básica el ejercicio de funciones de coordinación en dicha materia, que por su carácter horizontal afecta a la administración de personal de todos los Departamentos de la Administración del Consell y Organismos Autónomos.
Igualmente se ha visto conveniente unificar el Servicio Jurídico de la Secretaría General y el Servicio de Régimen Jurídico de la Dirección General de la Función Pública por corresponderles funciones idénticas.
Por ello, en cumplimiento de los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 1988,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Administración Pública, aprobado por Orden de 5 de febrero de 1988, en los artículos que se especifican y que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo trece
El Servicio Jurídico, como unidad específica en materia jurídica integrada en la Secretaría General Administrativa, tiene las funciones siguientes:
a) En materia de legislación, las de elaborar las disposiciones de carácter general y circulares que emanen de la Consellería, la emisión de informes preceptivos de los proyectos de disposición de carácter general que ésta elabore, así como aquellos que provenientes de otras Consellerías hayan de ser sometidos al Consell de la Generalitat Valenciana; la emisión de informes y dictámenes jurídicos a solicitud del Conseller o de otros órganos de la Consellería.
b) En materia de recursos, las de informar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller, otros órganos de la Consellería, en su caso, y elaboración de las propuestas de resolución.
c) En materia de documentación y estudios jurídicos, las de elaborar compilaciones de disposiciones vigentes y propuestas de refundición y revisión de textos legales, seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas, fondo de documentación jurídica; la tramitación de los expedientes que se susciten con motivo de las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones, así como la tramitación de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nulidades de pleno derecho».
«Artículo veintidós
Del Director General de la Función Pública depende el Area de la Función Pública.
Al Area de la Función Pública se le encomienda la coordinación interna de los servicios de la Dirección General, la coordinación externa con las unidades de gestión de personal de las Consellerías, la supervisión de la aplicación de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación del Director General en las actuaciones que éste le encomiende.»
«Artículo veintitrés
El Area de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:
- Unidad de Gestión del Programa de Análisis y Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones.
- Unidad de Gestión del Programa de Registro de Personal.
- Servicio de Gestión de Personal.
- Servicio de Relaciones Sindicales.»
Artículo veinticuatro
La Unidad de Gestión del Programa de Análisis y Clasificación de Puestos de Trabajo y Régimen de Retribuciones tiene encomendado el análisis y propuesta de clasificación de puestos de trabajo de las Consellerías para encuadrarlos en un grupo, nivel, clase, responsabilidad y grado. Le corresponde igualmente el estudio del sistema de retribuciones del personal de la Generalitat, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública y la Consellería de Economía y Hacienda».
«Artículo veinticinco
Serán funciones de la Unidad de Gestión del Programa de Registro de Personal:
a) La inscripción de todo el personal a que se refiere el artículo segundo de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana, cualquiera que sea la naturaleza de su relación jurídica, y la cancelación de tales inscripciones en los supuestos previstos en las disposiciones vigentes.
b) La anotación de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Generalitat.
c) El tratamiento de la información registrada.
d) Seguimiento y actualización de las relaciones de puestos de trabajo de la Generalitat.»
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos trece, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de la Orden de 5 de febrero de 1988, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Administración Pública dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 11 de octubre de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Administración Pública, JOAQUIN AZAGRA ROS

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