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DECRETO 56/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, de reordenación del sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes. [2004/3899]

(DOGV núm. 4734 de 19.04.2004) Ref. Base Datos 1663/2004

DECRETO 56/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, de reordenación del sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes. [2004/3899]
Por el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, se reordenó el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes.
El citado Decreto excluye de su ámbito de aplicación al personal docente y sanitario, por tener regulación propia en materia de régimen retributivo.
Con posterioridad, mediante el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, se realizó el traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Generalitat en materia de medios personales al servicio de la administración de Justicia, cuyo personal, en materia de régimen retributivo, se rige por normas propias, por lo que, al igual que al personal sanitario y docente, conviene realizar ahora su exclusión del ámbito de aplicación del Decreto 99/1995.
Mediante el Decreto 99/1995 se reordenaron las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo dependientes de la administración del Consell de la Generalitat, adecuando la cuantía del complemento específico a cada puesto de trabajo.
Durante estos más de ocho años transcurridos, el Consell de la Generalitat ha llevado a cabo un esfuerzo continuado para adaptar sus servicios a las demandas de la sociedad, recayendo principalmente en el servidor público dicho esfuerzo.
El Acuerdo suscrito en fecha 23 de diciembre de 2003 y ratificado el 21 de enero de 2004, por unanimidad, por los representantes de los empleados públicos integrantes de la Mesa Sectorial de Función Pública, a semejanza de acuerdos alcanzados en otros sectores de la administración, introduce la creación de un nuevo componente del complemento específico denominado compensatorio y de aplicación a los empleados públicos dependientes de la administración del Consell de la Generalitat.
Este acuerdo comporta una modificación del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se reordenó el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes, por lo que, acreditada la previa negociación sindical, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 16 de abril de 2004,
DECRETO
Artículo único
Se añade el artículo 8 en el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se reordenó el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes, con la siguiente redacción:
“Se crea el componente compensatorio del complemento específico. La cuantía de este componente será equivalente al 20 por ciento de la anualidad del complemento de destino que se perciba, y de la que se detraerán las cantidades que, en concepto de complemento de destino, se perciban junto con las pagas extraordinarias de junio y diciembre, en virtud de la normativa básica estatal. Este componente compensatorio del complemento específico se devengará, por mitad, junto con las mensualidades correspondientes a los meses de marzo y septiembre”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La aplicación del 20 por ciento contemplado en el artículo 8 del Decreto 99/1995, por el que se crea el componente compensatorio del complemento específico, se realizará en el año 2007.
En los años 2004, 2005 y 2006, para la determinación del componente compensatorio del complemento específico, se aplicarán los siguientes porcentajes:
En el año 2004, el porcentaje aplicable será del 10 por ciento.
En el año 2005, el porcentaje aplicable será del 13 por ciento.
En el año 2006, el porcentaje aplicable será del 17 por ciento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Queda excluido del ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, además del personal docente y del personal al servicio de las instituciones sanitarias, el personal al servicio de la administración de Justicia.
Segunda
Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que dicte las normas e instrucciones oportunas que considere necesarias en relación con el devengo y liquidación del componente compensatorio, así como cuantas otras estime convenientes en el ejercicio de sus competencias, para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos a partir del día 1 de marzo de 2004.
Valencia, 16 de abril de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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