DECRETO 34/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, de reordenación del sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes. [2006/F3392]
(DOGV núm. 5227 de 27.03.2006) Ref. Base Datos 1672/2006
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 28.03.2006 Notas: Reordenación del sistema retributivodel personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y entidades autónomas. - La presente disposición tiene efectos a partir del 1 de enero de 2006. Esta disposición afecta a: Deroga a : Modifica a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Justicia, Interior y Administraciones Públicas Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: salario, calificacion del personal, escala de salarios, renta complementaria, funcionario , personal de la Generalitat
DECRETO 34/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, de reordenación del sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes. [2006/F3392]
Por el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, se reordenó el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes.
En su virtud, se reordenaron las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo dependientes de la administración del Consell de la Generalitat, adecuando la cuantía del complemento específico a cada puesto de trabajo.
El Decreto 56/2004, de 16 abril, del Consell de la Generalitat, modificó el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, e introdujo la creación de un nuevo componente del complemento específico, denominado compensatorio, de aplicación al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes.
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre medidas retributivas de los empleados públicos en el ejercicio 2006, suscrito en fecha 25 de octubre de 2005, introdujo una modificación en el sistema de cálculo del componente del complemento específico denominado compensatorio.
Por todo ello, acreditada la previa negociación sindical, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006,
DISPONGO
Artículo único
Se da nueva redacción al artículo 8 del Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se reordenó el sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes, en los siguientes términos:
«Se crea el componente compensatorio del complemento específico. Este componente se devengará junto con las mensualidades correspondientes a los meses de marzo y septiembre, por una cuantía equivalente al 20 por ciento del importe mensual del complemento de destino que se perciba.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Desde 1 de enero de 2006 queda derogado el Decreto 56/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modificó el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, de reordenación del sistema retributivo correspondiente al personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de las entidades autónomas de ella dependientes.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2006.
Valencia, 24 de marzo de 2006
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
MIGUEL PERALTA VIÑES