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Orden de 6 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se determina el procedimiento para la calificación de las empresas agroalimentarias preferentes y se regulan las ayudas a dichas empresas.

(DOGV núm. 2319 de 27.07.1994) Ref. Base Datos 1675/1994

ORDEN de 6 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se determina el procedimiento para la calificación de las empresas agroalimentarias preferentes y se regulan las ayudas a dichas empresas. [94/4880]
Mediante el Decreto 108/1994, de 7 de junio, del Consell, y de conformidad con la disposición adicional diez de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1994, se determinaron las características de las empresas agroalimentarias que en el ámbito de la Comunidad Valenciana se considerarán preferentes para recibir el apoyo económico de la Generalitat Valenciana.
En virtud de la facultad de desarrollo prevista en la disposición final primera del Decreto 108/1994, el objeto de la presente disposición es determinar el procedimiento para acceder a la calificación y fijar las bases reguladoras de las ayudas económicas a conceder a las empresas agroalimentarias preferentes.
Dado que dentro del sector agroalimentario coexisten dos tipos de actividades, por un lado las de transformación de la materia prima agraria, y de otro las de comercialización de productos en fresco, sin transformación, que incluso a nivel estadístico pertenecen a grupos de la Clasificación Nacional de Actividades (CNAE 93) diferentes, la presente orden desarrollará los apartados citados en el párrafo anterior para ambos subsectores.
En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO:
Artículo primero
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 108/1994, las empresas agroalimentarias preferentes podrán ser de comercialización en fresco o de industrialización, según que sus actividades puedan encuadrarse respectivamente en los siguientes grupos de la Clasificación Nacional de Actividades.
Industrialización agroalimentaria
DA 15.1 a 15.98 y DA 16: Industrias de la alimentación, bebidas y tabaco
Comercialización en fresco agroalimentaria
G 51.3 a 51.39: Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
Procedimiento para la calificación de empresas
agroalimentarias preferentes
Artículo segundo
Las solicitudes para obtener la calificación como preferentes de las empresas agroalimentarias se presentarán ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los restantes lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo tercero
Las solicitudes se acompaÑarán de la siguiente documentación:
a) Documento de identificación fiscal.
b) Memoria descriptiva de las actividades de la entidad que solicita la calificación, que comprenda: datos generales (razón social, domicilio, teléfono, fax, etc.), datos de las instalaciones (superficie cubierta, líneas de selección, rendimiento de las líneas, cámaras frigoríficas, material auxiliar, etc.), datos del personal (administrativos, campo e instalaciones, dirección, gerencia, etc.) y datos de volumen y valores de producción comercializada (por especies y, en cítricos, por variedades) para las empresas agroalimentarias preferentes de comercialización en fresco o de facturación para las de industrialización.
c) Programa de calidad que se ha de aplicar, o aplicado por la empresa agroalimentaria preferente, al frente del cual deberá disponerse un responsable que haya recibido, o se comprometa a recibir, una formación en esta materia reconocida por organismo competente.
d) Compromiso de aportación de los datos básicos de comercialización en fresco o industrialización.
e) Documentación que permita comprobar que se supera la dimensión mínima establecida en el artículo séptimo del Decreto 108/1994, bien como empresa agroalimentaria de comercialización en fresco o de industrialización. En su defecto, plan que garantice su consecución en los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo séptimo del citado decreto.
Artículo cuarto
1. El Servicio de Industrias y Ordenación de Mercados de la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá al análisis de la documentación y redactará la correspondiente propuesta de calificación.
2. El director general de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias dictará una resolución que comportará, en el caso de ser favorable, la inscripción de oficio en el Registro de Empresas Agroalimentarias Preferentes y la expedición al interesado de la correspondiente certificación.
3. En el Registro se harán constar los datos relativos a la razón social de la empresa, NIF, sector y actividad principal, y volumen comercializado o industrializado.
Auxilios económicos
Artículo quinto. Ayudas
La consideración de empresa agroalimentaria preferente llevará implícita las siguientes ayudas económicas, con cargo a las líneas que se detallan del presupuesto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Subvención de hasta el 50 por ciento de las inversiones de los programas de calidad, con cargo a la línea 705 del programa 714.30, con una dotación presupuestaria máxima para el aÑo 1994 de cinco millones de pesetas.
b) Subvención de hasta 5 puntos de interés, en los préstamos acogidos al convenio de colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y las entidades financieras para el apoyo al sector agroalimentario valenciano, con cargo a la línea 705 del programa 714.30, con una dotación presupuestaria máxima para el aÑo 1994 de 45 millones de pesetas.
La cuantía máxima de los préstamos que se han de conceder ascenderá al 80 por ciento del importe de la inversión no cubierta por otras subvenciones o ayudas públicas que se haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, y su plazo máximo de amortización será de seis aÑos.
Artículo sexto
Se considerará subvencionable en los préstamos concedidos la parte correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Construcción de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
b) Adquisición de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos. Solamente serán auxiliables los elementos de transporte interno en la instalación.
c) Las inversiones en inmovilizado inmaterial (propiedad industrial, aplicaciones informáticas y derechos sobre bienes en arrendamiento financiero de las inversiones subvencionables consideradas en los dos anteriores guiones).
d) Aquellos gastos que puedan contribuir a la generación de recursos durante más de un ejercicio económico y de ventajas competitivas, como:
* auditorías y elaboración de manuales de calidad.
* Gastos de formación de personal.
* Investigación de mercado y elaboración de planes de marketing.
* Elaboración de planes de empresa a medio plazo.
* Estudios de logística en el aprovisionamiento y la distribución, siempre que se realicen como actuaciones de un plan de empresa. El total de los gastos del apartado d) no sobrepasará el 10 por ciento de la inversión en inmovilizado.
Procedimiento para la concesión de las subvenciones
a los tipos de interés
Artículo séptimo. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán ante las mismas unidades previstas en el artículo segundo y se dirigirán a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en modelo según anexo I de la presente orden.
2. Las solicitudes deberán acompaÑarse de los siguientes documentos:
a) Información especificada en el anexo II.
b) Memoria valorada de la inversión, o proyecto técnico, en su caso.
c) Justificación de que las mejoras a que se refieren las inversiones presupuestadas en el proyecto presentado no se han iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente para las inversiones iniciadas en 1994, podrán solicitarse ayudas para obras iniciadas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
d) Declaración, en su caso, de las subvenciones que ha solicitado u obtenido de otras administraciones públicas para los mismos fines, con exposición de las cuantías y de la entidad concedente.
e) Certificado de la condición de empresa agroalimentaria preferente.
f) Justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo octavo. Tramitación
1. La solicitud se completará, en su caso, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobarán que las inversiones previstas tienen por finalidad la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y que cumplen las condiciones establecidas en la presente orden.
En el plazo máximo de un mes, el director de los servicios territoriales entregará al solicitante un documento acreditativo a este respecto.
3. El solicitante presentará dicho documento ante una entidad financiera a fin de iniciar ante ella la tramitación del préstamo.
4. Obtenido de la entidad financiera informe favorable para la concesión del préstamo, se presentará dicho documento ante los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud.
La no presentación del informe en el plazo indicado tendrá como consecuencia el archivo del expediente.
Artículo noveno. Resolución de expedientes y notificación
1. El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del director general de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, después del informe del Servicio de Industrias y Ordenación de Mercados, resolverá las solicitudes en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, expresando la cuantía del préstamo bonificado, el plazo de amortización y, en su caso, de carencia, los puntos de bonificación concedidos y el plazo para la realización de las inversiones previstas.
La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio.
2. La Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias remitirá la copia de la resolución que proceda, según modelo anexo III, a los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la entidad financiera y al beneficiario para que formalice la escritura del préstamo, para lo que dispondrá de un plazo máximo que finalizará el día 30 del mes siguiente al de la recepción.
Artículo diez. Pagos
El pago de los importes correspondientes a las bonificaciones de intereses será efectuado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a las entidades financieras en los plazos y términos previstos en el convenio de colaboración financiera establecido al efecto.
Artículo once
Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los programas de control de calidad se tramitarán ante la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, que establecerá el procedimiento y la documentación que ha de acompaÑar a los programas de calidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias para dictar las normas de desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de julio de 1994
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSEP MARIA COLL COMIN
ANEXO I
Solicitud de bonificación de intereses
(Nombre y apellidos) ..., con número de identificación fiscal ..., en representación de la empresa ..., con NIF ... y domicilio social en ..., calle ..., teléfono ..., fax ..., provincia de ...,
SOLICITO: Que dada mi condición de empresa agroalimentaria preferente, me sea concedida una subvención en forma de bonificación de ... puntos de interés, correspondiente a un préstamo de ... pesetas y un plazo de ... aÑos para la financiación del proyecto de inversión titulado ..., que se llevará a cabo en ..., provincia de ...
..., ... de ... de 19...
Firmado
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIóN
ANEXO II.1
1. Datos del solicitante
1.1 Nombre o razón social ... NIF...
Domicilio social: calle ..., número ..., municipio ..., código postal ..., provincia ... comunidad autónoma ..., teléfono ..., fax ...
2. Datos del beneficiario
2.1 Nombre o razón social ... NIF ...
Domicilio social: calle ... número ..., municipio ..., código postal ..., provincia ..., comunidad autónoma..., teléfono ..., fax ...
2.2 El beneficiario pertenece al sector público (1), privado (2), cooperativo (3), otros (4).
2.3 Forma jurídica del beneficiario:
- Sociedad anónima
- Sociedad cooperativa
- SAT
- Otra
2.4 Número de afiliados, asociados o titulares de una parte del capital del beneficiario:
2.5 Nombre de los principales titulares de capital y porcentaje de participación:
Porcentaje
1. ... ...
2. ... ...
3. ... ...
4. ... ...
5. ... ...
2.6 Banco del beneficiario
2.6.1 Nombre o razón social ..., NIF ...
Domicilio social: calle ..., número ..., municipio ..., código postal ..., provincia ..., comunidad autónoma ..., teléfono ..., fax ...
2.6.2 Número de banco y número de cuenta del beneficiario ...
3. Datos de la inversión
3.1 Descripción general de la inversión propuesta por el beneficiario ...
3.2 Sector económico de la inversión ...
3.3 CNAE (cumplimentar por la administración)
3.4 Localización geográfica ...
3.5 Inversión total ... pesetas
3.6 En su caso, inversión para la que se solicita la ayuda ... pesetas
3.7 Distribución anual de la inversión:
Porcentaje
AÑo ... ...
AÑo ... ...
AÑo ... ...
4. Datos generales
4.1 Fecha de elaboración del presupuesto:
Mes ..., aÑo ...
4.2 Fechas previstas para el comienzo y final de los trabajos:
Comienzo: mes ..., aÑo ...
Final: mes ..., aÑo ...
El solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para su comprobación.
Fecha ...
Firma ...
ANEXO II.2
Información económica, financiera y social
Solicitante: Nombre: ...
NIF: ...
1. Información económica y financiera
1.1 Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro mercantil.
1.2 Balance consolidado y cuentas anuales consolidadas, si la empresa consolida en algún grupo (correspondientes a los tres últimos ejercicios).
1.3 Plan de financiación del proyecto.
1.4 Para los tres ejercicios posteriores (de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas):
- Balance y cuentas de resultados provisionales.
- Plan de origen y aplicación de fondos provisional.
Notas aclaratorias para cumplimentar el anexo ii
2. Beneficiario
Indicar en el recuadro el número que proceda
2.5 No mencionar a los titulares de menos del 10 por ciento del capital.
2.6.2 Indicar la clave del banco y de la sucursal con uatro dígitos, respectivamente, y con 10 dígitos el número de cuenta del beneficiario.
3. Inversión.
3.1 Hacer una descripción sucinta.
3.2 Los sectores de actividad del proyecto pueden caracterizarse por la materia prima (leche), por la técnica de transformación o de comercialización (matadero), por el destino de los productos fabricados (alimentos para el ganado), etc.
3.4 Localización geográfica de la inversión: indicar municipio seguido del nombre de la provincia.
3.5 Presupuesto total de la inversión.
3.7 Indicar el porcentaje sobre el presupuesto para el que se solicita la ayuda y su distribución anual según la previsión de realización de las inversiones.
ANEXO III
ORDEN de 6 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas a las empresas agroalimentarias preferentes.
Resolución de concesión de ayudas
En virtud del Acuerdo de 7 de marzo de 1994, del Gobierno valenciano, por el que se autoriza a ampliar los límites establecidos en el artículo 29.3 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la orden de 6 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas a las empresas agroalimentarias preferentes; visto el convenio de colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras para el apoyo al sector agroalimentario valenciano, y de conformidad con la propuesta del director de los servicios territoriales, resuelvo:
Conceder la ayuda solicitada en los siguientes términos:
Beneficiario:
CIF/DNI:
Núm. expediente:
Aplicación presupuestaria:
Importe del préstamo:
Subvención a intereses:
Fecha inicio de la operación:
Entidad financiera:
Anualidades:
Capital Capital Cuota de interés
Vencimiento amortizado pendiente subvencionable
30.09.94
31.03.95
30.09.95
31.03.96
30.09.96
31.03.97
30.09.97
31.03.98
30.09.98
31.03.99
30.09.99
31.03.00
Total
Valencia, ...de..........de 1994
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSEP MARIA COLL COMIN
Independientemente de la fecha de formalización de la operación, el abono efectivo y, por tanto, el devengo de intereses tendrá efecto desde el último día del mes siguiente al de la concesión de la subvención. Pasado un mes de dicha fecha, sin que conste en esta Conselleria la formalización de la póliza, se considerará nula la resolución de concesión.Las amortizaciones anticipadas o la cancelación de la operación sólo podran producirse en las fechas de vencimiento, 31 de marzo y 30 de septiembre de cada aÑo.El incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la subvención concedida de acuerdo con la normativa que la regula y, en especial, la no atención a las obligaciones de pago por parte del beneficiario, determinará su revocación, con el deber de reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento de su pago.Contra la presente resolución podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribuna Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pueda asistirle.

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