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Decreto 159/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

(DOGV núm. 675 de 05.10.1987) Ref. Base Datos 1677/1987

Decreto 159/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
La aprobación de las transferencias correspondientes a los servicios y funciones del Instituto Nacional de la Salud supone para nuestra Comunidad la culminación del proceso de asignación de competencias en materia sanitaria, de suerte que posibilita ya la creación de los instrumentos políticos y de gestión indispensables para acometer la importante tarea de proporcionar una eficaz protección de la salud a la población de nuestro territorio.
La creación e implantación del Servicio Valenciano de Salud, como conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nuestra Comunidad, bajo la responsabilidad y gestión de sus órganos competentes, es una ineludible exigencia de la reforma sanitaria implantada por la Ley 14/1986, General de Sanidad, cuyo eje viene configurado por la creación de un Sistema Nacional de Salud, resultado final de la estrecha coordinación de los diferentes Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Al principio de este proceso innovador, resulta necesario dotar a la Consellería de Sanidad y Consumo de una estructura orgánica adecuada a la misión que debe realizar.
Dentro de los límites de austeridad económica en que ha de moverse el gasto público administrativo, hay que establecer los medios y servicios imprescindibles para proporcionar a dicho Departamento la apoyatura directiva, técnica y administrativa suficientes que le permitan establecer las líneas y directrices generales a que responderá la actividad sanitaria del Servicio Valenciano de Salud.
En este ámbito estrictamente sanitario, la presente estructuración orgánica no hace sino ordenar la actuación de la Consellería en función de los dos aspectos más significativos de la protección de la salud: de un lado, todo lo relativo a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, acciones que son prioritarias y que se han de apoyar básicamente en la adopción sistemática de medidas para la educación sanitaria y en un sistema de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica; de otro, la prestación de la asistencia sanitaria para todos los casos de pérdida de la salud, partiendo de una planificación y evaluación sanitaria eficaz que permita el acceso a centros e instalaciones en condiciones adecuadas y en continuo proceso de mejora de su calidad asistencial. Estos son los dos objetivos básicos a los que debe orientarse toda Administración Pública Sanitaria, y a ellos se dirige en definitiva la creación, respectivamente, de las nuevas Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
Recogiendo la experiencia obtenida de los Centros Directivos creados por la anterior estructura de la Consellería, la nueva distribución de funciones se ofrece como la más adecuada para producir una política sanitaria integral que responda a los principios generales de la Ley General de Sanidad.
Finalmente, en lo que se refiere a la política de consumo, el decidido propósito de protección a los consumidores y usuarios, patentizado en la Ley 2/1987, de 9 de abril, de la Generalitat Valenciana, no podía desconocer que uno de los sectores más necesitados de permanente vigilancia y merecedores de una especial protección para el consumidor es el relacionado, directa o indirectamente, con la alimentación. Esta circunstancia ha aconsejado trasladar la ordenación y vigilancia alimentaria de la Dirección General de la Salud a la Dirección General de Consumo.
Por ello, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valencia en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 1987,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería de Sanidad y Consumo
Artículo primero
La Consellería de Sanidad y Consumo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat Valenciana en las materias de Sanidad y Consumo, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
Artículo segundo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Artículo tercero
Bajo la autoridad del Conseller, el nivel directivo de la Consellería de Sanidad y Consumo está integrado por las siguientes Unidades:
1) La Secretaría General.
2) Las Direcciones Generales.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el Secretario General y, en su defecto, por los Directores Generales de acuerdo con el orden que se contiene en el artículo siguiente, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Artículo cuarto
Las Direcciones Generales de la Consellería son las siguientes:
- Dirección General de Promoción de la Salud.
- Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
- Dirección General de Consumo.
Artículo quinto
Como órgano colegiado asesor del Conseller, y bajo su presidencia, existirá el Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad y Consumo, que estará integrado por el Secretario General y los Directores Generales, así como por el Jefe del Gabinete del Conseller.
Cuando el Conseller lo estime conveniente, asistirán también al Consejo de Dirección los Directores o responsables de los distintos órganos o Centros dependientes de la Consellería, así como los Jefes de Unidades del Departamento.
Artículo sexto
Directamente dependiente del Conseller de Sanidad y Consumo existirá el Gabinete del Conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
Artículo séptimo
Dependen de la Consellería de Sanidad y Consumo el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública y el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana, con la estructura y funciones que se establecen en sus respectivas normas de creación.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
Del Conseller
Artículo octavo
El Conseller, en su condición de máxima autoridad de la Consellería, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene atribuidas las siguientes funciones:
1. Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente los anteproyectos de Presupuesto de la Consellería.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consellería, en forma de órdenes de la misma.
5. Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de su Consellería.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en última instancia los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones del Secretario General o de los Directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Consellería.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponda respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
13. Delegar el ejercicio de las competencias propias y autorizar la delegación de las de otros órganos de la Consellería.
14. Y cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
CAPITULO II
De la Secretaría General
Artículo noveno
Al Secretario General, segunda autoridad de la Consellería, le corresponden las atribuciones contenidas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
1. La inspección de los Centros y Organismos dependientes de la Consellería, disponiendo cuanto concierne al régimen interno de sus Servicios Centrales y Territoriales.
2. Prestar asistencia y asesoramiento técnico al Conseller y a las Direcciones Generales, en materia de elaboración de normas, resolución de recursos y emisión de informes.
3. Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Consellería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Conseller.
4. Presidir los órganos colegiados de la Consellería cuando no corresponda al Conseller.
5. La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la Consellería.
6. Conformar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto global de la Consellería.
7. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Conseller.
Artículo diez
Dependen directamente del Secretario General las siguientes Unidades:
- Secretaría General Administrativa.
- Servicio Jurídico.
- Gabinete Técnico.
Artículo once
La Secretaría General Administrativa dirige los servicios generales de la Consellería y, en especial, ejerce las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el funcionamiento del Registro General de la Consellería y de las Oficinas de Información y de Iniciativas y Reclamaciones dependientes de la misma.
b) Velar por el correcto funcionamiento del Archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
c) Dirigir e impulsar la informatización de los asuntos propios de los servicios de la Consellería y la normalización del material y documentación empleado por la misma.
d) Organización y control de los asuntos generales de la Consellería, cuidando del correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de sus bienes y derechos.
e) Revisar y actualizar periódicamente el inventario de bienes y material de la Consellería.
f) Preparar las plantillas orgánicas del personal de la Consellería, así como sus actualizaciones y custodiar los expedientes personales de los funcionarios empleados.
g) Tramitar las incidencias y cambios en las situaciones del personal de la Consellería e instruir los expedientes disciplinarios y de recompensa que procedan.
h) Llevar a cabo los procedimientos de selección de personal en los casos en que la Consellería tenga atribuida esta competencia.
i) Cualesquiera otras actividades concernientes al personal administrativo y sanitario de la Consellería, sin perjuicio de la superior jefatura en la materia del Secretario General de la misma.
j) Proponer y dirigir la tramitación jurídico- administrativa y económico- contable de los expedientes de contratación administrativa de obras, servicios y suministros y de cuantas incidencias les afecten, así como la adquisición y arrendamiento de los inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de la Consellería.
k) Seguimiento de la ejecución de los programas de inversión de la Consellería, facilitando las oportunas indicaciones a los Centros de Gasto promotores para su mejor y más exacto cumplimiento.
l) Cuidar de la tramitación de los oportunos expedientes de modificación de créditos, así como de cuantos documentos de ingresos y pagos genere el movimiento de los fondos propios de la Consellería.
ll) Tramitar lo relativo a la negociación de transferencias de funciones y servicios.
m) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan.
Artículo doce
Para la realización de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Gestión Administrativa.
- Servicio de Programación de Inversiones y Gestión Económica.
- Servicio de Personal.
Artículo trece
El Servicio Jurídico es la Unidad que tiene encomendado el asesoramiento jurídico al Conseller, al Secretario General y a las Direcciones Generales. Estudia e informa las disposiciones de carácter general que provenientes de otras Consellerías deban ser sometidas al Consell, y con carácter preceptivo emite informe jurídico en relación con los proyectos normativos que emanen de la Consellería de Sanidad y Consumo, asumiendo, en su caso, la elaboración de aquellas disposiciones que se le encomiende.
Informa y asesora sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller u otros órganos de la Consellería. Ordena la documentación jurídica, efectuando el seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, interviene en aquellos expedientes o procedimientos en que su actuación viene impuesta por las disposiciones vigentes.
Artículo catorce
El Gabinete Técnico desarrolla las funciones encomendadas a la Secretaría General en materia de asistencia técnica, estudios, documentación, publicaciones y estadística, y en especial tiene como función la elaboración de informes y estudios pluridisciplinares sobre las distintas actividades de la Consellería para el asesoramiento del Conseller y restantes órganos directivos. Igualmente cuida de las publicaciones técnicas, periódicas o no, y mantiene un centro de documentación bibliográfica sobre aquellas materias de interés para la Consellería.
CAPITULO III
De los Directores Generales
Artículo quince
Son funciones de los Directores Generales de la Consellería de Sanidad y Consumo:
1. Disponer todo lo que se relaciona con el régimen interno de los servicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, siempre que no sea facultad privativa del Conseller o del Secretario General.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller le encomiende a su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias que están a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las Oficinas de su dependencia.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe sobre el funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Promoción de la Salud
Artículo dieciséis
La Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano directivo de la Consellería encargado de ejercer las siguientes funciones:
a) Conocer el estado de salud de la población a través del estudio de los aspectos demográficos, sociales, económicos, ambientales y epidemiológicos, así como a través de estudios de valoración subjetiva.
b) Identificar los problemas de salud de la población y los factores de riesgo ambiental, social, familiar o personal a los que está expuesta.
c) Definir los grupos de población de mayores necesidades sanitarias.
d) Planificar los servicios de salud comunitaria y establecer los criterios de ordenación y adecuación de los mismos.
e) Diseñar los programas de promoción de salud, dirigidos a mejorar el estado de salud de la población en los distintos períodos de su vida y con las especificidades de su sexo. Especialmente se ocupa de la atención materno- infantil, de la planificación familiar, de la disminución de hábitos insanos en la población o estilos de vida con riesgos para la salud, de favorecer la mejor calidad de vida en el anciano, de la salud mental, de la prevención de las incapacidades por causas ambientales o por accidentes, del control de la patología crónica más frecuente, de la detección precoz de patología mortal evitable, así como de aquellos otros programas considerados prioritarios para disminuir los problemas de salud de la población y mejorar su calidad de vida.
f) Vigilar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad, estudiando la historia natural de las enfermedades con prevalencia en la Comunidad Valenciana y las nuevas patologías.
g) Elaborar los informes epidemiológicos periódicos.
h) Ejercer el control sanitario de la contaminación atmosférica, de las aguas de bebida y residuales, residuos sólidos, ruidos, vivienda y urbanismo.
i) Informar e intervenir en el control de los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
j) Vigilar las condiciones sanitarias de los locales y edificios de convivencia o uso público, de campamentos, piscinas y playas, y en general de los lugares en los que se realicen actividades de esparcimiento y ocio.
k) Colaborar en la vigilancia de las condiciones de trabajo y ambientales de la mujer trabajadora en los períodos de embarazo y lactancia.
l) Asesorar y colaborar con las autoridades laborales en la determinación y prevención de los factores de medio ambiente laboral que puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.
ll) Asesorar y colaborar con las autoridades laborales competentes en la planificación de las actividades de promoción de la salud de los trabajadores.
m) Diseñar los sistemas de información y evaluación de las materias de su competencia.
n) Desarrollar estudios sanitarios que contribuyan a definir el estado de normalidad de nuestra población, a encontrar indicadores o índices capaces de medir mejoras en el estado de salud de la población, así como aquellos dirigidos a evaluar la eficacia y eficiencia de las actividades incluidas en los programas de promoción de la salud.
ñ) Participar con otras Consellerías e Instituciones en la elaboración de programas de carácter intersectorial y aplicarlos en el ámbito de su competencia.
Artículo diecisiete
Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Promoción de la Salud se estructura en:
Area de Ordenación y Coordinación de las Acciones en Salud, que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Planificación y Conocimiento del Estado de Salud.
- Servicio de Programas de Promoción de Salud.
- Servicio de Vigilancia Epidemiológica.
- Servicio de Sanidad Ambiental y Laboral.
CAPITULO V
De la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria
Artículo dieciocho
A la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar, bajo la superior dirección del Conseller, la política de la Consellería en las áreas de asistencia primaria y especializada, tanto en régimen ambulatorio como hospitalario.
b) Diseñar y desarrollar los procesos asistenciales en el ámbito de la asistencia primaria y especializada.
c) Planificar las necesidades en cuanto a recursos humanos y materiales requiera la asistencia sanitaria.
d) Tiene a su cargo el estudio, catalogación, acreditación y registro de los centros y establecimientos sanitarios. Ejerce las competencias de autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los centros y establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana.
e) Determinar el equipamiento de los centros y servicios sanitarios.
f) Establecer los criterios de organización y coordinación que requiere la asistencia urgente en orden a conseguir la mayor eficacia de los recursos.
g) Determinar los criterios básicos en orden a la concertación de recursos para la asistencia sanitaria.
h) Aplicar las competencias transferidas sobre policía sanitaria mortuoria.
i) Formular las necesidades de promoción, incentivación y formación pregraduada y postgraduada, así como los de formación continuada para todo el personal de los diferentes centros y servicios sanitarios.
j) Desarrollar los órganos de participación comunitaria dentro del área de salud como marco de referencia del servicio sanitario de la Comunidad Valenciana, así como los de control y participación en los centros y servicios sanitarios.
k) Realizar los informes y estudios pertinentes para el desarrollo del Estatuto Marco del personal de las Instituciones Sanitarias.
l) Establecer la inspección, vigilancia y control sobre los establecimientos autorizados para la distribución y dispensación de medicamentos.
ll) Controlar la dispensación de medicamentos tanto en la asistencia primaria como en la especializada.
m) Desarrollar aquellos cauces que hagan posible que la utilización del medicamento sea según criterio de seguridad y eficacia.
n) Controlar el rendimiento y evaluar la calidad de los recursos sanitarios en las áreas de asistencia primaria y especializada mediante el establecimiento de un sistema de información sanitaria que proporcione indicadores objetivos y estadísticamente válidos.
ñ) Establecer y desarrollar los programas especiales necesarios para elaborar y ejecutar las medidas y actuaciones más adecuadas en aquellas áreas sectoriales de la asistencia sanitaria que lo requieran.
o) Participar con otras Consellerías e Instituciones en la elaboración de programas de carácter intersectorial y aplicarlos en el ámbito de su competencia.
Artículo diecinueve
Para el ejercicio de todas estas funciones la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria se estructura en:
- Area de Planificación y Coordinación de la Asistencia Sanitaria y Programas Especiales, que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Planificación de la Asistencia Primaria.
- Servicio de Planificación de la Asistencia Especializada.
- Servicio de Recursos Humanos.
- Servicio de Planificación Farmacéutica y Uso de Medicamentos.
- Servicio de Estructuras y Equipamientos Sanitarios.
CAPITULO V
De la Dirección General de Consumo
Artículo veinte
La Dirección General de Consumo es el órgano directivo que programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Son funciones de la Dirección General de Consumo las siguientes:
a) La prevención y corrección de la alteración, adulteración o fraude en los bienes y servicios.
b) La vigilancia del cumplimiento de las normas relativas al registro, homologación, tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
c) Verificar las condiciones relativas a la naturaleza, garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos.
d) Velar por la observancia de las disposiciones sobre seguridad en bienes y servicios en cuanto puedan suponer un riesgo para el consumidor y el usuario.
e) La corrección de las actuaciones que supongan un incremento no autorizado de los precios o márgenes comerciales.
f) Promover las medidas adecuadas para evitar y suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores y usuarios.
g) Planificación y ejecución de programas de información que faciliten una elección racional de bienes y servicios por parte de los consumidores y usuarios.
h) Coordinación, apoyo y asesoramiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, así como contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal que realiza funciones de información al consumidor o de control de bienes y servicios.
i) Impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios y gestión de su Registro de Asociaciones.
j) El control y vigilancia sanitaria de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, así como de los manipuladores de alimentos.
k) La autorización sanitaria y gestión del Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo veintiuno
Para el ejercicio de estas funciones la Dirección General
de Consumo se estructura en los siguientes Servicios:
- Inspección de Bienes y Servicios.
- Apoyo y Defensa del Consumidor y Usuario.
- Higiene Alimentaría.
TITULO III
De la organización territorial de la Consellería de Sanidad y Consumo
Artículo veintidós
Uno. Territorialmente, la Consellería de Sanidad y Consumo se organiza en Servicios Centrales y Servicios Territoriales.
Dos. Los Servicios Centrales, estructurados en el título anterior, tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Tres. Los Servicios Territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Consellería, y bajo la superior autoridad del Conseller dependen orgánicamente del Secretario General y funcionalmente de éste y de cada Dirección General en las materias de sus respectivas competencias.
Artículo veintitrés
Los Servicios Territoriales tienen limitada su competencia al territorio que les señala este Reglamento y en la actualidad están constituidos por el conjunto de unidades y dependencias existentes en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, dentro de cuyo respectivo ámbito gestionan las competencias encomendadas a la Consellería de Sanidad y Consumo.
Artículo veinticuatro
En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad y Consumo que integrara todos los servicios y unidades existentes en su ámbito geográfico.
El Director Territorial será nombrado por el Conseller de Sanidad y Consumo, y ejercerá la jefatura superior de todos los servicios de la Consellería existentes en su provincia.
Artículo veinticinco
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Director Territorial serán ejercidas por el Secretario Territorial o por uno de los Jefes de Servicio Territorial que a tal efecto designe el Conseller.
Artículo veintiséis
Bajo la dependencia jerárquica del Director Territorial, existirán las siguientes unidades:
- Servicio Territorial de Sanidad.
- Servicio Territorial de Consumo.
Al frente de cada Servicio Territorial se nombrará un Jefe de Servicio que dependerá orgánicamente del Director Territorial, sin perjuicio de la dependencia funcional que mantenga con relación a la Dirección General correspondiente.
Artículo veintisiete
La Dirección Territorial tendrá a su cargo la gestión, desarrollo y control de los programas y actividades de la Consellería dentro del ámbito de su provincia, y desempeñará las funciones que reglamentariamente le sean atribuidas y aquellas otras que le deleguen o encomienden los órganos superiores de la Consellería.
Artículo veintiocho
En cada Dirección Territorial existirá un Secretario Territorial, como órgano de apoyo y asistencia al Director de los Servicios Territoriales. Será nombrado por el Conseller de Sanidad y Consumo y tendrá el nivel orgánico de Jefe de Servicio.
Artículo veintinueve
Contra los actos emanados de los Directores Territoriales podrá interponerse recurso de alzada, en su caso ante el Secretario General y ante los Directores Generales que sean competentes por razón de la materia.
DISPOSICION ADICIONAL
Los medios y servicios actualmente dependientes de las Direcciones Generales de Salud y Asistencia Primaria y de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas se integran, respectivamente, en las Direcciones Generales de Promoción de Salud y de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente Reglamento permanecerán subsistentes las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en especial el Decreto 37/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el Conseller de Sanidad y Consumo se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 21 de septiembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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