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DECRETO 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana. [1998/X6524]

(DOGV núm. 3299 de 03.08.1998) Ref. Base Datos 1686/1998

DECRETO 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana. [1998/X6524]
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama en su artículo 17.3 que la familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad y por ello tiene derecho a la protección social del Estado.
En este sentido se pronuncia nuestra Constitución Española de 1978, donde la institución familiar recibe una especial atención, tanto desde el punto de vista de los derechos, como de las obligaciones que se impone a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1 de la Constitución Española) y, las referidas en el artículo 50 sobre las obligaciones familiares en relación a los miembros mayores.
La familia como institución social básica tiene, entre otras, dos vertientes fundamentales, por un lado la función socializadora al ser un instrumento básico para la formación de la personalidad de los individuos y sus niveles de responsabilidad, llegando incluso a competir, en dicho efecto socializador, con otros factores como son, entre otras, la escuela, los medios de comunicación, las diferentes confesiones religiosas, los partidos políticos, entre otros agentes sociales. Por otro lado la familia en la actualidad desempeña un papel central en las estructuras sociales, económicas y políticas. Los hogares familiares se han convertido en las principales unidades de consumo de bienes con lo que la familia ha pasado a ser una de las principales palancas instrumentales de las políticas públicas tanto en la gestión de la demanda agregada como en lo relativo al fomento de empleo y crecimiento económico.
Siendo consciente la Generalitat Valenciana de la importancia de las decisiones que se tomen con respecto a la familia y sus miembros y la repercusión de estas decisiones sobre el ámbito familiar e individual se ha considerado conveniente la creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana como un órgano científico-técnico de asesoramiento y apoyo a la Generalitat Valenciana.
Con dicho Observatorio se pretende la participación de la sociedad civil en las cuestiones que afectan a la familia y sus posibles problemáticas. Se ha pretendido la participación de todos los sectores sociales que pudieran tener competencias en este ámbito, aportando ideas o proyectos. Muestra de ello ha sido la voluntad de integrar en el órgano rector a un destacado número de los diferentes sectores sociales relacionados con el ámbito de la familia.
El Observatorio Permanente de la Familia se concibe como un órgano colegiado que, no solo conozca de los asuntos relacionados con la familia, sino que a su vez tome la iniciativa formulando propuestas en ese ámbito y colaborando en los proyectos desarrollados por el Gobierno Valenciano.
Es evidente que existen situaciones en que las familias van a necesitar el apoyo de la administración para superar situaciones difíciles o para buscar cierta protección.
Existen situaciones en que las familias van a necesitar una mayor atención por parte de las Administraciones Públicas, pero incluso en este ámbito no debe ser una función solitaria o en exclusiva de las Administraciones sino que debe ser una tarea compartida con todas las fuerzas sociales posibles.
En virtud de lo expuesto y a propuesta de la consellera de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 14 de julio de 1998,
DISPONGO
Título I
Del Observatorio Permanente de la Familia
de la Comunidad Valenciana
Capítulo I
De la creación y adscripción
Artículo 1. Objeto
Se crea el Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana, que se define como el órgano colegiado de carácter consultivo y científico-técnico que, propiciando la participación de la sociedad civil, sirva de asesoramiento y apoyo a la Generalitat Valenciana respecto a la situación y problemática de la familia en el ámbito autonómico.
Artículo 2. Adscripción
El Observatorio Permanente de la Familia, como órgano colegiado, queda adscrito a la Conselleria de Bienestar Social a través de la Dirección General de la Familia y Adopciones.
Capítulo II
De los objetivos y de las funciones
Artículo 3. De los objetivos del Observatorio Permanente
Son objetivos del Observatorio Permanente de la Familia:
1. Conocer el estado de situación y la calidad de vida de las familias dentro de la Comunidad Valenciana y llevar un seguimiento de la evolución en los mismos.
2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a promover mejoras en los diversos ámbitos que afecten a la familia y a los miembros que la componen.
3. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas dirigidas a la familia.
4. Realización de estudios generales sobre la familia.
Artículo 4. De las funciones del Observatorio Permanente de la Familia
Son funciones del Observatorio Permanente de la Familia:
1. Detectar las necesidades y demandas sociales de las familias en la Comunidad Valenciana. Para ello evaluará, con periodicidad anual, su situación, así como las diferentes medidas a ellas dirigidas, con elaboración de informes técnicos de diagnóstico de la situación de la familia, memorias y en su caso, propuestas de mejora. Los resultados de dichos informes y estudios se elevarán a la Conselleria de Bienestar Social.
2. Asesorar e informar, como órgano técnico, a la Conselleria de Bienestar Social, cuanto por ella se solicite.
3. Mantener relación con los distintos organismos nacionales e internacionales que realicen funciones de promoción, apoyo y estudios en el área de la familia, estableciendo un sistema que centralice y comparta la información.
4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las diferentes Administraciones Públicas en materia de la familia, así como evaluar el impacto en la sociedad de dichas medidas o políticas.
5. Promover iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la familia por los medios de comunicación.
6. Mediante desarrollo normativo podrán añadirse otras funciones, en razón de las medidas que se consideren necesarias para la promoción y apoyo a la familia.
Título II
De los órganos del Observatorio.
Artículo 5. De los órganos del Observatorio Permanente de la Familia
Son órganos del Observatorio Permanente de la Familia, el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Capítulo I
Del Consejo Rector
Artículo 6. Del Consejo Rector
El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El presidente/a que será el conseller o consellera de Bienestar Social.
b) El vicepresidente/a, que será el director o directora general de la Familia y Adopciones, que sustituirá AL Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia o delegación.
c) El secretario/a, que se será el jefe/a del Servicio de Familia de la Dirección General de la Familia y Adopciones, que será sustituido por técnico de la Dirección General de la Familia y Adopciones que se designe, para los supuestos de enfermedad o ausencia justificada.
d) Serán vocales del Consejo Rector:
d.1. Los directores/as territoriales de Bienestar Social.
d.2. Cinco representantes de las universidades valencianas que formen parte de departamentos orientados al estudio de materias con incidencia en la familia o en su promoción.
d.3. Un/a magistrado designado/a por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
d.4. Un/a representante por cada uno de los siguientes colegios profesionales: Abogados, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales.
Los respectivos colegios profesionales deberán tener su sede en la Comunidad Valenciana.
d.5. Dos representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
d.6. Tres representantes de las asociaciones mas significativas del sector de la familia, legalmente constituidas, y con domicilio social en la Comunidad Valenciana.
d.7. Cinco vocales más, que podrán incorporarse por designación del o de la consellera de Bienestar Social.
Dicha designación se realizará entre personalidades significativas o expertos en la materia y a título personal.
d.8. Un/a técnico de la Dirección General de la Familia y Adopciones.
Artículo 7. De las sesiones del Consejo Rector
Las sesiones del Consejo Rector serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias tendrán lugar dos veces al año y en ellas se tratarán los asuntos que propongan la Presidencia y la Vicepresidencia y los propuestos por el resto de los miembros del Consejo para lo cual deberán hacer llegar al secretario del órgano las propuestas de asuntos a tratar en el Consejo con un plazo de quince días de antelación a la fecha de su convocatoria.
Las extraordinarias serán el resto de las sesiones que se convoquen por la Presidencia a propia iniciativa o a propuesta de al menos una tercera parte de sus miembros, los cuales deberán comunicar al Secretario del órgano la voluntad de que se convoque a sesión extraordinaria al Consejo Rector, indicando el orden de asuntos a tratar y los apoyos con que se cuenta para solicitar la convocatoria. En ellas se abordarán los temas con los mismos requisitos establecidos en el punto anterior para las sesiones ordinarias.
Artículo 8. De las Subcomisiones y los grupos de trabajo
Para el desarrollo de las funciones del Consejo Rector se podrán constituir cuantas Subcomisiones o grupos de trabajo estimen necesarios.
Los grupos de trabajo o las Subcomisiones podrán crearse para analizar aspectos concretos relacionados con la familia, para la elaboración de propuestas o dictámenes específicos y en ningún caso tendrán carácter permanente.
Tanto los grupos de trabajo como las Subcomisiones elaborarán sus conclusiones respecto de los temas para los cuales se hubieren constituido y las elevarán al Consejo Rector.
Las Subcomisiones contarán con, al menos, cuatro miembros actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario. Dichos cargos serán designados por el Consejo al elegir a los miembros de las Subcomisiones.
Capítulo II
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 9. De la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva es el órgano dependiente del Consejo Rector al que se le encomiendan las funciones de ejecución de sus acuerdos, preparación de los trabajos de aquél, documentación de sus acuerdos y en general todas las funciones relativas al apoyo técnico del Consejo así como desarrollo de cuantas actividades sean necesarias para el mantenimiento y desarrollo del Observatorio.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente/a, que será el vicepresidente/a del Consejo Rector del Observatorio.
b) El jefe/a del Servicio de Familia de la Dirección General de la Familia y Adopciones, que actuará como Secretario/a.
Para el supuesto de enfermedad o ausencia legal asumirá las funciones de secretario del órgano el técnico que se designe por el presidente de entre los de la Dirección General de la Familia y Adopciones.
c) Los directores/as territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
d) Cinco vocales elegidos por el Consejo Rector del Observatorio, de entre sus miembros.
Artículo 10. De las reuniones de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva tendrá una reunión mensual para seguimiento de los temas encomendados por el Consejo, pudiendo tratarse en ella otros asuntos.
No obstante lo anterior, podrá ser convocada cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos así como el seguimiento y la programación de actuaciones.
En todo caso la Comisión deberá tener una reunión trimestral, la cual podrá hacerse coincidir con una de las mensuales.
Capítulo III
Normas generales
Artículo 11. Del apoyo a los órganos del Observatorio
A las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva podrán asistir, a petición de ambas presidencias, con voz pero sin voto, aquellas personas de reconocido prestigio que, por su conocimiento o experiencia, se considere necesaria su presencia en las mismas para conocer su opinión sobre los temas que se les planteen o facilitar explicaciones a los dictámenes o estudios que se les hubieren encargado.
Las presidencias podrán encargar cuantos dictámenes o estudios consideren oportunos para el buen funcionamiento del Observatorio y en apoyo del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 12. Legislación supletoria
El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este decreto y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que a los órganos colegiados se refiere.
Artículo 13. De la Secretaría Administrativa
Para su funcionamiento, el Observatorio Permanente de la Familia contará con una Secretaría Administrativa cuyas funciones serán desempeñadas por el personal que a tal efecto se designe de entre los componentes de la Dirección General de la Familia y Adopciones.
Artículo 14. Del soporte técnico y los medios materiales
El soporte técnico, administrativo y de medios materiales correrá a cargo de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Familia y Adopciones, sin que suponga incremento del gasto público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor a los 30 días de su completa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de julio de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRO PÉREZ

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