Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Corrección de errores al Decreto 99/86, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local (DOGV núm. 421, de 29 de agosto).

(DOGV núm. 448 de 21.10.1986) Ref. Base Datos 1697/1986

Corrección de errores al Decreto 99/86, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula provisionalmente el Consejo Valenciano de Administración Local (DOGV núm. 421, de 29 de agosto).
Habiéndose advertido errores en la publicación del citado Decreto, aparecido en el DOGV núm. 421, de 29 de agosto de 1986, procede efectuar las rectificaciones pertinentes.
En el artículo 4º, número 3.ª), apartado b, donde dice: «El Secretario General de la Consellería de Economia y Hacienda y el Director General de Economía», debe decir: «El Director General de Pressupuestos y el Director General de Economía».
En el artículo 5º, número 1, a), donde dice: «En representación de la Generalitat Valenciana, el Secretario General de la Consellería de Administración Pública que actuará como Presidente. El Secretario General de la Consellería de Economía y Hacienda, el Director General de Economía...», debe decir: «En representación de la Generalitat, el Secretario General de la Consellería de Administración Pública que actuará como Presidente, el Director General de Presupuestos, el Director General de Economía...»
En el artículo 10, párrafo primero, donde dice: «Podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, Comisión Permanente y Subcomisiones por el Presidente respectivo, a iniciativa propia o a solicitud de los representantes de las Entidades Locales en los términos establecidos en el artículo anterior, otros representantes de la Administración del Estado, Generalitat Valenciana, Entitades Locales y Organismos o Entidades públicas o privadas, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere oportuno.» debe decir: «Podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, Comisión Permanente y Subcomisiones por el Presidente respectivo, a iniciativa propia o a solicitud de los representantes de las Entidades Locales en los términos legalmente establecidos, otros representantes de la Administración del Estado, Generalitat Valenciana, Entidades Locales y Organismos o Entidades públicas o privadas, cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere oportuno.»
En el artículo 10, párrafo segundo, donde dice: «Los representantes de la Administración del Estado se designarán por el Ministro de Administraciones Públicas a solicitud del Presidente del Consejo Valenciano de Administración Local» debe decir: «Los representantes de la Administració del Estado serán designados por esta a solicitud del Presidente del Consejo Valenciano de Administración Local»

linea
Mapa web