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Acuerdo de 19 de septiembre de 1986, de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat de las Cortes Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.

(DOGV núm. 448 de 21.10.1986) Ref. Base Datos 1699/1986

Acuerdo de 19 de septiembre de 1986, de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat de las Cortes Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas.
La Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat, en reunión celebrada el día 19 de septiembre de 1986, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Presidencia de las Cortes Valencianas número 1058/I, de 20 de marzo de 1986, ha debatido el Proyecto de Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana y las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios.
Finalmente la Comisión, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, la Disposición Adicional Unica de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de la Presidencia arriba citaba, ha aprobado el siguiente:
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º
1. La Sindicatura de Cuentas es la Institución de la Generalitat Valenciana a la que corresponde realizar el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como el examen, comprobación y censura de las cuentas que la justifiquen, en este sentido extenderá su actuación al ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
2. Podrá instruir, previa delegación del Tribunal de Cuentas, los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Artículo 2º
La Sindicatura de Cuentas ajustará su actuación al ordenamiento jurídico y singularmente, a las prescripciones de su Ley reguladora y a las presentes normas de régimen interior.
Artículo 3º
La Sindicatura de Cuentas podrá actuar por delegación del Tribunal de Cuentas, ajustando en ese caso su actuación a las términos en que se produzca dicha delegación.
Artículo 4º
Todos los acuerdos que deba adoptar la Sindicatura para relacionarse con el Tribunal de Cuentas serán competencia del Consejo y su ejecución corresponderá al Sindico Mayor.
Excepcionalmente el Sindico Mayor podrá para este caso, delegar en otro Sindico aduciendo por escrito las razones que motivan tal delegación.
Artículo 5º
1. Tanto los Síndicos, como el personal que preste sus servicios a la Sindicatura, tienen el deber de guardar secreto de los temas, materias, asuntos tratados y acuerdos adoptados, mientras no se hagan públicas las memorias o los informes correspondientes. También serán siempre reservados los temas de las deliberaciones y el sentido de los votos de los Síndicos, salvo los particulares, incorporados a los acuerdos, que hayan sido objeto de publicación.
2. Los Síndicos no podrán hacer declaraciones o manifestaciones públicas valorativas, orales o escritas, sobre materias o temas concretos, conceptuados como reservados, que estén directamente relacionados con su función, fuera del caso que fuesen autorizados expresamente por el Consejo.
3. Las intervenciones de los Síndicos en sus comparecencias ante las Cortes Valencianas no están sujetas a limitación de ninguna clase.
Artículo 6º
Correrá a cargo del Presupuesto de la Sindicatura el abono de las retribuciones y las cotizaciones patronalies a la Seguridad Social, mutualidades y régimen de clases pasivas, en su caso, de los miembros del Consejo y del Personal al servicio de la Sindicatura.
TITULO II
Organos de la Sindicatura
Artículo 7º
Son órganos de la Sindicatura:
a) El Síndico Mayor.
b) El Consejo.
c) Los Síndicos.
d) La Secretaría General.
e) Los Auditores.
CAPITULO I
Del Sindico Mayor
Artículo 8º
1. El Síndico Mayor será nombrado por un período de tres años por el Presidente de la Generalitat, de entre los Síndicos elegidos por las Cortes Valencianas.
2. Pudiendo ser reelegido.
3. En caso de ausencia temporal, licencia o enfermedad del Síndico Mayor, desempeñará temporalmente sus funciones el Síndico de mayor antigüedad, y en su defecto el de más edad.
Artículo 9º
Corresponden al Síndico Mayor las siguientes funciones:
a) Representar a la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia.
b) Convocar y presidir el Consejo de la Sindicatura de acuerdo con el ordenamiento jurídico, decidiendo con voto de calidad los empates que puedan producirse en sus resoluciones.
c) Fijar el Orden del Día de las Sesiones del Consejo.
d) Asignar de manera equitativa a los Síndicos las tareas a desarrolliar en su ámbito de competencia, así como aFi resto de los órganos, de acuerdo con los programas de actuación aprobados anualmente.
e) La asignación al Síndico u órgano que considera oportuno de las actuaciones relativas a las peticiones efectuadas conforme al artículo 14 de la Ley.
f) Ostentar la superior jefatura de todo el personal al Servicio de la Sindicatura, exigiendo el exacto y diligente cumplimiento de los servicios.
g) Ejercer la superior inspección de los servicios propios de la Sindicatura de Cuentas y asegurar la coordinación, eficacia y buen funcionamiento de los mismos, adoptando las medidas que en cada caso considere necesarias y designando los funcionarios precisos dentro de las previsiones de la relación de puestos de trabajo.
h) La corrección de los funcionarios propios a los que corresponda sancionar como consecuencia de la incoación de expedientes disciplinarios, salvo que conlleven la separación o destitución del servicio.
i) Ordenar el gasto de acuerdo con el presupuesto aprobado y los pagos correspondientes, así como autorizar los documentos que formalicen los ingresos.
j) Autorizar la contratación de bienes, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para el funcionamiento de la Sindicatura, con el límite del 50% del presupuesto anual o del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido
k) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo.
l) Autorizar con su firma cuantos informes, memorias, dictámenes o cualesquiera otros documentos sean remitidos tanto a las Cortes Valencianas, como al Consell o a las Entidades locales, así lo sean en cumplimiento del ordenamiento jurídico o por propia iniciativa.
ll) Informar oralmente a las Cortes Valencianas, en aclaración o ampliación sobre la documentación remitida a las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de aquellas.
m) Comunicar al Presidente de la Generalitat con dos meses de antelación, la formalización del período para el que fue nombrado como Síndico Mayor.
n) Comunicar al Presidente de las Cortes Valencianas la vacante de algún Síndico, y con dos meses de antelación la finalización del período para el que fueron nombrados los Síndicos.
ñ) Los propios del Consejo, en caso de urgencia que no admita la convocatoria del mismo, al que se dará cuenta de lo resuelto para su ratificación, si así procede.
o) Decidir los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia de otros órganos de la Sindicatura.
Artículo 10
El Síndico Mayor podrá actuar simultáneamente como Síndico. Si hubiese asignado ya la función a desarrollar, deberá comunicarlo previamente al Consejo, y estar de acuerdo con los criterios especificados en el programa anual de actuación.
Artículo 11
1. Cuando por cualquier causa quede vacante el cargo de Síndico Mayor, se le sustituirá conforme a lo establecido en el artículo 18 hasta que sea nombrado un nuevo Síndico.
2. El nuevo Síndico Mayor será nombrarlo por el tiempo que falte para cumplir el período de tres años para los que fue designado el anterior que produjo la vacante.
3. La renuncia voluntaria al cargo de Síndico Mayor no supone la renuncia al cargo de Síndico.
CAPITULO II
Del Consejo
Artículo 12
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Cuentas, encomiende la Ley y este Reglamento.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de la propia Sindicatura.
c) La selección del personal al servicio de la Sindicatura, conforme a las disposiciones del Título VI.
d) Aprobar el programa anual de actuación donde se contendrán las previsiones de las actuaciones fiscalizadoras y los criterios que han de observar los Síndicos y restante personal a su servicio en el desarrollo de sus funciones.
e) Emitir informe anual sobre la gestión económica del sector público valenciano y sus cuentas, e incluso de las propias Cortes Valencianas; y en su caso, en este sentido extenderá su actuación al ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
f) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos elaborados por los restantes órganos de la Sindicatura de Cuentas.
g) Asesorar al Síndico Mayor en los asuntos que sean de su exclusiva competencia
h) Nombrar al Secretario General.
i) La destitución o separación del servicio de los funcionarios propios, como consecuencia de la incoación de expedientes disciplinarios.
j) Aprobar la memoria anual de las actuaciones de la Sindicatura de Cuentas.
k) Resolver los recursos de alzada que puedan interponerse contra los acuerdos de otros órganos de la Sindicatura.
l) Aprobar la plantilla orgánica de la Sindicatura y sus modificaciones.
ll) Autorizar, con carácter excepcional, que se informe públicamente sobre materias conceptuadas como reservadas.
m) Aprobar el acta de sus sesiones.
n) Cuantas le encomiende la Ley y este Reglamento.
ñ) Corresponde ejercer al Consejo las competencias, en materia de contratación de bienes, obras, servicios y suministros necesarios para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones propias de la Sindicatura, que excedan a las facultades en esta materia concedidas en este Reglamento al Síndico Mayor.
Artículo 13
1. Las reuniones del Consejo podrán ser ordinarias, con la periodicidad que se prevea en el programa de actuación anual, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes. Se celebrarán en primera o segunda convocatoria.
2. La convocatoria de las reuniones corresponderá al Sindico Mayor, pudiendo convocarse, asimismo, cuando lo soliciten por escrito dos de los miembros del Consejo. En este último caso no podrá demorarse la celebración de la reunión por más de un mes desde que fuera solicitada.
3. Las reuniones se convocarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Consejo. A la convocatoria se acompañará el orden del día, que se fijará por el Síndico Mayor, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo formuladas con la suficiente antelación, que se incluirán en el plazo máximo señalado en el punto dos anterior.
4. La citación para la reunión del Consejo correrá a cargo del Secretario General.
5. La documentación de los temas incluidos en el Orden del Día estará a disposición de los miembros del consejo en la Secretaría General con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la reunión en el caso de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y desde el momento de la convocatoria en el caso de las urgentes.
Artículo 14
La adopción de acuerdos del Consejo se llevará a cabo mediante votación ordinaria, salvo que algún miembro del mismo lo solicite y el Consejo lo acuerde, para un caso concreto, la votación nominal o secreta. El voto puede emitirse en sentido afirmativo, negativo o en blanco, pudiendo los miembros abstenerse de votar.
Se admitirá el voto reservado.
Artículo 15
1. No podrá discutirse en el Consejo ninguna cuestión, ni adoptar acuerdo alguno sobre ella si no estuviese previsto en el Orden del Día salvo que con la asistencia de todos los miembros a la sesión se acordase por mayoría la declaración de urgencia.
2. Sin necesidad de convocatoria previa, el Consejo podrá reunirse y adoptar válidamente acuerdos cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo decidan por unanimidad. En este caso, el Orden del Día será fijado por el Síndico Mayor antes del inicio de la sesión.
Artículo 16
1. En los informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora, y en su caso jurisdiccional, que deban ser aprobados por el Consejo, podrán formularse votos particulares y se incorporarán a los mismos.
2. La intención de formular un voto particular se tendrá que expresar cuando se adopte el acuerdo y se hará constar en el acta de la sesión. Se formalizará en el término de cinco días hábiles y se presentará por escrito en la Secretaría General.
Artículo 17
1. El Secretario General redactará el acta de cada sesión que celebre el Consejo, dejando constancia de los asistentes, el lugar y fecha de reunión, las cuestiones debatidas y los acuerdos adoptados, así como en caso de votación el resultado de la misma. Cuando alguno de los asistentes desee que se hagan constar en acta determinadas manifestaciones o criterios que haya mantenido en la sesión y así lo hiciera constar expresamente, presentará un escrito en la Secretaría General, en el siguiente día hábil, consignando el contenido de aquéllas con el fin de que se transcriba en el acta que se haya de redactar. El Secretario General velará por la coincidencia del contenido del escrito respecto de las manifestaciones efectuadas.
2. Las actas se suscribirán por los asistentes a la reunión, siendo aprobadas por el propio Consejo en la misma sesión o en otra posterior.
Artículo 18
El Secretario General expedirá certificaciones de los acuerdos del Consejo a petición de sus miembros.
Cuando se solicite una certificación por persona o entidad interesada, se efectuará siempre que ello no vulnere lo dispuesto en el artículo 5º, y cuya apreciación corresponderá al Síndico Mayor.
CAPITULO III
De los Síndicos
Artículo 19
1. Los Síndicos, en número de tres, serán elegidos para un período de seis años por las Cortes Valencianas, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros, de entre los que reúnan las condiciones previstas en la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
2. Los Síndicos tendrán tratamiento de Excelentísimo Señor.
Artículo 20
Los Síndicos gozarán de independencia e inamovilidad durante el período para el que fueron designados, salvo los casos en que las Cortes Valencianas acuerden la separación del cargo conforme a lo previsto en la Ley de la Sindicatura de Cuentas y en las presentes normas de régimen interior.
Artículo 21
Los Síndicos ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a las mismas, cuidarán del despacho pronto y eficaz de los asuntos que les hubieren correspondido, asistirán a cuantas reuniones fueren convocadas para el Consejo y no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 22
Corresponden a los Síndicos, como órganos de investigación y control, las siguientes funciones:
a) Dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano, en este sentido extenderán su actuación al ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, y el examen, comprobación y censura de sus cuentas.
b) Dirigir la función jurisdiccional que en su caso, pueda desarrollar la Sindicatura de Cuentas.
c) Elevar al Síndico Mayor los resultados de la ejecución de las funciones propias de su cargo, así como cuantas propuestas y sugerencias consideren idóneas para un mejor desenvolvimiento de las tareas encomendadas.
d) Cuantas le fuesen encomendadas por el Síndico Mayor o por el Consejo de la Sindicatura.
Artículo 23
Son competencias de los Síndicos, independientemente de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley, las siguientes:
a) Organizar y dirigir las funciones que le sean encomendadas.
b) Vigilar el cumplimiento del programa de actuación anual, en cuanto haga referencia a las funciones asignadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º, d).
Artículo 24
Cuando los Síndicos tengan que cesar por finalizar el período para el que fueron designados, continuarán ejerciendo sus funciones mientras no tomen posesión los nuevos Síndicos designados por las Cortes.
Artículo 25
Cuando por cualquier causa quede vacante un cargo de Síndico, las Cortes Valencianas procederán a su elección por el tiempo que falte para cumplir el período de seis años para el que fue designado el anterior que produjo la vacante y con idénticos requisitos. No obstante, cuando falte menos de un año para finalizar el período de seis antes citado, podrá no llevarse a cabo la nueva elección, salvo que exista más de una vacante.
Artículo 26
Si quedasen vacantes los tres cargos de Síndico al mismo tiempo, la nueva elección lo será por el período de seis años.
Artículo 27
En tanto no sea cubierta la vacante, las funciones que tenga encomendadas el Síndico cesado se ejercerán por el otro Síndico o el Síndico Mayor, según el criterio de este último.
Artículo 28
Para los Síndicos regirán las causas de abstención y recusación siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa o ente interesado, o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de los entes indicados en el artículo 2º de la Ley.
c) Tener amistad íntima o bien enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 29
El Síndico que se encuentre incurso en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo anterior, lo pondrá en conocimiento del Síndico Mayor el que, tras las comprobaciones pertinentes, acordará, si encuentra justificada la causa, la designación de otro Síndico para hacerse cargo del procedimiento en cuestión. La no abstención en los casos en que fuera procedente dará lugar a responsabilidad.
Artículo 30
Cuando algún miembro del Consejo, o persona interesada en el procedimiento, suscitara la recusación de un Síndico por la concurrencia en él de alguna de las causas previstas en el artículo 28 y el Síndico recusado admitiese la causa de recusación ante el Síndico Mayor, se procederá en la forma prevista en el artículo anterior. Si la recusación fuese negada por el Síndico interesado, el Síndico Mayor tras las comprobaciones pertinentes informará al Consejo, quien acordará lo procedente en el plazo de diez días.
Artículo 31
Los Síndicos incurren en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y en particular, en los casos siguientes:
a) Cuando de forma reiterada y sin justificación, dejen de asistir a las reuniones del Consejo debidamente convocadas.
b) Cuando quebrantasen la prohibición de hacer manifestaciones públicas a que se refiere el artículo 5º de estas normas.
c) Cuando vulneren las incompatibilidades establecidas en la Ley de Sindicatura de Cuentas.
d) Cuando no pongan de manifiesto al Síndico Mayor las irregularidades cometidas por el personal adscrito a los trabajos que dirijan, si de ellas tiene conocimiento.
Artículo 32
Los expedientes disciplinarios se instruirán por iniciativa del Consejo, aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo reguladoras de los expedientes sancionadores, y serán instruidos por el Síndico Mayor cuando se trate de un Síndico, y por el Síndico de mayor antigüedad, o en su defecto el de más edad, cuando se trate del Síndico Mayor.
Artículo 33
1. Una vez terminado un expediente disciplinario, se elevará con sus conclusiones y propuestas al Consejo para su examen y aprobación, en su caso.
2. El Consejo, examinado el expediente, adoptará el acuerdo que estime oportuno.
3. Si el acuerdo del Consejo supusiera la separación del cargo, elevará la propuesta a las Cortes Valencianas de forma inmediata.
Artículo 34
1. Cuando el Síndico Mayor o los Síndicos incurran en responsabilidad de conformidad con el expediente instruido al efecto, el Consejo de la Sindicatura podrá imponer como sanción un apercibimiento escrito, para los casos que considere leves, o bien sanciones económicas para los casos que considere graves, siempre mediante acuerdo motivado.
2. La reincidencia o imposición de sanciones económicas se comunicará a la Mesa de las Cortes.
3. La sanción económica podrá alcanzar como máximo el importe de las retribuciones complementarias de un mes del sancionado.
Artículo 35
La imposición de cualquier sanción por parte del Consejo podrá ser recurrida por el Síndico sancionado ante la Mesa de las Cortes en el plazo de quince días hábiles desde la notificación. La Mesa resolverá por acuerdo motivado el recurso en el plazo de un mes contado desde la fecha de interposición.
CAPITULO IV
De la Secretaría General
Artícilo 36
1. El Secretario General, que deberá poseer el título de Licenciado en Derecho, será nombrado y separado libremente por el Consejo.
2. El nombramiento de Secretario General implicará, en su caso la declaración del interesado en la situación de servicios especiales o equivalentes en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
3. El Secretario General tendrá tratamiento de Ilustrísimo Señor.
Artículo 37
El Secretario General, directamente, o por medio de las unidades administrativas necesarias, ejercerá las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos y actas.
b) Ejercer directamente, por delegación del Síndico Mayor, la jefatura superior de todo el personal de la Sindicatura de Cuentas.
c) La dirección del archivo de documentos.
d) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo.
e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura de Cuentas.
f) Llevar los Registros Generales de entrada y salida.
g) Citar a los miembros del Consejo a las reuniones convocadas.
h) Redactar el Orden del Día del Consejo de acuerdo con las instrucciones del Síndico Mayor.
i) Expedir las certificaciones de actos, acuerdos y documentos por él custodiados, con el visto bueno del Síndico Mayor.
j) Actuar como instructor en los expedientes que se instruyan con motivo de faltas cometidas por el personal de la Sindicatura y elevar al Síndico Mayor la correspondiente propuesta.
k) Velar por que todos los que actúen en representación la acrediten debidamente.
1) La contabilidad y la gestión económica y presupuestaria de la Sindicatura.
m) Todas aquéllas que le correspondan en virtud de las presentes normas y las que le pueda asignar el Consejo y el Síndico Mayor.
Artículo 38
El Síndico Mayor podrá nombrar un Gerente al que, bajo la superior dirección del Secretario General, le corresponden las responsabilidades siguientes:
a) Asistir al Secretario General en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de la Sindicatura.
b) Ocuparse del adecuado registro contable de las operaciones de la Sindicatura.
c) Elaboración y tramitación de los expedientes de gasto.
d) Control de tesorería.
e) Preparar la rendición de las cuentas propias de la Sindicatura y los expedientes de modificación presupuestaria.
f) Adecuado mantenimiento de los bienes, servicios e instalaciones.
g) En general, todas aquellas actuaciones propias de la gestión económica y presupuestaria de la Sindicatura.
Artículo 39
1. Igualmente, bajo la superior dirección del Secretario General, existirán uno o más Letrados a los que corresponderán las siguientes responsabilidades:
a) Documentación y asesoramiento jurídico en las funciones que así lo requieran.
b) Apoyo a la Secretaría General en materias de su competencia.
c) Asistencia jurídica a los equipos de auditoría.
d) Actuar en la instrucción de procedimientos jurisdiccionales conforme a lo dispuesto en el artículo 68.
2. El letrado de mayor antigüedad, y, en su defecto, el de mayor edad, desempeñará accidentalmente las funciones del Secretario General en los casos de ausencia temporal, licencia o enfermedad de éste.
Artículo 40
1. La documentación que obre en poder de la Secretaría General estará a disposición del Síndico Mayor y de los Síndicos para su examen y consulta.
2. No obstante, los Síndicos no podrán retirar de la Secretaría General la documentación original salvo autorización expresa del Síndico Mayor y mediante justificación de la entrega.
Artículo 41
Para la expedición de copias o certificaciones de la documentación en la que se encuentren reflejadas las actuaciones del ejercicio de las funciones fiscalizadora, y jurisdiccional en su caso, de la Sindicatura de Cuentas, se estará al régimen siguiente:
a) Mientras los informes, memorias, dictámenes y otros documentos referentes a cada actuación no hayan sido aprobados por el Consejo, sus antecedentes serán material de trabajo reservado, respondiendo de su uso indebido los mismos miembros del Consejo, los Auditores y el personal que tenga acceso a los mismos.
b) Una vez aprobado por el Consejo un acuerdo, informe, memoria dictamen o nota, el contenido de los mismos, así como los posibles votos particulares emitidos, no podrán ser objeto de reproducción alguna, hasta que no haya sido hecho público, conforme a las exigencias legales de cada caso, por la Institución, entidad o persona destinatarias de aquéllos.
c) El Secretario General no podrá expedir certificaciones, ni librar copias, sin autorización del Síndico Mayor.
Artículo 42
Respecto a la documentación que obre en el archivo general de la Sindicatura, distinta a la contemplada en los artículos 18 y 41, por el Secretario General podrán expedirse certificaciones, y librarse copias, a petición de parte interesada, con el visto bueno del Síndico Mayor, siempre y cuando con ello no se vulnere lo establecido en el artículo 5º.
Artículo 43
El Secretario General desarrollará su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la administración del patrimonio personal o familiar y de la docencia o investigación jurídica así como la producción y creación literaria, artística, científica, y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla.
Artículo 44
Serán causas de responsabilidad del Secretario General las previstas, y en su caso aplicables, en el artículo 31 del presente Reglamento.
CAPITULO V
De los Auditores
Artículo 45
Los auditores, bajo la dirección de los Síndicos, realizarán las funciones conducentes a la verificación de la gestión económico-financiera del sector público valenciano, en este sentido extenderán su actuación al ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, y el examen, comprobación y censura de sus cuentas.
Artículo 46
Los Técnicos de Auditoria deberán estar en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien, de los de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto técnico, título declarado oficialmente equivalente a los anteriores, o tener aprobados los estudios de tres cursos completos de Facultad o Escuela Técnica Superior oficialmente reconocida, y superar las pruebas selectivas que se celebren conforme a lo dispuesto en el Título VI.
Artículo 47
Los auditores desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva a la Sindicatura, afectándoles una incompatibilidad absoluta para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, sea o no retribuida, con excepción de las siguientes:
a) Las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar.
b) La participación en seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni suponga más de dos horas al día, quince al mes o noventa al año.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas en Cuerpos, Escalas o Plazas de la Administración.
d) El ejercicio de cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas Rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retibuído
e) La creación de carácter literario, artístico, científico y técnico, y las publicaciones derivadas de aquélla.
TITULO III
Función fiscalizadora
CAPITULO I
Organización
Artículo 48
La función fiscalizadora se Llevará a cabo por medio de las siguientes actuaciones:
a) El control externo de la gestión económica-financiera del sector público valenciano, que también abarcará las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, efectuando el examen y comprobación de sus cuentas.
b) Examen y comprobación de las cuentas de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por el sector público valenciano, y en este sentido, se extenderá su actuación al ámbito de las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, en lo referente al uso o aplicación de aquéllas.
Artículo 49
Las actuaciones que hayan de realizarse como consecuencia del derecho de petición contemplado en el artículo 14 de la Ley de Sindicatura de Cuentas, estarán dirigidas por el Síndico que designe el Síndico Mayor.
Artículo 50
1. Cada servicio o actuación fiscalizadora tendrá asignados los equipos de auditoria necesarios para el cumplimiento y consecución de los objetivos establecidos en cada caso.
2. La jefatura de cada equipo la desempeñará un auditor.
3. El programa de actuación anual fijará los criterios para la asignación del personal, en función de las tareas a desarrollar.
CAPITULO II
Procedimiento
Artículo 51
Cuando tengan entrada en el Sindicatura las cuentas, contratos, conciertos, avales, subvenciones, auditorias y otros documentos contables rendidos por los cuentadantes correspondientes, con la periodicidad y en los términos establecidos en la normativa vigente, el Secretario General los trasladará a los servicios de fiscalización. Los auditores darán cuenta a los Síndicos de la entrada de los documentos citados y examinarán si se han recibido con todos los requisitos previstos por la normativa vigente, acusando recibo. En su caso, los complementarán reclamando de los organismos o personas correspondientes para que los remitan en el término de quince ditas. Si en este término no se hubiese entendido el requerimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Sindicatura de Cuentas.
Artículo 52
1. En la Secretaría General se llevará un Registro donde figuraran todas las cuentas de los Entes públicos que deben rendirse periódicamente a la Sindicatura y en el que se hará constar la fecha en que se reciban. En el mes de julio de cada año, el Secretario General hará una relación de los Entes públicos que no hubiesen remitido las cuentas correspondientes al ejercicio anterior, requiriéndolos para que cumplan su obligación en el término de quince días. Si en este término no se hubiese atendido al requerimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
2. Los mismos trámites llevará a término respecto de todos los documentos contables que se han de rendir periódicamente a la Sindicatura.
Artículo 53
En las cuentas que se rindan a la Sindicatura de Cuentas podrá dejarse de remitir todos los documentos justificativos de las correspondientes partidas. Al hacer la remisión de la documentación preceptiva, se certificará, bajo la responsabilidad del cuentadante, que los justificantes se encuentran a disposición de la Sindicatura en la oficina u organismo correspondiente, debiéndose expresar, igualmente, en dicha certificación, si se encuentran todos, o en otro caso, los que falten, indicando el motivo.
Artículo 54
1. Para el examen y censura de las cuentas generales de la Generalitat Valenciana, éstas habrán de ser presentadas por la Conselleria de Economia y Hacienda, ante h Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda.
2. Para el examen y censura de cuantas materias esten comprendidas en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana, las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, y los Organismos y Corporaciones que sean incluidos en el sector público valenciano por Ley de las Cortes Valencianas, habrán de presentar sus cuentas generales, ante la Sindicatura de Cuentas, antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio económico al que correspondan.
Artículo 55
Serán cuentadantes en las que se deban rendir a la Sindicatura de Cuentas:
a) Las autoridades, funcionarios y demás personal de las Entidades del sector público valenciano, incluidas las Entidades Locales que conforman el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, y de las enumeradas en el artículo 2º de la Ley que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y gastos públicos, así como las demás operaciones de administración.
b) Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y empresas públicas a que se refiere el artículo 2º de la Ley.
c) Los particulares que administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
d) Los perceptores de ayudas de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de las Entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 56
En el examen de las cuentas se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Adecuación de las cuentas examinadas a los principios contables que le sean de aplicación.
b) Adecuación a la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, y especialmente si contrastada la cuenta y sus justificantes, aparece o no la legalidad de los ingresos y pagos hechos.
c) Si en las cuentas y documentos examinados hay errores o irregularidades que alteren los resultados debidos.
d) Evaluar el grado de eficacia en el logro de los objetivos previstos.
e) Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.
Artículo 57
En el caso de que para formarse juicio exacto acerca de algún extremo sean necesarios otros documentos, además de los acompañados con las cuentas, o la práctica de cualquier otra diligencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 58
En el ejercicio de la función fiscalizadora se evaluará adecuadamente el control interno de las Instituciones, organizaciones o entidades fiscalizadas, pudiéndose utilizar técnicas de muestreo siempre que la buena ejecución de los trabajos así lo aconseje.
Artículo 59
El Síndico competente, según los casos, notificará a los cuentadantes de las entidades que vayan a ser fiscalizadas en sus propias dependencias, el comienzo de la actividad con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Artículo 60
Concluida la fiscalización con el alcance y contenido establecido en la Ley de la Sindicatura y en estas normas, se actuará del siguiente modo:
1. En lo referente a las Cuentas Generales, se elaborarán por la Sindicatura los informes correspondientes, a los que, tras ser aprobados por el Consejo, se les dará el curso que proceda.
2. En cuanto a las demás actuaciones fiscalizadoras:
a) El auditor jefe del equipo redactará un proyecto de informe o memoria que presentará al Síndico responsable de la fiscalización.
b) El Síndico responsable, en base al proyecto redactado por el Auditor, elaborará un borrador de informe o memoria.
Este borrador, del que tendrá conocimiento el Consejo de la Sindicatura, será remitido por el Síndico al cuentadante para que éste formule las alegaciones que estime pertinentes en el plazo que se señale al efecto, y que no podrá exceder de un mes.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se formulen, el Síndico elaborará el informe o memoria, el cual, junto con el proyecto, borrador y alegaciones, elevará al Síndico Mayor.
d) La documentación citada estará a disposición de todos los miembros del Consejo que podrán solicitar las aclaraciones que estimen necesarias.
e) Corresponde al Consejo la aprobación de los informes, memorias y demás documentos en que se materialice el resultado de la función fiscalizadora.
Artículo 61
1. Los informes deberán contener, en su caso, un detalle sucinto de las infracciones, abusos o presuntas irregularidades que se hayan observado.
2. Si tales infracciones no hubiesen producido menoscabo de fondos públicos, se harán constar las irregularidades y se propondrá la adopción de medidas oportunas para su corrección.
3. Si se derivase la existencia de infracciones productoras de menoscabo de fondos públicos el servicio instructor de los procedimientos jurisdiccionales emitirá informe, previa petición del Consejo, sobre la conveniencia de su remisión a la jurisdicción competente y la adopción de las medidas oportunas para asegurar el interés general, independientemente de su posible remisión al Tribunal de Cuentas, o la instrucción del procedimiento por la propia Sindicatura, si así procediere.
4. Cuando no se hayan advertido anomalías ni responsabilidades contables se hará constar así en el informe.
Artículo 62
1. El examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Generalitat Valenciana, así como la emisión y envite a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, habrá de realizarse antes del 31 de octubre del mismo aún en que se presenten, a fin de que, por las mismas, se preste su aprobación o se pongan los reparos oportunos.
2. El informe, con los votos particulares en su caso, será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas y las conclusiones que adopten las Cortes Valencianas se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana
3. Lo establecido en el número 2 anterior será de aplicación a todos los informes dirigidos a las Cortes Valencianas.
Artículo 63
Cuando los informes estén referidos a las Corporaciones Locales o cualquiera de las instituciones incluidas en el artículo 2º, apartado 1.b) de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, se les remitirá copia de aquéllos y de lo actuado a fin de que por los órganos competentes de las mismas se adopten las medidas pertinentes, de acuerdo con el contenido de los informes remitidos.
Artículo 64
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Símbolos de la Comunidad Valenciana de 4 de diciembre de 1984 en los informes, memorias y dictámenes definitivos en que se materialice la función fiscalizadora y asesora de la Sindicatura de Cuentas, se podrá utilizar, al objeto de autorizarlos, el sello histórico del Oficio de Maestro Racional, cuyos antecedentes se conservan en el Archivo del Reino de Valencia y cuya matriz es la siguiente:
a) Forma: De escudo apuntado y en la frente aumento por semicírculo.
b) Leyenda «Magíster Rationalis», escrita en mayúscula latina y dispuesta en cinco líneas horizontales ocupando todo el campo.
c) El escudo aparece rodeado por tres gráficas, la central arrosariada. En la parte superior de campo el escudo de Valencia coronado y con adornos exteriores, a ambos lados las letras M y A, primeras de la leyenda. Sigue el resto de la leyenda en otras cuatro líneas horizontales ocupando todo el campo.
2. El diseño líneal del mismo es el que se acompaña como Anexo a este Reglamento.
Artículo 65
Las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura deberán ser remitidas al Tribunal de Cuentas.
TITULO IV
Función juirisdicional
Artículo 66
En caso de producirse la delegación prevista en el artículo 4º, tres, de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, y en el artículo 26, tres, de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, la Sindicatura instruirá los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, observando las normas por las que se rija el llibunal de Cuentas.
Artículo 67
1. De darse la delegación a que se refiere el artículo anterior, cuando por denuncia pública, o como resultado de la función fiscalizadora, se pongan de manifiesto hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad contable, la Sindicatura los pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas remitiendo copia de la providencia de incoación.
2. De no producirse la delegación remitirá la denuncia o testimonio de lo actuado.
Artículo 68
1. El servicio instructor de procedimientos jurisdiccionales de la Sindicatura instruirá los procedimientos que se deleguen por el Tribunal de Cuentas.
2. En la elaboración del programa anual de actuación se tendrá en cuanta la delegación de funciones del Tribunal de Cuentas, y en consecuencia se fijaran los criterios generales de distribución del ejercicio de la función jurisdiccional entre los Síndicos. Igualmente contemplará la posibilidad de que el servicio instructor necesite la colaboración de un equipo de auditoria para el mejor cumplimiento de su actividad.
3. El Síndico Mayor decidirá qué equipo de auditoria preste su colaboración, en cada caso, al servicio instructor, salvaguardando la equitativa distribución del trabajo.
4. El servicio instructor estará auxiliado por uno o más Letrados de los integrados en la Secretaría General. En todo caso, siempre habrá un Letrado adscrito al citado servicio.
Artículo 69
Sin perjuicio de las normas de procedimiento aplicables por las que se rija el Tribunal de Cuentas, en la instrucción se practicarán todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiéndose practicar, en cualquier caso, las siguientes:
a) Designación por el Síndico Mayor del Síndico encargado del procedimiento.
b) En caso de denuncia será necesaria la ratificación del denunciante, salvo que se actúe en representación con poder especial otorgado al efecto.
c) Nombramiento del instructor del procedimiento
d) Tras la ratificación, en su caso requerirá a la dependencia administrativa o entidad donde se hubiesen producido los hechos origen de la denuncia cuantos datos y antecedentes sean precisos para concretar los hechos, su trascendencia económica y la persona presuntamente responsable.
e) Practicar los embargos preventivos que fueran precisos para asegurar las responsabilidades a que hubiere lugar.
f) Tomar declaración a los presuntamente responsables preferentemente en la sede de la Sindicatura, previa citación al efecto.
g) Liquidar provisionalmente el daño.
h) En cualquier momento el Síndico encargado podrá solicitar del Síndico Mayor la colaboración de un equipo de auditoria.
i) Redactar el pliego de cargos, dándole traslado a los presuntos responsables para que formulen las alegaciones y propongan las pruebas que consideren oportunas en el plazo de treinta dilas.
j) Practicar la liquidación definitiva.
k) Una vez practicadas las diligencias complementarias que se considere oportuno, se elaborará una propuesta de resolución acordando la conclusión de la instrucción, redactada por el instructor y conformada por el Síndico, propuesta que se elevará al Consejo, a través del Síndico Mayor.
l) El Síndico Mayor podrá solicitar la práctica de nuevas diligencias si las actuaciones del procedimiento las considerase incompletas, debiendo indicar las diligencias que deban practicarse. El expediente instruído con la propuesta de resolución estará a disposición de los miembros del Consejo que podrán solicitar las aclaraciones que estimen necesarias.
ll) Una vez que el Síndico Mayor considere concluida la instrucción la elevará al Consejo para que por éste se apruebe la resolución definitiva, que será la que se remita al Tribunal de Cuentas junto con las actuaciones del procedimiento.
m) En el momento de la instrucción del procedimiento en que se aprecien indicios racionales de responsabilidad penal se pondrá en conocimiento del Consejo, para que por éste se acuerde, en su caso, comunicarlo a la Fiscalía de la Audiencia competente a los efectos oportunos, haciéndolo constar así el Síndico Mayor en el oficio de remisión al Tribunal de Cuentas.
TITULO V
Régimen económico y presupuestario
CAPITULO I
Elaboración y ejecución del Presupuesto
Artículo 70
1. El Secretario General redactará el Anteproyecto del Presupuesto de la Sindicatura de Cuentas antes del 1 de junio de cada año y lo remitirá al Consejo para su aprobación.
2. Al anteproyecto se adjuntará por el Secretario General la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa.
b) Una memoria sobre los aspectos presupuestarios del personal que presta sus servicios a la Sindicatura.
c) La liquidación del presupuesto del año anterior.
Artículo 71
El Anteproyecto del Presupuesto y la documentación anexa, una vez aprobada por el Consejo, se remitirá a la Conselleria de Economía y Hacienda antes del 15 de septiembre de cada año, para que por ésta se tenga en cuenta al elaborar el Anteproyecto de Ley del Presupuesto que se someta a la aprobación del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 72
1. El Síndico Mayor ordenará el gasto de acuerdo con el presupuesto aprobado y los pagos correspondientes, así como autorizará los documentos que formalicen los ingresos.
2. La ejecución del presupuesto que implique cualquier modificación presupuestaria será competencia del Consejo de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 73
La Sindicatura de Cuentas incorporará los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios del ejercicio corriente.
Artículo 74
Las dotaciones presupuestarias de la Sindicatura de Cuentas se librarán por la Consellería de Economía y Hacienda por cuartas partes trimestralmente a nombre de dicha Sindicatura y su justificación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de este Reglamento.
Artículo 75
Podrá acordarse el libramiento de cantidades a justificar a la Secretaría General de la Sindicatura para la adquisición de partidas de material de oficina no inventariable o gastos diversos de cuantía reducida. La Secretaría General rendirá cuentas al Síndico Mayor trimestralmente justificando los pagos efectuados.
Artículo 76
La Sindicatura de Cuentas, en aplicación del artículo 61 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, está sujeta al régimen de contabilidad pública, con las especialidades previstas en el presente Reglamento.
CAPITULO II
Control presupuestario
Artículo 77
La Sindicatura de Cuentas, en virtud de su dependencia orgánica de las Cortes Valencianas, en aplicación del artículo 51 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, no estará sujeta al régimen de intervención establecido en el Título III de la citada Ley.
Artículo 78
El examen de las cuentas de la Sindicatura corresponde a las Cortes Valencianas, a las que se le remitirán antes del 30 de junio siguiente al cierre del ejercicio.
Artículo 79
1. La cuenta de la Sindicatura constará de los puntos siguientes:
a) La liquidación del presupuesto dividida en dos partes:
Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en el Estado de Gastos y de las modificaciones y acuerdos en virtud de los cuales se hubiesen realizado aquellas.
Liquidación del Estado de Gastos.
b) La Cuenta General de Tesorería, que ponga de relieve la situación de tesorería y las operaciones realizadas durante el ejercicio
c) Los demás puntos que en su caso procedan, y son exigibles a la Administración de la Generalitat por el artículo 70 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. Los justificantes de las cuentas permanecerán en la sede de la Sindicatura a disposición de las Cortes Valencianas.
Artículo 80
La elaboración de la cuenta de la Sindicatura corresponde a la Secretaría General y su aprobación al Consejo.
CAPITULO III
Contratación
Artículo 81
Serán de aplicación a la Sidicatura de Cuentas las normas que rijan la contratación de bienes patrimoniales, obras, servicios y suministros de la Generalitat Valenciana. Las facultades que dichas normas atribuyan al Consell se entenderán atribuidas a la Mesa de las Cortes.
Artículo 82
Cuando la normativa aplicable prevea la actuación de la Junta de Compras o de la Mesa de Contratación actuará como tal el Consejo de la Sindicatura.
TITULO VI
Del personal
Artículo 83
1. El personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas está constituido por todas las personas vinculadas al mismo por una relación de servicios profesionales y retribuidos con cargo a las consignaciones de personal que figuran en su propio presupuesto.
2. El contenido de dicha relación se regirá por los preceptos de este Título y, en lo en él no previsto por la legislación general de la Función Publica Valenciana.
Artículo 84
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas, interino, personal laboral y personal eventual.
2. Serán funcionarios de carrera de la Sindicatura de Cuentas, en todo caso, los Auditores, los Técnicos de Auditoría, los Letrados y el Gerente.
3. La Sindicatura de Cuentas podrá contratar, dentro de los créditos disponibles y según las previsiones de su relación de puestos de trabajo, personal para la realización de funciones concretas de naturaleza técnica, administrativa o material que, por el volumen de la gestión encomendada a una o más dependencias o unidades administrativas determinadas, o por razones de urgencia, no puedan ser desempeñadas por funcionarios incluidos en dicha relación. Estos contratos se sujetarán a las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los contratos que, excepcionalmente, pueda celebrar la Sindicatura para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, que se someterán a la legislación de contratos del Estado, o en su caso, a la legislación civil o mercantil.
4. El personal eventual sólo podrá ejercer funciones de confianza o asesoramiento especial de los miembros del Consejo, y será designado por éste. Su cese se producirá por decisión del Consejo, o automáticamente al finalizar el período para el que fueron nombrados los Síndicos.
Artículo 85
1. La plantilla orgánica del personal al servicio de la Sindicatura comprenderá todos los puestos de trabajo a desempeñar por funcionarios de carrera y personal laboral fijo.
2. La plantilla orgánica contendrá la denominación, clasificación, características esenciales y requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo que comprenda, así como las retribuciones complementarias que les correspondan.
Artículo 86
La selección del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Publica Valenciana y sus normas complementarias.
Artículo 87
En ningún caso el personal eventual podrá ocupar puestos de trabajo asignados en la plantilla orgánica a los funcionarios de carrera de la Sindicatura.
Artículo 88
Es competencia del Consejo regular el régimen interno del personal al servicio de la Sindicatura, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, e) de la Ley de la Sindicatura de Cuentas, las Cortes Valencianas justificarán su gestión a la Sindicatura de Cuentas, para lo que remitirán sus cuentas generales antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que corresponda.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Palau de Benicarló, Valencia, 19 de septiembre de 1986.-El Vicepresidente, Ferran Vidal Gil; El Secretario en funciones, Francisco Muñoz Antonino.
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