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DECRETO 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana. [2006/3470]

(DOGV núm. 5228 de 28.03.2006) Ref. Base Datos 1709/2006

DECRETO 37/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la libre elección de facultativo y centro, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Comunidad Valenciana. [2006/3470]
La Constitución Española reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10, atribuye a los ciudadanos el derecho a elegir médico.
Se aprueba este decreto en virtud de la competencia que se atribuye a la Generalitat de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre sanidad interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
La Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente recoge, en su artículo 3, el derecho de todos los pacientes de la Comunidad Valenciana a elegir médico/pediatra y centro, así como facultativo especialista dentro de las posibilidades organizativas del Sistema Sanitario Público Valenciano.
La promulgación de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, organiza la atención sanitaria en torno al ciudadano, convirtiéndolo en el eje del sistema sanitario, estimulando la competencia, auténtica motivación en la mejora de la calidad.
La Generalitat, consciente de la necesidad de que los ciudadanos tengan una mayor participación en la toma de decisiones sobre su salud, aprueba este decreto, que tiene como finalidad el desarrollo del apartado 11 del artículo 3 de la mencionada Ley 1/2003, que establece los derechos de los ciudadanos, entre otros, a la libre elección de médico y centro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.e) y 49 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 24 de marzo de 2006,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto tiene por objeto regular la libre elección de facultativo y centro en el ámbito de la Sanidad Pública Valenciana.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrá ejercer el derecho a la libre elección de facultativo y centro todo ciudadano que esté dado de alta en el Sistema de Información Poblacional (SIP) y tenga, o pueda tener, asignado facultativo y centro.
2. La solicitud de cambio de facultativo o centro será efectuado por el representante legal designado en los siguientes supuestos:
a) Que el interesado sea menor de edad no emancipado.
b) Que el interesado esté incapacitado legalmente, salvo que estuviera autorizado el propio interesado para ejercer este derecho en la resolución de incapacitación.
Artículo 3. Asignación de Centro, médico general y pediatra
1. La Conselleria de Sanidad asigna centro y facultativo de acuerdo con los datos obtenidos en el Sistema de Información Poblacional (SIP), creado por el Decreto 126/1999, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat.
2. A todo ciudadano incluido en el Sistema de Información Poblacional (SIP) se le adjudica una tarjeta sanitaria y, si tiene acreditado el derecho, se le asigna el centro y médico general o pediatra que le corresponde en función del domicilio padronal.
Artículo 4. Asignación de facultativo especialista, hospital y/o centro de asistencia ambulatoria
1. Los responsables del hospital y/o de la asistencia ambulatoria designarán a los facultativos especialistas que atenderán las consultas que se generen desde el centro de salud y/o consultorio auxiliar.
2. Todos los centros de salud comprendidos en las Zonas Básicas de Salud dispondrán de, al menos, un hospital de referencia, tanto para la asistencia de urgencia como para la asistencia programada que precisen.
3. El paciente, tras una información adecuada, podrá elegir especialista de entre los que le corresponden por su zona de adscripción, desde el mismo momento en que se le dé la cita en el centro de salud y/o consultorio auxiliar.
Artículo 5. Procedimiento para la libre elección de médico general, pediatra o centro sanitario
1. Los ciudadanos a los que se les reconoce este derecho conforme a lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto, podrán solicitar que se les asigne un nuevo médico general, pediatra y/o centro sanitario, entre los existentes en el Departamento de Salud al que pertenecen los actuales. En los casos en que la petición de cambio sea fuera de la Zona de Salud, será necesaria la conformidad de aceptación del centro elegido.
2. La solicitud de libre elección deberá ser dirigida al coordinador del centro correspondiente y podrá ser presentada en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del propio centro, en la Conselleria de Sanidad, en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por cualquier otro procedimiento que en su día pueda establecer normativamente la Conselleria de Sanidad.
3. El formulario de solicitud para la libre elección será el que figura como anexo I de este decreto.
4. En los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) se facilitará, a los interesados que lo soliciten, información sobre los médicos generales y pediatras existentes en el centro objeto de elección, así como sus horarios de consulta.
Artículo 6. Tramitación de la solicitud
1. El coordinador del centro de salud objeto de elección, de acuerdo con las instrucciones de su órgano directivo, resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. En los supuestos de resolución estimatoria, se actualizarán en el Sistema de Información Poblacional (SIP) los datos referentes a la nueva asignación de facultativo y/o centro.
3. En aquellos casos en los que transcurra un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá estimada.
Artículo 7. Procedimiento para la libre elección de facultativo especialista
1. Con carácter general, el derecho a la libre elección de facultativo especialista y/o centro podrá ser ejercido por aquellos pacientes que teniendo el derecho reconocido y que, a juicio del médico responsable de su asistencia, precisen ser atendidos por un facultativo especialista.
2. La libre elección de facultativo especialista se realizará dentro del Departamento de Salud que tenga asignado el interesado en su tarjeta sanitaria. Excepcionalmente y por causas asistenciales justificadas podrá realizarse en otro Departamento de Salud.
3. Las especialidades en las que el paciente podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:
. Cardiología.
. Cirugía General y del Aparato Digestivo.
. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
. Aparato Digestivo.
. Endocrinología y Nutrición.
. Neumología.
. Neurología.
. Obstetricia y Ginecología.
. Oftalmología.
. Otorrinolaringología.
. Traumatología y Cirugía Ortopédica.
. Urología.
4. Las pruebas diagnósticas solicitadas por el especialista deberán realizarse en los servicios que el especialista tenga asignados.
Artículo 8. Tramitación de la solicitud de facultativo especialista
1. Los ciudadanos beneficiarios de este derecho conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, podrán presentar la solicitud de libre elección de facultativo especialista, dirigida al coordinador del centro seleccionado, en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) del centro objeto de selección, en la Conselleria de Sanidad, en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por cualquier otro procedimiento que en su día pueda establecer normativamente la Conselleria de Sanidad. El formulario de solicitud será el que figura como anexo II de este decreto.
2. Los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de los centros de salud y/o consultorios auxiliares dispondrán de información referida a los facultativos especialistas objeto de elección, horarios de consulta y tiempos de espera.
3. La solicitud de libre elección de facultativo especialista se resolverá por el órgano directivo competente del hospital o centro de asistencia ambulatoria objeto de elección, en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Transcurrido un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá estimada.
5. Como norma general, el cambio realizado se hará para un proceso patológico y se mantendrá durante todo el proceso de que se trate y, en caso de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses, salvo que la Dirección del centro, si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio de especialista antes del plazo establecido.
Artículo 9. Causas de denegación y limitaciones a la libre elección de facultativo
1. En aras de una mejor calidad asistencial, los órganos directivos del correspondiente Departamento de Salud, mediante resolución motivada, podrán denegar la libre elección efectuada cuando no concurran los supuestos previstos en el presente Decreto.
2. El facultativo, tanto si es médico general como especialista, podrá rechazar, de conformidad con el modelo que figura como anexo III, la adscripción de un nuevo paciente, o la continuidad asistencial de un paciente ya atendido por el mismo, por razones de salvaguarda de la buena relación médico-paciente o por razones de ética profesional, debiendo ser considerado este rechazo justificado por la Inspección de los Servicios Sanitarios para ser efectivo.
3. No será posible la elección simultánea de varios especialistas u hospitales para el mismo proceso patológico por parte de un paciente, salvo en los casos que contemple la normativa vigente.
4. A fin de garantizar la correcta organización de los servicios, no podrá ejercerse el derecho a la libre elección hasta que hayan transcurrido seis meses desde la elección anterior, salvo en lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Contra la resolución denegando el cambio tanto de médico general como de especialista, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, en el plazo de tres meses, a contar a partir del día siguiente a aquél en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el órgano superior al que lo dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los pacientes a los que se les haya efectuado un cambio de médico o centro por razones organizativas podrán solicitar ser atendidos por el facultativo o el centro que anteriormente tuvo asignado, una vez transcurridos tres meses desde el cambio efectuado. Se procederá al cambio de médico o centro cuando la solicitud sea estimada por la autoridad sanitaria competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Sanidad para la adopción de cuantas medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a partir de los seis meses desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de marzo de 2006
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO I
SOLICITUD DE CAMBIO DE MÉDICO GENERAL / CENTRO
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos.................................
Dirección..............................Teléfono....
Localidad..............................C.P.......-
Nº Tarjeta SIP.................
2. ASIGNACIÓN ACTUAL
Centro sanitario...................................-
Facultativo asignado actualmente.........................
3. ASIGNACIÓN SOLICITADA
Centro.........................................-
Facultativo.......................................
Fecha
Firma del solicitante
DIRIGIDO AL COORDINADOR DEL CENTRO QUE SE SOLICITA.
ANEXO II
SOLICITUD DE CAMBIO DE FACULTATIVO ESPECIALISTA
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos.................................
Dirección..............................Teléfono....
Localidad..............................C.P.......-
Nº Tarjeta SIP.................
2. ASIGNACIÓN ACTUAL
Centro sanitario...................................-
Facultativo asignado actualmente.........................-
3. ASIGNACIÓN SOLICITADA
Centro.........................................-
Facultativo que se solicita..............................
Fecha
Firma del solicitante
DIRIGIDO AL COORDINADOR DEL CENTRO QUE SE SOLICITA.
ANEXO III
ANULACIÓN DE ASIGNACIÓN DE MEDICO
GENERAL / FACULTATIVO ESPECIALISTA
CENTRO SANITARIO...............................
Don/Doña.......................................-
Facultativo con la clave médica..........................-
Habiendo sido informado de la asignación a mi clave médica de:
Don/Doña.......................................-
Con Nº Tarjeta SIP...............
SOLICITA:
La anulación de la asignación realizada por los siguientes motivos:
. .....................................................................................................................................
. .................a......de.............-de.....-
Fdo. Dr. Don.....................................-
DIRIGIDO AL COORDINADOR/DIRECTOR DEL CENTRO
Se acepta
No se acepta
COORDINADOR/DIRECTOR DEL CENTRO
Vº Bº INSPECCIÖN
Fdo.................

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