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ORDEN de 26 de marzo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean los ficheros con datos de carácter personal del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana y del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana. [2002/3602]

(DOGV núm. 4234 de 23.04.2002) Ref. Base Datos 1714/2002

ORDEN de 26 de marzo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean los ficheros con datos de carácter personal del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana y del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana. [2002/3602]
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina en sus artículos 10 y siguientes el procedimiento de inscripción en éste último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo precisa, para el funcionamiento del primero de los registros mencionados, disponer de un fichero automatizado que permite la identificación de los adjudicatarios de los contratos inscritos. En la medida en que dichos adjudicatarios pueden ser tanto personas jurídicas como personas naturales o físicas, se hace necesario, en consecuencia, crear y regular dicho fichero, de conformidad con la legislación de protección de datos de carácter personal antes citada. Análogamente sucede con la clasificación empresarial y el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas, cuya inscripción se efectúa en este caso a instancia de las empresas y en cuyo fichero constarán datos de personas que tengan la condición de empresarios individuales o de apoderados, representantes o administradores de las empresas sociales inscritas.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/ 1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del GobiernoValenciano,
ORDENO
Artículo 1
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros informatizados que se identifican en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2
El titular del órgano administrativo responsable de los correspondientes ficheros adoptará las medidas organizativas y técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos y evitar su tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivos los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de marzo de 2002
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo
VICENTE RAMBLA MOMPLET
ANEXO
A. Registro de contratos
1. Denominación del fichero: Registro de Contratos.
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
a) Permitir el conocimiento de los contratos inscritos y de sus adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Constituir el soporte de la estadística sobre contratación pública en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
c) Información básica para la determinación de las garantías globales.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: personas físicas adjudicatarias de contratos formalizados e inscribibles en el Registro.
4. Procedimiento de recogida de datos: comunicación de oficio desde las oficinas o unidades administrativas de contratación de las diferentes entidades y departamentos de la administración de la Generalitat.
5. Soporte utilizado para la obtención:
a) Vía telemática
b) Papel
c) Excepcionalmente, en soporte informático.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
a) Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; NIF o equivalente.
b) Datos de carácter personal: nacionalidad.
c) Datos de tipo transaccional: fechas de adjudicación y de formalización y otros datos inscribibles de los contratos de los que es adjudicatario.
7. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:
a) Al Ministerio de Hacienda.
b) A la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
c) A terceras personas interesadas, distintas del adjudicatario, en los términos previstos en las normas básicas del Estado que regulan el Registro Público de Contratos.
8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Patrimonio.
9. Servicio o unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio Central de Contratación y Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa.
10. Medidas de seguridad: las medidas que se establecen para el presente fichero son de nivel básico, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
B. Clasificación y Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas (CLÁSICO)
1. Denominación del fichero: CLASICO (Clasificación e Inscripción de contratistas y empresas clasificadas).
2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:
a. Gestión de los procedimientos de clasificación de empresas de conformidad con la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
b. Gestión del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: titulares, apoderados, representantes, administradores o personal directivo de las empresas que soliciten su clasificación o inscripción en el Registro.
4. Procedimiento de recogida de datos: formularios y declaraciones presentados por las empresas.
5. Soporte utilizado para la obtención:
a. Vía telemática
b. Papel
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
a. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos; NIF o equivalente.
b. Datos de ocupación: relación jurídica con la empresa que solicita la clasificación o inscripción en el Registro (titular, apoderado, representante, etc.)
c. Datos económicos y financieros: en el supuesto de empresarios individuales, datos de las cuentas anuales o declaraciones tributarias.
d. Datos de transacciones: en el supuesto de empresarios individuales que solicitan la clasificación, datos de los suministros o servicios efectuados en los años inmediatamente anteriores a la solicitud.
7. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros: Al Ministerio de Hacienda y a otras administraciones públicas o que contraten con sujeción a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Patrimonio.
9. Servicio o unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio Central de Contratación y Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

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