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DECRETO 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana. [2001/X3918]

(DOGV núm. 3988 de 27.04.2001) Ref. Base Datos 1724/2001

DECRETO 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana. [2001/X3918]
Los decretos 152/1991, de 29 de agosto, y 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, supusieron un primer paso en la concreción de la tarea de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, prevista en la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en cuanto a la coordinación en materia de selección y formación de los funcionarios de dichos Cuerpos, así como la posibilidad de ocupar plazas vacantes en las plantillas de otros municipios.
Este marco jurídico sufrió un importante cambio tras la promulgación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Las novedades que introduce dicha Ley no sólo afectaban a la figura de la movilidad, sino también a todo el procedimiento de selección y acceso a los Cuerpos de Policía Local. De forma particular, el cambio de grupo de titulación y, por tanto, la exigencia de una titulación distinta y superior a la pedida en la anterior Ley de Coordinación de 1990, que afecta, fundamentalmente, a los Auxiliares de Policía, Agentes y Oficiales encuadrados en el Grupo C, y a los Inspectores, en el Grupo B, obliga, de forma necesaria, a replantear todo el sistema de selección, pero también la promoción y la movilidad. El cambio se ha planteado atendiendo, no sólo a los criterios legales de aplicación con los que se ha pretendido ser escrupulosamente riguroso, sino también a criterios de racionalidad y economía.
Por ello, en base a las competencias establecidas en el artículo 8.1.b) y disposición final primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que atribuyen al Gobierno Valenciano la fijación reglamentaria de las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de abril de 2001,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Criterios de las convocatorias
Las convocatorias que las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana realicen para la selección de miembros de las Policías Locales, en todas sus Escalas y Categorías, y de los Auxiliares de Policía Local, se regirán por las bases que se aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y constarán de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superación de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP), de contenido teórico-práctico.
Artículo 2. Publicidad de las convocatorias
Las bases de las convocatorias para la provisión de puestos vacantes contempladas en el presente Decreto se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y su extracto en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de régimen local y de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3. Recursos
Todas las convocatorias, y los actos derivados de las mismas, podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo II
Acceso por turno libre
Sección primera
Acceso
Artículo 4. Acceso. Categorías de Agente y Auxiliar de Policía
El acceso por turno libre a las categorías de Agente de Policía Local y Auxiliar de Policía Local se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, debiendo reunir los aspirantes los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la administración Local como policía local o auxiliar de Policía Local.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
Artículo 5. Acceso. Escalas Superior y Técnica
El acceso por turno libre a las Escalas Superior y Técnica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para cada Escala en el artículo 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones médicas que se determinen.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no faltar menos de diez años de la edad que se establezca para la jubilación, edades ambas referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, con un año de antigüedad, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
Sección segunda
Ejercicios y temarios
Artículo 6. Ejercicios y temarios
1. Las pruebas de acceso a las distintas Escalas y Categorías de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, así como de los Auxiliares de Policía, constarán de las siguientes fases y ejercicios:
a) Prueba de medición de estatura, en su caso.
b) Ejercicio o prueba psicotécnica, de acuerdo con los baremos y criterios que se establezcan. La superación de dicha prueba, homologada por el IVASP, tendrá el período de validez que se establezca en la Orden de desarrollo.
c) Pruebas de aptitud física.
d) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para cada categoría.
e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano, en los municipios de predominio lingüístico valenciano.
f) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se determine. La superación de dicha prueba, homologada por el IVASP, tendrá el período de validez que se determine en la Orden de desarrollo.
g) Ejercicios escritos sobre el contenido de los programas o temarios que se determinen para cada categoría, cuyo contenido básico mínimo incluirá las siguientes materias: Constitución Española, Organización del Estado, Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Policía, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Policía Administrativa, Psicosociología y Policía de Tráfico y Circulación.
2. Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los programas mínimos que se establezcan, siempre que se proporcionen por los Ayuntamientos a los aspirantes, temas sobre materias específicas relacionadas con las funciones atribuidas al puesto y con el entorno socio-local, así como establecer ejercicios teóricos o prácticos sobre materias adicionales, tanto con carácter obligatorio como voluntario. Los temas relativos al entorno socio-local no podrán representar más de un 10% del total del temario exigido, y su valoración se realizará de acuerdo con los criterios que se determinen.
3. Mediante orden del conseller competente en materia de Policía se determinará el contenido mínimo de los ejercicios y programas de las pruebas selectivas, así como, en su caso, los criterios de exclusión y valoración de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, correspondientes a las diferentes Escalas y Categorías.
4. Previamente al inicio de las pruebas, los aspirantes aportarán un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de que se trate, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública.
Artículo 7. Calificación de los ejercicios
Los ejercicios obligatorios que tengan carácter eliminatorio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. Se exceptúa el del conocimiento del valenciano y, en su caso, el conocimiento del entorno socio-local, que tendrán carácter obligatorio pero no eliminatorio, y cuya calificación será la que se establezca en las órdenes de desarrollo.
Los ejercicios o pruebas psicotécnicas, de reconocimiento médico y de aptitud física y, en su caso, medición de estatura, tendrán carácter eliminatorio y se calificarán como apto o no apto.
Sección tercera
Aprobados
Artículo 8. Relación de aprobados
1. El número de aspirantes aprobados en el proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que podrían agregarse las vacantes que se hubieren producido hasta su celebración, si así lo establecieran las bases de la convocatoria, dentro de los límites establecidos legalmente.
2. Los Tribunales formularán propuesta a la Corporación de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deban incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.
3. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo siguiente, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.
Sección cuarta
Curso selectivo
Artículo 9. Curso selectivo
1. Los aspirantes que superen las fases de oposición, o concurso-oposición, en su caso, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberán superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública un curso de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico.
2. En cada convocatoria, los aspirantes que no superasen el curso de selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de selección instado.
3. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar, prestación social sustitutoria, o por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
4. Aquellos aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la Policía Local en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución del director general competente en materia de Policía, a propuesta de la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.
Artículo 10. Duración
1. El curso selectivo de la categoría de agente y auxiliar de Policía constará de dos fases: una, de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, con una duración de 700 horas lectivas; otra, de prácticas, que se realizarán en el municipio que se determine en las bases, con una duración de dos meses.
2. Para las categorías de intendente general, intendente principal, intendente, inspector y oficial, el curso selectivo tendrá una duración de 350 horas lectivas.
Artículo 11. Calificación
La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas, corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.
Artículo 12. Funcionarios en prácticas
Durante la realización del curso teórico-práctico los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas de las respectivas Corporaciones Locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.
Sección quint
Nombramiento
Artículo 13. Nombramiento
1. Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al órgano competente de la Corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico.
2. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la comunicación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
3. Efectuada la anterior comunicación por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá abonar al aspirante la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.
Capítulo III
Promoción interna
Artículo 14. Promoción interna
Los concursos-oposición de promoción interna para la provisión de puestos vacantes en los Cuerpos de Policía Local, que convoquen los municipios de la Comunidad Valenciana, se regirán por las bases de la convocatoria que aprueben y por el artículo 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y se adaptarán a los criterios, programas y baremos de méritos mínimos que se establezcan por Orden de la Conselleria competente en materia de Policía, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 15. Requisitos
Para ser admitido a los concursos-oposición por promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la categoría inmediatamente inferior.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a que aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establezca por Orden del conseller competente en materia de Policía.
d) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
f) Estar en posesión de la titulación exigida, o equivalente, para el acceso a la Escala a la que se concurra, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
Artículo 16. Fases del proceso de selección por promoción interna
El proceso de selección por promoción interna constará, necesariamente, de las siguientes fases: oposición, concurso y curso selectivo.
La fase de oposición consistirá en realizar los ejercicios que se establezcan en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mínimos que se determinen. A la puntuación obtenida en la fase de oposición se añadirá la que se obtenga en la fase de concurso.
Artículo 17. Acceso. Categoría de oficial
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, el acceso a la categoría de Oficial se realizará por promoción interna y turno de movilidad, de acuerdo con las reservas contenidas en el anexo II de esta norma para estos sistemas de provisión. Las plazas convocadas y no cubiertas por los anteriores procedimientos se ofertarán al turno libre, y se exigirán a los aspirantes los mismos requisitos que en el artículo 4 de este decreto.
Artículo 18. Promoción interna. Escalas Superior y Técnica
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, las plazas vacantes de las Escalas Superior y Técnica que ofertadas, de acuerdo con las reservas establecidas en los anexos III y IV de este decreto, al turno de promoción interna, no fueran cubiertas por dicho turno, incrementarán el turno libre. Asimismo, las plazas ofertadas al turno libre, y las agregadas al mismo procedentes de promoción interna que no fueran cubiertas por dicho turno, pasarán al turno de movilidad.
Capítulo IV
Movilidad
Artículo 19. Concepto
Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes en otros Cuerpos de Policía Local de la misma, integrándose a todos los efectos en el nuevo Ayuntamiento, en la forma y condiciones que en el presente Decreto se establecen.
Artículo 20. Convocatoria
1. Las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo de las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Valenciana, incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de las Corporaciones Locales, reservarán para su provisión, mediante concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, las plazas que en los anexos del presente Decreto se establecen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
2. Previamente a la realización del concurso de movilidad para cubrir las vacantes de las Escalas Superior y Técnica, en sus distintas categorías, el Ayuntamiento correspondiente habrá convocado y resuelto el concurso-oposición para el turno de promoción interna y, en su caso, turno libre.
3. La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Artículo 21. Requisitos
1. Mediante orden de la Conselleria competente en materia de Policía, se establecerá el contenido mínimo de los baremos, así como, en su caso, ejercicios, de aplicación a los concursos de movilidad.
2. Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determine.
e) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
g) Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de los funcionarios de la policía local.
Artículo 22. Desarrollo del concurso
1. La provisión de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas Escalas y Categorías de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, se ajustarán a los baremos que se establezcan por orden del conseller competente en materia de Policía, con arreglo a los siguientes criterios:
a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
b) Transcurrido el plazo de presentación de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.
c) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
d) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación y de persistir, se atenderá a la fecha de ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad.
2. Previamente a la valoración de los méritos alegados, los aspirantes deberán superar un reconocimiento psicotécnico y médico, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos reglamentariamente.
Artículo 23. Nombramiento y cese
1. Las personas nombradas cesarán, a todos los efectos, en los puestos de trabajo que ocupaban, y tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los quince días siguientes al momento del cese en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.
2. El cómputo de los plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados. Los participantes en los concursos de movilidad vendrán obligados a dar traslado, por escrito, de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento convocante, que podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos.
3. El Ayuntamiento de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante.
4. A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará como de servicio activo.
Artículo 24. Efectos del cese y toma de posesión
1. Las personas nombradas se integrarán plenamente en el nuevo Ayuntamiento, que quedará subrogado en los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario de aplicación a la nueva Corporación, en la que quedan en situación de servicio activo.
2. Los funcionarios que ocupen puestos ofertados por movilidad cesarán, a todos los efectos, como funcionarios en el Ayuntamiento de procedencia.
Capítulo V
Tribunales
Artículo 25. Tribunales
El Tribunal que juzgue las pruebas de los concursos de méritos, del turno de movilidad y turno de promoción interna, será el mismo que intervenga en el proceso de selección del turno libre.
Artículo 26. Composición
1. La composición mínima de los Tribunales calificadores será la siguiente:
– Presidente: el alcalde-presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
– Vocales:
(Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Policía Local.
(Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración Local.
(El jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación convocante o, en su defecto, un funcionario de la Corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al Cuerpo de la Policía Local. En el caso de auxiliares de Policía Local, de no existir Cuerpo de Policía Local, se nombrará como miembro del Tribunal a un funcionario del Ayuntamiento.
(Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal del Ayuntamiento correspondiente o, de no existir, por los delegados de Personal; en ausencia de éstos, por las organizaciones sindicales más representativas en el Ayuntamiento o, en su defecto, por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
– Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará, además, como vocal.
2. La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del Tribunal.
Capítulo VI
Reingreso
Artículo 27. Reingreso al servicio activo
Solicitado el reingreso al servicio activo de los funcionarios que se encuentren en otra situación administrativa, de acuerdo con las normas de aplicación en cada caso, éste se realizará, en su caso, con cargo a las vacantes existentes.
Disposición Adicional
Los funcionarios que ejerzan el derecho a la movilidad, durante el plazo de toma de posesión, tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional, en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por el Ayuntamiento de procedencia, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario, referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por el Ayuntamiento de destino al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.
DisposiciÓn Transitoria
Las convocatorias de puestos vacantes en los Cuerpos de Policía Local, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Disposición Derogatoria
Quedan derogados el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, escala básica; el Decreto 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, escalas superior, técnica y ejecutiva, categorías de inspectores, subinspectores, oficiales, suboficiales y sargentos, y el Decreto 35/1992, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 152/1991, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano.
Disposiciones finales
Primera
El conseller competente en materia de Policía dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de abril de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA
Anexo I
Plazas reservadas para movilidad de los funcionarios de carrera de cuerpos de policía local, escala básica, categoría agente, de la Comunidad Valenciana.
Núm. de Plazas
plazas reservadas a
ofertadas movilidad
De 2 a 5 1
De 6 a 10 2
D'11 a 15 4
De 16 a 20 5
De 21 a 25 7
De 26 a 30 8
De 31 a 35 10
De 36 a 40 12
De 41 a 50 13
51 o más plazas ofertadas A partir de 50 plazas ofertadas se incrementará, como mínimo, en 1 plaza para movilidad por cada 20 plazas ofertadas.
Anexo II
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la categoría de oficial de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla
Número de
plazas Promoción
ofertadas interna Movilidad
1 1 -
2 2 -
3 2 1
4 3 1
5 4 1
6 5 1
7 5 2
8 6 2
9 7 2
10 7 3
11 8 3
12 9 3
13 9 4
14 10 4
15 11 4
16 12 4
17 12 5
18 13 5
19 14 5
20 15 5
Más de 20 Resto Œ N
N: Número de plazas ofertadas
En las convocatorias para la provisión de más de 20 vacantes, el número de plazas reservadas a la promoción interna se redondeará al numeral entero inmediato siguiente.
Anexo III
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para las categorías de intendente principal e inspector de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla
Número de
plazas Promoción
ofertadas interna Turno libre Movilidad
1 1 - -
2 1 1 -
3 2 1 -
4 2 1 1
5 3 1 1
6 3 2 1
7 4 2 1
8 4 2 2
9 5 2 2
10 5 3 2
11 6 3 2
12 6 4 2
13 7 4 2
14 7 4 3
15 8 4 3
16 8 4 4
17 9 4 4
18 9 5 4
19 10 5 4
20 10 6 4
Más de 20 œ N œ N-5 Resto
N: Número de plazas ofertadas
En las convocatorias para la provisión de más de 20 vacantes, el número de plazas reservadas a la promoción interna se redondearán al numeral entero inmediato siguiente.
Anexo IV
Distribución de plazas vacantes en atención a la forma de provisión, para la categoría de intendente, en el supuesto de no tratarse de la máxima categoría existente en la plantilla, de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana
Número de
plazas Promoción
ofertadas interna Turno libre Movilidad
1 1 - -
2 2 - -
3 2 - 1
4 3 - 1
5 3 1 1
6 4 1 1
7 4 1 2
8 5 1 2
9 5 2 2
10 6 2 2
11 6 2 3
12 7 2 3
13 7 3 3
14 8 3 3
15 8 3 4
16 9 3 4
17 9 4 4
18 10 4 4
19 10 4 5
20 11 4 5
Más de 20 œ N œ N-5 Resto
N: Número de plazas ofertadas
En las convocatorias para la provisión de más de 20 vacantes, el número de plazas reservadas a la promoción interna se redondeará al numeral entero inmediato siguiente.

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