Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, sobre consolidación de empleo temporal del personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha ley. [2001/X3919]

(DOGV núm. 3988 de 27.04.2001) Ref. Base Datos 1725/2001

DECRETO 89/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, sobre consolidación de empleo temporal del personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha ley. [2001/X3919]
La disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece que, en el plazo previsto en la misma, los Ayuntamientos podrán hacer uso de un proceso de consolidación de empleo temporal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la provisión de plazas de policía local en todas sus escalas y categorías, con carácter excepcional y por una sola vez, para quienes tengan nombramiento de policía interino con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, –que tuvo lugar el 17 de mayo de 1999-, excusándoles del requisito de edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Lo que permiten los procesos de consolidación de empleo temporal es que en la fase de concurso del concurso-oposición puedan valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Con la presente disposición se pretende compatibilizar, pues, la consolidación del empleo temporal y la valoración de la experiencia profesional en la respectiva Administración Pública, teniendo en cuenta el carácter independiente y autónomo de cada Ayuntamiento, con la doctrina del Tribunal Constitucional. Es por ello que se valora, asimismo, la experiencia de aquéllos que no sean interinos en el Ayuntamiento convocante, para no impedir de forma infundada su acceso, ni que el resto de méritos que se valoren en la convocatoria puedan ser tenidos en cuenta tan solo a los interinos del Ayuntamiento convocante.
Por ello, en base a las competencias establecidas en la disposición final primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, por la que se faculta al Gobierno Valenciano para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Publicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de abril de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria
En el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana podrán convocar, por una sola vez y con carácter extraordinario, la provisión de las plazas que tengan cubiertas por el personal interino incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de acuerdo con las prescripciones de este decreto.
El número de plazas convocadas será, como máximo, igual al número de puestos cubiertos por personal interino en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante el día 17 de mayo de 1999. En este supuesto no existirá reserva alguna para los turnos de movilidad y promoción interna, salvo que las plazas convocadas no sean cubiertas mediante el procedimiento regulado en este decreto, que pasarán a ofertarse en dichos turnos.
Las convocatorias que se efectúen para la consolidación del empleo temporal deberán hacer constar expresamente dicho extremo en las bases.
Artículo 2. Procedimiento de selección
La fase de oposición y la de concurso se regirán por lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, además de por las disposiciones contenidas en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, y las Órdenes de desarrollo, para el acceso por turno libre a la escala y categoría de que se trate.
A la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumará la resultante de la fase de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos recogido en el anexo de este decreto. En cualquier caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser superior al cuarenta por ciento del máximo que pueda obtenerse en el concurso-oposición.
Los aspirantes que superen las fases de oposición o concurso-oposición, en su caso, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberán superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública un curso de carácter selectivo, teórico-práctico, de igual contenido y características que el establecido en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, y las Órdenes de desarrollo, para el acceso a la escala y categoría de que se trate.
Artículo 3. Requisitos de los aspirantes
1. Los aspirantes deberán reunir la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana, para el acceso a la escala y categoría de que se trate.
2. A los aspirantes que posean nombramiento interino en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana o como auxiliar de Policía Local con anterioridad al día 17 de mayo de 1999, no les será de aplicación el requisito de edad establecido con carácter general para cada caso.
3. De manera excepcional y a los solos efectos de lo dispuesto en este decreto, las bases de las convocatorias que se aprueben establecerán la equivalencia de la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años con el Bachiller Superior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de abril de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA
ANEXO
1. Se otorgarán 5 puntos a los aspirantes que hayan obtenido el nombramiento interino en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, mediante la superación de pruebas selectivas consistentes, al menos, en el conocimiento del temario exigido en aquel momento para el acceso a la escala y categoría de la que proceden. La equivalencia de los temarios se establecerá en cada supuesto por el Tribunal de selección.
2. Se otorgarán 3 puntos a los aspirantes que acrediten poseer una titulación superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas de que se trate.
3. Los servicios efectivos prestados en el mismo Cuerpo y Escala de la Policía Local por los funcionarios interinos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, se valorarán en su totalidad del siguiente modo, hasta un máximo de 15 puntos:
6 años completos o más 15 puntos
5 años completos 14 puntos
4 años completos 12 puntos
3 años completos 10 puntos
2 años completos 8 puntos
1 año completo 6 puntos
Por cada mes añadido completo 0,10 puntos
4. La realización de cursos de formación en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública se valorará hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Diploma de Certificado de Certif. aprov.
Número de horas asistencia aprovechamiento sobresaliente
De 20 a 50 h 0,5 1 2
De 51 a 100 h 1 2 4
De 101 a 150 h 2 3 6
De 151 a 200 h 3 4 8
De 201 a 250 h 4 5 10

linea
Mapa web