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Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dicta normas para la elaboración de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993.

(DOGV núm. 1821 de 08.07.1992) Ref. Base Datos 1741/1992

Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que dicta normas para la elaboración de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993.
El programa de gobierno del Consell contempla como principal objetivo para los próximos cuatro años, conseguir una clara convergencia con los niveles de empleo y bienestar de las regiones más desarrolladas de Europa.
Este objetivo es coincidente con los expuestos en el Programa de Convergencia, en el horizonte temporal 1992-1996, propuesto por el Gobierno del Estado, como respuesta a los acuerdos de Maastrich y en la perspectiva de que España se incorpore a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria.
Dicho programa, aprobado recientemente por las Cortes Generales, pretende alcanzar la convergencia nominal y real de la economía española con los países comunitarios de mayor nivel de desarrollo económico y bienestar social. Ello sólo será posible si se incrementa la competitividad de la economía nacional vía incrementos de la productividad del sistema productivo y reformas estructurales orientadas a la desregulación de algunas actividades del sector de servicios por cuanto limitan la libre competencia y tienen un fuerte componente inflacionario.
En el escenario macroeconómico y presupuestario, a medio plazo, la política económica incidirá fundamentalmente en la corrección de desequilibrios económicos que repercuten negativamente en el crecimiento estable de nuestra economía, apostando decididamente por la reducción de los tipos de interés, la inflación y el déficit público.
El presupuesto de la Generalitat Valenciana se enmarca pues, en un escenario plurianual en el que se contempla un mayor rigor y disciplina presupuestaria que disminuya progresivamente el déficit público, por un lado, y la disminución relativa de la carga financiera, por el otro, de forma qué se liberen recursos hacia políticas sectoriales que permitan la creación de un entorno más competitivo de la economía valenciana y una mayor protección de los sectores sociales más desfavorecidos a través de medidas que permitan reducir el fenómeno de la marginación.
El nivel de ingresos viene condicionado por el moderado crecimiento de los tributos propios que se viene registrando ya desde 1991, por un lado, y al acuerdo sobre el nuevo sistema de financiación autonómica para el período 1992-1996, por el otro.
El acuerdo supone un avance en la autonomía de gestión de las CCAA, incrementándose la financiación incondicionada mediante la integración de las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza en la participación en los ingresos del Estado.
La necesaria y obligada coordinación presupuestaria del Estado y las CCAA en la consecución del objetivo de reducir el déficit público en los próximos años, establecido por el Programa de Convergencia, se traduce en el compromiso del Gobierno valenciano de reducir progresivamente los aumentos anuales de endeudamiento.
En consecuencia, la Conselleria de Economía y Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 26/1991, de 26 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en sus artículos 23 y 24, aprueba las siguientes normas para la elaboración de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio económico de 1993.
1. Ambito de aplicación
Las normas de la presente orden serán de aplicación:
a) A la Administración de la Generalitat Valenciana.
b) A los organismos autónomos.
c) A las empresas de la Generalitat Valenciana comprendidas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. Organos competentes
Son órganos competentes en la elaboración del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1993:
a) Estado de ingresos del presupuesto de la Generalitat.
Corresponde a la Dirección General de Presupuestos la obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de beneficios fiscales de la Generalitat Valenciana para 1993. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos recabará la información necesaria de los distintos centros gestores.
La Dirección General de Tributos y Patrimonio elaborará, en los plazos establecidos, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del presupuesto de ingresos y de beneficios fiscales.
b) Estado de gastos del presupuesto de la Generalitat.
Los órganos superiores de la Generalitat y las consellerias elaborarán los correspondientes anteproyectos del estado de gastos de su presupuesto para 1993, así como las previsiones de los ingresos generados en los programas por ellos desarrollados, ajustados a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición, presentando, en todo caso, sus valoraciones en miles de pesetas de 1992.
c) Presupuesto de los organismos autónomos.
Las consellerias elaborarán los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de los organismos a ellas adscritos, formando un sólo presupuesto para cada organismo que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, presentando, en todo caso, sus valoraciones en miles de pesetas de 1992.
d) Empresas y otros entes públicos.
Las empresas y otros entes públicos de la Generalitat elaborarán sus programas de actuación, inversiones y financiación, así como los presupuestos de explotación y de capital, remitiendo los mismos a la Conselleria de Economía y Hacienda, a través de la conselleria de la que dependan, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan.
3. Proceso de elaboración
1. La Dirección General de Presupuestos examinará, en coordinación con las secretarías generales y, en su caso, los órganos responsables de los programas de cada conselleria, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente orden y la restante normativa aplicable.
La Conselleria de Economía y Hacienda podrá constituir las comisiones funcionales del gasto que figuran en el anexo I, bajo la presidencia del Director General de Presupuestos, con objeto de:
a) Analizar el nivel de gastos de personal y funcionamiento necesarios en cada momento para la realización de las actividades propuestas, atendiendo a la vigencia de la necesidad que motivó su creación, a la puesta en marcha de nuevas actividades consideradas estrictamente necesarias y al proceso de mecanización e informatización acometido, situaciones todas ellas que requerirán una redistribución de los recursos humanos y de otros gastos en aras de una mayor racionalidad del gasto público e incremento de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos.
b) Definir y concretar los objetivos y tareas que se pretenda alcanzar y los indicadores que permitan su seguimiento.
c) Decidir sobre la inclusión de proyectos de inversión, así como evaluar los gastos corrientes futuros que los mismos conllevan, así como su financiación a través del Fondo de Compensación Interterritorial y los Fondos Estructurales de la CEE.
d) Cuantificar y analizar las necesidades de recursos financieros que requiera la consecución de cada objetivo, así como la racionalidad y complementariedad de las diferentes actuaciones que conlleven gasto público.
e) Analizar los ingresos afectos a cada programa en el ejercicio actual y anteriores.
2. La Conselleria de Economía y Hacienda, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, remitirá al Consell, antes del 30 de octubre, el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1993, el cual, una vez aprobado, será elevado a las Cortes Valencianas en el plazo señalado en el artículo 55, apartado cuatro, del estatuto y en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
4. Estructura de los presupuestos de la Generalitat Valenciana
4.1. Estructura general del presupuesto de ingresos
El presupuesto de ingresos de la Generalitat Valenciana para 1993 se estructura de acuerdo con la ordenación por naturaleza económica que establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992.
4.2. Estructura general del presupuesto de gastos
El presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat Valenciana y de los organismos autónomos administrativos para 1993 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1992.
b) Ordenación por secciones y servicios y organismos a ellas adscritos.
c) Ordenación funcional de los programas presupuestarios, de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones que se establece en el anexo II de la presente orden.
d) Distribución territorial de las operaciones de capital y financieras de inversión, de acuerdo con la clasificación por provincias, áreas territoriales y municipios que figuran en el anexo II de esta orden.
4.3. Estructuras específicas
Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros y análogos, las sociedades de la Generalitat y los demás entes públicos, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.
5. Documentación para la elaboración del presupuesto de la Generalitat Valenciana
5.1. Los órganos competentes para la elaboración de los presupuestos para 1993 cumplimentarán, mediante el soporte informático facilitado por la Dirección General de Presupuestos al que se acompañará una impresión escrita del contenido del mismo, para cada programa presupuestario, las fichas detalladas a continuación, cuyo modelo queda recogido en el anexo IV de la presente orden:
FP 1. Ficha resumen de recursos financieros y personales del programa. Refleja el coste financiero previsto del programa por capítulos de gasto para 1993, así como los medios personales ordenados por grupos, señalándose los recursos y medios personales autorizados inicialmente para 1992.
FP 2. Desagregación de los capítulos de gasto de cada programa, detallada por conceptos económicos. Del concepto 228 sólo se incluirá el subconcepto 228.40.
FP 3. Ficha descriptiva de los ingresos generados por el programa. Detalla aquellas tasas y otros ingresos que se produzcan por la ejecución del mismo, expresando, en el caso de las subvenciones, el organismo o entidad que transfiere los fondos, diferenciando los importes ingresados en 1991 y los previstos para 1993 y 1994. Así mismo, se hará la descripción de la aplicación en gastos para el cumplimiento de la finalidad a la que van destinados y la aportación financiera condicionada de la Generalitat tanto por origen como por destino de la financiación.
FP 4. Ficha de objetivos básicos y principales líneas de actuación necesarias para lograr cada objetivo. Se utilizará un máximo de cinco fichas por programa, expresando con brevedad y precisión la naturaleza y dimensión del problema sobre el que se actúa, los objetivos que se persiguen y las principales líneas de actuación que se proponga llevar u cabo el correspondiente centro gestor.
Los objetivos perseguidos por el programa se concretarán mediante magnitudes cuantificables que permitan analizar la solución del problema al que se dirigen las líneas de actuación, evitando la enumeración exhaustiva de las actividades concretas que carecen de significado funcional.
Las líneas de actuación se relacionarán con el objetivo básico cuantificado y éste, a su vez, con la problemática sobre la que se pretende actuar, a través del desglose que se refleja en la ficha.
FP 6. Ficha de proyectos de inversión. Recoge, para cada uno de los programas, la relación de proyectos y subproyectos de inversión que se prevé ejecutar, con indicación de su denominación, importe, total de aportación propia y ajena, estado de ejecución y plan plurianual de inversión. Todos los proyectos y subproyectos harán obligatoriamente referencia a su localización territorial, como mínimo a nivel comarcal con carácter general, y excepcionalmente a nivel provincial cuando el ámbito de aplicación de la inversión lo requiera. A continuación, se concretará el importe y el origen de la financiación externa referida sólo a cada uno de los proyectos y para 1993.
FP 7. Ficha de análisis de transferencias y subvenciones. Expresa, para cada una de las actuaciones de subvención o transferencia de los capítulos cuarto y séptimo del presupuesto de gastos, el importe asignado a la acción, el número y naturaleza de los beneficiarios previstos, así como una breve descripción de sus características, la normativa reguladora a la que está sometida, la fecha prevista de convocatoria, las finalidades que persigue y los importes de fondos propios y finalistas, detallando las cuantías y diverso origen de éstos últimos.
FP 8. Ficha memoria de las operaciones financieras. Contiene una breve descripción de la naturaleza y características de cada una de las operaciones financieras previstas en el programa.
RP 1. Ficha resumen de programas y capítulos. Recoge, para cada sección u organismo autónomo, la relación de programas gestionados y su coste previsto por capítulos.
TL 1. Ficha de propuesta de texto para su inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos para 1993 y memoria explicativa de la misma.
5.2. Las empresas públicas y otros entes que figuran en el anexo VI, bajo el epígrafe Contabilidad Empresarial, cumplimentarán las fichas siguientes, cuyo modelo queda recogido en el anexo V de la presente orden:
Ficha programa de actuación, inversiones y financiación. Incluye los siguientes estados:
- Estado de inversiones reales. Sus apartados recogen las inversiones previstas en la empresa pública durante el año que se presupuesta, expresadas en miles de pesetas y ordenadas según el tipo de inversión.
El apartado 6 (Variación del fondo de maniobra), recogerá la diferencia, positiva o negativa, entre el volumen de inversiones reales y su financiación. (Si es negativa se indicará colocándola entre paréntesis).
- Estado de financiación. Recoge, agrupados según fuentes de financiación, los recursos estimados para financiar las inversiones previstas, expresados en miles de pesetas.
Ficha de balance de situación. Recoge la información sobre la situación de la empresa o ente, con la finalidad de poder realizar un balance consolidado de empresas y entes de la Generalitat. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad.
Ficha de pérdidas y ganancias. Recoge el resultado previsto por la empresa para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad.
Ficha de objetivos. Tiene como finalidad recoger todos los datos necesarios para enmarcar y definir el programa de actuación de la empresa durante el ejercicio que se presupuesta.
Consta de cuatro partes diferenciadas:
A. Objetivos estratégicos: se indicará de la manera más explícita posible los objetivos a medio y largo plazo que resuman la proyección de la empresa y marquen su estrategia de actuación.
B. Objetivos y acciones a desarrollar en el ejercicio que se presupuesta: en este apartado se concretarán las acciones a desarrollar y se cuantificarán en lo posible los objetivos a alcanzar.
C. Puestos de trabajo a crear: al objeto de medir la eventual aportación en la creación de empleo, se recoge en este apartado el estado de la plantilla en los diferentes momentos del tiempo que se marcan.
D. Observaciones: se cumplimentará si se quiere ampliar o aclarar la información facilitada en los apartados anteriores.
5.3. El Servicio Valenciano de Salud aportará los siguientes informes:
AP1. Farmacia (SVS)
Estudio económico que incluirá una estimación del número de recetas dispensadas y su coste unitario en 1993, con base en los ejercicio de 1991 y 1992. Tal estimación distinguirá las recetas atribuidas a los afiliados activos de las correspondientes a pensionistas y otros colectivos.
AP2. Coste de los servicios concertados (SVS)
Estudio económico que estime el coste de los servicios concertados por centro concertado, que incluya los resultados de 1992 y 1993, el número de personas y actos de atención concertada efectuados y su coste unitario.
AP3. Efectivos y coste de personal
Se recogerá, para cada programa, el número de efectivos de personal y su coste, según su relación jurídica, grupo y, en su caso, nivel; distinguiendo los efectivos reales existentes en el momento de la proyección de nómina efectuada en el ejercicio de 1992, las previsiones a 31 de diciembre de 1992, las vacantes no cubiertas durante 1992 y la estimación de necesidades para el ejercicio de 1993.
6. Criterios para la elaboración de la documentación y plazos
6.1. Las distintas secciones remitirán a la Conselleria de Economía y Hacienda la documentación correspondiente antes del 30 de julio del año en curso, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:
a) El capítulo I «Gastos de personal» incluirá el coste estimado de la proyección de la nómina a 30 de junio de 1992, así como el coste anual de las vacantes de puestos de trabajo clasificados con dotación presupuestaria en 1992, que no hayan estado como vacantes durante un año o más.
b) El capítulo II «Gastos de funcionamiento» será, como máximo, la consignación inicial aprobada para 1992.
c) El capítulo IV «Transferencias corrientes» incluirá:
- La aportación de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotación de los organismos, empresas y otros entes públicos de la Generalitat, calculados con los mismos criterios establecidos para la Administración de la Generalitat.
- Ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas.
- Ayudas cofinanciadas con fondos estructurales procedentes de la CEE.
- Ayudas cuyas convocatorias se propone mantener vigentes durante 1993, cuantificándose como máximo el importe de 1992, quedando excluidas las líneas de subvención integradas en programas cuya finalización está prevista para 1992.
d) Los capítulos VI «Inversiones reales» y VIII «Activos financieros» contendrán:
- Los compromisos plurianuales contraídos por la Generalitat a 30 de junio de 1992.
- Proyectos financiados con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
- Proyectos cofinanciados con fondos estructurales procedentes de la CEE.
e) El capítulo VII «Transferencias de capital» incluirá:
- Las subvenciones a organismos, empresas y otros entes públicos de la Generalitat destinadas a financiar las obligaciones plurianuales derivadas de la ejecución de sus inversiones.
- Los compromisos plurianuales contraídos por la Generalitat a 30 de junio de 1992.
- Ayudas financiadas con fondos finalistas procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas:
- Ayudas cuyas convocatorias se propone mantener vigentes durante 1993, cuantificándose como máximo en el importe de 1992, quedando excluidas las líneas de subvención integradas en programas cuya finalización está prevista en 1992.
- Ayudas cofinanciadas con fondos estructurales procedentes de la CEE.
6.2. Cuando de la aplicación de los criterios generales aprobados para la elaboración del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1993, se derive la necesidad de ampliar las dotaciones de gasto de los diferentes programas que han sido calculados conforme a los criterios contemplados en el apartado 6.1, la Dirección General de Presupuestos solicitará la documentación complementaria correspondiente siguiendo la misma estructura y contenido recogidos en el apartado 5 de la presente orden.
6.3. Dentro del mismo plazo, las consellerias remitirán a la de Economía y Hacienda la documentación correspondiente a sus organismos autónomos.
6.4. Las empresas públicas y otros entes de la Generalitat remitirán las fichas correspondientes a través de las consellerias de las que dependan, con el plazo suficiente para que obren en poder de la Conselleria de Economía y Hacienda antes del 30 de julio del presente año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para regular el funcionamiento de las comisiones a que se refiere el apartado tres, punto uno, de la presente norma.
Segunda
Se autoriza a la Intervención General de la Generalitat para fijar los criterios de imputación contable del gasto de la Generalitat para el ejercicio de 1993.
Tercera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de junio de 1992.- El Conseller de Economía y Hacienda: Antoni Birlanga i Casanova.
Ver anexo

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