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Decreto 93/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Puerto de Campello.

(DOGV núm. 1334 de 27.06.1990) Ref. Base Datos 1763/1990

Decreto 93/1990, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Puerto de Campello.
El Plan de Puertos de la Generalitat Valenciana, en aplicación del criterio de optimizar el uso de las infraestructuras existentes, susceptibles de uso portuario, como instrumento para evitar la proliferación indiscriminada de nuevos puertos que pudieran conllevar altos costes medioambientales, establecía que, en la dársena formada por espigones de defensa de costas del Campello, se debía crear un puerto de la Generalitat Valenciana que diera acogida al sector pesquero y deportivo.
La construcción de un puerto en el Campello es una vieja aspiración de esta población, que, aún sin las infraestructuras necesarias para ello, ha tenido una gran tradición marinera.
Una vez producida la adscripción del dominio público marítimo-terrestre, en los términos del artículo 49 de la Ley de Costas, es necesaria una disposición de rango suficiente que otorgue a la dársena del Campello la categoría jurídica de Puerto de la Generalitat Valenciana, lo que conduce, por una parte, al cumplimiento del Plan de Puertos y, por otra, a la posibilidad de efectuar las inversiones necesarias para la dotación de servicios prevista.
Así mismo, es necesario producir los efectos jurídicos necesarios para que en la dársena actual se inicie el ejercicio de competencias de otras Administraciones, como son las competentes en Marina Mercante y Capitanía de Puertos, y en Vigilancia Fiscal y Aduanera, y atribuir la explotación del Puerto que se crea en los términos de la Ley 3/1.987, de 23 de abril, sobre régimen de gestión de los Puertos de la Generalitat Valenciana.
En consecuencia, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 11 de junio de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Puerto del Campeño en el dominio público marítimo-terrestre adscrito a la Generalitat Valenciana para estos fines en el término municipal del Campello, provincia de Alicante
Tal Puerto tendrá el carácter de Puerto de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
La explotación y gestión de los bienes adscritos se ejercerá por la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana.
Al Puerto que se crea le será de aplicación el régimen jurídico y económico establecido por la Ley 3/1987, de 23 de abril, sobre régimen de gestión de los Puertos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 11 de junio de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports,
EUGENIO L. BURRIEL DE ORUETA

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