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ORDEN de 29 de julio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que convoca subvenciones destinadas a la adquisición de materiales inventariables para equipos de investigación que desarrollen su actividad en conservación de flora silvestre rara, endémica o amenazada o microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2825 de 12.09.1996) Ref. Base Datos 1763/1996

ORDEN de 29 de julio de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que convoca subvenciones destinadas a la adquisición de materiales inventariables para equipos de investigación que desarrollen su actividad en conservación de flora silvestre rara, endémica o amenazada o microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
El programa LIFE, Creación de la Red de Microrreservas de Flora y Adquisición de Terrenos de Interés Botánico en la Comunidad Valenciana, cofinanciado por la Unión Europea y la Generalitat Valenciana a través del contrato B4-3200-93/766 (proyecto 1973/92/11-07), suscrito en diciembre de 1993 y ampliado a finales de 1995, prevé, entre otras actividades, el establecimiento en 1996 y 1997 de ayudas a los equipos de investigación en conservación de flora silvestre rara, endémica o amenazada de la Comunidad Valenciana, a fin de que puedan adquirir materiales o equipos inventariables destinados al estudio y conservación de las especies o a actividades de la red de microrreservas. Las dotaciones inicialmente previstas serían de 5.500.000 pesetas entre 1996 y 1997.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo 1
Convocar la concesión de subvenciones por un importe global máximo de 2.750.000 pesetas con cargo al capítulo VII de la sección 12, servicio 07 y programa 442.30, línea 1802, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1996, que será distribuida entre centros de investigación científica con líneas de trabajo destinadas prioritariamente a la conservación de especies raras, endémicas o amenazadas de flora silvestre de la Comunidad Valenciana, o al desarrollo de otras actividades adscritas al programa LIFE de creación de la red de microrreservas de flora.
Artículo 2
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que figuran como anexos a esta orden.
Artículo 3
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta a la directora general del Medio Natural para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer UN recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá comunicación previa a la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 29 de julio de 1996
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de materiales inventariables para equipos de investigación que desarrollen su actividad en conservación de flora silvestre rara, endémica o amenazada o microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Primera. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de investigación científica oficialmente reconocidos -nivel universitario o equivalente- que posean equipos de trabajo dedicados a alguna de las siguientes actividades investigadoras:
- Conservación de especies raras, endémicas o amenazadas de flora de la Comunidad Valenciana.
- Desarrollo de actividades en la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana, establecida a través del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada Microrreserva Vegetal (DOGV núm. 2.379, de 03.11.94).
2. Cada centro podrá presentar tantas solicitudes como equipos de investigación; sin embargo, cada equipo podrá presentar una única petición.
3. A efectos de esta convocatoria, cada investigador deberá figurar en un sólo equipo, aun cuando parte o la totalidad de trabajos en los que ha participado figuren en el apartado curricular de más de una petición. Se considerarán como miembros del equipo aquellos investigadores que habitualmente prestan su actividad en él, sean o no personal de plantilla del centro; se excluirán las personas que eventualmente realizan colaboraciones.
Segunda. Objeto y actuaciones que se realizarán
1. Las subvenciones se destinarán a financiar parcial o totalmente la adquisición de materiales inventariables (equipos o aparatos científicos) necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación.
2. La solicitud podrá referirse a uno sólo o a varios materiales. En el segundo caso, la subvención podrá abarcar sólo a parte de los materiales solicitados.
Tercera. ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de estas subvenciones es el territorio de la Unión Europea en el que existan equipos de investigación dedicados habitualmente a las actividades previstas en el artículo 1 de estas bases.
Cuarta. Cuantías de las ayudas
1. La cuantía máxima de las ayudas es de 500.000 pesetas por equipo de investigación. En todo caso, dicha cuantía no superará la cantidad solicitada por el equipo de investigación.
2. La cuantía mínima de la ayuda para las solicitudes aprobadas será del 80% del coste individualizado de uno o más de los materiales solicitados.
3. Conforme al artículo 47.11.c del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, si el importe global de las solicitudes supera al de las disponibilidades presupuestarias, podrá establecerse el prorrateo del importe global máximo fijado entre los beneficiarios de la subvención.
4. Los equipos de trabajo subvencionados en 1996 en una cantidad igual o superior a 200.000 pesetas no podrán optar a la concesión de subvenciones equivalentes si se convocaran nuevamente para 1997.
Quinta. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, según modelo que figura como anexo II de la presente orden, y serán dirigidas a la Dirección General del Medio Natural.
2. Los interesados presentarán las solicitudes y la documentación detallada en el apartado 5.6, en el Registro General de la Subsecretaría de Agricultura y Medio Ambiente, situado en la calle del Arquitecto Alfaro, 39; en los registros de los servicios territoriales de la misma, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los registros de los citados servicios territoriales se encuentran en:
- Alicante, calle de Churruca, 29
- Castellón, calle de Herrero, 23
- Valencia, calle de Francisco Cubells, 1-3
3. El plazo de presentación de instancias será de 45 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquélla.
5. Junto con la instancia, los interesados deberán presentar la siguiente documentación.
a) Documentación que acredite la identificación del solicitante:
- Para personas jurídicas o agrupación de personas físicas de carácter privado:
- Copia compulsada de los estatutos de la entidad o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
- Certificado del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
- Para entidades públicas: acuerdo adoptado por el órgano competente, por el que se aprueba la solicitud de subvención. No hará falta este documento cuando se trate de universidades públicas o de organismos autónomos de investigación de las administraciones públicas, pero los proyectos deberán tramitarse a través del rectorado o dirección del centro correspondiente.
b) Copia de la solicitud de certificación de estar al corriente o exento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, con el sello del registro de entrada de la administración correspondiente; se seguirá, en este caso, lo previsto en la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 1.477, de 05.02.91).
c) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según modelo que figura como anexo II de la presente orden.
d) Documentación referida a los materiales que se quiera adquirir: memoria sencilla -no más de tres hojas- donde se indiquen los aparatos o equipos que se quiera adquirir, sus costes, así como la utilidad que se le va a dar cara a las actividades de investigación para la conservación de flora o microrreservas.
e) Documentación necesaria para conocer la línea de actividad del equipo investigador: currículo del equipo investigador, siguiendo las siguientes directrices:
1. Se establecerán cinco secciones (artículos, congresos, libros, informes y otros méritos); en el caso de artículos y de asistencia a congresos, se establecerán a su vez dos subsecciones (trabajos de categoría internacional y de categoría inferior).
2. En cada lista de trabajos que componga las subsecciones se presentará un único currículo de todo el equipo, sin diferenciar entre currículos individuales de sus componentes.
3. Los trabajos se ordenarán en cada lista de más reciente a más antiguo, subrayando o resaltando aquellos que estén más directamente relacionados con la conservación de especies raras, endémicas o amenazadas de flora de la Comunidad Valenciana.
4. En el caso de artículos científicos, se seÑalarán, además, mediante otro tipo de indicación los publicados en revistas consideradas de alto impacto; se entenderán como tales las que aparecen en la edición más reciente (1994) del JCR (Journal citation reports/science citation index, editado por el Institute for Scientific Information).
f) Documentación relativa a los materiales inventariables que ya posee el equipo de trabajo y que habitualmente se ponen al servicio de la línea de investigación: relación de dichos equipamientos.
Sexta. Valoración y trámite
1. La valoración de los expedientes se realizará por una comisión evaluadora, presidida por la directora general del Medio Natural y compuesta por:
- El jefe del Servicio de Protección de Especies.
- El jefe de la Sección de Protección de los Recursos Naturales.
- Un representante de la Secretaría General Administrativa.
- Un técnico del Servicio de Protección de Especies.
2. Para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1.º Idoneidad de los materiales para el desarrollo de la línea de trabajo.
2.º Currículo, con especial referencia a los trabajos sobre conservación de especies raras, endémicas o amenazadas.
3.º Economía de las adquisiciones previstas (criterio que se primará especialmente a la hora de realizar los ajustes y redondeos finales de las cantidades a conceder).
3. Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución se dará a los solicitantes el trámite de audiencia previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para concesión de subvenciones públicas.
4. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la directora general del Medio General elevará la propuesta, que contendrá las solicitudes elegidas y el importe de las ayudas, los criterios aplicados y las solicitudes desestimadas, a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente.
5. La resolución definitiva dictada por la consellera será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. La solicitud se considerará desestimada si su resolución no se produce en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
Séptima. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones deberán:
1. Acreditar, en el plazo máximo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la concesión de la ayudas, que se encuentran al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que dispone la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 1.477, de 05.02.91).
Cuando se realicen pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, la acreditación prevenida en el párrafo anterior deberá realizarse referida, además, al momento de la expedición de las primeras órdenes o propuestas de pago que tengan lugar en los ejercicios posteriores siguientes.
2. Encontrarse en la situación que legitima su concesión.
3. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión o disfrute de la ayuda.
4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
5. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas publicas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
6. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
7. No tener deudas pendientes con la Generalitat Valenciana.
Octava. Procedimiento de pago
Para el pago de las subvenciones se aplicará uno de los siguientes regímenes:
1. Pago total a la justificación del cumplimiento de lo convenido.
2. a) Hasta un 15% del importe de la subvención una vez concedida, previo aval bancario de la cantidad anticipada constituido de acuerdo con las normas vigentes establecidas por la Conselleria de Economía y Hacienda, o fianza depositada ante los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.
b) Resto, tras la presentación de documentación acreditativa de la adquisición realizada.
Novena. Justificación de las actuaciones que se quiera realizar
La justificación de las adquisiciones se realizará documentalmente mediante aporte de las correspondientes copias de facturas acreditativas, y los justificantes de haber pagado dichas facturas.
Diez. Reintegro de cantidades
1. Según establece el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
3. Si la adquisición correspondiera a un material diferente del inicialmente previsto pero de valor económico igual o superior, y de igual o superior utilidad para los trabajos de estudio o conservación de flora, su compra no supondrá incurrir en la situación del artículo 10.1.c, siempre que previamente se haya notificado por escrito este cambio con suficiente antelación a la Dirección General del Medio Natural y se haya obtenido un dictamen favorable de ésta.
ANEXO II
Modelo de instancia
1. Datos de la entidad y centro
Entidad (universidad, institución, etc.):
CIF:
Domicilio de la sede social*:
Centro (facultad, etc.):
Unidad (departamento, área, etc.):
Domicilio postal*:
2. Datos del equipo de trabajo
Indicar en todos los casos: nombre y apellidos, DNI o número pasaporte, y titulación.
Director/a:
Otros miembros:
Teléfono y fax de contacto:
Línea de trabajo**:
Firmado***:
Fecha y lugar:
Conforme****:
Fecha y lugar:
* Domicilio postal completo: calle o plaza, número, piso, distrito postal y localidad.
** Indicación de la línea o materia principal de la actividad de estudio o conservación de flora que ejecutan (p. e., biología reproductiva, genética de poblaciones, conservación de germoplasma, cultivo in vitro, etc.).
*** Firma del director del grupo de trabajo.
**** Firma de la persona representante de la entidad (rector de la universidad, director general de la entidad, etc.) y sello de la institución.
Dirigido a:
DIRECCIóN GENERAL DEL MEDIO NATURAL
Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente
c/ Arquitecto Alfaro, 39, 6ª 46011 VALENCIA
ANEXO III
Alta de terceros
Mantenimiento de terceros: alta de entidad de crédito
1. A rellenar por la persona física o jurídica
Nombre de la persona beneficiaria:
NIF/CIF:
Domicilio (calle, plaza, etc.):
Población y código postal:
Entidad financiera:
Código entidad financiera:
Código de la sucursal:
Número de la cuenta:
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales se desea recibir los pagos que en calidad de beneficiario de la Generalitat Valenciana puedan corresponder.
Firma:
Firmado:
En calidad de:
NIF/CIF:
2. A rellenar por la entidad financiera
Vº Bº
Firma y sello
Firmado:
En calidad de:
DNI:

linea
Mapa web