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ORDEN de 24 de mayo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas para dotación de medios técnicos para lectura de sistemas de identificación de perros. [1999/M5129]

(DOGV núm. 3510 de 04.06.1999) Ref. Base Datos 1781/1999

ORDEN de 24 de mayo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas para dotación de medios técnicos para lectura de sistemas de identificación de perros. [1999/M5129]
La Ley 4/1994 de Protección de los Animales de Compañía establece la creación de registros de animales de compañía. Por el Decreto 158/1996 del Gobierno Valenciano se crea el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal, posteriormente una orden de la conselleria determina las características del sistema de identificación de animales de compañía estableciendo la implantación de medios radio-electrónicos basados en la utilización de transponders (microchips) para los cuales es necesario utilizar medios técnicos específicos como es el caso de los lectores de multifrecuencia.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación es consciente de que el grado de implantación del nuevo sistema de identificación depende en gran parte del acceso que puedan tener los ayuntamientos a los medios técnicos que son necesarios para su uso. Las corporaciones locales deben incorporar estos medios para poder abordar el cumplimiento de las tareas y responsabilidades que la Ley 4/1994 les otorga. Por esta razón la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro del espíritu de colaboración con la administración local desea contribuir a que el nuevo sistema de identificación animal pueda ser una herramienta útil para todos los ayuntamientos y, en consecuencia, para todos los ciudadanos
Por todo ello y a propuesta del director general de desarrollo rural y producción agraria,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer una línea de ayuda para los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana en aplicación de la normativa sobre identificación de perros establecida por la Ley 4/1994 para la Protección de los Animales de Compañía.
Artículo 2. Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana que lo soliciten. La concesión de la subvención sólo podrá hacerse para la adquisición de un lector por ayuntamiento.
Artículo 3. Ayuda subvencionada
Se establece una ayuda económica para la adquisición de un aparato de lectura de transponders implantados a los perros y que reúna las características siguientes:
– Estructura del código alfanumérico establecida por la norma ISO 11.784
– Sistema de intercambio de energía entre el dispositivo (transponder) y lector establecido por norma ISO 11.785.
– Capacidad de lectura compatible.
Artículo 4. Lugar, plazo y documentación
Las solicitudes se formalizarán en instancia dirigida al director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 1999.
La solicitud será registrada antes de efectuar la compra o adquisición del lector y junto a ella se adjuntará:
– Copia del código de identificación fiscal.
– Presupuesto detallado o factura proforma.
– Copia de la hoja de características técnicas del lector para el que se solicita la subvención.
– Certificado de padrón municipal a 31 de diciembre del año anterior al que se realiza la solicitud o último emitido por la autoridad competente.
– Impreso de alta de terceros pagos de la Generalitat Valenciana acompañado de certificado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que deben efectuarse los pagos.
Articulo 5. Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda no podrá sobrepasar el 60 % del precio del lector IVA excluido con un límite máximo de 50.000 pesetas por ayuntamiento y lector.
El importe global máximo de las ayudas será de diez millones de pesetas para 1999, con cargo a la línea 710/000/99, del Programa 714.20 del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1999.
Articulo 6. Criterios de preferencia
La concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta el padrón municipal. La asignación comenzará por el ayuntamiento solicitante de menor número de habitantes hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 7. Plazo de resolución
La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de las ayudas otorgadas se efectuará por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria. Esta dirección dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes resolverá las presentadas. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la ayuda.
Artículo 8. Justificación del pago
Para el pago de la subvención el ayuntamiento solicitante deberá presentar un escrito en el que se comunique la adquisición del lector indicando el destino y custodia del mismo y adjuntado la factura con el correspondiente justificante del pago realizado.
A la vista de los justificantes aportados la dirección general autorizará el pago de la ayuda por el concepto contemplado en la solicitud con el límite máximo aprobado independientemente de que el valor de la adquisición sea superior de acuerdo con la factura aportada.
Artículo 9. Reintegro de cantidades
Según establece el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención
La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra línea de ayuda establecida que tenga por objeto la financiación de las mismas mejoras, incluso en aplicación de esta misma orden.
Disposición adicional
Se delega en el director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta disposición.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de mayo de 1999
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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