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diari

Orden de 17 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1827 de 16.07.1992) Ref. Base Datos 1787/1992

Orden de 17 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.
El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, (BOE del 25 de junio) ha aprobado el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 1/1991, de 3 de octubre, (BOE del 4 de octubre).
El Decreto 19/1992, de 17 de febrero (DOGV de 19 de febrero), ha establecido el currículo de la Educación Infantil para los centros educativos del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1.330/1991, de 6 de septiembre (BOE de 7 de septiembre) por el que se establece los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil.
La implantación de la Educación Infantil implica la necesidad de contemplar unos supuestos que son necesarios para garantizar la configuración de la etapa: condiciones materiales de los centros, especialización del profesorado, número máximo de alumnos; estos supuestos han sido definidos en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), en el que se establece los requisitos mínimos de centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarios.
La Comunidad Valenciana puede aportar hoy la experiencia surgida de las actuaciones realizadas en la Educación Infantil, fruto de la experimentación en centros de Preescolar dependientes de la Generalitat Valenciana y de centros dependientes de instituciones municipales, experimentación en la que se ha contemplado los supuestos necesarios para garantizar la configuración de esta etapa educativa.
En consecuencia, procede articular un procedimiento para la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil que haga viable las condiciones que requieren los supuestos mencionados en la nueva configuración de la etapa. Todo ello sin perjuicio de las acciones que paralelamente deberán realizarse para la progresiva implantación del primer ciclo de la etapa, cuya ordenación se completará en el plazo de diez años que dispone el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final primera del Real Decreto 986/1991, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO:
DISPOSICIONES GENERALES
Primero
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Segundo
Los centros podrán implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil y, por tanto, proceder a la consiguiente extinción de la Educación Preescolar, a partir del año académico 1992-93, y dentro del marco temporal del calendario establecido por el Real Decreto 986/91, en las condiciones que fija la presente orden.
Tercero
1. La disposición para que los centros públicos y privados implanten el segundo ciclo de la Educación Infantil se llevará a cabo mediante orden de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència.
2. En los casos de los centros privados, la autorización se concederá previa solicitud de los titulares respectivos.
Cuarto
1. Los centros públicos y privados que implanten el segundo ciclo de la Educación Infantil, deberán:
a) Impartir el currículo establecido en el Decreto 19/1992 (DOGV de 19.02.92) por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana.
b) Reunir las condiciones relativas a profesorado y número máximo de niñas y niños por aula según Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
c) Disponer del mínimo de unidades previsto en el artículo 11, salvo en los supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1.004/91, de 14 de junio, por el que se establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
2. El número máximo de alumnos se reducirá, en el caso de los centros que integren alumnos con necesidades educativas especiales, en los términos que establezca al respecto la Administración educativa.
Quinto
La orden por la que se acuerde la implantación del segunda ciclo de la Educación Infantil en un centro deberá incluir la modificación de la denominación genérica del mismo, que será la de «Centro de Educación Infantil» o «Escuela de Educación Infantil», según se trate de centros privados o públicos, respectivamente. De todo ello procederá la preceptiva inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Generalitat Valenciana.
Centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana
Sexto
En el curso 1992-93 implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil los centros públicos que se relacionan en el anexo de la presente orden.
Séptimo
La implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en los centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana que no estén incluidos en el anexo de la presente orden se producirá de manera gradual en los años académicos sucesivos y dentro del marco temporal establecido en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio).
Octavo
Para proceder a la adecuación de los centros públicos a las necesidades derivadas de la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència adoptará las medidas necesarias para la adaptación de las condiciones materiales de los centros.
Noveno
En los centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana el número máximo de niñas y niños por aula será de 20 para las unidades de tres años y de 25 para las unidades de cuatro y cinco años, en los términos establecidos en la Orden de 17 de febrero de 1992, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se determina el calendario de aplicación de la Educación Primaria, se adecúa la denominación de centros públicos que impartan estas enseñanzas y se fija el número máximo de alumnos por aula en los centros de Educación Preescolar y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Valenciana (DOGV de 27 de marzo).
Centros privados y centros dependientes de otras entidades distintas de la Generalitat Valenciana
Diez
Los centros de nueva creación autorizados después de la entrada en vigor del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil, implantarán dicho ciclo en el curso inmediatamente siguiente a la fecha de su autorización.
Once
1. Los centros de Educación Preescolar con autorización o clasificación definitiva para un mínimo de tres unidades podrán implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil en el año académico 1993-94, en 1994-95 y así sucesivamente hasta el año 1999-2000, siempre que lo soliciten antes del 31 de enero inmediatamente anterior al curso académico en que hayan decidido implantar las nuevas enseñanzas, y la Administración, verificado el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el siguiente apartado, así lo autorice.
2. En todo caso los centros de Educación Preescolar con autorización o clasificación definitiva implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil en el plazo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio).
Doce
1. La solicitud a la que se refiere el apartado anterior será presentada por los titulares de los centros ante los servicios territoriales de cultura i educación de la provincia correspondiente y contendrá los siguientes datos:
a) Número de unidades escolares en las que se impartirá la Educación Infantil, dentro de los límites de autorización, así como número de niñas y niños en cada una de dichas unidades.
b) Cursos que impartirán en las distintas unidades.
2. El director territorial de cultura y educación correspondiente, recabado informe de la Inspección Educativa, elevará la solicitud formulada, con su propio informe, a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, la cual, previa audiencia al interesado, en su caso, propondrá al conseller lo que en derecho proceda, para su resolución.
Trece
1. Los centros autorizados para impartir Educación Preescolar que no tengan autorización o clasificación definitiva y los centros que atiendan a niñas y niños menores de seis años que, no estando autorizados como centros de Educación Preescolar hayan obtenido autorización o licencia para su funcionamiento con arreglo a la legislación anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los centros de Educación Preescolar con autorización o clasificación definitiva que no disponen de un mínimo de tres unidades, podrán implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos para los centros de este ciclo en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.
2. Transcurridos diez años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros a que se refiere el apartado anterior que no hubiesen realizado las adaptaciones a que se refiere el mismo apartado dejarán de ostentar el carácter de centros autorizados, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los centros públicos dependientes de entidades distintas de la Generalitat Valenciana y los centros privados, de manera excepcional, podrán solicitar la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 1992-93 antes del 1 de septiembre de 1992.
Segunda
Provisionalmente y en tanto se definan las plantillas por las que se determinen los puestos de trabajo de las unidades de Educación Infantil, se aplicará la normativa que regula las plantillas tipo y los puestos de trabajo de las unidades de Educación Preescolar, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 1990 (DOGV de 7 de junio)
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De lo dispuesto en la presente orden se efectuará el correspondiente asiento en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana. El cambio de denominación genérica, así como la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil de los centros recogidos en el anexo de la presente orden, se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
Segunda
Las unidades de Educación Preescolar de los centros autorizados para la implantación del segundo ciclo de Educación Infantil cambiaran su denominación por la de unidades de Educación Infantil.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros y Promoción Educativa para dictar las disposiciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de junio de 1992.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANDREU LOPEZ I BLASCO
ANNEX/ANEXO
ALACANT
CODI CENTRE CP LOCALITAT

03000047 CP LA RAMBLA 03698-AGOST
03010201 CP GABRIEL MIRO 03006-ALACANT
03010296 CP LA SERRA FONTCALENT 03010-ALACANT
03009968 CP PRE-ESCOLAR EL TOSSALET 03014-ALACANT
03001601 CP PRIMO DE RIVERA 03010-ALACANT
03001660 CP SAN FANCISCO DE ASIS 03006-ALACANT
03009397 CP SIERRA BERNIA 03014-ALACANT
03010284 CP MIGUEL HERNANDEZ 03800-ALCOI
03000266 CP SANT VICENT 03800-ALCOI
03000291 CP VIRGEN DE LOS LIRIOS 03800-ALCOI
03002913 CP STMO. CRISTO AFLLIGIDOS 03850-BENIARRES
03004120 CP CERVANTES 03700-DENIA
03009993 CP COMARCAL MONTGO 03700-DENIA
03005756 CP JUAN SEMPERE GUARINOS 03600-ELDA
03011215 CP PRE-ESCOLAR NUEVO ALMAFRA 03600-ELDA
03009646 CP LUIS CHORRO 03360-ELX
03005264 COL·LEGI PUBLIC 03194-ELX-LA MARINA
03005859 CP COMARCAL SANTISIMO CRISTO 03740-GATA DE GORGOS
03006104 CP POETA PLA Y BELTRAN 03440-IBI
03006785 CP SAN RAFAEL 03530-LA NUCIA
03006694 CP ALFONSO X El SABIO 03660-NOVELDA
03010260 CP COMARCAL JESUS NAVARRO JOVER 03660-NOVELDA
03007856 CP TIRANT LO BLANC 03828-PLANES
03007972 CP RELLEU 03578-RELLEU
03008009 CP PRINCIPE ESPAÑA 03170-ROJALES
03009181 CP RUPERTO CHAPI 03400-VILLENA
CASTELLO
CODI CENTRE CP LOCALITAT

12000224 CP DOCTOR ERRANDO VILAR 12550-Al-MASSORA
12000303 CP VIRGEN DE GRACIA 12410-ALTURA
12000492 CP JAUME I 12580-BENICARLO
12000391 CP CERVANTES-DUALDE 12549-BETXI
12000625 CP FRANCESC ROCA i ALCAIDE 12530-BORRIANA
12000613 CP PENYAGOLOSA 12530-BORRIANA
12001277 CP BERNAT ARTOLA 12003-CASTELLO
12001356 CP AUME I 12006-CASTELLO
12000868 CP MAESTRO ANTONIO ARMELLES 12006-CASTELLO
12000820 CP MAESTRO CANOS SANMARTIN 12003-CASTELLO
12001368 CP P. HERRERO 12002-CASTELLO
12003471 CP SANCHIS YAGO 12003-CASTELLO
12001782 CP HERMANOS GIL SORRIBES 12450-JERICA
12002567 CP RECAREDO CENTELLES 12600-LA VALL D'UIX0
12002816 CP PINTOR SOROLLA 12539-LES ALQUERIES
12002105 CP JAIME SANZ 12598-PENISCOLA
12002233 CP ALBERTO SELMA 12597-S.MAGDALENA P.
12002312 CP PINTOR CAMARON 12400-SEGORBE
12003456 CP CARLOS SARTHOU CARRERES 12540-VILA-REAL
12002841 CP CONCEPCION ARENAL 12540-VILA-REAL
12002865 CP PIO XII 12540-VILA-REAL
VALENCIA
CODI CENTRE CP LOCALITAT

46000171 CP BONAVISTA 46970-ALAQUAS
46016117 CP MAESTRO SANCHIS ALMIÑANO 46970-ALAQUAS
46015927 CP AUSIAS MARCH 46120-ALBORAIA
46000894 CP JUAN A. MARTINEZ TORRES 46960-ALDAIA
46016130 CP DE PRE-ESCOLAR RABISANCHO 46910-ALFAFAR
46000985 CP REMEDIOS MONTANER 46910-ALFAFAR
46001205 CP CERVANTES 46680-ALGEMESI
46001187 CP RIBALTA 46680-ALGEMESI
46001311 CP SANTISIMO SACRAMENTO 46132-ALMASSERA
46001850 CP SANTA BARBARA 46450-BENIFAIO
46014871 CP TRULLAS 46450-BENIFAIO
46002015 CP PREESCOLA JOSEFA GUARDIOLA 46117-BETERA
46016518 CP FERNANDO DE LOS RIOS 46100-BURJASSOT
46002556 CP PAPA CALIXTO III 46650-CANALS
46018977 CP BERTOMEU LLORENS I ROYO 46470-CATARROJA
46003019 CP JAUME I EL CONQUERIDOR 46470-CATARROJA
46002945 CP JUAN XXIII 46470-CATARROJA
46002970 CP PALUZIE 46470-CATARROJA
46003718 CP DOCTOR CORACHAN 463370-CHIVA
46019799 CP REI EN JAUME 46134-FOIOS
46004176 CP SAN FRANCISCO DE BORJA 46700-GANDIA
46014947 CP JUAN XXIII 46730-GANDIA-GRAO
46004577 CP BALMES 46610-GUADASSUAR
46006744 CP CERVANTES 46137-LA POBLA
FARNALS
46004863 CP SAN MIGUEL 46160-LLIRIA
46015824 CP AUSIAS MARCH 46940-MANISES
46005120 CP BENJAMIN BENLLOCH 46940-MANISES
46005521 CP AMADEO TORTAJADA 46920-MISLATA
46017420 CP AUSIAS MARCH 46920-MISLATA
46006070 CP LUIS VIVES 46870-ONTINYENT
46006197 CP L'HORTA 46200-PAIPORTA
46006483 CP VILLAR PALASI 46980-PATERNA
46006574 CP SOROLLA 46210-PICANYA
46006653 CP PRINCIPE ESPAÑA 46220-PICASSENT
46015356 CP LA MILOTXA 46530-PUÇOL
46016521 CP LA CONSTITUCION 46930-QUART DE
POBLET
46003251 CP RAMON LAPORTA 46930-QUART DE
POBLET
46015551 CP RIU TURIA 46930-QUART DE
POBLET
46003275 CP VILLAR PALASI 46930-QUART DE
POBLET
46016166 CP LAS HIGUERILLAS 46340-REQUENA
46007177 CP LUCIO GIL FAGOAGA 46340-REQUENA
46007700 CP VILLAR PALASI 46500-SAGUNT
46007967 CP SAN ROQUE 46460-SILLA
46008170 CP CERVANTES 46410-SUECA
46008261 CP SAN RAFAEL 46016-TABERNES
BLANQUES
46008716 CP JUAN XXIII 46900-TORRENT
46008741 CP SAN JUAN BAUTISTA 46900-TORRENT
46008935 CP CANONIGO MUÑOZ 46300-UTIEL
46008960 CP COMARCAL BLASCO IBAÑEZ 46300-UTIEL
46015794 CP CAROLINA ALVAREZ 46013-VALENCIA
46012343 CP CERVANTES 46008-VALENCIA
46012197 CP JAIME BALMES 46006-VALENCIA
46013438 CP MAGISTERIO ESPAÑOL 46013-VALENCIA
46012367 CP TEODORO LLORENTE 46008-VALENCIA
46009071 CP BENIMAMET 46035-VALENCIA-
BENIMAM.
46009061 CP ELIAS TORMO 46035-VALENCIA-
BENIMAM.
46009204 CP PINTOR VICENTE LOPEZ 46026-VALENCIA-
CASTELLAR
46014054 CP FABIAN Y FUERO 46170-VILLAR
ARZOBISPO
46004735 CP ATTILIO BRUSCHETTI 46800-XATIVA
46003640 CP RAMON Y CAJAL 46950-XIRIVELLA

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