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Orden de 2 de noviembre de 1988, conjunta, de las Conselleries de Economía y Hacienda y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se detalla el patrimonio de promoción pública y de la vivienda de la Generalitat Valenciana, cuya gestión y administración se atribuye al Instituto Valenciano de Vivienda S.A.

(DOGV núm. 940 de 10.11.1988) Ref. Base Datos 1794/1988

Orden de 2 de noviembre de 1988, conjunta, de las Conselleries de Economía y Hacienda y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se detalla el patrimonio de promoción pública y de la vivienda de la Generalitat Valenciana, cuya gestión y administración se atribuye al Instituto Valenciano de Vivienda S.A.
El Decreto 118/1988, de 21 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana ha determinado el alcance concreto de la transmisión del patrimonio de la promoción pública de la Vivienda al Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
El citado Decreto, en su artículo primero establece que por Orden conjunta de las Consellerías de Economía y Hacienda y Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se detallarán las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones que constituyen el patrimonio de promoción pública, y cuya gestión y administración se ha atribuido al Instituto Valenciano de Vivienda, SA.
De este modo, y en ejercicio de la facultat atribuida en la Disposición Final Primera, se aprueba conjuntamente la citada Orden.
DISPONGO:
Artículo primero
El patrimonio de promoción pública de la Vivienda, perteneciente a la Generalitat Valenciana, está constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, que se detallan en el Anexo a la presente Orden.
Artículo segundo
Constituye asimismo parte integrante del mencionado Patrimonio el conjunto de acciones, obligaciones y demás derechos, reales y de crédito que se deriven del conjunto de los bienes inmuebles relacionados en dicho Anexo.
Artículo tercero
Los edificios en construcción y los terrenos adscritos a los mismos serán administrados por el Instituto solamente a partir de la recepción provisional, sin perjuicio de que los contratos de obra sigan gestionándose hasta su total terminación por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo cuarto
Los rendimientos económicos derivados del patrimonio de promoción pública de la vivienda, serán administrados por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, del modo establecido en el artículo cuarto del Decreto 118/88 de 29 de julio, del Consell, desde el uno de enero de este año.
Valencia, 2 de noviembre de 1988.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA I CASANOVA
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO CASTANY
Ver anexo

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