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Decreto 172/1987, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica la Comisión de Juventud de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 693 de 02.11.1987) Ref. Base Datos 1809/1987

Decreto 172/1987, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica la Comisión de Juventud de la Generalitat Valenciana.
Por Decreto 191/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, se creó la Comisión de Juventud, órgano de la política juvenil de la Generalitat Valenciana.
Tras constituirse, la primera tarea que realizó la Comisión fue colaborar en la elaboración del Plan Joven de la Generalitat Valenciana, un programa de actuación de la Administración autonómica y local en la materia, basado en la participación juvenil, la colaboración y coordinación interinstitucional y la prestación de servicios a los jóvenes.
Actualmente algunos factores aconsejan la modificación de aspectos concretos de la Comisión de Juventud, para ampliar y desarrollar mejor sus fines y objetivos. Entre dichos factores destaca la realización misma del Plan Joven y los cambios experimentados por la estructura de diferentes Conselleries de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en sesión celebrada el día 26 de octubre de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
La Comisión de Juventud es el órgano de coordinación de la política de juventud de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo segundo
La Comisión de Juventud tiene las siguientes funciones:
1. Impulsar la participación juvenil en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Comunidad Valenciana.
2. Propiciar la investigación social de la juventud y favorecer la sensibilización pública hacia el hecho juvenil.
3. Fomentar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como del privado, y mejorar la calidad de vida de los jóvenes.
4. Potenciar la cooperación y comunicación cultural entre la juventud.
5. Prestar especial atención a las iniciativas de los jóvenes, del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana y de otros órganos de participación juvenil.
6. Emitir informes en materia de juventud, a petición de cualquier órgano de la Generalitat Valenciana.
7. Cuantas otras actuaciones le encomienden las Leyes, los Reglamentos o el Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
La Comisión de Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
- Vicepresidente 1': El Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. ,
- Vicepresidente 2': El Director General de Juventud.
- Vocales:
• El Director General de Relaciones Institucionales e Informativas.
• El Director General de Ordenación e Innovación Educativa.
• El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
• El Director General de Promoción de la Salud.
• El Director General de Empleo y Cooperación.
• El Director General de Servicios Sociales.
• Un representante de cada una de las Diputaciones de la Comunidad Valenciana, con rango de Diputado provincial.
• El Presidente del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.
• Un representante del Consejo Escolar Valenciano.
La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
Artículo cuarto
Uno. Cuando la Comisión trate algún tema relacionado con la competencia de una Consellería determinada, por ésta se designará un representante en dicha Comisión con categoría de Director General, al menos, y que con su voz y voto se integrará en aquella.
Dos. Cuando los asuntos a debatir lo hagan necesario o conveniente, la Comisión podrá acudir a personas de prestigio reconocido con fines de asesoramiento. Estos asesores tendrán voz pero no voto en la Comisión.
Artículo quinto
Uno. Se constituirán Subcomisiones Técnicas para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas a la Comisión, que serán presididas por un Director General.
Dos. Corresponderá al Vicepresidente 2' la coordinación de las Subcomisiones Técnicas.
Artículo sexto
El funcionamiento de la Comisión de Juventud se regirá por los mismos criterios que rigen para las Comisiones Interdepartamentales de la Generalitat Valenciana. En su defecto, regirá lo establecido en el capítulo II, Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 191/1985, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea la Comisión de Juventud de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación Y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 26 de octubre de 1987.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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