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DECRETO 109/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión. [1998/X6944]

(DOGV núm. 3308 de 14.08.1998) Ref. Base Datos 1815/1998

DECRETO 109/1998, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión. [1998/X6944]
Preámbulo
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.10 y 32.6 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana tiene competencia sobre la protección del medio ambiente, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española y sobre la gestión de los espacios naturales protegidos.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 3 distintas figuras de espacio natural protegido con el fin de adecuar la protección de cada una de las zonas cuya declaración se pretenda a sus especiales valores físico-naturales.
Entre estas figuras se incluye la de Paraje Natural Municipal, ya establecida por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1992, de 5 de junio, de Suelo No Urbanizable. Con ello se integran como espacios naturales protegidos aquellas zonas que presenten valores naturales de interés local y que precisen de protección y conservación; la administración y gestión de estos espacios se atribuye a los municipios que promuevan su declaración, contribuyéndose de este modo a una conveniente descentralización en este ámbito.
Los artículos 24 y 25 de la Ley 11/1994, ya citada, establecen las bases del procedimiento de declaración de estos espacios naturales a iniciativa de las corporaciones locales y mediante declaración por acuerdo del Gobierno Valenciano.
El interés ya demostrado por algunos municipios hace necesaria la concreción de este procedimiento, desarrollando el establecido en estos artículos e integrando los trámites que en el artículo 26 se establecen con el fin de garantizar tanto la participación de los afectados por la declaración, como la participación ciudadana, todo ello en aras a la necesaria seguridad jurídica y con el fin de facilitar las actuaciones municipales.
Asimismo se establecen los criterios básicos que se estiman adecuados y convenientes con el fin de seleccionar aquellos espacios naturales de interés local que pueden ser designados como Parajes Naturales Municipales, en función de sus valores presentes con el objeto de propiciar su mantenimiento y conservación.
Por otra parte, mediante el presente Decreto se da cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1994, regulando la cooperación y coordinación entre la Generalitat Valenciana y los municipios que cuenten en su ámbito territorial con espacios naturales municipales para su mejor gestión.
En su virtud, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de julio de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Definición
Constituirán Parajes Naturales Municipales las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales.
Artículo 2. Iniciativa
La iniciativa para la declaración de Parajes Naturales Municipales corresponderá a los municipios en cuyo término municipal existan zonas que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora, y que estén interesados en la expresada declaración.
El procedimiento para ejercer la iniciativa se iniciará de oficio o a instancia de otras personas o entidades.
Artículo 3. Presentación de la iniciativa
1. Los municipios interesados presentarán ante la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana acuerdo plenario en el que conste:
- Memoria descriptiva y justificativa, especificando las características físicas y biológicas del espacio propuesto.
- Ambito territorial del Paraje Natural Municipal, con delimitación escrita y gráfica a escala conveniente, como mínimo a escala 1/10.000.
- Normas de protección y ordenación de usos y actividades que deban ser objeto de aplicación inmediata.
- Firme compromiso de afectar recursos económicos suficientes para asumir la gestión del espacio, sin perjuicio de la colaboración de la Generalitat Valenciana.
- Avance del presupuesto estimado y previsión de anualidades para desarrollar la gestión, asumido por el municipio
2. Se adjuntará al acuerdo plenario un informe acreditativo de la clasificación y calificación urbanística del ámbito del espacio propuesto.
3. En el supuesto de que el ámbito territorial esté situado en varios términos municipales, deberá presentarse el correspondiente acuerdo plenario por cada uno de los municipios. Tales acuerdos deberán presentarse simultáneamente.
En cada uno de ellos, además de las especificaciones contenidas en el número 1 del presente artículo, constará también necesariamente:
- La designación de uno de los municipios para la tramitación del expediente de declaración al que se refiere el artículo 6, así como la formula de coordinación interadministrativa para la efectividad de dicha tramitación.
- Los instrumentos de coordinación interadministrativa previstos entre los municipios para la gestión conjunta del espacio natural.
En este supuesto, el ámbito del paraje natural a que se hace referencia en el apartado 1 deberá incluir tanto la parte del territorio situada en el término municipal, como el ámbito que se propone para el paraje, este último deberá ser coincidente en las iniciativas presentadas por todos los municipios.
Artículo 4. Criterio de conformidad
En el plazo de un mes desde la presentación de la iniciativa por el municipio, la Conselleria de Medio Ambiente comunicará al municipio o municipios su criterio técnico sobre la propuesta, así como, en su caso, la conformidad con el ámbito y delimitación territorial propuesta o las modificaciones que estime necesario realizar y plazo para su presentación. La recepción por los municipios de esta comunicación interrumpirá el plazo de tres meses señalado en el artículo 25.2 de la Ley 11/1994.
Artículo 5. Informe negativo
En el supuesto de emitirse criterio negativo a la declaración por la Dirección General competente, o haberse comunicado la existencia de reparos técnicos, sin presentarse alternativa por el Ayuntamiento en el plazo que conste en la correspondiente notificación, la Conselleria de Medio Ambiente elevará, previa audiencia al mismo, propuesta de acuerdo desestimatoria al Gobierno Valenciano con el informe justificativo de dicha propuesta.
Artículo 6. Tramitación del expediente de declaración
1. La tramitación del expediente de declaración, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 11/1994, corresponderá al Ayuntamiento proponente o al designado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3, en el supuesto de que el ámbito territorial esté situado en más de un término municipal.
En el supuesto de conformidad, y una vez recibida la comunicación, el Ayuntamiento proponente, o el designado para ello, iniciará el expediente de declaración y someterá el proyecto a información pública por plazo de un mes. Al mismo tiempo se dará audiencia a las entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración.
2. La iniciación del expediente de declaración determinará la aplicación por ministerio de la ley de todas o algunas de las medidas cautelares previstas en el artículo 28 de la Ley 11/1994.
3. Las alegaciones presentadas durante el proceso de tramitación, junto con el informe emitido por los servicios técnicos municipales, así como las modificaciones realizadas, serán remitidos a la Conselleria de Medio Ambiente.
4. En el supuesto de que el ámbito territorial afectara a más de un término municipal, la realización de este trámite se efectuará de conformidad con la fórmula acordada entre los municipios al designar uno de los Ayuntamientos para la tramitación.
Artículo 7. Declaración
En el plazo de dos meses, o el restante hasta el de tres meses previsto en el artículo 25.2 de la Ley 11/1994, según los trámites realizados anteriormente, desde la recepción de la documentación expresada en el artículo 6.3, la Conselleria de Medio Ambiente, a la vista de las observaciones y alegaciones e informes recibidos, formulará su informe que elevará al Gobierno Valenciano, con la correspondiente propuesta de acuerdo relativa a la declaración.
Para la emisión del informe se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Presencia de valores naturales de interés para la conservación.
2. Propiedad de los terrenos que se propone proteger: Se consideran prioritarios los terrenos de propiedad pública, sin perjuicio de aquellos otros de titularidad privada, cuyos propietarios manifiesten al municipio o a la Generalitat Valenciana su interés en la protección de los mismos, quedando constancia fehaciente de este hecho en un escrito de conformidad de la propiedad.
3. Compromiso financiero del o de los municipios de destinar recursos económicos suficientes para asumir la gestión del espacio propuesto.
4. Demostrado interés social para la protección, conservación y mantenimiento de la zona propuesta por el municipio.
5. Compatibilidad de usos y aprovechamientos actuales con la preservación del espacio natural propuesto.
6. Estar sometido actualmente o haberlo estado a importantes procesos de afecciones ambientales que degraden su medio natural y que puedan impedir su recuperación.
7. Clasificación y calificación urbanística en el correspondiente planeamiento municipal de los terrenos incluidos en el ámbito territorial propuesto, que deberá ser de suelo no urbanizable, dada la propuesta de protección solicitada.
8. Presencia de valores de interés patrimonial, arqueológico, etnológico o tradicional.
9. Disponer o estar dispuesto a promover una infraestructura mínima necesaria para poder acometer la gestión del espacio protegido adecuadamente.
10. En el supuesto de Parajes Naturales Municipales situados en más de un término municipal, la propuesta conjunta presentada para la protección será considerada en su totalidad territorial, no siendo posible la escisión de una parte del territorio propuesto, o una reducción de la zona propuesta inicialmente.
De los anteriores criterios, se consideran imprescindibles los siguientes: 1,2,3, 7 y 10.
Artículo 8
1. En el supuesto de declaración del Paraje Natural Municipal, en este acuerdo constará:
- El ámbito territorial del Paraje Natural Municipal, con delimitación escrita y gráfica a escala conveniente, como mímino a escala 1/10.000.
- El régimen de administración y gestión del espacio natural.
- Las normas de protección y ordenación de usos y actividades que deban ser objeto de aplicación inmediata.
- La composición del órgano colegiado que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.5, 50 y 51 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, canalizará la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados, y colaborará en la gestión del Paraje Natural Municipal, en el que existirá representación de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. En el mencionado acuerdo se señalará el plazo para la redacción y aprobación inicial del Plan Especial de protección a que se refiere el artículo 43 de la Ley 11/1994, transcurrido el cual la Conselleria de Medio Ambiente podrá subrogarse en las competencias municipales.
En este Plan Especial de protección se determinarán:
- La delimitación y ámbito territorial
- El régimen de protección del espacio natural municipal
- La regulación de usos y actividades
- Las normas relativas al uso público
- Programa económico-financiero
3. El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal habrá de ser congruente con el régimen establecido en el presente Decreto y las normas que lo desarrollen.
Artículo 9. Administración y gestión
La administración y gestión de los Parajes Naturales Municipales corresponderá exclusivamente a las corporaciones locales que los hayan promovido.
En el supuesto de Parajes Naturales Municipales promovidos por dos o más municipios, las corporaciones locales de su ámbito podrán designar, de común acuerdo, a una persona, que con titulación universitaria superior, llevará a cabo la función de coordinación, ejecución y supervisión de la gestión del espacio protegido, en colaboración con la Junta de Protección, según lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 11/1994.
Artículo 10. Financiación
1. Las corporaciones locales que cuenten en su ámbito territorial con Parajes Naturales Municipales habilitarán en sus presupuestos los créditos necesarios para su correcta gestión.
2. La Conselleria de Medio Ambiente podrá habilitar una línea específica estableciendo los créditos necesarios para colaborar en la gestión de los Parajes Naturales Municipales; en cualquier caso, esta colaboración no podrá ser superior al 50 por cien del presupuesto anual que habiliten las corporaciones locales para la gestión del mencionado espacio natural protegido.
3. Asimismo se potenciará la colaboración de otros órganos o corporaciones públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la gestión del espacio protegido.
Artículo 11. Cooperación y asistencia técnica
1. La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, proporcionará asistencia técnica y asesoramiento, a través de los servicios técnicos de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, a los municipios que cuenten con Parajes Naturales Municipales
2. Los objetivos básicos de la asistencia técnica proporcionada irán encaminados a establecer criterios y directrices adecuados para la buena gestión del espacio protegido.
DISPOSICION ADICIONAL
En las órdenes de convocatoria de las ayudas que, en su caso, se establezcan de acuerdo con el artículo 10.2 del presente decreto, se instrumentará que en el supuesto de que las corporaciones locales que hayan promovido la declaración de Paraje Natural Municipal no habiliten en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria para su correcta gestión, de acuerdo con el compromiso adquirido y los planes de trabajo anuales, deberán reintegrar a la Generalitat Valenciana el importe de las subvenciones que para su mantenimiento ésta les hubiera concedido en los cinco años anteriores.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de julio de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA

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