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ORDEN de 16 abril de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2002, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas Órdenes. [2002/4271]

(DOGV núm. 4236 de 25.04.2002) Ref. Base Datos 1821/2002

ORDEN de 16 abril de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2002, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas Órdenes. [2002/4271]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que la financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la ley 10/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 2002, (DOGV 4158 de 31 de diciembre de 2001).
Por ello vista la propuesta del director general de Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería se concederán en el ejercicio 2002 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley 10/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 2002, (DOGV 4158 de 31 de diciembre de 2001. Corresponden todas ellas al programa 714.80, de desarrollo y mejora de la ganadería
Línea T3089000
– Real Decreto 2611/1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, (BOE núm. 307, de 21 de diciembre de 1996).
– Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1373, de 4 de septiembre de 1990).
– Orden de 14 de abril de 1.993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se modifican los baremos de indemnización por sacrificio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero (DOGV núm. 2.058, de 1 de julio de 1993)
– Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, (BOE núm. 163 de 4 de julio de 2000).
– Orden de 15 de diciembre de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE núm., 303, de 19 de diciembre de 2000).
Importe global máximo: 601.012,10 euros
Aportación Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 100%.
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite.
Línea T0178000
– Real Decreto 2611/1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, (BOE núm. 307, de 21 de diciembre de 1996).
– Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1373, de 4 de septiembre de 1990).
– Orden de 14 de abril de 1.993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca por la que se modifican los baremos de indemnización por sacrificio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero (DOGV núm. 2.058, de 1 de julio de 1993)
– Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades, (BOE núm. 163 de 4 de julio de 2000).
– Orden de 15 de diciembre de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE núm., 303, de 19 de diciembre de 2000).
Importe global máximo: 601.012,10 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 50%.
Aportación Unión Europea: 50%
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite.
Línea T3090000
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 6 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se abre el plazo de solicitud de ayudas para modernización de explotaciones ganaderas afectadas por la peste porcina clásica y se les concede preferencia en el acceso a las mismas. (DOGV núm. 4089, de 19 de septiembre de 2001)
– Orden de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 4122, de 7 de noviembre de 2001).
Importe global máximo grupo de ayuda A: 518.299,61 euros
Importe global máximo grupo de ayuda B: 6.010,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda C: 6.010,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 100%
Línea T3081000
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 6 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se abre el plazo de solicitud de ayudas para modernización de explotaciones ganaderas afectadas por la peste porcina clásica y se les concede preferencia en el acceso a las mismas. (DOGV núm. 4089, de 19 de septiembre de 2001)
– Orden de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 4122, de 7 de noviembre de 2001).
Importe global máximo grupo de ayuda B 6: 951.788,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda B1, B2, B3, B4, B5: 110.152,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda E: 25.000,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 40%
Aportación FEOGA-Orientación: 60%
Línea T3082000
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 6 de septiembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se abre el plazo de solicitud de ayudas para modernización de explotaciones ganaderas afectadas por la peste porcina clásica y se les concede preferencia en el acceso a las mismas. (DOGV núm. 4089, de 19 de septiembre de 2001)
– Orden de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 4122, de 7 de noviembre de 2001).
Importe global máximo grupo de ayuda B6: 194.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%
– .R.D 997/1999 de 11 de junio, sobre el fomento de razas autóctonas españolas de protección especial, en peligro de extinción (BOE núm. 41 de 17 de febrero de 1999).
Importe global máximo grupo de ayuda: 12.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%.
Línea T4746000
– .R.D 1734/2000 por el que se establecen ayudas para el fomento de razas vacunas autóctonas extensivas (BOE núm. 21 de octubre de 2000).
Importe global máximo grupo de ayuda: 12.020,24 euros
Aportación MAPA: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2002.
Línea T1943000
Real Decreto 1213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE núm., 189 de 8 de agosto de 1997)
Importe global máximo: 19.830,00 euros
Aportación MAPA: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2002.
Línea T2394000
Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.218 de 6 de abril de 1998).
Importe global máximo: 135.340,00 euros
Fecha límite de presentación de solicitudes: 25 de mayo de 2002.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2002.
Línea T1792000
Orden de 10 de marzo de 1.997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado a) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 22.787,85 euros
Fecha límite de presentación de solicitudes: 25 de mayo de 2002.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2002.
Línea T1793000
Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el periodo 2001/2002.
Importe global máximo: 15.830,69 euros
Aportación MAPA: 100%
Artículo 2
Se modifica en el artículo 7 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas (DOGV núm. 3891, de 4 de diciembre de 2000) en los siguientes puntos:
Se añade después del primer párrafo lo siguiente: “Para ADS que acrediten mediante resolución de la Agencia Tributaria, que la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el apartado 12º del artículo 20.1 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, la cuantía de la ayuda será calculada sobre el total de la inversión justificada”.
En los importes descritos para redes de vigilancia epidemiológica, se añaden las siguientes cuantías, para el caso en que la ayuda sea solicitada por asociaciones de defensa sanitaria, sus agrupaciones o federaciones:
– Porcino 2,15 euros/hembra reproductora y 0,03 euros/plaza de cebo ocupada en cebadero independiente. A partir de la campaña 2003, las explotaciones que se califiquen como Indemne u Oficialmente Indemne de Enfermedad de Aujeszky, verán incrementado el importe que se establezca para esa campaña en un 20% por reproductora y/o plaza de cebo, poniéndose como referencia de la situación sanitaria, la fecha de presentación de la solicitud.
– Ovino y caprino: 1,50 euros/hembra reproductora y 0,03 euros/plaza de cebo ocupada en cebadero independiente.
– Vacuno: 2,20 euros/hembra reproductora y 1,80 euros/plaza de cebo ocupada en cebadero independiente. Cuando el programa de vigilancia incluya la ejecución de dos controles/año en todo el efectivo para detectar enfermedades licitantes del comercio se incrementará la ayuda en 7,51 euros/ reproductora en vacas de carne, 6,40 euros/reproductor mayor de 12 meses en vacuno de lidia y 3,01 euros/reproductora en vacuno de leche.
– Avicultura: 0,40 euros/100 plazas de broilers ocupada y 1,50 euros/100 plazas de gallina ocupada.
– Avestruces: 2,70 euros/reproductor y 1,80 euros/plaza de engorde ocupada en cebadero independiente.
– Colmena: 0,20 euros/colmena.
– Conejos. 0,50 euros/reproductora.
Artículo 3
Se añade el siguiente párrafo al artículo 9 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación: “Las ayudas solicitadas para redes de vigilancia que no puedan ser atendidas por falta de presupuesto, serán tramitadas en la siguiente convocatoria, siempre y cuando el interesado ratifique su solicitud dentro del plazo ordinario de presentación de solicitudes correspondientes a dicha posterior convocatoria, actualizando en su caso la documentación presentada, y condicionado a que esta convocatoria se produzca efectivamente dentro del inmediato ejercicio, de conformidad con los criterios de referencia fijados en las bases reguladoras y con las previsiones de los Presupuestos de la Generalitat Valencia para el mismo”.
Artículo 4
En el artículo 10 de la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde dice «El incumplimiento de esté plazo supondrá, tras la incoación de un expediente con audiencia del interesado, la resolución de la ayuda», debe decir: «el incumplimiento de este plazo supondrá tras la audiencia del interesado, la resolución de la ayuda».
Artículo 5
Se modifica el artículo 4 de la Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana, añadiendo como último punto en los documentos que deberán acompañar a la solicitud el siguiente: «Compromiso de presentación, para cada participante en los cursos, de una ficha resumen de su situación laboral y el contrato obtenido transcurridos 6 meses tras la participación en aquel, utilizando el modelo que se facilitará por el órgano gestor de la ayuda».
Artículo 6
Las solicitudes de las subvenciones a que se refiere la presente orden se presentarán antes del término establecido, en su caso, en el artículo 1.
Artículo 7
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 8
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, junto con su solicitud de ayudas, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con relación al momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes o al otorgamiento, según se prevea en las bases de la convocatoria, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y con las disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de abril de 2002
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTÍNEZ

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