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DECRETO 68/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo. [2005/X3734]

(DOGV núm. 4982 de 11.04.2005) Ref. Base Datos 1824/2005

DECRETO 68/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo. [2005/X3734]
El Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, dispone en su artículo 33.4 lo siguiente: “Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más, dichos puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión por los procedimientos de concurso o de libre designación, según corresponda, salvo que ello lo impidan razones de orden legal o reglamentario, o por encontrarse pendientes del resultado de un procedimiento judicial”.
Desde la entrada en vigor del citado decreto se han concedido numerosas comisiones de servicio derivadas de la paralización de la movilidad de los funcionarios, producida ésta por el reducido número de puestos convocados a concurso o libre designación, muchas de las cuales han excedido el plazo máximo establecido en el Reglamento, situación que persiste prácticamente en la actualidad.
Las organizaciones sindicales CCOO y UGT–PV, así como la Junta de Personal de los Servicios Centrales interpusieron recursos contencioso administrativos cuyas pretensiones han sido estimadas en primera instancia y las sentencias recaídas en los recursos iniciados a instancia de las organizaciones sindicales, confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencias, respectivamente, núm. 939/2004, de 24 de junio, y núm. 912/2004, de 23 de junio, estando pendiente de notificarse la dictada en el recurso promovido por la Junta de Personal, previsiblemente, en el mismo sentido que las anteriores.
En los fallos de las sentencias a que se hace referencia en el párrafo anterior, se ordena dejar sin efecto las comisiones de servicio existentes que hayan superado el plazo previsto en el artículo 33.4 del Decreto 33/1999, y proceder a la convocatoria de los puestos no reservados legalmente.
En el último trimestre de 2004 se inició la ejecución del Plan de Estabilidad, que impone la convocatoria simultánea de los concursos y de las pruebas selectivas de los puestos de trabajo contenidos en el Decreto 51/2004, de 2 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2004 para el personal de la administración del Consell de la Generalitat.
El cumplimiento de la obligación que impone el punto 4 del artículo 33 del Decreto 33/1999, cuando ordena que los puestos deberán ser convocados en el plazo máximo de dos años para su provisión, resulta inviable por dos motivos: el volumen de convocatorias que el Plan de Estabilidad supone y la efectiva ejecución de las citadas sentencias firmes que obligan a la convocatoria de múltiples concursos, es decir, no pueden convocarse los correspondientes concursos a medida que van venciendo los plazos máximos de las comisiones de servicio otorgadas, cuando los puestos no estén incluidos en el Plan de Estabilidad, ni en las sentencias citadas.
Todo lo expuesto evidencia la necesidad y oportunidad de proceder a la adición de una disposición transitoria que permita que la obligación de convocar, prevista en el artículo 33.4 del Decreto 33/1999, no resulte imperativa e inmediata, así como que puedan autorizarse nuevas comisiones de servicio en puestos cuya convocatoria no pueda realizarse de forma inminente, no obstante todo ello, respetando, como no podía ser de otro modo, el contenido del fallo de las sentencias firmes.
A estas razones se añade el hecho de que las propias sentencias, en sus fundamentos jurídicos, indican la modificación o derogación reglamentaria como el íter adecuado para dar solución a la problemática indicada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.e) y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, habiéndose negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de abril de 2005,
DECRETO
Artículo único. Adición de la disposición transitoria novena
Se aprueba la adición de la disposición transitoria novena al articulado del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, que tendrá la siguiente redacción:
“Disposición Transitoria Novena
En tanto concluya la adjudicación de los puestos convocados al amparo del Plan de Estabilidad Laboral previsto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana:
1. Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año más. Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente de este modo, serán incluidos, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de iguales o similares características, por el sistema que corresponda.
Finalizada una comisión de servicios por el transcurso del tiempo establecido o de su prórroga, por renuncia del comisionado, o por revocación de la comisión, podrán autorizarse nuevas comisiones de servicios, a favor de personas distintas, para el desempeño del mismo puesto de trabajo. En el supuesto de que la finalización de la comisión de servicios venga determinada por una causa legal o reglamentaria diferente de las citadas en el presente apartado, se podrá reanudar dicha comisión de servicios por el tiempo restante hasta el plazo máximo establecido en el párrafo anterior. En todo caso, la Conselleria u organismo que pretenda cubrir el puesto deberá acreditar la necesidad de su provisión, debiendo incluirse, en su caso, dicho puesto en la siguiente convocatoria de provisión de puestos de iguales o similares características.
2. Las comisiones de servicio existentes se regirán por lo dispuesto en el apartado anterior, salvo las correspondientes a puestos de trabajo afectados por sentencia judicial firme, en cuyo caso, se estará al contenido del fallo”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de abril de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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