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Decreto 161/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias extinguidas y la atribución de su patrimonio.

(DOGV núm. 2332 de 26.08.1994) Ref. Base Datos 1835/1994

DECRETO 161/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias extinguidas y la atribución de su patrimonio. [94/5944]
La disposición adicional sexta de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, establece con carácter general la atribución a los ayuntamientos correspondientes de los bienes y derechos de las extinguidas cámaras agrarias locales, salvo aquellos que vayan a ser utilizados como locales u oficinas propios de la Generalitat Valenciana y siempre destinados a fines o servicios de interés general agrario.
Igualmente, se dispone en dicho precepto legal que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la liquidación económica de aquéllas, finalizando el mismo con la atribución de los correspondientes bienes y derechos a los respectivos ayuntamientos o, como se ha seÑalado, a la Generalitat Valenciana.
En virtud de lo expuesto y a propuesta conjunta de los conselleres de Administración Pública, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 29 de julio de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Los bienes y derechos que resulten tras la liquidación económica de las cámaras agrarias locales extinguidas se atribuirán, con carácter general, a los ayuntamientos del respectivo ámbito territorial y, excepcionalmente, a la Generalitat Valenciana, para ser destinados, respectivamente, como bienes de servicio público, a fines y servicios de interés general agrario o a locales u oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La atribución de este patrimonio la realizará el Gobierno Valenciano, después del informe de la comisión de seguimiento, y a través del procedimiento que se establece en este decreto.
Artículo segundo
1. Se crea la comisión de seguimiento a que se refiere el apartado c) del primer párrafo de la disposición adicional sexta de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994.
2. La organización y funcionamiento de esta comisión se acomodará a lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La comisión de seguimiento se compone de los miembros siguientes:
a) El Director General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, como presidente.
b) Un representante de las consellerias de Administración Pública, y de Economía y Hacienda.
c) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, designado por el órgano de gobierno de la misma que tenga capacidad para ello conforme a sus estatutos.
d) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, designado por el órgano de gobierno que tenga capacidad para ello conforme a sus estatutos.
e) Un representante de la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, designado por su director general, que actuará como secretario.
Artículo tercero
1. La liquidación comenzará a través de la exacta determinación de cualesquiera bienes patrimoniales, estado de tesorería, derechos pendientes de cobro y obligaciones reconocidas en el momento de efectuarla.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, serán dadas de baja aquellas obligaciones que no aparezcan documentadas o hayan prescrito, así como aquellos derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación o hayan, asimismo, prescrito.
Artículo cuarto
1. A continuación, la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias elaborará la correspondiente propuesta de liquidación y de atribución del patrimonio de cada cámara agraria extinguida en favor del ayuntamiento respectivo o, excepcionalmente, de la Generalitat Valenciana, que pasará a informe de la comisión de seguimiento.
2. La existencia de derechos pendientes de cobro no paralizará el procedimiento de liquidación, siempre que dicha propuesta contenga la transferencia de los correspondientes recursos al ayuntamiento respectivo o su compensación con las obligaciones pendientes de pago que puedan existir, y sin perjuicio de su posterior cobro conforme al Reglamento General de Recaudación y normativa que lo desarrolla.
3. Las obligaciones pendientes de pago se satisfarán, en su caso, totalmente con cargo a los remanentes de tesorería existentes en la Cámara Agraria Local respectiva por la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias.
Artículo quinto
1. Practicadas las anteriores operaciones, se comunicará al ayuntamiento respectivo la propuesta de liquidación y de adscripción de los bienes de la Cámara Agraria extinguida, con expresa descripción y valoración de los bienes inmuebles, muebles, valores y numerario resultante, salvo que no exista por continuar pendientes obligaciones de pago, en cuyo caso también constará la relación actualizada de acreedores con la cuantía de los créditos o la mención de que no existen acreedores conocidos.
2. En tal comunicación también se indicará al ayuntamiento que dispone del plazo de tres meses para que el pleno del mismo pueda pronunciarse sobre la aceptación de todo o parte de dichos bienes o derechos para destinarlos, como bienes de servicio público, a fines o servicios de interés general agrario.
Artículo sexto
1. Transcurrido el plazo de tres meses, si el pleno de la corporación no hubiera adoptado acuerdo alguno o rechazase expresamente la propuesta de liquidación y de atribución patrimonial, se elevará al Gobierno Valenciano la correspondiente propuesta de subrogación de la Generalitat Valenciana en todos los bienes, derechos y obligaciones de la respectiva cámara agraria. Esta subrogación también se producirá, directamente, si en la propuesta de liquidación sólo existen obligaciones pendientes de pago.
A estos efectos, se presume que la corporación no desea recibir los bienes y derechos que le pudieran corresponder, si en el acuerdo del pleno no se seÑala expresamente que se destinarán a satisfacer fines o servicios de interés general agrario.
2. Por el contrario, si el pleno de la corporación muestra su voluntad favorable a recibir en propiedad los bienes y derechos que constan en la propuesta para destinarlos a fines o servicios de interés general agrario e, igualmente, asume el pago de las obligaciones que figuran en la misma, sin que en ningún caso pueda resultar con saldo negativo para el ayuntamiento, se tendrá por practicada la liquidación, y se elevará inmediatamente la propuesta de liquidación y de adscripción al Gobierno Valenciano en el momento conste en el expediente el efectivo pago o subrogación legal en tales obligaciones con el límite mencionado, subrogándose la Generalitat Valenciana en el resto de obligaciones que pudieran quedar pendientes.
3. Si el pleno de la corporación sólo muestra su voluntad favorable de recibir en propiedad los bienes y derechos que pudieran corresponderle según la propuesta de liquidación y adscripción, continuará el procedimiento de liquidación y se incorporará al expediente un informe acerca de la existencia y suficiencia de recursos presupuestarios para satisfacer las obligaciones pendientes de pago o, en su caso, la necesidad de proceder a la venta de todos o algunos de los bienes de la cámara agraria extinguida, y se remitirá, en este último caso, el expediente a la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo séptimo
1. La venta de tales bienes se producirá a través del procedimiento regulado en los artículos 31 y siguientes de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y se comunicará al ayuntamiento respectivo la declaración de alienabilidad y su valor de tasación.
2. El Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, podrá acordar la venta directa al ayuntamiento respectivo, si éste ofreciese el valor de tasación en el plazo de tres meses desde que se le notificó.
3. En estos supuestos los recursos obtenidos quedan afectos al pago de las deudas pendientes, y sus resultas, caso de existir, a fines o servicios de interés general agrario del municipio correspondiente.
Artículo octavo
Obtenidos los suficientes recursos económicos y satisfechas las obligaciones pendientes de pago, se elevará al Gobierno Valenciano la correspondiente propuesta de aprobación de la liquidación y de atribución de los bienes y derechos resultantes, después del informe de la comisión de seguimiento.
Artículo noveno
1. La atribución de los bienes raíces conllevará también la de aquellos bienes muebles que se hallen en el interior del mismo.
2. En los acuerdos que el Gobierno Valenciano adopte realizando las atribuciones patrimoniales correspondientes, figurará expresamente la condición de destinar éstos, como bienes de servicio público, a fines o servicios de interés general agrario.
Artículo diez
1. Los inmuebles procedentes de las extinguidas Cámaras Agrarias podrán ser cedidos en su uso por los ayuntamientos y la Generalitat Valenciana a las organizaciones profesionales, preferentemente, o a otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que estén relacionadas directamente con la agricultura.
2. Los acuerdos de cesión expresarán la finalidad concreta de interés general agrario a la que se va a destinar, así como el plazo de duración, que no podrá exceder de 10 aÑos, aunque pueda ser prorrogable, y se ajustarán en lo demás a la legislación de patrimonio de la Generalitat Valenciana o de régimen local.
Artículo once
1. La Generalitat Valenciana o los ayuntamientos no podrán desafectar válidamente estos inmuebles al servicio público de interés general agrario al que estén destinados, si en el expediente no consta, tratándose de corporaciones locales, la autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Solicitada dicha autorización, se acreditará el destino que se proyecta del inmueble, la forma de compensación que el ayuntamiento proponga para adquirir otros bienes o realizar inversiones que se destinen o sean para un servicio o finalidad de interés general agrario, siempre por un importe, al menos, equivalente al valor del bien que se desea desafectar. Después de emitir el correspondiente informe la comisión de seguimiento, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará una resolución en el plazo máximo de dos meses desde que se solicitó la autorización, y se entenderá desestimada la solicitud, si no se dictara resolución expresa en plazo.
3. Si el inmueble fuese propiedad de la Generalitat Valenciana, en el expediente de desafectación y en la resolución que se dicte constará la compensación efectuada o la inversión prevista que, en cualquier caso, también será equivalente al valor del bien desafectado.
Artículo doce
1. En los casos en que el patrimonio atribuido a un ayuntamiento como afecto a finalidad de interés general agrario o el importe obtenido por el mismo tras su desafectación expresa o tácita no se hubiera destinado a dicho fin, el Gobierno Valenciano acordará la resolución de la atribución efectuada y la integración del mismo en el patrimonio de la Generalitat Valenciana o, si ello no es posible, el reintegro de su valor por el importe obtenido por la corporación local o, en su defecto, por el valor de tasación del bien de que se trate, quedando también en este caso el inmueble o el valor obtenido afecto a ser destinado a un fin o servicio de interés general agrario del correspondiente municipio. Dicho reintegro tendrá carácter de ingreso de derecho público y podrá realizarse mediante compensación.
2. A estos efectos, iniciado de oficio o mediante denuncia el correspondiente expediente, se practicarán las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos ocurridos, se incorporará el oportuno informe de la comisión de seguimiento y, después del trámite de audiencia y vista del expediente, se elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Gobierno Valenciano.
DISPOSICIóN ADICIONAL
La Generalitat Valenciana y los ayuntamientos que resulten propietarios de antiguas sedes de cámaras agrarias locales promoverán la inclusión de los fondos documentales que en ellas pueda existir en el correspondiente censo, si reúnen los requisitos contemplados en los artículos 48 y siguientes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico EspaÑol.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
En tanto se proceda a la liquidación económica de las extinguidas cámaras agrarias locales, los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, documentación y recursos económicos de éstas quedan bajo la tutela de la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, que la podrá ejercer a través del personal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que designe al efecto.
Todos los actos de tutela que no sean de mera administración deberán ser previamente autorizados, en todo caso, por la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias.
Los gastos de funcionamiento que se produzcan durante este período correrán a cuenta de las entidades que efectivamente hagan uso del bien, en la proporción que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a los conselleres de Administración Pública, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de julio de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Administración Pública,
LUIS BERENGUER FUSTER
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSEP MARIA COLL COMIN
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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