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Decreto 111/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades.

(DOGV núm. 2078 de 29.07.1993) Ref. Base Datos 1837/1993

Decreto 111/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades.
El Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguló en su artículo 47 la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades, entonces adscritas al Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de dicho departamento.
Los sucesivos cambios acaecidos en la administración medioambiental de la Generalitat Valenciana, concretados en la creación de la Agencia del Medio Ambiente, adscrita a la Consellería de Administración Pública, mediante el Decreto 3/1989, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, y, posteriormente, la creación de la Consellería de Medio Ambiente, con la asignación a esta última de las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de actividades calificadas, operada mediante el Decreto 12/1991, de 29 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, así como la falta de regulación de la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades desde el Decreto 158/1987, precitado, hacen precisa una nueva regulación de la misma.
La vieja regulación existente en relación con la actual composición de tales órganos, piezas fundamentales en el procedimiento de obtención de las licencias en relación a aquellas actividades que estén sujetas a la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas, hace necesaria la promulgación de una norma que regule la composición de tales órganos, adaptándola de iure a la actual realidad de la administración medioambiental de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, de conformidad con el artículo 22.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 19 de julio de 1993,
DISPONGO
Artículo único
Las comisiones provinciales de calificación de actividades de Alicante, Castellón y Valencia tienen la siguiente composición:
- Presidente: el Director General de Calidad Ambiental, quien podrá delegar en los directores territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, para las respectivas comisiones provinciales.
- Secretario: un funcionario de la unidad de actividades calificadas designado por el presidente de la comisión, con voz pero sin voto.
- Vocales:
a) El Director General de Justicia e Interior, de la Consellería de Administración Pública, o un funcionario designado por éste.
b) El Director General de Salud Pública, de la Consellería de Sanidad y Consumo, o un funcionario designado por éste.
c) El Director General de Industria y Energía, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, o un funcionario designado por éste.
d) El Director General de Trabajo, de la Consellería de Trabajo y Asuntos Sociales, o un funcionario designado por éste.
e) El Director General de Producción e Industrias Agrarias, de la Consellería de Agricultura y Pesca, o un funcionario designado por éste.
f) El Director. General de Urbanismo y Ordenación Territorial, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o un funcionario designado por éste.
g) Un diputado en representación de la Diputación Provincial.
h) El Jefe del Servicio de Programación y Evaluación de Impacto Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente.
i) Un representante de la Generalitat Valenciana, para la respectiva comisión provincial.
j) El alcalde-presidente del ayuntamiento de la capital de la provincia.
k) Tres alcaldes-presidentes de ayuntamientos de la provincia designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y nombrados por el presidente de la comisión.
- Ponentes, con voz pero sin voto:
El coordinador de ponencias (técnico responsable de la unidad de calificación de actividades), que actuará como ponente de la comisión.
Además, el presidente de la comisión puede designar como ponentes (otros técnicos superiores) a los funcionarios que hayan de dictaminar los proyectos recibidos entre los que, a estos efectos, les sean propuestos, a requerimiento suyo, por las consellerías y otros organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Medio Ambiente para dictar las disposiciones oportunas en desarrollo del presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de julio de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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