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Resolución de 19 de junio de 1990, de la Dirección General de Medios de Comunicación Social de la Presidencia de la Generalitat, por la que se hacen públicas las normas básicas de publicidad aprobadas por el Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana.

(DOGV núm. 1338 de 03.07.1990) Ref. Base Datos 1839/1990

Resolución de 19 de junio de 1990, de la Dirección General de Medios de Comunicación Social de la Presidencia de la Generalitat, por la que se hacen públicas las normas básicas de publicidad aprobadas por el Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana.
Las Normas Básicas de Publicidad en Radiotelevisión Valenciana han sido aprobadas por el Consejo de Administración del Ente Público Radiotelevisión Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/1984 de 4 de julio, de creación de la Entidad Pública citada.
Esta Dirección General ha acordado su publicidad para general conocimiento mediante su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de junio de 1990. - El Director General: Andreu Lopez i Blasco.
Normas básicas de publicidad en RTVV
Principios generales
Las presentes normas regulan la emisión de publicidad en los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Valenciana, gestionados por el Ente Público Radiotelevisión Valenciana.
Se excluye del ámbito de aplicación de estas normas el derecho de acceso de los grupos políticos en período de campaña electoral.
La función que la publicidad debe cumplir en los medios de RTVV constituye un servicio público de información a los consumidores. Ello con el fin de orientar su libertad de elección y favorecer la lícita concurrencia en el mercado de las empresas y personas que puedan ofrecer bienes, servicios u otros productos legales de consumo al público.
Pero, indudablemente, tal limitación no agota las pautas a que debe someterse la publicidad en el ámbito de RTVV. Publicidad que debe, además, ajustarse a los principios de objetividad, veracidad y protección de la juventud y de la infancia.
En defensa de estos valores se imponen determinadas restricciones al ejercicio de la publicidad. Restricciones que se expresan en estas normas, si bien procurando, por un lado, reducir al mínimo aceptable las limitaciones, y por otro, tipificarlas. Con el fin de evitar declaraciones y prohibiciones generales e indeterminadas, que pudiesen dejar indefensos a los anunciantes ante los órganos encargados de decidir sobre la procedencia, o improcedencia, de los anuncios que se pretenden emitir.
Las normas prohíben decididamente la publicidad encubierta; y de forma muy especial el recurso de la publicidad subliminal. Puesto que ambas significan una lesión a las normas de competencia comercial y a la defensa de los derechos de los consumidores.
La extraordinaria influencia que tiene la publicidad obliga a velar para que los principios cívicos de convivencia queden especialmente reforzados en su aplicación, excluyendo específicamente toda apelación a la insolidaridad, el recurso a la violencia o a las conductas temerarias.
Por la misma razón, se excluyen los anuncios que puedan ser ofensivos para las convicciones morales del público. Así como los que supongan un ataque a los animales y a la naturaleza.
La regulación de los principios de veracidad y de autenticidad, así como el de libre competencia, serán garantía esencial de los derechos de los consumidores. La propia actividad económica obliga a conceder una atención notable a estos aspectos.
Las normas regulan también las condiciones de aparición del personal que preste sus servicios o colabore en la programación de RTVV. Con el fin de garantizar que no se produzca un aprovechamiento con fines lucrativos o públicos de imágenes personales que deben su popularidad a su aparición en estos medios públicos.
Las normas determinan también elementales principios de emisión, tratando de evitar que la inserción de espacios publicitarios pueda llegar a ser apreciada por los espectadores y oyentes como una agresión a su intimidad o capacidad de audiencia por el uso abusivo que de la misma pudiese hacerse en los contenidos o en la programación.
Somos conscientes de que las normas que aquí se recogen están sujetas a los frecuentes cambios de ritmo que se producen en el seno de la sociedad. Y que deberá ser la experiencia quien de carácter definitivo a este reglamento o aconseje su modificación si fuese pertinente.
TITULO I Contenidos de las emisiones publicitarias
Artículo primero
La publicidad respetará siempre el Ordenamiento Constitucional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y cuantos Tratados y Convenios Internacionales hayan sido suscritos o se suscriban por España, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley de Creación del Ente Público Radiotelevisión Valenciana y los Principios Básicos y Líneas Generales de Programación del mismo. Así como la Ley General de Publicidad y Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, así como las disposiciones legales que afecten a la actividad publicitaria.
Artículo segundo
Los mensajes publicitarios se intercalarán entre los programas que se emitan, a excepción de la publicidad de patrocinio, la sponsorización, la publicidad sobreimpresionada y la estática en la diversas retransmisiones. Todos los mensajes publicitarios se orientarán de acuerdo con los principios generales.
Artículo tercero
La publicidad respetará en su contenido las reglas fundamentales de veracidad, objetividad, licitud y autenticidad. Tenderá a orientar la libertad de elección de los consumidores, respetará la libre y leal competencia sin referencias de menosprecio o descalificación para otros productos.
Se mantendrán niveles mínimos de calidad en la emisión publicitaria. La Comisión de Publicidad del Consejo de Administración velará por la calidad de los mensajes publicitarios.
Artículo cuarto
De acuerdo con el apartado a) del artículo 1 de la Ley 7/84, de 4 de julio, de Creación de la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana se promoverá el uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana. Los textos escritos y hablados tendrán que estar redactados correctamente evitando expresiones de mal gasto. TVV o Canal Nou podrán traducir al valenciano, sin cargo alguno, los textos publicitarios que le sean propuestos.
Artículo quinto
Los mensajes publicitarios velarán por no discriminar a las personas situándolas en un papel de sumisión o de inferioridad. No habrá en ellos referencia alguna a posible discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. No se permitirá ridiculizar a personas con defectos físicos o psíquicos.
En todo caso se promoverán las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y grupos sean reales y efectivas.
Artículo sexto
Se evitará la presencia de cualquier elemento que implique la construcción de modelos sociales diferentes para hombres y mujeres. Serán rechazados aquellos mensajes publicitarios que sitúen al hombre o la mujer en inferioridad de uno u otro. Los mensajes dirigidos a las mujeres o en los que ellas figuren, deberán garantizar el respeto y la dignidad a su condición y la defensa de sus derechos.
Artículo séptimo
Los mensajes publicitarios dirigidos a los niños y las niñas procurarán fomentar e inspirar acciones creadoras, sentimientos estéticos y de sociabilidad. No contendrán afirmaciones o imágenes que puedan resultar nocivas, mental, moral o físicamente para el niño o la niña, que puedan abusar de su ingenuidad o falta de experiencia.
Ni el texto ni la imagen del anuncio pueden apelar al niño o niña para que pida a sus padres o a otra persona que compren el producto anunciado.
Para la admisión de publicidad de juguetes se aportará documentación que certifique cumplir las normas sobre inocuidad. No se permitirá publicidad de juguetes que exalten el belicismo y la violencia.
El anuncio no provocará confusión en cuanto a la forma de ser accionados los juguetes y deberá dejar constancia de su precio si el juguete excede a las 5.000 PTA, o la cantidad que se establezca por la legislación vigente.
En este tipo de publicidad no podrán ser utilizados, en ningún caso, como actores o presentadores, personas que actúen habitualmente en programas o personajes de series de dibujos animados ni tampoco la voz y la imagen de personajes o héroes tradicionales.
Artículo octavo
En la publicidad se evitarán escenas de violencia o aquellas que puedan provocar miedo, así como las que llamen a cometer imprudencias o negligencias. Tampoco se admitirán aquellos mensajes que inciten a la crueldad, al mal trato a los animales, o a la destrucción del paisaje y la naturaleza.
Artículo noveno
Por lo que se refiere a la publicidad sobre tabacos y bebidas alcohólicas se ajustará al régimen de limitaciones de este tipo de publicidad vigente y de modo muy especial a la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública; la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988 y la Ley de la Generalitat Valenciana 2/87, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana. En su caso, se advertirá siempre de las consecuencias nocivas de su consumo para la salud y no tendrá por protagonistas a los menores de edad ni incluirá argumentos que se refieran a los deportes o deportistas.
Artículo décimo
Los anuncios de productos farmacéuticos tendrán que estar previamente autorizados por los organismos administrativos competentes y no podrán reproducir símbolos, ambientes o imágenes que reflejen las opiniones o los consejos de un especialista.
Los productos relacionados con la belleza, higiene y salud tendrán que demostrar que las sustancias que intervienen en su composición no presentan riesgo para la salud.
Los referidos a dietética tendrán que indicar que es necesario tomarlos como parte de una dieta recomendada por el médico y deberán cumplir su específica reglamentación técnico-sanitaria.
Artículo once
Los anuncios referidos a la publicidad financiera, bancaria, de entidades de financiación, de inversión inmobiliaria, de inversión de títulos valores; en su caso, deberán acreditar haber obtenido la autorización administrativa previa. Deberán ser claros en su formulación, de fácil comprensión y no ocultarán datos esenciales ni crear expectativas de difícil cumplimiento.
Artículo doce
Ninguna emisión publicitaria puede incluir juegos de azar, sorteos ni oferta de premios, si no se explica con claridad el mecanismo de adjudicación de forma que no conduzca a engaño. Quedan excluidos de esta norma los anuncios de la lotería nacional, las quinielas y otros de carácter público o benéfico de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo trece
Deberán ser probadas la naturaleza, composición y cualidades del producto. Los términos científicos deberán ser presentados de manera inequívoca y responder a la realidad. Los anuncios de productos que se presenten con «denominación de origen», así como aquellos en los que se haga mención de premios o distinciones concedidas al producto, deberán probar documentalmente dicha condición.
Artículo catorce
La publicidad sobre vehículos de motor no ofrecerá en su contenido verbal, visual o sonoro incitación alguna al exceso de velocidad o a situaciones de peligro que supongan una vulneración del Código de Circulación. Se podrán admitir escenas de velocidad o maniobras de riesgo, advirtiendo que corresponden a competiciones en circuitos cerrados o ejecutadas por especialistas.
TITULO II
Formas de Emisión de la Publicidad
Artículo quince
La emisión de publicidad se hará de manera diferenciada de la programación. Se presentará por bloques identificados por señales visuales y sonoras en TVV o sonoras en el Canal Nou, a excepción de la publicidad de patronazgo y/o sponsorización, la sobreimpresa y la estática en las diversas retransmisiones. Queda prohibida la publicidad subliminal. Asimismo no se admitirá publicidad que difunda ideas filosóficas, políticas o religiosas y se evitará herir convicciones y estimular actitudes antisociales o insolidarias.
Artículo dieciséis
No se admitirá mensajes de publicidad ajena referida a programas que se hayan difundido o se proyecten difundir, ni títulos, músicas, ni personas si entre la fecha de emisión del anuncio y la de los programas no transcurre por lo menos un período de tres meses, excepto en los programas patrocinados.
Igualmente no podrán aparecer en los anuncios actores, directores, presentadores o cualquier otra persona vinculada a un programa hasta después de tres meses de su última emisión. Se exceptúan los casos de publicidad institucional o benéfica, así como la presentación o promoción de programas propios de TVV y Canal Nou.
Artículo diecisiete
No será intercalada ni se permitirá ningún tipo de publicidad en retransmisiones de ceremonias cívicas y religiosas, ni en los debates políticos en directo, cuando altere la transmisión normal de los mismos. En estos casos con anterioridad o posterioridad se podrá admitir el incremento en un 50% de la emisión publicitaria.
Artículo dieciocho
Los bloques publicitarios se emitirán entre programas, observando el mismo nivel de salida del sonido que durante la emisión normal. El tiempo diario no superará los 8 minutos por cada 60 de emisión y en todo caso, la emisión de publicidad no superará el 10% de la programación. La publicidad infantil no superará el 10% del tiempo publicitario del año.
En programas de duración superior a 52 minutos los bloques podrán ser emitidos en fracciones de 26 minutos, intentando respetar los intervalos naturales.
En las retransmisiones deportivas y de espectáculos la emisión publicitaria se adecuará a las pausas naturales de aquellos, permitiéndose la sponsorización y la publicidad sobreimpresa durante la emisión.
Se admitirá una pausa publicitaria en los informativos diarios, entre el bloque informativo y el de deporte y meteorología. La duración máxima de esta pausa será de dos minutos.
Ningún anuncio se podrá repetir en el mismo bloque.
Artículo diecinueve
Se admitirá la publicidad de patronazgo y/o sponsorización y la publicidad sobreimpresa siempre y cuando ésta ocupe como máximo el tercio inferior de la pantalla.
Artículo veinte
Los mensajes publicitarios deberán respetar el régimen vigente en lo que concierne a la propiedad intelectual e industrial y a los derechos de las personas sobre su imagen.
TITULO III
Control de la Publicidad
Artículo veintiuno
La Comisión de Publicidad del Consejo de Administración velará por la calidad de los mensajes publicitarios y porque los mismos se ajuste a la presente normativa.
Article vint-i-dos
La Comissió de Publicitat, atenent al compliment d'aquestes normes, elevarà al Consell d'Administració -el qual haurà de resoldre-la de manera immediata- la seua proposta sobre la publicitat que s'emeta per TVV i pel Canal Nou, del contingut de la qual hom puga dubtar pel que fa a la seua adequació a aquesta normativa.
Article vint-i-tres
La Comissió de Publicitat del Consell d'Administració realitzarà un seguiment de l'emissió publicitària i haurà d'ajustar-se a aquestes normes.
Article vint-i-quatre
TVV o Canal Nou, amb l'informe previ del Consell d'Administració, es reservaran la facultat de rebutjar un anunci o de suspendre'n l'emissió, si es considera que és contrari als supòsits contemplats en aquesta normativa.
TITOL IV
Normes reguladores de la contractació
Article vint-i-cinc
Tots els missatges publicitaris que siguen emesos per TVV i Canal Nou hauran d'adaptar-se a les condicions i a les tarifes oficials fixades prèviament.
Article vint-i-sis
Podran concedir-se unes condicions especials a aquelles entitats, empreses o particulars que desitgen d'emetre un anunci el contingut del qual siga d'utilitat pública, foment de la llengua i cultura valencianes, o la realització d'un bé social manifest.
Article vint-i-set
La sol·licitud de reserva d'espai publicitari es realitzarà amb una antelació mínima de 3 dies en TVV i de 2 dies en Canal Nou, abans de la data d'emissió. Sols excepcionalment, s'hi podrà emetre publicitat el mateix día de reserva d'espai publicitari, quan el material es trobe en TVV o Canal Nou, i en siga possible l'emissió amb la qualitat i els requisits exigits per les normes presents.
Article vint-i-vuit
El material publicitari que es lliure per a la seua emissió en TVV, haurà de tenir els formats següents:
a) Spot Film 35mm amb so òptic incorporat.
b) Spot publicitari amb suport vídeo
- Cintes de vídeo 1 polzada format C.
- Cintes de vídeo 1 polzada format B.
- Cintes de 3/4 broadcast HB.
- Cintes de 1/1 broadcast Betacamp SP.
El material publicitari que es lliure per a l'emissió en Canal Nou, haurà de tenir el format següent:
- Cinta oberta d'1/4 de polzada.
Article vint-i-nou
Podran establir-se tarifes de preferència per als anuncis de llibres i publicacions periòdiques.

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