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DECRETO 38/2003, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana. [2003/4602]

(DOGV núm. 4483 de 17.04.2003) Ref. Base Datos 1840/2003

DECRETO 38/2003, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la relación con los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana. [2003/4602]
Constituye un hecho histórico reconocido la emigración que durante diversos períodos del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX se produjo en la Comunidad Valenciana hacia otras Comunidades Autónomas y algunos países de Europa y América Latina, fundamentalmente. Este fenómeno produjo el fortalecimiento de los lazos entre los valencianos en el exterior y los colectivos de varias naciones y culturas; y en estas circunstancias, se desarrolló un fuerte espíritu asociativo, constituyéndose agrupaciones de valencianos en varios países y comunidades autónomas.
Hoy en día, se mantienen todavía muchos de los centros que se crearon entonces y se forman incluso algunos nuevos, entre los emigrantes de primera generación y sus descendientes; estos últimos mantienen activamente la voluntad de no perder su vinculación con la tierra de procedencia.
La Generalitat les ha prestado su colaboración en los últimos años a través de una política de colaboración institucional y económica. Esta colaboración, siendo importante, es insuficiente en comparación con la valiosa labor desarrollada por los valencianos que viven en el exterior.
Por otro lado, y a tenor del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat ostenta competencia exclusiva, entre otros, sobre cultura, asistencia social e instituciones públicas de protección y ayuda de emigrantes y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección.
De acuerdo con el marco jurídico existente, el presente Decreto pretende reconocer la realidad actual de las agrupaciones de valencianos en el exterior, incorporando al ordenamiento valenciano propio unos hechos ya constatados y necesitados de un público reconocimiento y protección, además de mantener los vínculos de los emigrantes con la Comunidad Valenciana.
Con ello, se reconoce institucionalmente la existencia de los Centros Valencianos en el Exterior y se regulan sus relaciones entre sí, así como con la Comunidad Valenciana y sus instituciones.
El ordenamiento legal que se configura a partir del presente Decreto debe permitir, en un contexto mundial de globalización e internacionalización de las sociedades modernas, que los Centros Valencianos en el Exterior puedan convertirse en agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las comunidades autónomas y países donde están establecidos y con la Comunidad Valenciana, de donde son originarios.
Y en virtud de ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno Valenciano, en el ejercicio de la facultad delegada en el artículo 1 del Decreto 9/2002, de 5 de septiembre, del Presidente de la Generalitat (DOGV núm. 4.333, de 11 de septiembre) y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 15 de abril de 2003,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalitat con los centros valencianos establecidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, para canalizar sus aportaciones a la dinámica de la sociedad valenciana.
Artículo 2. Centros Valencianos en el Exterior
1. Son Centros Valencianos en el Exterior, al objeto del presente Decreto, las entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que tengan como objetivo preferente, recogido en sus Estatutos, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con el pueblo valenciano, su historia, su lengua y su cultura y sean reconocidos como tales por la Generalitat, de conformidad con lo establecido en este decreto.
2. Los Centros Valencianos en el Exterior serán el cauce y marco preferente de la relación entre los miembros de las colectividades valencianas y la administración Pública de la Generalitat.
Artículo 3. Financiación
El Consell de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, habilitará anualmente una partida específica en el proyecto de Ley de los Presupuestos de la Generalitat, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos del presente Decreto.
CAPÍTULO II
Reconocimiento de los centros valencianos en el exterior,
federaciones y confederaciones de centros
Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el Exterior.
1. Para su reconocimiento oficial, los Centros Valencianos asentados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar legal y válidamente constituidos como entidades con personalidad jurídica propia, con arreglo al ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicados.
b) Tener entre sus objetivos estatutarios básicos el mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con el pueblo valenciano, su historia, su lengua y su cultura.
c) Organizarse en cuanto a su estructura interna, organización y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.
2. Para ser reconocidos oficialmente, los Centros Valencianos en el Exterior habrán de dirigir a la Dirección General de Relaciones Externas de la Presidencia de la Generalitat la correspondiente solicitud, según modelo normalizado que figura en el anexo. Juntamente con la solicitud, habrán de presentar la documentación siguiente:
a) Original de los Estatutos del centro valenciano o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con cualquier medio admisible en derecho.
b) Certificado del acuerdo del órgano competente para representar a la entidad, de solicitar el reconocimiento como Centro Valenciano del Exterior.
c) Certificado expedido por órgano competente, que acredite la legalización de la entidad en el territorio en el que esté establecida. En el caso que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito puede ser cumplido aportando la documentación que lo acredite.
d) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el centro y de las que se proyectan para el futuro, así como los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines.
3. La Dirección General de Relaciones Externas podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la inscripción solicitada, entre ellos el certificado de la embajada o sección consular española, que valide que el documento a que se refiere el apartado 2 c) de este artículo es suficiente según la legislación del país en que está ubicada la entidad solicitante.
4. Las solicitudes de reconocimiento podrán presentarse en la Dirección General de Relaciones Externas o en cualquier Registro de la administración Pública de la Generalitat, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El reconocimiento del Centro Valenciano en el Exterior se producirá, si procede, mediante resolución del secretario general de la Presidencia de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Externas, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, notificándose a la entidad interesada. Si en este plazo no se ha notificado al centro la aprobación de reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud. En el caso que la entidad solicitante no cumpla las condiciones para ser reconocida, la Dirección General de Relaciones Externas abrirá el correspondiente trámite de audiencia para que la entidad solicitante presente las alegaciones que considere convenientes.
6. El reconocimiento del centro dará lugar a la inscripción de la entidad en el Registro a que se refiere el artículo 8 de este decreto.
7. El secretario general de la Presidencia de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Externas, podrá dejar sin efecto el reconocimiento de un centro valenciano siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incumplimiento, por parte del centro valenciano, de las disposiciones de este decreto, en especial, de los requisitos acreditados para su reconocimiento. En este caso, la Dirección General de Relaciones Externas, antes de elevar la propuesta de revocación al secretario general de la Presidencia de la Generalitat, deberá dar audiencia al centro afectado para que éste presente las alegaciones correspondientes, en el término de quince días a contar desde la recepción del requerimiento.
b) Por extinción de la personalidad jurídica del centro, desaparición real del mismo o cese de sus actividades. En este caso, el centro ha de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Relaciones Externas. Si la Dirección General de Relaciones Externas tuviera conocimiento de alguna de estas circunstancias, sin haber recibido comunicación por parte del centro, podrá iniciar el procedimiento de oficio, dando audiencia al interesado según lo indicado en el punto anterior.
Artículo 5. Reconocimiento de Federaciones y Confederaciones de Centros Valencianos en el Exterior
1. Los Centros Valencianos en el Exterior que hayan sido previamente reconocidos de acuerdo con el procedimiento del artículo 4 de este decreto podrán crear Federaciones, con la finalidad de defender y coordinar sus intereses, facilitando así el cumplimiento de las finalidades y objetivos que les son comunes.
2. Los fines propios de las Federaciones de Centros Valencianos en el Exterior serán los siguientes:
a) La defensa de los intereses de los centros que las integren.
b) La coordinación de sus actividades, ya sean culturales o de cualquier otro tipo.
c) Asesorar a los centros integrantes para el mejor cumplimiento de sus finalidades.
d) La organización de actividades de promoción y difusión de la cultura valenciana en colaboración con las entidades que las constituyen.
e) Colaboración con la Generalitat en la realización de estudios y estadísticas.
f) Cualquier otra de interés y análoga naturaleza.
3. El procedimiento para el reconocimiento de las Federaciones de Centros Valencianos en el Exterior será el mismo que regula el artículo 4 de este decreto, si bien en lo que se refiere el artículo 4.2.b), cada una de las entidades que se federen habrán de aportar el correspondiente certificado del acuerdo adoptado por la asamblea respectiva de federarse. Por lo que respecta a la solicitud, ésta podrá ser suscrita por el presidente elegido por la asamblea constitutiva de la Federación o por los representantes de todas las entidades que la formen.
4. Las Confederaciones que pueden constituirse entre Federaciones oficialmente constituidas pueden ser objeto también de reconocimiento, con los mismos requisitos, procedimiento y fines indicados en los artículos anteriores.
CAPÍTULO III
Del Registro de Centros Valencianos en el Exterior
Artículo 6. Creación y adscripción del Registro de Centros Valencianos en el Exterior
Se crea el Registro de Centros Valencianos en el Exterior, adscrito a la Dirección General de Relaciones Externas de la Generalitat, en el que se inscribirán los Centros Valencianos, así como las Federaciones y Confederaciones de Centros, que sean reconocidos como tales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de este decreto.
Artículo 7. Carácter y funciones del Registro
El Registro de Centros Valencianos en el Exterior será público y gratuito. Asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos, que así lo requieran, de los Centros, Federaciones y Confederaciones de Centros reconocidos por la Generalitat.
Artículo 8. La inscripción en el Registro
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Externas la inscripción de oficio en el Registro, de los Centros Valencianos, Federaciones y Confederaciones reconocidos por la Generalitat.
2. En el Registro de Centros Valencianos en el Exterior se harán constar los Estatutos del Centro, Federación o Confederación, sus órganos de gobierno y el domicilio social. Estas entidades deben comunicar a la Dirección General de Relaciones Externas las modificaciones de sus Estatutos, órganos de gobierno y domicilio social, con la finalidad de poderlas inscribir. Las entidades pueden solicitar por escrito en cualquier momento la inclusión de otros datos en el Registro.
Artículo 9. Cancelación de las inscripciones
La cancelación de la inscripción de un Centro, Federación o Confederación de Centros podrá ser promovida de oficio, por la Dirección General de Relaciones Externas, o a instancia de parte, con motivo de su disolución, fusión o escisión, o por incumplimiento de los preceptos de este decreto, según el procedimiento regulado en el artículo 4.7.
Artículo 10. Acceso al registro
La Dirección General de Relaciones Externas podrá expedir certificados de inscripción y copias de los Estatutos siempre que se le soliciten por escrito, y podrá editar un listado por cualquier medio en el que consten todos los Centros, Federaciones y Confederaciones de Centros inscritos, con el nombre del centro, su dirección y el nombre de su presidente o representante, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente sobre la materia.
CAPÍTULO IV
De las prestaciones a favor
de los centros valencianos en el exterior
Artículo 11. Prestaciones de carácter general
1. La Generalitat, en el marco de sus competencias, facilitará a los Centros Valencianos en el Exterior, y a las Federaciones y Confederaciones oficialmente reconocidas según lo establecido en este decreto, las siguientes prestaciones:
a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Consell de la Generalitat y las Cortes Valencianas en las materias específicas reconocidas de interés para los centros valencianos de todo el mundo, de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
b) El derecho a solicitar de la Generalitat la ayuda económica y asistencia técnica para la organización de actividades de promoción de la cultura valenciana, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias.
c) La igualdad de condiciones con las entidades asentadas en territorio valenciano para beneficiarse de las acciones de carácter social, deportivo y cultural promovidas por el Consell de la Generalitat, especialmente los destinados a la juventud.
d) Contribuir a la dotación de un fondo editorial, audiovisual e informático tendente a facilitar el conocimiento sobre la cultura, la lengua, la historia, el arte, las tradiciones y la realidad social valenciana, para su exhibición y distribución, tanto en la Comunidad Valenciana, como en el ámbito territorial del centro que obtenga el reconocimiento. La Generalitat garantizará un tratamiento idéntico que el otorgado a las asociaciones o entidades radicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana en cuanto al acceso al patrimonio cultural y la participación de los Centros Valencianos en el Exterior en la difusión de las actividades culturales y espectáculos destinados a preservar y fomentar la cultura, la lengua y las tradiciones de la Comunidad Valenciana.
e) La posibilidad de ser escuchados por el Consell de la Generalitat, a través del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, y el derecho a participar en el Encuentro de Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana.
f) El derecho a la presencia de representantes de los centros valencianos en los Consejos, institutos y organismos de la Generalitat relacionados con su actividad.
g) La participación en programas, misiones, delegaciones, congresos y cualquier tipo de iniciativas organizadas por la Generalitat en el ámbito territorial donde los centros estén establecidos. Siempre que se adecue a la naturaleza de la actividad, la Generalitat fomentará la presencia de estas entidades.
h) La información y el asesoramiento en materia social, económica y laboral de la Comunidad Valenciana, especialmente en cuanto a la atención social y asistencia sanitaria, que en su caso puedan establecerse por los órganos competentes de la Generalitat.
i) La colaboración, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Valenciana, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidos a los valencianos que residan dentro y fuera de la Comunidad Valenciana.
2. La Generalitat, en el marco de sus competencias, garantizará a los Centros, Federaciones y Confederaciones de Centros Valencianos en el Exterior oficialmente reconocidos en el presente Decreto, el cumplimiento de las prestaciones citadas en el punto anterior.
Artículo 12. Otras medidas de apoyo
La Generalitat apoyará a los Centros Valencianos en el Exterior y sus Federaciones y Confederaciones, especialmente en orden a contribuir a:
a) Realizar los proyectos concretos necesarios para el desarrollo de las actividades de los centros y sus federaciones y confederaciones.
b) Promover las actividades y programas de difusión de la cultura valenciana que lleven a cabo dichos centros.
c) Potenciar la realización de cursos, conferencias y programas formativos y de difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas.
d) Fomentar la creación de publicaciones especialmente dirigidas a los valencianos residentes fuera de la Comunidad Valenciana.
e) Apoyar la creación, modernización y actualización de las sedes, las instalaciones y el equipamiento de los centros valencianos.
f) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico, y documental de los centros valencianos.
g) Organizar o participar en campañas e iniciativas de solidaridad con los centros valencianos radicados en los territorios menos favorecidos económicamente, con el objeto de cubrir las necesidades básicas de sus miembros.
Artículo 13. Ayudas económicas
1. Los Centros Valencianos en el Exterior reconocidos según lo establecido en este Reglamento podrán recibir las ayudas que la Generalitat establezca en el marco de sus competencias.
2. La Generalitat, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, prestará su apoyo esencialmente para contribuir a:
a) La cobertura de los gastos de funcionamiento de los Centros Valencianos en el Exterior.
b) La potenciación de las actividades o los programas culturales relacionados con la Comunidad Valenciana que desarrollen dichos centros, federaciones o confederaciones.
c) Los programas de asistencia social para valencianos en situación de necesidad.
d) El mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos de estas entidades.
CAPÍTULO V
Del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior
Artículo 14. Creación del Consejo
1. Se crea el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior como órgano colegiado de representación de los Centros Valencianos en el Exterior. Tendrá carácter deliberante y ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a la administración de la Generalitat sobre las cuestiones reguladas en este decreto.
2. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se regirá por los dispuesto en la normativa vigente sobre órganos colegiados de la administración, y se organizará y ejercerá sus funciones en la forma prevista en este decreto.
3. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior estará adscrito a la Presidencia de la Generalitat.
Artículo 15. Funciones
1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consell de la Generalitat sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle el Consell de la Generalitat en sus relaciones con los Centros Valencianos en el Exterior.
b) Impulsar las actividades y la presencia de los Centros Valencianos en el Exterior.
c) Fomentar las relaciones entre los Centros Valencianos en el Exterior, y su relación con la Comunidad Valenciana y sus instituciones.
d) Colaborar en el diseño de actuaciones que integren a los jóvenes descendientes de valencianos en los centros.
e) Cualquier otra que se sea atribuida por el ordenamiento jurídico.
2. En el ámbito de sus funciones, el Consejo debe:
a) Emitir los informes que le solicite el Consell de la Generalitat sobre las iniciativas y las actividades relacionadas con los Centros Valencianos en el Exterior.
b) Elaborar anualmente una memoria-informe sobre la situación y la evolución de las relaciones entre los centros valencianos de todo el mundo y la Comunidad Valenciana.
c) Proponer al Consell de la Generalitat actividades e iniciativas de colaboración para el fomento de las relaciones entre los centros valencianos de todo el mundo y la Comunidad Valenciana y sus instituciones.
Artículo 16. Composición
1. Son miembros del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) El Presidente de la Generalitat, que lo preside, y que puede delegar su función en el Vicepresidente del Gobierno Valenciano, en el Subsecretario de Relaciones Institucionales de la Presidencia de la Generalitat o en el Vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.
b) El director general de Relaciones Externas de la Generalitat, que es su vicepresidente.
c) Un representante, con rango no inferior a director general, nombrado por el titular de cada uno de los departamentos que ostenten las competencias en materia de:
– Promoción Cultural
– Turismo
– Juventud
– Enseñanzas universitarias
– Política lingüística
– Agricultura
– Comercio
– Deporte
d) Nueve representantes de los centros valencianos inscritos al amparo de este decreto, según la siguiente distribución:
– Tres representantes de los centros existentes en América del Sur.
– Tres representantes de los centros existentes en España.
– Dos representantes de los centros existentes en el resto de Europa.
– Un representante de los centros existentes en América Central, América del Norte y el resto del mundo.
e) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Relaciones Externas, nombrado al efecto por el Vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto.
2. La designación de los Vocales representantes de los centros valencianos se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los centros reconocidos oficialmente por la Generalitat, agrupados de acuerdo con las circunscripciones indicadas en el punto anterior, acordarán por mayoría designar las personas que actuarán como Vocales del Consejo en representación de los centros de su circunscripción. A tal efecto, los centros deberán remitir a la Dirección General de Relaciones Externas copia del acuerdo conjunto de designación de los Vocales.
b) En caso de no existir acuerdo entre los centros de una circunscripción para designar a sus vocales representativos en el Consejo, la Dirección General de Relaciones Externas, previa consulta con cada uno de los centros afectados, designará de entre los candidatos propuestos por aquéllos, los Vocales del Consejo que correspondan.
3. El mandato de los Vocales representantes de los centros en el Consejo será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, a contar desde la fecha de su designación.
4. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior actuará a través de su Presidente, del Pleno y de la Comisión Permanente que se constituya en el seno del Consejo.
Artículo 17. El Presidente del Consejo
Son funciones del Presidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) Representar al Consejo.
b) Planificar, organizar y coordinar la actividad del Consejo y ejecutar sus acuerdos.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
Artículo 18. El Pleno del Consejo
1. Será competencia del Pleno del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:
a) Deliberar sobre todos los asuntos contenidos en el orden del día, y, en particular, sobre los informes, estudios y propuestas que sean sometidos a su examen y consideración.
b) Elegir y nombrar a los Vocales representantes de los centros valencianos en la Comisión Permanente del Consejo, de entre los Vocales del Pleno del Consejo indicados en el artículo 16.1.d) de este decreto.
c) Establecer los criterios generales a los que deberá atenerse la actuación de la Comisión Permanente del Consejo durante el periodo de su mandato.
d) Cualquier otra función que no esté atribuida expresamente a otros órganos.
2. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias cada dos años y en sesiones extraordinarias cuando el presidente lo considere necesario o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus componentes.
3. Las convocatorias las efectuará el Presidente con un mes de antelación como mínimo, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración.
4. Podrán incorporarse a las sesiones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, aquellas personas o instituciones que el Presidente del Consejo juzgue oportuno que asistan por su relevancia en el ámbito social o cultural de la Comunidad Valenciana, o por su vinculación con los Centros Valencianos en el Exterior.
5. Corresponde a los miembros del Consejo:
a) Participar en los debates de las sesiones.
b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.
c) Derecho a recibir toda la documentación, así como la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo.
d) Proponer, en su caso, a través de la Comisión Permanente, la inclusión en el orden del día de las propuestas que estimen convenientes.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de consejeros.
Artículo 19. La Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente estará compuesta por:
1.1. El Vicepresidente del Consejo, que actuará como Presidente de la Comisión, y a quien le corresponderá su convocatoria y la fijación del orden del día, así como el refrendo de sus actas.
1.2. Tres Vocales representantes de los miembros del Consejo pertenecientes a los Centros Valencianos en el Exterior, elegidos por el Pleno del Consejo, en su sesión ordinaria, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Un Vocal perteneciente a los centros valencianos existentes en España.
b) Un Vocal perteneciente a los centros valencianos existentes en el resto de Europa.
c) Un Vocal perteneciente a los centros valencianos existentes en América y resto del mundo.
2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Relaciones Externas, nombrado al efecto por el Presidente de la Comisión.
3. La Comisión Permanente se reunirá, cono mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando lo solicite su Presidente o, al menos, la mitad de sus componentes.
4. Es competencia de la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando las ponencias que se deban estudiar y discutir en el mismo.
b) Someter a aprobación del Presidente aquellos asuntos que los miembros de la comisión consideren que deben ser incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.
c) Elaborar la memoria anual que preceptúa el artículo 15.2.b) de este decreto, teniendo en cuenta el anteproyecto presentado por la Dirección General de Relaciones Externas.
d) Ejecutar las competencias que delegue en ella el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO VI
Del encuentro de centros valencianos
en el exterior de la Comunidad Valenciana
Artículo 20. Encuentro de Centros Valencianos
A fin de promover las relaciones y la colaboración entre los Centros Valencianos en el Exterior y entre éstos y la Generalitat, así como contribuir al cumplimiento del resto de los objetivos del presente Decreto, se realizará cada cuatro años el Encuentro de Centros Valencianos en el Exterior de la Comunidad Valenciana, organizado por la Generalitat, que impulsará las acciones necesarias para la asistencia al mismo de un número significativo de personas pertenecientes a cada centro inscrito oficialmente en el Registro que crea este decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación de los Estatutos de los Centros Valencianos en el Exterior
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, los Centros Valencianos en el Exterior deberán adaptar sus Estatutos a las prescripciones del mismo. Durante ese período seguirá siendo válido a todos los efectos el censo provisional de Centros Valencianos en el Exterior.
Segunda. Exención del requisito de reconocimiento durante el año siguiente a la entrada en vigor del Decreto
Como consecuencia de ello, y con el objeto de no demorar el acceso a los derechos y prestaciones recogidos en el presente Decreto, durante el año siguiente a la entrada en vigor del mismo no será exigido, a dichos efectos, el requisito del reconocimiento previo contemplado en el artículo 4 del mismo. Transcurrido ese plazo, el ámbito de aplicación del Decreto se referirá exclusivamente a los centros valencianos debidamente inscritos en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior, a que se refiere el artículo 6.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de abril de 2003
El presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El vicepresidente del Gobierno Valenciano,

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