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Orden de 17 de julio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública sobre utilización del valenciano en las convocatorias de personal.

(DOGV núm. 1118 de 31.07.1989) Ref. Base Datos 1849/1989

Orden de 17 de julio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública sobre utilización del valenciano en las convocatorias de personal.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/83, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del valenciano, establece determinadas obligaciones a las Administraciones Públicas asentadas en la Comunidad Valenciana como consecuencia del reconocimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos.
En este largo proceso de normalización lingüística, se manifiesta la necesidad de un marco normativo que posibilite la concreción de estas obligaciones dentro del ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, para hacer efectivo el proceso iniciado por la susdita Ley, por una parte, el reconocimiento de los derechos lingüísticos de los ciudadanos, y por otra, la protección y el fomento del valenciano como lengua oficial de nuestra Comunidad.
Consecuentemente con estos principios, y con el compromiso irrenunciable que la Generalitat Valenciana tiene en la defensa de nuestro patrimonio cultural y de una manera especial con la recuperación del valenciano, lengua histórica y propia de nuestro pueblo, del que constituye la más peculiar seña de identidad, y dado el derecho lingüístico a utilizar el valenciano en todas las actuaciones públicas, y para hacer efectivo el principio constitucional de igualdad, se observa la conveniencia de asegurar el derecho de usar el valenciano en todas las pruebas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, de los organismos que dependen de ésta y de las Administraciones Locales del ámbito de la Comunidad Valenciana.
El artículo 15 del Decreto 69/86, de 2 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, establece la posibilidad de incorporación a los trabajos de asesores especialistas, según prevén las convocatorias correspondientes. Estos asesores limitarán su actividad al ejercicio de su especialidad técnica que constituirá la base exclusiva de su colaboración con los Tribunales.
Por este motivo:
ORDENO:
Artículo único
Para hacer efectivo el derecho a usar el valenciano en todas las pruebas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, de los organismos que dependen de ella y de las Administraciones Locales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, las respectivas convocatorias tendrán que especificar la posibilidad de realizar las pruebas en valenciano.
Con esta finalidad las 3/5 partes de miembros del Tribunal tendrán conocimiento escrito y oral del valenciano.
En todo caso cada convocatoria tendrá que preveer la incorporación a los Tribunales de asesores especialistas que aseguren la posibilidad de realizar todas las pruebas en valenciano.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de julio de 1989.
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS

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