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ORDEN de 18 de junio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1997-98 en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 3035 de 15.07.1997) Ref. Base Datos 1856/1997

ORDEN de 18 de junio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 1997-98 en la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente; así como lo indicado en el artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en el artículo 4 del Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies cinegéticas, y el Decreto 265/1994, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 1997-98.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, oídos los consejos de caza, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1. Planes técnicos de aprovechamiento cinegético
En aquellos acotados de caza que cuenten con plan de aprovechamiento cinegético los periodos y días hábiles para las distintas modalidades y especies así como cualquier otra norma sobre el ejercicio de la caza, les será de aplicación los contenidos en las resoluciones aprobatorias de los mismos. Cualquier tipo de caza que no esté expresamente contemplada en el plan, se ajustará a los siguientes artículos.
Artículo 2. Especies cinegéticas
Las especies que bajo las prescripciones de esta orden queda autorizada su caza y por modalidades en la Comunidad Valenciana se reflejan en el anexo 1.
Artículo 3. Periodos
3.1. Caza menor en general: del 12 de octubre de 1997 al 6 de enero de 1998.
3.2. Caza del conejo con perros y sin armas
Se podrán cazar conejos (Oryctolagus cuniculus) con ayuda de perros y sin armas desde el 3 de agosto al 11 de octubre de 1997.
3.3. Media veda
Los jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido entre el 17 al 31 de agosto de 1997, desde puestos fijos y sin perros; para la codorniz, en mano y con perro.
Del 17 al 31 de agosto de 1997 no podrá ejercerse, en el mismo coto, la caza del conejo con perro y sin armas.
Esta modalidad solamente se autorizará en los terrenos de aprovechamientos cinegético especial que lo tengan aprobado en su plan de aprovechamiento cinegético.
Queda prohibida la caza en régimen de media veda en todos los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
3.4. Prórroga de tordos y estorninos: Del 10 de enero al 8 de febrero de 1998, sábados, domingos y festivos, en todo tipo de terrenos.
A partir del cierre del período hábil para la caza menor, día 6 de enero, sólo podrá cazarse desde puestos fijos, y quedará prohibido circular con armas desenfundadas y perros sueltos. Durante la prórroga, el cazador podrá auxiliarse con perros para el cobro de piezas.
3.5. Caza de perdiz con reclamo macho
3.5.1. En Alicante
· Zona baja: del 11 de enero al 15 de febrero de 1998.
· Zona alta: del 25 de enero al 1 de marzo de 1998.
La zona alta comprende los siguientes términos municipales: Agres, Aigües, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Benejama, Beniardá, Beniarrés, Benichembla, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Biar, Bolulla, Busot, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Elda, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Guadalest, Ibi, Millena, Murla, Muro de Alcoy, Onil, Orba, l'Orxa, Parcent, Penàguila, Petrer, Pinoso, Planes, Quatretondeta, Relleu, Salinas, Sax, Sella, Tárbena, Tibi, Tollos, Torremanzanas, la Vall d'Alcalà, Vall de Gallinera, la Vall de Laguart, Villena y Jijona.
La zona baja comprende los restantes términos municipales de la provincia de Alicante.
3.5.2. En Castellón y Valencia, y previa comunicación a la dirección territorial con 15 días de anticipación por parte del titular del coto, los períodos autorizados serán los siguientes:
El período hábil será el comprendido entre el 25 de enero y el 15 de febrero de 1998. Durante dicho período se suspenderá la caza del tordo desde puesto fijo.
3.5.3. Los puestos se situarán a más de 500 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre titulares de cotos colindantes.
3.5.4 . Los titulares de los cotos cuya única modalidad de caza respecto de la perdiz sea el reclamo, podrán adelantar o retrasar una semana, el período de caza autorizado, manteniendo el mismo número de días, con tan solo la notificación previa al Servicio Territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, con un mínimo de quince días de antelación a su inicio.
3.6. Cetrería
3.6.1. El período hábil para la práctica de la caza con cetrería será el comprendido entre el 12 de octubre y el último domingo de enero, autorizándose la captura de una presa por ave rapaz y día.
3.6.2. Del 1 de agosto al 28 de febrero se podrá entrenar a las aves de cetrería con señuelos artificiales o presas de escape debidamente marcadas.
3.7. Aves acuáticas
3.7.1. Períodos
· Terrenos declarados como de aves acuáticas
Valencia y término municipal de Pego: del 12 de octubre de 1997 al 25 de enero de 1998, los sábados, domingos y festivos.
Alicante: del 2 de noviembre de 1997 al 25 de enero de 1998, los sábados, domingos y festivos.
Castellón: del 12 de octubre de 1997 al 25 de enero de 1998, los jueves, domingos y festivos.
· Para el resto de zonas, solo podrá practicarse la caza de aves acuáticas desde el día 12 de octubre de 1997 al 6 de enero de 1998, los mismos días hábiles que la caza menor en general.
· En todos los términos municipales afectados, total o parcialmente, por la zona que es objeto del Plan Especial de Protección del Parque Natural de l'Albufera, será de aplicación lo dispuesto en su reglamento especial de caza, que aprobará la Dirección General para el Desarrollo Sostenible.
3.7.2. Terrenos
Se consideran terrenos de aves acuáticas los cotos dados de alta como tales de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3.7.3. La caza de aves acuáticas está permitida desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomadas éstas del almanaque.
3.7.4. Los titulares de los cotos privados de caza de aves acuáticas deberán programar las tiradas organizadas en un calendario, que presentarán antes del 15 de septiembre en la dirección territorial correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente.
3.8. Caza mayor
3.8.1. Jabalí (Sus scrofa)
Del 12 de octubre de 1997 al 8 de febrero de 1998
Se requerirá autorización de la dirección territorial correspondiente, de las cacerías en las que vayan a participar más de 9 cazadores o más de 15 perros.
Del 7 de enero al 8 de febrero de 1998, se autoriza la caza del zorro (Vulpes vulpes) con munición de bala, en las mismas condiciones que para el jabalí.
3.8.2. Resto de especies de caza mayor
· Reservas nacionales de caza y cotos de caza mayor. El período hábil será el que establezcan sus respectivos planes de aprovechamiento cinegético.
· Restantes tipos de terrenos. Las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente podrán autorizar la caza de un sólo ejemplar por licencia, mediante un permiso específico en el que se reflejarán los días y lugares concretos.
Artículo 4. Días hábiles
. Terrenos en régimen cinegético especial cazarán de acuerdo con su plan de aprovechamiento cinegético.
. En los terrenos de régimen cinegético común estará autorizada la caza los domingos y festivos.
Los jueves, sábados, domingos y festivos solamente estará autorizada la caza para tordos en puesto fijo.
Los sábados, domingos y festivos para el jabalí, y la caza del conejo con perros y sin armas.
Artículo 5. Limitaciones de carácter autonómico
5.1. Cupos de captura
El cupo de capturas individual máximo .por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo 2 para todo el período hábil.
En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:
Tórtola común, paloma torcaz y codorniz: se establece un cupo total -la suma de las tres especies. de 8 piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto comunica a la correspondiente Dirección Territorial de Medio Ambiente los días y lugares de caza de dichas especies, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.
5.2. Rehalas
Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana. El registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, será documentación indispensable para la participación de la misma en cualquier actividad cinegética.
5.3. Grabaciones
5.3.1. Considerando que las grabaciones que reproducen sonidos de canto de aves son procedimientos masivos y no selectivos, al amparo del artículo 34.a) de la Ley 4/89 de 27 de marzo, queda prohibida la tenencia , utilización y su comercialización.
5.3.2. En el supuesto de que concurran las circunstancias del artículo 28.2 de la mencionada ley, se faculta a los directores territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente para expedir las autorizaciones excepcionales correspondientes.
5.4. Hurón
Queda prohibido el uso de hurones para las actividades cinegéticas, excepto en evitación de daños agrícolas y vacunación, previa justificación, para lo que será necesaria autorización administrativa.
5.5. Terrenos incendiados:
1. Queda prohibido todo tipo de caza hasta el 12 de octubre de 1998, en aquellos terrenos que durante 1997 hayan sufrido o sufran el paso de incendios forestales; se prohibe igualmente en aquellos terrenos que hayan quedado como enclaves menores de 250 hectáreas sin quemar dentro del perímetro del incendio. Todo ello, con independencia de la calificación cinegética de los mismos.
2. Durante la práctica de la caza, el paso por las zonas objeto de la citada prohibición se realizará con las armas desmontadas.
3. Excepcionalmente, los directores territoriales podrán autorizar la caza en los terrenos incendiados con motivo de daños a la agricultura o a fin de evitar desequilibrios poblacionales.
5.6. Cartuchos
Será obligación del cazador recoger las vainas de los cartuchos utilizadas durante el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial
6.1. Alicante
a) Queda prohibida la caza en el Parque Natural del Penyal d'Ifac.
b) Queda prohibida la caza en el embalse de Crevillente; en el de Beniarrés, desde la presa hasta el puente de Benamer (Muro de Alcoy); y asimismo queda prohibida la caza de acuáticas en el embalse de la Pedrera.
6.2. Castellón
a) Se prohibe la caza en la desembocadura del río Millars, desde el puente de Burriana hasta su desembocadura, excepto los tiros de pichón y codorniz, debidamente autorizados.
b) Queda prohibida la caza en el Estany de Nules.
c) Queda prohibida la caza del Ánade friso.
6.3. Valencia
a) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común situados al este de las carreteras nacionales 340 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia de Valencia hasta oliva, y carretera comarcal 3318 (Oliva-Pego) hasta el límite de la provincia, sólo se permite la caza los sábados, domingos y festivos en el período comprendido entre el 12 de octubre de 1997 y el 6 de enero de 1998.
b) Queda prohibida la caza en el Estany de Cullera.
c) Queda prohibida la caza en el monte de Portaceli y sus enclavados, salvo la caza con perros y sin armas; se limita el número de cazadores por cuadrilla a tres con un máximo de seis perros por cuadrilla y un máximo de tres perros por persona.
Artículo 7. Caza con arco
Se autoriza la caza mayor en las modalidades de rececho, batida y espera, así como la caza menor con arco en toda clase de terrenos cinegéticos, con los requisitos que se detallan a continuación. La finalidad es evitar que especialmente las piezas de caza mayor se vayan heridas.
7.1. Arcos
Los arcos utilizados par la práctica de la caza habrán de tener la siguientes potencias mínimas:
. Para caza menor:
Arcos de poleas o levas: a partir de 35 libras como mínimo.
Arcos recurvados: a partir de 35 libras como mínimo.
Arcos largos (Long-Bow): a partir de 35 libras como mínimo.
. Para caza mayor:
Arcos de poleas o levas: a partir de 55 libras como mínimo.
Arcos recurvados: a partir de 65 libras como mínimo.
Arcos largos (Long-Bow): a partir de 65 libras como mínimo.
7.2. Flechas y puntas
- Para caza menor
Las flechas deberán estar construidas con vástagos de madera o tubos de aluminio en cualquiera de sus calibres y longitudes, quedando prohibido el uso de flechas construidas en carbono o carbono-aluminio.
Las puntas serán de impacto para liebres y conejos, y aves hasta el tamaño de la perdiz. Para aves acuáticas y faisanes habrá de utilizarse puntas con filo del tipo monobloc, estando prohibidas las puntas con filo de hojas desmontables en cualquiera de sus modelos.
- Para caza mayor
Las flechas deberán ser de madera o aluminio.
Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tengan forma de arpón, es decir, todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción de las puntas.
Artículo 8. Estadística
En ejercicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 4/89 de 27 de marzo, los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la correspondiente Dirección Territorial de Medio Ambiente del 31 de marzo de cada año.
Artículo 9
Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza vigente y su reglamento; en la Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en lo previsto en el Decreto 265/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna y se establecen categorías y normas de protección de la fauna.
Artículo 10. Infracciones
La adquisición y suelta no autorizada de animales vivos de carácter cinegético en cualquier tipo de terreno infringe lo establecido en el artículo 34.e de la Ley 4/1989, expresamente indicado en su artículo 38.13, y se calificará y sancionará con arreglo al artículo 39 de la misma disposición legal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Faculto a las directores territoriales para autorizar:
a) Con carácter excepcional y de acuerdo con el anexo III de la presente orden, aquellos aspectos no regulados en la misma que se refieran a especies clasificadas como tuteladas o cinegéticas en el Decreto 265/1994, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna.
b) Adelantar o retrasar una semana el período de media veda por comarcas naturales constituidas por términos municipales completos.
Segunda
El traslado y suelta de piezas de caza viva requerirá autorización de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, previa solicitud efectuada con 15 días de antelación como mínimo. Los concursos y tiradas con codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica) y paloma (Columba sp), se realizarán en canchas o campos de tiro debidamente autorizados; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 1993 de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se regula la caza intensiva.
Tercera
Las solicitudes para cazar en zonas de caza controlada y en cotos sociales se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de agosto y 15 de septiembre. El sorteo se realizará el último jueves de septiembre a las 11 horas en las oficinas de la respectiva dirección territorial.
Cuarta
Conforme al artículo 6.2 del Decreto 50/94 del 7 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se regulan los «Planes de Aprovechamiento Cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana», queda suspendido el aprovechamiento cinegético de los cotos que no hayan presentado su plan de aprovechamiento cinegético en el plazo fijado por el artículo 1 del Decreto 115/96 de 5 de junio del Gobierno Valenciano «por el que se prorrogan los plazos de presentación de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético y los Planes Reducidos de Caza».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de junio de 1997
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA
Anexo I
- Caza menor en general.
Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), tórtola de collar (Streptopelia risoria), becada (Scolopax rusticola), avefría (Vanellus vanellus), tordo o zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), mirlo común (Turdus merula), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone); así como las especies faisán (Phasianus colchicus), codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica), colín de Virginia (Colinus virginianus) y colín de California (Lophortix californica).
- Aves acuáticas.
Ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), pato colorado (Netta rufina), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), gaviota reidora (Larus ridibundus) gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), gaviota sombría (Larus fuscus) y polla de agua (Gallinula chloropus).
- Media veda
Paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), tórtola de collar (Streptopelia risoria), codorniz (Coturnix coturnix), estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone)
- Prórroga de zorzales y estorninos
Estornino pinto (Sturnus vulgaris), estornino negro (Sturnus unicolor), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y urraca (Pica pica).
- Caza mayor
Ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica), arruí (Ammotragus lervia) y jabalí (Sus scrofa),
Anexo II
Cupo de capturas (terrenos libres)
Perdiz, conejo y liebre 2 piezas (en total)
Zorzales 15 piezas
Anexo III
Documentación que ha de presentarse en las direcciones territoriales para solicitar autorizaciones excepcionales y expresas, al amparo del artículo 28.2 de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
1. Datos identificativos del titular
2. Especie que se desea cazar y número de ejemplares
3. Método que se desea emplear y número de unidades del arte a emplear
4. Datos del área de caza (coto)
5. Datos identificativos del personal cualificado que se vaya a emplear (DNI y licencia de caza)
6. Datos de inicio y final de la actividad
7. Posibles riesgos por el método, época o área
8. Datos sobre los controles que se pretende ejercer
9. Razón, debiendo justificar la necesidad de la autorización en función de los daños que se puedan originar y, en todo caso, por alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2

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