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DECRETO 78/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas. [2000/X4565]

(DOGV núm. 3765 de 06.06.2000) Ref. Base Datos 1859/2000

DECRETO 78/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas. [2000/X4565]
Tanto la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en su artículo 14, como la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en su artículo 28, introdujeron determinadas modificaciones en la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1991, por la que se crea el Instituto Valenciano de Finanzas. La indudable trascendencia que dichas modificaciones tienen sobre el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, aprobado por Decreto 83/1994, de 26 de abril, del Gobierno Valenciano, y con la finalidad de evitar incertidumbres interpretativas contrarias al principio de seguridad jurídica que debe informar la normativa emanada de las distintas instancias de la Generalitat Valenciana, hacen necesaria su modificación al objeto de incorporar las precisiones contenidas en las citadas leyes de la Generalitat Valenciana.
Por ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifican los artículos 4.f), 5.1, 9, 17, 23.1, 24.a) y g), que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 4.f). Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las Entidades Financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalitat Valenciana, así como de la banca privada, en los términos que disponga la legislación básica estatal».
«Artículo 5.1. Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo General, la Comisión de Inversiones y el director general».
«Artículo 9. Periodicidad de las reuniones
El Consejo General se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá al menos tres veces al año».
«Artículo 17. Periodicidad de las reuniones
La Comisión de Inversiones se reunirá tantas veces sea necesario para el desempeño de sus funciones».
«Artículo 23. Régimen
1. El personal al servicio del Instituto se regirá por normas de Derecho Laboral o Privado. Sin perjuicio de esto, podrán integrarse en él funcionarios de carrera, sin merma de sus derechos, para el desempeño de funciones que entrañen ejercicio de potestades administrativas. El régimen jurídico del personal funcionario que se integre, será el establecido en la legislación sobre función pública valenciana, sin perjuicio de las peculiaridades que le sean propias».
«Artículo 24.a). La dotación inicial del Instituto, más los incrementos que en su fondo social se produzcan».
«Artículo 24.g). Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa sobre titulización de activos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las señaladas en el inciso anterior, acordes con la propia finalidad del Instituto».
Artículo 2
Se añade un nuevo capítulo VI en los siguientes términos:
«Capítulo VI
Otras disposiciones
Artículo 28. Actuación inspectora
1. Las actas extendidas por los servicios de inspección de entidades financieras del Instituto tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos a que se refieran, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
2. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los citados servicios tiene el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio.
Artículo 29. Deber de guardar secreto
Los miembros de los órganos de gobierno y el personal del Instituto deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.
Artículo 30. Régimen de incompatibilidades
Los miembros de los órganos de gobierno del Instituto no podrán ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con instituciones financieras privadas o con entidades sujetas a supervisión del mismo, o, en general, relacionadas con las competencias del Instituto».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Toda referencia hecha en el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas al Consejo de Administración se entenderá hecha al Consejo General. Asimismo toda referencia hecha en dicho Reglamento a la Comisión Ejecutiva se entenderá hecha a la Comisión de Inversiones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para adoptar las medidas y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de mayo de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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