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Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulariza la devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2337 de 02.09.1994) Ref. Base Datos 1876/1994

DECRETO 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulariza la devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana. [94/5988]
El Decreto 105/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre recaudación de las tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana, junto con la Orden de 26 de febrero de 1993 de la Conselleria de Economía y Hacienda, dictada en desarrollo del mencionado decreto, ha supuesto la centralización de los ingresos por los distintos conceptos impositivos y demás ingresos de derecho público en la Conselleria de Economía y Hacienda.
Como consecuencia de esta centralización se hace necesaria una modificación en el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana con objeto de simplificar y agilizar el mismo.
La reglamentación del procedimiento que debe seguirse según los distintos casos de ingresos indebidos, ya tengan su origen en una Resolución mediante la que se modifican liquidaciones anteriores, o en una rectificación de error material o de hecho, bien a instancia de parte o de oficio, que deriven de tributos propios o demás ingresos de derecho público, constituye el objeto de este decreto.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión celebrada del día 29 de julio de 1994,
DISPONGO:
CAPíTULO I
Principios generales
Artículo primero. Titulares del derecho a devolución
Los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios o deudores por ingresos de Derecho Público de la Generalitat Valenciana tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de dichas deudas.
Artículo segundo. Contenido del derecho a la devolución
La cantidad a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituida esencialmente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del obligado tributario o deudor.
También formará parte de la cantidad a devolver:
a) El recargo, las costas y los intereses satisfechos durante el procedimiento cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio.
b) El interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de propuesta de pago.
El tipo de interés legal aplicable será el vigente el día en que se efectuó el ingreso indebido.
Artículo tercero. Prescripción
1. Prescribirá a los cinco aÑos el derecho a la devolución de ingresos indebidos.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se realizó el ingreso indebido y se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del obligado tributario o deudor, o de sus herederos o causahabientes dirigido a la obtención de la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la ddministración en que se reconozca su existencia.
3. Reconocida la procedencia de la devolución, prescribirá asimismo a los cinco aÑos el derecho para exigir su pago.
Si éste no fuera reclamado por acreedores legítimos este plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento de dicha obligación.
CAPíTULO II
Procedimiento para el reconocimiento
del derecho a la devolución
1. Devolución de ingresos como consecuencia de resolución firme
Artículo cuarto
Cuando de una resolución firme de recurso, reclamación o expediente resultare un ingreso indebido o se condonara una multa satisfecha, se acordará de oficio devolver el importe que corresponda considerándose éste como minoración de los valores del respectivo concepto del presupuesto.
Artículo cinco
1. Una vez dictada la resolución de referencia, el órgano gestor correspondiente procederá a instruir las diligencias de devolución que consistirán en:
- Expedir copia certificada de la resolución.
- Realizar propuesta de devolución a nombre de la persona o entidad a cuyo favor resultare estar hecho el ingreso, consignando los antecedentes del caso, su identificación, la cantidad líquida a devolver y los datos de su cuenta bancaria, en su caso.
- Remitir la certificación, la propuesta de devolución y el justificante original del ingreso al órgano competente (secretario general, director general o jefe del servicio económico, en su caso) a fin de que por éste se dicte acuerdo de devolución.
2. El órgano que dicte resolución o acuerdo de devolución, lo remitirá junto con el resto de la documentación a la intervención delegada de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, para su fiscalización, quien, de estimar completa la justificación y estar conforme con lo actuado, dará traslado a la Tesorería Territorial de la Conselleria de Economía y Hacienda donde se hubiere efectuado el ingreso, a fin de que ésta expida el mandamiento de pago.
Dicho pago se efectuará mediante un negativo de mandamiento de ingreso y en concepto de minoración del mismo.
3. De no estar conforme la Intervención Delegada por estimar insuficiente la justificación, una vez ratificado su informe de disconformidad por el interventor general, se elevará al Conseller de Economia y Hacienda, para su resolución, quedando en suspenso, en su caso, la devolución hasta que se resuelva la reclamación interpuesta.
La reclamación se instruirá de acuerdo con el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, del Gobierno Valenciano.
4. Cuando los actos a que se refiere el número anterior lo sean en relación con tributos cedidos por el Estado o recargos establecidos sobre los mismos, el conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra ellos, corresponde a los órganos económico-administrativos del Estado, cuyas resoluciones podrán ser, en todo caso, objeto de recurso contencioso-administrativo.
Artículo sexto
1. Cuando la cantidad a devolver exceda de cinco millones de pesetas, el órgano que dictó el acuerdo de devolución elevará el expediente a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y se efectuará la devolución en la forma que disponga el conseller de Economía y Hacienda.
2. Cuando la devolución corresponda a tributos, tasas o recursos suprimidos, que no aparezcan consignados en el presupuesto de ingresos de la Generalitat Valenciana, o por recaudación de ejercicios anteriores, sólo se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.2.final cuando exista recaudación por el concepto de que se trate por cuantía igual o superior a la cantidad que deba devolverse.
En caso de no existir recaudación, o, si existiendo ésta fuese inferior a la cuantía necesaria para efectuar la devolución, el conseller de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat Valenciana y a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, podrá disponer que la devolución se efectúe con cargo a la partida presupuestaria que resulte más conveniente para efectuar la devolución.
2. Devolución de ingresos por duplicidad de pagos o error material
Artículo séptimo
1. Los interesados podrán solicitar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en los casos de duplicidad de pago o en aquellos en que existan error de hecho, imputable a la Generalitat Valenciana o al interesado, en la liquidación origen del pago.
La solicitud, que habrá de formularse dentro del plazo de cinco aÑos contados desde la fecha del ingreso que se repute indebido, se dirigirá a la conselleria u organismo en que se hubieran practicado o presentado las liquidaciones.
2. Los órganos de la Generalitat Valenciana que adviertan errores materiales en los expedientes de su competencia deberán rectificarlos de oficio, mediante expediente sumario, oída la Intervención Delegada en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda
Si como consecuencia de tales errores se hubiera producido ingreso a la Generalitat Valenciana, deberá procederse de oficio a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.
3. Si el expediente en que se advierte el error fuera competencia de otro órgano o servicio deberá ponerse en conocimiento del competente a los efectos previstos en el párrafo anterior.
4. Si el procedimiento se inicia a instancia del interesado, en el escrito que presente ante el órgano correspondiente, hará constar las circunstancias previstas en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y además:
a) Su número de identificación fiscal.
b) Justificación documental del ingreso indebido.
c) Declaración expresiva del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, pudiendo optar entre:
- Transferencia bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad.
- Cheque cruzado contra la cuenta corriente de la Generalitat Valenciana correspondiente.
CAPíTULO III
Normas comunes
Artículo octavo
Podrá acumularse en un solo expediente la tramitación de devoluciones de pequeÑas cuantías a varios interesados, a las que tengan derecho como consecuencia de ingresos indebidos por las tasas académicas, derechos de examen por concurrencia a oposiciones convocadas y otras similares.
Artículo noveno
En la tramitación del expediente del artículo anterior deberán observarse las prescripciones del presente decreto en cada una de las devoluciones que se acumulen.
La propuesta de pago que se formule por el importe acumulado podrá hacerse a favor del organismo correspondiente y a la cuenta corriente del mismo para su distribución ulterior a los perceptores por sus correspondientes importes.
El importe acumulado puesto a disposición del organismo tendrá el carácter de entregas a justificar ajustándose en todo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Las devoluciones de ingresos indebidos referentes a los tributos cedidos por el Estado se regularán por lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Desde la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.
En particular, queda derogado el Decreto 5/1989, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN FINAL
Se faculta al conseller de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente decreto.
Valencia, 29 de julio 1994
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller d'Economia i Hisenda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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