Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 10 de abril de 2003, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, que crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. [2003/4486]

(DOGV núm. 4484 de 22.04.2003) Ref. Base Datos 1881/2003

ORDEN de 10 de abril de 2003, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, que crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. [2003/4486]
La publicación y entrada en vigor del Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, con la estructuración de aquél dando cabida a las entidades de voluntariado, atendiendo al espíritu del artículo 10 de la ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, hace necesario adoptar medidas que permitan hacer plenamente efectivos los mandatos de dichas normas.
Así, por una parte, tras constituirse el Registro Autonómico como único para las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, razones operativas y organizativas aconsejan que la gestión registral se efectúe desde las correspondientes unidades territoriales, las cuales, a su vez, continuarán realizando las tareas de propuesta de inscripción, diligenciado, certificación y custodia de la documentación de las asociaciones, ya inscritas o que se inscriban en el futuro, cuyo domicilio radique en el respectivo ámbito territorial.
Respecto a la inscripción de las entidades de voluntariado, la creación ex novo de la Sección cuarta requiere la estructuración de ésta, para lo que se ha acudido a criterios derivados de la propia Ley del Voluntariado, y se ha aplicado, en lo restante, las normas comunes de funcionamiento a las otras secciones.
Razones de garantía del tráfico jurídico; de economía y comodidad para las propias asociaciones; el gran número de las mismas del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como otros factores, determinan la conveniencia de no alterar la numeración que se concedió en su momento a las ya inscritas, sin perjuicio de que para una más fácil ubicación e identificación de las futuras, se adopte un código nuevo, sencillo aunque más amplio que el anterior, cuyo eje central sigue consistiendo en un número.
Tal número, único y diferente para cada asociación de la Comunidad Valenciana, será facilitado automática y correlativamente por el sistema informático, sin que pueda adjudicarse otro igual, aunque la entidad se inscriba en diferente sección o proceda de otra unidad territorial. El resto del código permitirá identificar, inmediatamente, su pertenencia a la Comunidad Valenciana, la sección de inscripción y la provincia en la que radique su domicilio.
Atendiendo a todo ello, sin perjuicio de lo recogido en los preceptos de aplicación directa de la citada Ley Orgánica 1/2002, y en virtud de la atribución de la disposición final del mencionado Decreto 181/2002,
ORDENO
Primero. Adscripción del Registro Autonómico
El Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana se adscribe al órgano directivo, o superior en su caso, de esta Conselleria en el que recaigan las competencias en materia de asociaciones.
Segundo. Llevanza del Registro
El Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana se llevará en soporte informático, debiéndose adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar su propia seguridad y la de los datos que recoja. Ello sin perjuicio de que subsista el soporte impreso para aquellas asociaciones respecto de las que no se hayan incorporado al sistema informático todas las anotaciones exigidas por la ley.
La hoja registral correspondiente seguirá el sistema de hojas normalizadas y numeradas correlativamente, siguiendo el orden cronológico de la fecha del primer asiento de las asociaciones. Si una misma asociación necesitare más de una hoja, se consignará en la segunda, y en su caso en las siguientes hojas, el número o código de identificación de la asociación, seguido del número uno para la segunda hoja, dos para la tercera, y así sucesivamente.
La unidad administrativa de los servicios centrales a la que la normativa atribuya el ejercicio de las funciones en materia de asociaciones deberá velar por el funcionamiento de la base de datos sobre la que se asiente dicho Registro, coordinando las iniciativas de las unidades territoriales a dicho efecto.
Tercero. Funciones de las unidades territoriales
Las funciones de instrucción, tramitación, propuesta y notificación de la resolución recaída, anotación de asientos, custodia de expedientes, diligenciado de libros, libramiento de certificaciones y copias de documentos que obren en el protocolo o expediente, así como cualesquiera otras de análoga naturaleza correspondientes a las asociaciones que desarrollen principalmente su actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, continuarán realizándose, con carácter general, por las respectivas unidades territoriales. Las pertenecientes a la provincia de Valencia se efectuarán por la unidad administrativa de los servicios centrales a la que la normativa atribuya el ejercicio de las funciones en materia de asociaciones.
Todo ello sin perjuicio de que, excepcionalmente, la expedición de certificaciones sobre extremos que obren en la base de datos, también pueda practicarse por los órganos de los servicios centrales que tengan atribuidas las funciones sobre la materia de asociaciones
Cuarto. Código de inscripción
Cuando se produzca la inscripción de una nueva asociación en el registro, el sistema informático facilitará el código identificativo de la misma, compuesto por catorce caracteres, o quince en el caso de Castellón, que se aplicarán con arreglo a los siguientes criterios:
1. Los tres primeros caracteres siempre serán las letras mayúsculas CV (abreviatura de Comunidad Valenciana), y un guión.
2. Los tres siguientes serán los dos números correspondientes a la sección en que deba producirse la inscripción (01,02,03,04) y un guión.
3. Los siete siguientes, de los que los seis primeros serán numéricos, responderán al número correlativo que le corresponda a la asociación, que será único, con independencia de la sección o unidad territorial a la que afecte la inscripción. El séptimo será un guión.
4. El último carácter, o dos últimos en el caso de Castellón, denotará inmediatamente la unidad territorial en cuyo ámbito radique el domicilio de la asociación y serán las letras mayúsculas A,CS o V, según que la provincia de dicho domicilio sea Alicante, Castellón o Valencia, respectivamente.
Quinto. Clasificación de entidades en la Sección cuarta
A los exclusivos efectos de gestión informativa de los datos recogidos en la inscripción en la Sección cuarta del Registro Autonómico, las entidades de voluntariado se clasificarán atendiendo al ámbito material en el que desarrollen principalmente sus actividades que hayan señalado expresamente en sus propios estatutos, o se desprenda como predominante de los mismos, mediante la siguiente codificación:
01. Servicios sociales
02. Voluntariado social
03. Voluntariado cultural
04. Voluntariado medioambiental
05. Voluntariado deportivo
06. Voluntariado de cooperación al desarrollo
07. Voluntariado juvenil
08. Voluntariado de movimientos vecinales y cívicos
09. Voluntariado de socorros y emergencias
10. Voluntariado de defensa de la economía
11. Voluntariado de defensa de la investigación
12. Voluntariado educativo
13. Voluntariado científico
14. Voluntariado asistencial
15. Voluntariado sanitario
20. Otros voluntariados
30. Delegaciones de otras entidades extraautonómicas
Sexto. Comunicaciones al Registro Nacional
Las Direcciones Territoriales de la conselleria que ostente la competencia en materia de asociaciones y, en su caso, la unidad administrativa de los servicios centrales que tenga atribuidas las funciones sobre la misma, efectuarán la comunicación al Registro Nacional de Asociaciones de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones cuyo domicilio radique en el respectivo ámbito territorial, así como del cambio de denominación de las mismas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Numeración anterior
Las asociaciones inscritas con anterioridad a la aplicación del nuevo código de inscripción que implanta esta orden, mantendrán el número que les fue asignado, sin que proceda la concesión de número correspondiente al nuevo código.
Segunda. Clasificación de entidades en las Secciones primera, segunda y tercera
En cuanto a clasificación por actividades de las entidades registradas en las Secciones primera, segunda y tercera se estará a lo establecido en la normativa estatal de aplicación general o básica y, en su defecto, a lo regulado en la autonómica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta que no resulte plenamente operativa la implantación informática del nuevo código identificativo conforme a la estructura recogida en el anterior artículo cuarto, las unidades territoriales continuarán asignando la numeración de conformidad con los criterios anteriormente vigentes, sin que ello sea óbice para la aplicación de los restantes aspectos que regula esta orden.
Segunda
Para la implantación y puesta en funcionamiento del nuevo sistema y código, las unidades territoriales del Registro, en la fecha que se disponga a tal efecto, facilitarán, a la unidad administrativa de los servicios centrales a la que la legislación atribuya el ejercicio de las funciones en materia de asociaciones, la cifra exacta de asociaciones inscritas en cada una de las secciones de las mismas y el total resultante en cada una de las provincias.
El primer número que facilite el sistema informático, correspondiente al nuevo código, será el siguiente al resultado de la suma de los totales resultantes provinciales en la fecha que se fije a tal fin por el órgano competente en materia de asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de abril de 2003
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas

linea
Mapa web