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diari

Acuerdo de 29 de julio de 1994, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2338 de 05.09.1994) Ref. Base Datos 1886/1994

ACUERDO de 29 de julio de 1994, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Ecónomico y Social de la Comunidad Valenciana.[94/6017]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 29 de julio de 1994, adoptó el siguiente acuerdo:
En virtud de lo dispuesto en los artículos 14.2.a), 20, 21 y disposición transitoria cuarta de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1993, de 7 de julio, de creación del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Consellers de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa elaboración del proyecto por el pleno del Comité Económico y Social, el Gobierno Valenciano
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, que se acompaÑa como anexo.
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIóN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ECONóMICO
Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Naturaleza jurídica
El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana es un ente consultivo del Gobierno Valenciano y, en general, de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. Se configura como ente de derecho público de los previstos en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, y dispone de autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo segundo. Régimen jurídico
La organización, competencias y funcionamiento del Comité Económico y Social se regirán por la Ley 1/1993, de 7 de julio, por el presente Reglamento y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el pleno del propio comité.
En lo no previsto en las disposiciones anteriores, su actividad se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, especialmente en materia presupuestaria, de intervención y control de carácter financiero y de contabilidad.
Artículo tercero. Sede
El Comité Económico y Social tendrá su sede oficial en la ciudad de Castellón, sin perjuicio de que pueda celebrar excepcionalmente sesiones de cualesquiera de sus órganos en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, previa oportuna convocatoria de su presidente y con acuerdo de la junta directiva para las sesiones del pleno.
Artículo cuarto. Composición
El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana está integrado por veintinueve miembros, incluido su presidente, nombrados por el Gobierno Valenciano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1/1993, de 7 de julio.
El nombramiento, cese y provisión de vacantes de los miembros del comité se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo quinto. Sesión constitutiva
La sesión constitutiva del Comité Económico y Social en cada inicio de mandato será convocada por su presidente para tener lugar dentro de los quince días siguientes al de su toma de posesión. Su orden del día versará exclusivamente sobre la elección de los dos vicepresidentes, la elección de los miembros de la junta directiva, y la constitución de las comisiones de trabajo previstas en el presente reglamento.
Para la elección de los dos Vicepresidentes, tanto el grupo I como el grupo II elegirán, de entre sus miembros, los respectivos candidatos, cuyos nombres serán comunicados al presidente antes de la sesión constitutiva. La elección se considerará válida si los candidatos propuestos reciben el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del comité presentes.
En lo referente a la designación de los miembros de la junta directiva, cada uno de los grupos I, II y III elegirá, de entre sus miembros, los respectivos dos candidatos, cuyos nombres serán comunicados al presidente antes de la sesión constitutiva. Los dos miembros representantes del grupo IV los nombrará el Gobierno Valenciano.
CAPíTULO II
De los miembros del comité
Artículo sexto. Incompatibilidades
Los miembros del comité deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en el artículo 10 de la Ley 1/1993, de 7 de julio.
Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del comité, el presidente lo elevará a la junta directiva, para que ésta traslade a la sesión ordinaria más próxima del pleno su propuesta al respecto.
Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella dispondrá de ocho días hábiles para optar entre su condición de miembro del comité o el cargo incompatible.
Artículo séptimo. Derechos
Los miembros del comité, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del pleno del comité.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la junta directiva, así como de las comisiones de trabajo de las que formen parte. Asistir, sin derecho de voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del presidente de la comisión.
c) Acceder a la documentación que obre en poder del comité.
d) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el pleno, la junta directiva, las comisiones de trabajo de que formen parte, así como de las otras comisiones, cuando expresamente lo soliciten.
e) Recabar, a través del presidente del comité y de conformidad con el procedimiento regulado en este reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del comité, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
f) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el pleno o para su estudio en las comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.
g) Percibir las compensaciones económicas, que consistirán exclusivamente en dietas por asistencia y gastos de desplazamiento a las sesiones, a las que tengan derecho por su participación en las actividades del comité, todo ello de conformidad con las cuantías aprobadas por el pleno y que figurarán explícitamente en los presupuestos anuales del comité.
Artículo octavo. Deberes
Los miembros del comité tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones del pleno, de la junta directiva y de las comisiones de trabajo de las que formen parte, así como participar en sus trabajos. Las faltas reiteradas de asistencia serán puestas por el presidente del comité en conocimiento del correspondiente grupo u organización de procedencia, a fin de que consideren la oportunidad de proponer la sustitución del miembro del comité.
b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio comité.
c) Guardar reserva en relación con las actuaciones de cualquiera de los órganos del comité, que se declaren reservadas.
d) No hacer uso de su condición de miembro del comité para el ejercicio de actividades mercantiles.
Artículo noveno. Ceses
Los miembros del comité perderán dicha condición en los términos y por las causas previstas en el artículo 11 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1993, de 7 de julio.
Artículo diez. Duración del mandato
El mandato de los miembros del comité, incluido su presidente, será de cuatro aÑos, renovable por periodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión. Se entiende por fecha de toma de posesión la primera sesión que celebra el comité tras el nombramiento de sus miembros. El ausente en esa sesión deberá tomar posesión en la inmediata sesión siguiente del pleno del comité, aunque el plazo del mandato se entenderá comenzado a computar desde la antedicha primera sesión que celebra el comité tras el nombramiento de sus miembros.
No obstante, expirado el término de su nombramiento, los miembros de la institución, incluido su presidente, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo comité.
En ningún caso, la renovación de todos los miembros del comité paralizará el funcionamiento de los mismos y los trabajos que se estuvieren desarrollando.
Artículo once. Provisión de vacantes
Producida una vacante anticipada en el cargo de miembro del comité de cualquiera de los grupos que lo componen, que no sea por expiración del mandato, será cubierta por la propia organización, institución o asociación a que corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación o propuestas respectivas, salvo que en su momento se hubieran designado los suplentes respectivos. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que correspondiera al titular anterior.
El presidente del comité velará por la cobertura de las vacantes que se produzcan y las comunicará a los consellers de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales.
CAPíTULO III
De los órganos del comité
Artículo doce. órganos
1. Son órganos colegiados del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana:
a) El pleno.
b) La junta directiva.
c) Las comisiones de trabajo.
2. Son órganos unipersonales del comité:
a) El presidente.
b) Los vicepresidentes.
c) El secretario.
Sección primera
El pleno
Artículo trece. Composición
El pleno del comité es el máximo órgano decisorio de la institución.
Está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario.
Artículo catorce. Sesiones, quórum de constitución y adopción de acuerdos
1. El pleno del comité celebrará sesión ordinaria al menos cada dos meses, previa convocatoria por el presidente con una antelación mínima de diez días. Las sesiones extraordinarias del pleno podrán ser convocadas por el presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas, por propia iniciativa, por acuerdo de la junta directiva, o mediante solicitud dirigida al presidente de siete de sus miembros con expresión y justificación de los asuntos a tratar. En todo caso, a la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompaÑará la documentación específica sobre los temas a tratar.
2. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación y, en su caso, de acuerdo, cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que exista conformidad unánime de los miembros presentes al comienzo de la sesión.
3. La convocatoria expresará la fecha, lugar y hora de la sesión en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas al menos media hora.
4. El quórum para la válida constitución del pleno del comité será de catorce de sus miembros en primera convocatoria y de diez de los mismos en segunda, más el presidente y el secretario o quienes les sustituyan legalmente en ambos casos.
5. Con carácter general, el pleno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, salvo para la aprobación de cualquiera de sus dictámenes o cuando promueva la adopción de recomendaciones, en cuyos casos será exigible una mayoría favorable de los tres quintos del número legal de sus miembros. En caso de empate, en todo caso, será el presidente quien decida con su voto.
Artículo quince. Funciones
Son competencias del pleno las siguientes:
a) Aprobar los programas anuales de actuación.
b) Aprobar la Memoria anual en los términos del artículo 3.6 de la Ley 1/1993.
c) Aprobar el anteproyecto de gastos de la institución para su remisión al Gobierno Valenciano, así como los de sus posibles modificaciones y el de su liquidación.
d) Constituir las comisiones de trabajo.
e) Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, de las reuniones de las comisiones de trabajo.
f) Designar y separar a los representantes del Comité Económico y Social en aquellos organismos o entidades en los que legal o reglamentariamente deba estar representado.
g) Elaborar el reglamento interno de organización y funcionamiento, así como sus posibles modificaciones, y elevarlo para su aprobación al Gobierno Valenciano.
h) Emitir dictamen previo y vinculante en los términos de los artículos 8 y 19.1 de la ley, sobre el nombramiento y separación del presidente y del secretario del comité.
i) Emitir dictamen en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la ley reguladora del comité.
j) Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del comité por el Gobierno Valenciano o sus miembros, por las Cortes Valencianas o por otras instituciones públicas de la Generalitat Valenciana.
k) Elaborar, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Valenciano, de las Cortes Valencianas o de las instituciones públicas valencianas, estudios o informes en el marco de las atribuciones que le son propias.
l) Proponer, por propia iniciativa y en los términos del presente reglamento, recomendaciones dirigidas al Gobierno Valenciano en el ámbito de sus competencias.
m) Cualquier otra competencia establecida en la ley y en el presente reglamento, que no esté encomendada a otro órgano del comité.
Artículo dieciséis. ámbito material de competencias
Las funciones y competencias del Comité Económico y Social se ejercerán sobre todas las materias seÑaladas en el artículo 5 de la Ley 1/1993, de 7 de julio.
Sección segunda
La junta directiva
Artículo diecisiete. Composición
La junta directiva estará integrada por nueve miembros, incluido el presidente del Comité Económico y Social, nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la ley.
Asistirá a todas las reuniones de la junta directiva el secretario del comité con voz pero sin voto.
Artículo dieciocho. Suplencias
Los grupos de representación en el comité podrán nombrar, de entre los miembros del mismo, un suplente por cada uno de los titulares que les correspondan en la junta directiva.
Artículo diecinueve. Sesiones, quórum de constitución y adopción de acuerdos
1. La junta directiva, bajo la dirección del presidente del comité, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente, por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros, con expresión del orden del día. En este último caso, el plazo máximo para su celebración será de cinco días.
2. Para la válida constitución de la junta directiva será necesaria la presencia de, al menos, cinco de sus miembros, más el presidente y el secretario o quienes los sustituyan legalmente.
3. Las sesiones de la junta directiva serán convocadas por el presidente al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.
4. Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes y, en caso de empate, el presidente dirimirá con su voto decisorio. En el supuesto de aprobación de los dictámenes a que se refiere el artículo 20.g) de este reglamento, el acuerdo requerirá para su validez el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
Artículo veinte. Funciones
Corresponden a la junta directiva las siguientes atribuciones y funciones:
a) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación del programa anual de actuación aprobado por el pleno.
b) Elaborar el anteproyecto anual de gastos del comité.
c) Elaborar el proyecto de memoria anual del comité.
d) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto del comité y preparar su liquidación.
e) Determinar la tramitación y distribución entre las distintas comisiones de trabajo de todas las consultas, peticiones y propuestas formuladas al comité.
f) Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del presidente, de las comisiones de trabajo o de los grupos de representación en el comité.
g) Emitir los dictámenes que, con carácter facultativo, se sometan a la consulta del comité y aprobar los estudios e informes en el marco de las competencias del comité, cuando el pleno hubiere delegado en la junta directiva dichas funciones.
h) Acordar la solicitud al Gobierno Valenciano de información complementaria sobre los asuntos sometidos a consulta, cuando considere que dicha información es necesaria para la emisión del correspondiente dictamen. En todo caso, la solicitud de información complementaria deberá ser tramitada por el presidente del comité.
i) Resolver aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente y no estén atribuidas al pleno.
j) Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del pleno.
Sección tercera
Comisiones de trabajo
Artículo veintiuno. Funciones
Las comisiones de trabajo tienen encomendada la preparación de los estudios, informes o dictámenes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración del pleno o, en su caso, a la junta directiva.
Artículo veintidós. Comisiones de trabajo permanentes y especiales
1. Son comisiones de trabajo de carácter permanente las siguientes:
a) Comisión de Programación Económica Regional y Planes de Inversiones.
b) Comisión de Política Industrial.
c) Comisión de Relaciones Laborales, Cooperación y Empleo.
d) Comisión de Programación Territorial y Medio Ambiente.
e) Comisión de Políticas de Protección Social.
El pleno del comité podrá acordar la constitución de otras comisiones de trabajo de carácter permanente.
2. El pleno del comité podrá acordar, a instancia del presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros, la constitución de comisiones de trabajo para cuestiones específicas, que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución. El pleno establecerá el plazo en el que estas comisiones deberán cumplir con el encargo encomendado.
Artículo veintitrés. Composición
Todas las comisiones de trabajo tendrán la composición que acuerde el pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos del comité. Los Grupos podrán nombrar, de entre los miembros del mismo, un suplente por cada uno de los titulares que les correspondan.
Artículo veinticuatro. Sesiones, quórum de constitución y órganos de las comisiones de trabajo
1. Las comisiones de trabajo, en su sesión constitutiva, determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento de las mismas respetando, en todo caso, lo que establece el presente reglamento o el acuerdo de creación de las mismas.
2. Las sesiones de las comisiones de trabajo serán convocadas por su presidente y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. En el acto de constitución, cada comisión de trabajo elegirá, de entre sus miembros, un presidente y vicepresidente.
4. El presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.
5. El vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.
6. Las labores de las comisiones de trabajo contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del comité, que desempeÑarán, en su caso, las funciones de secretaría.
Sección cuarta
El presidente
Artículo veinticinco. Nombramiento y cese
El presidente del Comité Económico y Social será nombrado por el Gobierno Valenciano, a propuesta conjunta del conseller de Economía y Hacienda y el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta con los grupos de representación que integran el comité.
El presidente podrá ser destituido por decisión del Gobierno Valenciano, a propuesta conjunta del conseller de Economía y Hacienda y el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
La consulta al comité tanto sobre el nombramiento como sobre el cese del presidente se realizará mediante la oportuna convocatoria del pleno por el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales. El nombramiento o el cese del presidente se entenderá aceptado por el pleno, salvo que haya dictamen en contra emitido por la mayoría de tres cuartos de sus miembros.
Si se produjera la finalización anticipada del mandato del presidente, se convocará una sesión extraordinaria del pleno, cuyo único punto del orden del día será la verificación de que la propuesta del nuevo presidente no tiene el dictamen previo en contra previsto legalmente.
Artículo veintiséis. Funciones
Son funciones y atribuciones del presidente del comité:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del comité.
b) Ostentar la legal representación del comité y ejercer las acciones que correspondan al mismo.
c) Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta directiva, dictando las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, y moderar el desarrollo de los debates.
d) Fijar el orden del día de las sesiones del pleno y de la junta directiva, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros o las solicitudes de las instituciones públicas valencianas en la forma establecida en el presente reglamento.
e) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y velar por el exacto cumplimiento de dichos acuerdos.
f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
g) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.
h) Solicitar, en nombre del comité, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
i) Requerir, en nombre del comité, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.
j) Pedir al órgano demandante, previa consulta al pleno o a la junta directiva, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.
k) Presentar a la junta directiva la propuesta inicial de anteproyecto del presupuesto anual del comité, como trámite previo a su elevación al pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto ya aprobada a la Conselleria de Economía y Hacienda.
l) Conocer a través del secretario las propuestas de gasto y de contratación de servicios y dar el visto bueno a su realización, siendo igualmente informado de su ejecución.
m) Contratar y despedir al personal al servicio del comité.
n) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al pleno su interpretación en los casos de duda y su integración en los de omisión.
Ñ) Cuantas otras le otorga la Ley 1/1993, de 7 de julio, el presente reglamento, o sean propias de su condición de presidente, y aquéllas que asuma por delegación de los demás órganos del comité.
Sección quinta
Los vicepresidentes
Artículo veintisiete. Designación y sustitución
El comité tendrá dos vicepresidentes, elegidos por el pleno, a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, respectivamente, y de entre los mismos.
Para la sustitución de cualquiera de los dos vicepresidentes será preciso la propuesta al pleno por el grupo a que pertenezca del miembro del comité que vaya a sustituirles. Una vez aceptada dicha propuesta por el pleno, el mandato del nuevo vicepresidente se extenderá hasta que finalice el periodo cuatrienal en curso, de no mediar una nueva propuesta de sustitución.
Artículo veintiocho. Funciones
Los vicepresidentes ejercerán las funciones que el presidente expresamente les delegue. A los efectos de sustitución del presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se establecerá un turno anual entre los vicepresidentes, comenzando por aquél que la junta directiva designe.
Los vicepresidentes serán informados regularmente por el presidente sobre la dirección de las actividades del comité y le prestarán su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.
Sección sexta
El secretario
Artículo veintinueve. Nombramiento, mandato y cese
El secretario del comité será nombrado libremente por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta, por mediación del presidente, a los grupos de representación que integran el comité. El presidente incluirá la propuesta en el orden del día de la sesión del pleno del comité y la misma se entenderá aprobada cuando presten su conformidad al menos dos tercios de los miembros del comité.
El secretario podrá ser separado libremente por el Gobierno Valenciano, a propuesta de los consellers anteriormente citados, previa la oportuna consulta al pleno del comité, conforme a los trámites establecidos para su nombramiento.
El secretario será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el miembro del personal técnico al servicio del comité que designe la junta directiva, a propuesta del presidente.
Artículo treinta. Funciones
1. El secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del comité y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.
2. Son funciones del secretario:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de todos los distintos servicios del comité y velar porque estos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno y de la junta directiva del comité.
c) Extender las actas de las sesiones del pleno y de la junta directiva, autorizarlas con su firma y el visto bueno del presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Archivar y custodiar la documentación del comité, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando le fuera requerida.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del presidente.
f) Elaborar con el presidente la propuesta de anteproyecto inicial de presupuesto anual del comité, así como preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.
g) Ser depositario de los fondos del comité, formular las propuestas de gasto, librar los pagos autorizados y ejercer la gestión económica con el conocimiento del presidente.
h) Ejercer la jefatura de todo el personal del comité, ostentando todas las facultades establecidas en la legislación laboral con excepción de la contratación y despido.
i) Cuantas otras funciones serán inherentes a su condición de secretario o asuma por delegación de los demás órganos del comité.
3. El cargo de secretario del comité será desempeÑado en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido a las disposiciones generales, legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades, no pudiendo ejercer otro cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeÑo de las funciones que le son propias.
CAPíTULO IV
Organización y funcionamiento
Sección primera
Normas comunes y disposiciones generales
Artículo treinta y uno. Comparecencias del Gobierno Valenciano y asistencia a las reuniones
El conseller del Gobierno Valenciano cuyo departamento tenga asignadas las competencias sobre la materia de que se trate, podrá asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de los órganos colegiados del comité, pudiendo, asimismo, comparecer para informar ante los mismos cuando lo estime conveniente.
Podrán asistir asimismo, con voz y sin voto, a las reuniones del comité, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que, por su experiencia o probada competencia profesional, hayan sido convocadas por el presidente del comité para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la institución.
Artículo treinta y dos. Votaciones
En general, la votación será pública por todos los miembros presentes en el órgano colegiado correspondiente.
La votación será nominal mediante llamamiento, si así lo acuerdan la mitad de los miembros presentes en el órgano colegiado correspondiente.
La votación será secreta únicamente en aquellas cuestiones que afecten personalmente a los miembros del comité.
Artículo treinta y tres. Enmiendas
1. Todos los miembros del comité podrán presentar enmiendas individual o colectivamente en las comisiones de que formen parte o en el pleno.
2. Las enmiendas podrán presentarse hasta un día antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.
3. Las enmiendas, que irán acompaÑadas de una breve justificación, deberán indicar si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, a que parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
4. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.
Artículo treinta y cuatro. Votos particulares
Los miembros del comité discrepantes del sentir de la mayoría aprobatoria de los dictámenes o recomendaciones podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución del pleno o de la junta directiva correspondiente.
Los votos particulares habrán de presentarse ante el secretario del comité en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la correspondiente sesión.
Artículo treinta y cinco. Actas de las sesiones
De las sesiones del pleno y de la junta directiva se levantará acta, que podrá ser aprobada al término de la reunión o, si así se acuerda, será remitida a los miembros del órgano correspondiente junto con la convocatoria de la sesión siguiente, donde se someterá a aprobación.
El acta definitiva será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
El acta contendrá un resumen sucinto de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, así como el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. A la misma se incorporarán como anexos la lista de asistentes, el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación y cuantos documentos estime convenientes el propio pleno o la junta directiva.
Artículo treinta y seis. Plazo para la emisión de dictámenes
El plazo a que queda obligado el comité para la emisión de sus dictámenes, cuando con carácter concreto aquél se fije por el Gobierno Valenciano o sus miembros en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta, no será inferior a quince días, salvo que el Gobierno Valenciano haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.
Transcurrido el correspondiente plazo sin que haya emitido el dictamen, éste se entenderá evacuado, lo que igualmente sucederá, con carácter general, una vez transcurridos treinta días desde su recepción por el comité.
Los dictámenes serán incorporados al expediente de elaboración de la disposición general por el Gobierno Valenciano.
Artículo treinta y siete. Dictamen del Comité Económico y Social
1. Los pareceres del pleno del comité o, en su caso, de la junta directiva, cuando aquél hubiera delegado en ésta dicha función, se expresarán bajo la denominación de dictamen del Comité Económico y Social.
2. El comité documentará por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del secretario y el visto bueno de su presidente. A dichos dictámenes se acompaÑarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere.
3. La emisión de recomendaciones sólo podrá ser adoptada por acuerdo del pleno del comité y, una vez aprobadas, se remitirán por el presidente al Gobierno Valenciano a través del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. Emitido el dictamen, se dará traslado del mismo al solicitante y será público, al igual que las recomendaciones que el pleno considere.
Sección segunda
Funcionamiento de las comisiones de trabajo
Artículo treinta y ocho. Procedimiento ordinario
1. Recibida en el comité una solicitud de dictamen o informe, la junta directiva lo trasladará a la comisión de trabajo correspondiente, salvo que el pleno hubiera delegado la emisión de dictamen en la propia junta directiva.
El presidente del comité comunicará al presidente de la comisión de trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus trabajos, que nunca podrá exceder de la mitad del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el comité.
2. Acordada por el pleno la elaboración de un dictamen o informe por iniciativa propia, el pleno decidirá su traslado a la comisión de trabajo que corresponda, salvo que delegue la emisión del dictamen en la propia junta directiva.
3. Del acuerdo de remisión a una comisión de trabajo se dará traslado a todos los miembros del comité y se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del pleno.
Artículo treinta y nueve. Trabajo en las comisiones
1. Una vez recibido el encargo, la comisión de trabajo nombrará uno o varios ponentes para que formulen una propuesta de dictamen o informe en un plazo no mayor de la mitad del que se haya seÑalado para el cumplimiento del trabajo de la comisión. El plazo restante será utilizado para los debates de la comisión y la adopción del acuerdo correspondiente.
2. El resultado de los trabajos de la comisión, junto con las enmiendas y votos particulares que sus miembros deseen mantener será entregado al presidente del comité para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del pleno. En esta sesión, el presidente de la comisión de trabajo o un ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir los autores de las enmiendas y votos particulares mantenidos.
Artículo cuarenta. Nuevo examen en comisión de trabajo
El presidente del comité podrá proponer al pleno un nuevo examen por la comisión de trabajo, si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este reglamento o si estima necesario un estudio complementario.
Sección tercera
Funcionamiento del pleno
Artículo cuarenta y uno. Deliberaciones
1. El presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del reglamento. Estará auxiliado por los vicepresidentes.
2. El presidente, previa consulta a los vicepresidentes, podrá, antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que dispongan los intervinientes. El presidente acordará el cierre del debate, después de lo cual, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto.
3. El pleno, a propuesta del presidente, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.
4. Las deliberaciones se basarán en la propuesta de la comisión competente por razón de la materia.
Artículo cuarenta y dos. Debate de las enmiendas y votos particulares y votación definitiva
1. A continuación de la intervención del presidente o ponente de la comisión, se debatirán cada una de las enmiendas o votos particulares a la totalidad, concediéndose la palabra a los que la hayan solicitado. Concluido el debate, se procederá a la votación de cada uno de los textos alternativos.
2. Si alguno de ellos resulta aprobado, el presidente, previo acuerdo del pleno, podrá acordar la apertura de un plazo de presentación de enmiendas parciales, para ser discutidas en la próxima sesión.
3. Si no prosperase ninguno de los textos alternativos al de la comisión, se procederá al debate y votación de las enmiendas y votos particulares parciales.
4. Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, cuidando el presidente del comité de la coherencia del texto definitivo.
5. El texto final será sometido a votación. Si no fuera aprobado, el presidente del comité, mediante acuerdo del pleno, lo remitirá a la comisión correspondiente para nuevo estudio o designará otro ponente que presente una nueva propuesta, a efectos de que se debata en la misma sesión o en la siguiente sesión plenaria.
6. Cuando una comisión haya adoptado una propuesta de dictamen o informe sin votos en contra, el presidente del comité podrá proponer al pleno su votación sin debate previo.
7. Cuando no se alcance la mayoría requerida para la aprobación de dictámenes, se remitirá la parte del acta de la sesión en que se haya tratado la cuestión de referencia a quien hubiere solicitado el preceptivo dictamen, con indicación de las distintas posiciones y de los resultados de la votación.
Sección cuarta
De los grupos del comité
Artículo cuarenta y tres. De los grupos de representación
Los grupos de representación existentes en el comité podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente reglamento.
Los grupos contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el eficaz desempeÑo de sus funciones. A tal efecto, el pleno garantizará el necesario apoyo para el funcionamiento de los mismos.
CAPíTULO V
Régimen económico, personal y contratación del comité
Artículo cuarenta y cuatro. Régimen económico
1. El Comité Económico y Social contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se consignen en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
2. En el segundo trimestre del aÑo, el presidente, asistido por el secretario, preparará la propuesta de anteproyecto de presupuesto del comité para el ejercicio anual siguiente, a fin de que pueda ser examinado por la junta directiva y posteriormente aprobado por el pleno y remitido, a través del presidente, a la Conselleria de Economía y Hacienda, que, con base en tal propuesta, redactará el anteproyecto definitivo.
3. En todo caso, el presupuesto anual del comité y su actuación económica se someterá a la legislación presupuestaria y sobre la hacienda pública de la Generalitat Valenciana aplicable, así como a la preceptiva intervención de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo cuarenta y cinco. Régimen del personal
Todo el personal al servicio del comité quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La plantilla del personal y sus modificaciones serán elaboradas por la junta directiva, y aprobadas por el pleno. La selección, contratación y despido del personal se llevará a cabo por el presidente, asistido por los vicepresidentes, siguiendo las directrices de la junta directiva.
La selección del personal, con excepción del de carácter directivo y de apoyo a los grupos del comité, deberá hacerse mediante convocatoria pública, de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad, todo ello de conformidad con los procedimientos y modalidades establecidos en la legislación laboral vigente.
Artículo cuarenta y seis. Régimen de contratación
La contratación a efectuar por el comité se desarrollará en régimen de derecho privado, y ajustándose a lo dispuesto en la Ley de la Generalitat valenciana 1/1993, de 7 de julio, y al Reglamento General de Contratación del Estado y demás normativa vigente de aplicación.
Todos los contratos deberán ser firmados por el presidente del comité, dando cuenta de los mismos a la junta directiva.
CAPíTULO VI
De la reforma del reglamento
Artículo cuarenta y siete. Reforma del reglamento
Cualquier miembro del comité podrá proponer al presidente una propuesta de reforma del presente reglamento. El presidente, previa audiencia e informe de la junta directiva, someterá a debate y votación del pleno el contenido de la misma.
Las reformas del reglamento deberán ser acordadas por mayoría absoluta de los miembros del comité y remitidas al Gobierno Valenciano para su aprobación.
Valencia, 29 de julio de 1994
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,
LUIS BERENGUER FUSTER

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