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Decreto 97/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.

(DOGV núm. 1572 de 25.06.1991) Ref. Base Datos 1888/1991

Decreto 97/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.
La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos para el ejercicio. 1991, en su disposición adicional octava creó el Instituto Valenciano de Finanzas, remitiendo a una posterior aprobación por el Gobierno Valenciano de su reglamento, el cual debería determinar las normas de funcionamiento del mismo, así como la composición y facultades de sus órganos de gobierno. Al tiempo de dar cumplimiento al referido mandato legal, se ha optado por reunir en el texto del reglamento que ahora se aprueba todas las normas específicas que regulen la actuación del Instituto Valenciano de Finanzas.
El Reglamento del Instituto configura el Consejo de Administración de forma que en su seno estén representados tanto la Administración como los distintos agentes económicos y sociales, además de contar con expertos en el área de la economía y de las finanzas. Al establecer esta composición se ha pretendido tener un conocimiento más directo de la realidad económica de la Comunidad Valenciana, así como de sus necesidades financieras, además de enriquecer técnicamente las decisiones del consejo, por contar con profesionales competentes y con prestigio en un área tan especializada como es la política financiera.
Por su parte, la Comisión Ejecutiva se configura como el órgano ordinario de gobierno, gestión y administración, mientras que al Director General se le reserva la ejecución diaria de las actividades propias del Instituto.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno valenciano, en su reunión del día 10 de junio de 1991,
DISPONGO
Artículo único
Queda aprobado el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, que figura como anexo de este decreto.
Valencia, 10 de junio de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas
CAPITULO I
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1 Naturaleza jurídica.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas es una entidad de derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Valenciano de Finanzas actuará de forma autónoma respecto a la Administración de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de este reglamento.
3. El Instituto Valenciano de Finanzas está adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas se rige por lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 1991, y en el presente reglamento. También le será de aplicación lo regulado en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para las empresas públicas, si bien no le afectará la limitación establecida en el artículo 82 de dicha ley en cuanto restringe la prestación de avales a favor de sociedades mercantiles vinculadas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades del Instituto Valenciano de Finanzas se regirán por el ordenamiento jurídico privado, excepto las relacionadas con el ejercicio de las funciones mencionadas en las letras f) y g) del apartado 1 del artículo 4 de este reglamento, que se someterán a las normas del Derecho Administrativo y a las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.
CAPITULO II
Fines y funciones
Artículo 3. Fines.
El Instituto Valenciano de Finanzas tendrá como fines:
a) Actuar como principal instrumento de la política de crédito público del Gobierno valenciano.
b) Contribuir al ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana sobre el sistema financiero.
Artículo 4. Funciones.
1. Para la consecución de sus fines, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá realizar las siguientes funciones:
a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público.
b) Conceder créditos, avales y otras cauciones a favor de entidades autónomas, corporaciones públicas y empresas públicas y privadas.
c) Participar en el capital o prestar apoyos financieros a sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras.
d) Prestar los servicios de tesorería de la Generalitat Valenciana que se le atribuyan.
e) Efectuar la gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana, y de sus entidades autónomas y empresas, cuando se le atribuya. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.
f) Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalitat Valenciana, cuando se le atribuyan.
g) Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat Valenciana en materia de mercado de valores, cuando se le atribuyan.
h) Prestar asesoramiento en materia financiera y emitir informes para el Gobierno valenciano, a petición del mismo o por iniciativa propia.
i) Representar a la Generalitat Valenciana en aquellas cuestiones de índole financiera que el Gobierno valenciano le encomiende.
j) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Gobierno valenciano en el ámbito de sus competencias.
2. Las atribuciones de competencias que se asignen al Instituto deberán llevarse a cabo mediante decreto del Gobierno valenciano, que determinará el contenido y alcance de las mismas.
3. La actuación del Instituto se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como de conformidad con la ordenación del crédito y la banca.
CAPITULO III
Organos de gobierno
Sección primera - Disposición general
Artículo 5. Organos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Valenciano de Finanzas son el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y el director general.
2. El Consejo de Administración es el órgano colegiado al que corresponde el supremo gobierno, administración, dirección y representación del instituto. Podrá delegar funciones en la Comisión Ejecutiva.
3. La Comisión Ejecutiva es el órgano ordinario de gobierno, gestión y administración.
4. El Director General desempeñará la ejecución diaria de las actividades propias del Instituto, en orden a su administración y gestión, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por la Comisión Ejecutiva y, en su caso, por el Consejo de Administración.
Sección Segunda - El Consejo de Administración
Artículo 6. Composición.
1. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) El Presidente, que será el Conseller de Economía y Hacienda.
b) El Vicepresidente, que será el Director General de Economía y Política Financiera.
c) Cuatro vocales representantes de la Administración de la Generalitat Valenciana: el Director General del Tesoro y Patrimonio, por la Conselleria de Economía y Hacienda; el Director General de Industria Y Energía, por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo; el Director General de Empleo y Cooperación, por la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social; y el Director General de Producción e Industrias Agrarias, por la Conselleria de Agricultura y Pesca.
d) Seis vocales designados por el Gobierno valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y finanzas.
e) Tres Vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
f) Tres vocales designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, texto reformado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
2. El Consejo de Administración designará de entre sus miembros la persona que actuará como Secretario. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director General del Instituto.
Artículo 7. El Presidente.
El Presidente del Consejo de Administración será, a su vez, Presidente del Instituto. En su defecto o ausencia, será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo 8 Facultades.
El Consejo de Administración tendrá, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del Instituto. de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno valenciano, en su caso.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.
c) Aprobar las cuentas a rendir por el Instituto, a los efectos del control financiero establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades del Instituto.
e) Aprobar la organización interna- y la plantilla del Instituto, a propuesta del Director General, previo informe de la Comisión Ejecutiva.
f) Aprobar las convocatorias de pruebas de acceso al Instituto, estableciendo las características de las mismas y los criterios a seguir para la selección y admisión del personal, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
g) Aprobar la retribución del personal del Instituto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
h) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, que se ejercerá a través de su Presidente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos expresamente acordados.
i) Aprobar la creación, o participación en el capital, de sociedades mercantiles o cooperativas. Cuando la participación en dichas sociedades fuera mayoritaria se requerirá, en todo caso, autorización del Gobierno valenciano.
j) Designar las personas que deban ostentar la representación de la Generalitat Valenciana en cuestiones de índole financiera, cuando alguna disposición lo prevea o el Gobierno valenciano se lo encomiende.
k) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas.
l) Nombrar y remover, en su caso, al Director General.
m) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes al Instituto o que le encomiende el Gobierno valenciano, y no hayan sido delegadas en la Comisión Ejecutiva o correspondan a dicha comisión o al Director General.
Artículo 9. Periodicidad de las reuniones.
El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
Artículo 10. Convocatoria.
1. La convocatoria de las reuniones del Consejo de Administración corresponde a su Presidente, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha propuesta, que deberá hacerse mediante escrito motivado, ha de ir acompañada del orden del día de la convocatoria.
2. La convocatoria habrá de ser notificada con setenta y dos horas de antelación, como mínimo, a la celebración de la sesión, debiendo acompañarse el orden del día. No obstante, en casos de urgencia podrá hacerse en un plazo menor, siempre que se realice en condiciones que permitan asegurar la recepción por todos los miembros.
3. En cualquier caso, el Consejo de Administración quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad.
Artículo 11. Constitución.
Para que se constituya válidamente el Consejo de Administración será necesaria la asistencia a la reunión de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria. Si no existiera dicho quórum, se reunirá el Consejo media hora más tarde en segunda convocatoria, debiendo en este caso asistir, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Artículo 12. Deliberaciones.
Las deliberaciones del Consejo de Administración tendrán carácter reservado.
Artículo 13. Acuerdos.
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos supuestos en que expresamente se exija una mayoría cualificada. El Presidente del Consejo, o quien le sustituya, tendrá voto de calidad.
Artículo 14. Actas.
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración se harán constar en acta, que podrá ser aprobada al término de la reunión o en la siguiente sesión que se realice. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y quedarán bajo la custodia del Secretario.
Sección Tercera - La Comisión Ejecutiva
Artículo 15. Composición.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
a) El Presidente, que será el Director General de Economía y Política Financiera.
b) Un mínimo de cuatro y un máximo de seis Vocales, elegidos por el Consejo de Administración de entre los Vocales del mismo.
2. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el Director General del Instituto.
Artículo 16. Facultades.
1. La Comisión Ejecutiva tendrá, además de cuantas otras le delegue el Consejo de Administración, las siguientes facultades:
a) Determinar las características y condiciones generales de los créditos y avales a conceder por el Instituto.
b) Aprobar las operaciones de crédito, avales y otras cauciones, sin perjuicio de las reservadas al Director General en virtud de delegación de la comisión, dentro de los límites que se le establezcan.
c) Emitir los dictámenes e informes que sean preceptivos legalmente o que tengan por destinatario al Gobierno valenciano.
d) Aprobar las emisiones de títulos de renta fija y otras operaciones de endeudamiento distintas de los depósitos, en el marco de las líneas generales de actuación definidas por el Consejo de Administración.
e) Resolver las solicitudes de autorización administrativa que sean preceptivas para la realización de actos u operaciones y que, según la normativa vigente, sean competencia del Instituto.
f) Dictar instrucciones y recomendaciones en materia de coordinación y control de la actividad crediticia de las instituciones públicas de crédito dependientes de la Generalitat Valenciana.
g) La contratación necesaria para el funcionamiento ordinario del Instituto, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Director General en el artículo 22.g).
h) Cualesquiera otras funciones que requiera la gestión y administración ordinaria del Instituto.
2. De las actividades que realice la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo deberá dar cuenta a éste periódicamente.
Artículo 17. Periodicidad de las reuniones.
La Comisión Ejecutiva se reunirá tantas veces como sea necesario para el desempeño de sus funciones. En todo caso, se reunirá, al menos, una vez al mes.
Artículo 18. Normas de funcionamiento.
1. Las normas establecidas para el Consejo de Administración relativas a la convocatoria, validez de las reuniones y de los acuerdos, actas y carácter reservado de las deliberaciones serán igualmente de aplicación para la Comisión Ejecutiva, salvo lo que se dispone en los apartados siguientes de este artículo.
2. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.
3. Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva será necesario contar con la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.
4. En defecto o ausencia del Presidente de la Comisión Ejecutiva corresponderá representar a la presidencia al Vocal de mayor edad.
Sección Cuarta - El Director General
Artículo 19. Nombramiento y cese.
1. El Director General del Instituto será nombrado por el Consejo de Administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones propias de su cargo.
2. El Consejo de Administración podrá acordar el cese del Director General por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 20. Exclusividad.
El ejercicio del cargo de Director General requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.
Artículo 21. Sustitución.
1. En caso de ausencia o enfermedad del Director General, la Comisión Ejecutiva designará a la persona que haya de sustituirle.
2. En caso de cese y consiguiente vacante del cargo de Director General, la Comisión Ejecutiva designará provisional y transitoriamente al Director General en funciones. En tal caso, el Consejo de Administración deberá nombrar nuevo Director General en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 22. Facultades.
Sin perjuicio de otras facultades que pueda delegarle la Comisión Ejecutiva o, en su caso, el Consejo de Administración, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Llevar la firma administrativa del Instituto.
b) Rendir cuentas ante la Comisión Ejecutiva del cumplimiento del presupuesto.
c) Elaborar el programa de actuación anual, el anteproyecto de presupuestos, los estados financieros de ejercicio y la Memoria de actividades del Instituto, que deberá elevar, a través de la Comisión Ejecutiva, para la aprobación del Consejo de Administración.
d) Ejecutar y hacer cumplir las normas administrativas del Instituto y los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
e) Formular propuestas de acuerdo al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva, en asuntos cuya aprobación les competa.
f) Ordenar gastos y pagos hasta el límite que señale el Consejo de Administración, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva.
g) La contratación necesaria para el funcionamiento ordinario del Instituto, hasta un máximo de 25 millones de pesetas.
h) Dirigir y supervisar la actuación de todos los servicios y dependencias del Instituto.
i) Dictar las órdenes e instrucciones oportunas para el logro del cometido y eficaz funcionamiento del Instituto.
j) Elevar a la Comisión Ejecutiva la propuesta de convocatoria para la provisión de determinados puestos de trabajo, en función de las necesidades de personal.
k) Ostentar la superior jefatura del personal del Instituto, así como ejercer su régimen disciplinario.
l) Decidir acerca de las cuestiones urgentes que puedan presentarse, dando conocimiento de ello, tan pronto como sea posible, al órgano colegiado competente.
m) Aprobar operaciones de crédito, avales y otras cauciones, dentro de los límites que establezca la Comisión Ejecutiva.
n) Otorgar apoderamientos de sus facultades a favor de personal del Instituto, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva.
CAPITULO IV Personal
Artículo 23. Régimen.
1. El personal al servicio del Instituto se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, de derecho privado que le sean de aplicación.
2. La contratación de personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Consejo de Administración del Instituto, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
CAPITULO V
Recursos y régimen económico
Artículo 24. Recursos.
Los recursos económicos del Instituto están constituidos por:
a) La dotación inicial del Instituto, que es de 4.000 millones de pesetas.
b) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Instituto.
d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.
f) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Instituto.
g) Las emisiones de títulos de renta fija u otras operaciones de endeudamiento.
h) Los depósitos que constituyan en el Instituto otras instituciones públicas o intermediarios financieros.
Artículo 25. Avales.
1. El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales a entidades y empresas dentro del límite máximo fijado con esta finalidad por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio.
2. El Instituto podrá prestar garantías de cualquier tipo sobre operaciones financieras, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación.
Artículo 26. Endeudamiento.
Los recursos ajenos obtenidos por el Instituto, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no deberán sobrepasar el montante de cinco veces los fondos propios.
Artículo 27. Normas de actuación económica.
1. En el ejercicio de sus funciones el Instituto Valenciano de Finanzas se ha de ajustar a cuantas disposiciones de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana o de las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana le sean de aplicación, y en particular lo referente a la elaboración del presupuesto, a la contabilidad y a su control financiero.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de este reglamento, la actuación del Instituto se someterá a las directrices generales que en relación con la política crediticia le pueda señalar el Gobierno valenciano, y se acomodará a lo previsto en los programas económicos regionales, en su caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento, podrán adscribirse al Instituto los funcionarios de la Generalitat Valenciana que vengan desarrollando las actividades correspondientes a las funciones que se le atribuyan, por un período que no excederá de dos meses desde la aprobación de la plantilla del Instituto o desde la fecha de atribución de competencias, en el caso de que esta última fuese posterior.
2. Durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, los funcionarios afectados se hallarán en situación de activo, salvo que hubieran optado por integrarse en la plantilla de personal laboral del Instituto en puestos de trabajo de, al menos, el mismo grupo y categoría en que se hallaren clasificados los puestos que vinieren ocupando, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda. En tal caso, dichos funcionarios quedarán en situación de excedencia voluntaria automática, con los derechos que legalmente les correspondan.
3. El Consejo de Administración del Instituto Valenciano de Finanzas, en el plazo de seis meses desde su puesta en funcionamiento, aprobará la plantilla del mismo. Segunda
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del presente reglamento deberá quedar constituido el Consejo de Administración del Instituto. En la sesión constituyente de dicho órgano se designarán los vocales que integrarán la Comisión Ejecutiva.

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