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Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que atribuye competencias al Instituto Valenciano de Finanzas y se le adscriben medios personales.

(DOGV núm. 1834 de 27.07.1992) Ref. Base Datos 1903/1992

Decreto 132/1992, de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que atribuye competencias al Instituto Valenciano de Finanzas y se le adscriben medios personales.
La Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el Ejercicio 1991, creó, en su disposición adicional octava, el Institut Valencià de Finances como una entidad de derecho público sujeta a la Generalitat Valenciana, con plena capacidad pública y privada, adscrito a la Conselleria d'Economia i Hisenda.
La finalidad del instituto es actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Generalitat Valenciana, así como contribuir al ejercicio de las competencias de la Generalitat Valenciana sobre el sistema financiero.
El Gobierno valenciano, dentro del plazo establecido en la, norma que creó el instituto, aprobó su reglamento mediante el Decreto 97/1991, de 10 de junio, el cual contiene, además de las disposiciones necesarias para su funcionamiento y gobierno, el régimen transitorio del personal de la Administración de la Generalitat Valenciana que, en la actualidad, ejerce las funciones que constituyen la finalidad del instituto.
El consejo de administración del instituto quedó constituido el día 8 de noviembre de 1991. No obstante, para el inicio de las actividades que constituyen el objeto del mismo, es necesario atribuirle aquellas competencias de la Generalitat Valenciana imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.
Al propio tiempo y para evitar duplicidad de actuaciones sobre una misma función, es conveniente reorganizar los servicios de la Conselleria d'Economia i Hisenda que en la actualidad gestionan las competencias que se atribuyen al instituto, fijando la situación de aquellos funcionarios que, adscritos a los servicios que se reorganizar., ejerzan la opción señalada en la disposición transitoria primera del reglamento del instituto.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión del día 20 de julio de 1992,
DISPONGO
Artículo primero
Se atribuyen al Institut Valencià de Finances las siguientes competencias:
- La concesión de créditos, avales y otras cauciones a favor de empresas privadas.
- La tramitación de los expedientes de concesión de créditos, avales y otras cauciones a favor de entidades autónomas y empresas públicas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las corporaciones públicas.
- La gestión del endeudamiento de la Generalitat Valenciana y de sus entidades autónomas y empresas.
- Las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras que estén bajo la tutela administrativa de la Generalitat Valenciana.
- Las competencias asignadas a la Generalitat Valenciana en materia de mercado de valores.
- El asesoramiento en materia financiera y la emisión de informes para el Gobierno valenciano, a petición del mismo o por iniciativa propia.
Artículo segundo
1. Quedan suprimidos el Servicio de Entidades Financieras y el Servicio de Endeudamiento y Avales, establecidos, como unidades integrantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el artículo 17 del Decreto 132/1991, de 23 de julio, del Gobierno valenciano, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía y Hacienda.
2. A la entrada en vigor del presente decreto, la Dirección General de la Función Pública procederá a la amortización de los puestos de trabajo que en ese momento se encuentren adscritos a los servicios que se suprimen.
Artículo tercero
Se adscriben al Institut Valencià de Finances, durante el período que establece la disposición transitoria primera del Decreto 97/1991, de 10 de junio, del Gobierno valenciano, los funcionarios de carrera adscritos en la actualidad a los servicios de Entidades Financieras y de Endeudamiento y Avales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Conselleria d'Economia i Hisenda.
Artículo cuarto
Los funcionarios de carrera de la Generalitat Valenciana integrados provisionalmente en el Institut Valencià de Finances podrán integrarse en la plantilla de personal laboral del instituto, en el plazo de dos meses desde que el consejo de administración apruebe la plantilla.
Artículo quinto
Los funcionarios que decidan no integrarse quedarán en la situación señalada en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Gobierno valenciano, por el que aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
DISPOSICION TRANSITORIA
La Conselleria d'Economia i Hisenda adoptará las medidas presupuestarias necesarias para dotar económicamente al Institut Valencià de Finances.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria d'Economia i Hisenda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de julio de 1992.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA I CASANOVA

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