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Orden de 25 de junio de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre convenios de colaboración relativos al Fondo de Inversión en Deuda Pública.

(DOGV núm. 1574 de 27.06.1991) Ref. Base Datos 1924/1991

Orden de 25 de junio de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre convenios de colaboración relativos al Fondo de Inversión en Deuda Pública.
El Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el programa de emisión de Deuda Pública de la Generalitat Valenciana, autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda a determinar su sistema de colocación, para lo cual podrá recurrir a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para sus potenciales adquirentes.
Entre estos sistemas, se encuentran los Fondos de Inversión que pueden contribuir a una mejor difusión y colocación de la Deuda Pública de la Generalitat Valenciana, dada su liquidez inmediata, y su forma de ser gestionados por profesionales especializados.
A la vista de lo anterior
DISPONGO
Primero
1. La Conselleria de Economía y Hacienda, podrá suscribir con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva Convenios de colaboración que se ajusten a los Convenios- tipo que se adjuntan como anexos de este Decreto.
2. Quedan aprobados los Convenios- tipo que figuran como anexos a la presente orden.
Segundo
1. Podrán suscribir los mencionados convenios las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, que además de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales exigibles para la contratación administrativa, dispongan a juicio de la Conselleria de Economía y Hacienda, de los medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo una efectiva comercialización del Fondo, o Fondos, que se acojan al convenio.
Cada Sociedad Gestora podrá solicitar que se acojan a los convenios uno o más fondos, ya sean de Inversión Mobiliaria o de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
2. Los Fondos acogidos a los Convenios- tipo podrán ser de nueva creación o ya existentes, debiendo en este último caso adaptarse a lo exigido en el correspondiente convenio.
3. Las Sociedades Gestoras interesadas en suscribir el referido Convenio, lo comunicarán a la Conselleria de Economía y Hacienda acompañando una Memoria que deberá incluir al menos:
El proyecto de escritura de constitución o modificación del Fondo, la entidad depositaria elegida, la descripción del sistema y estrategia de comercialización y, en su caso, de los medios materiales y humanos especialmente adscritos al Fondo, el importe de las comisiones que efectivamente vayan a aplicarse por la Sociedad Gestora, y el objetivo previsto de captación de recursos.
4. La Conselleria de Economía y Hacienda podrá recabar cuanta información adicional entienda precisa, comprobará que el Fondo se ajusta a lo previsto en el modelo de convenio, y que la Sociedad Gestora dispone de los medios adecuados para su efectiva comercialización.
Suscrito por ambas partes el convenio, éste sólo tendrá eficacia una vez autorizado, constituido e inscrito al Fondo de acuerdo con la normativa aplicable.
Tercero
Sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección del Fondo, atribuidas por la normativa vigente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Conselleria de Economía y Hacienda atenderá las eventuales reclamaciones que los partícipes de Fondos acogidos al Convenio hubieran formulado a las respectivas Sociedades Gestoras, sin obtener adecuada respuesta. Si las considerara fundadas, las trasladará, junto con un informe, a la correspondiente sociedad gestora, instando a ésta a que los atienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se delegan en la Dirección General de Economía y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga o resolución de los mencionados convenios.
Segunda
Los gastos de publicidad para la Conselleria de Economía y Hacienda a que den origen los convenios a los que se refiere la presente orden se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios que se consignen cada año en la Sección 15 (Servicio de la deuda) del Presupuesto de Gastos de la Generalitat Valenciana, con la finalidad de atender los gastos de publicidad de la Deuda de la Generalitat Valenciana, quedando subordinada su ejecución a la existencia de crédito suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de junio de 1991.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
ANEXO I
Convenio tipo de colaboración sobrefondos de inversión de activos del mercado monetario(FIAMM) relativos deuda pública (Generalitat Valenciana - Estado)
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 86/1991, de 29 de mayo del Consell de la Generalitat Valenciana, la Orden de 18 de mayo de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda delegó en el Director General de Economía y Política Financiera la facultad de celebrar en nombre de la Conselleria de Economía y Hacienda, convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda Pública (Generalitat Valenciana - Estado).
A la vista de lo anterior, de una parte D Director
General de Economía y Política Financiera, en nombre y representación de la Consellería de Economía y Hacienda, y de otra, D en nombre y
representación de Sociedad Gestora
de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante la «SociedadGestora»), según poder exhibido.
Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes
CLAUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Conselleria de Economía y Hacienda y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y definición de un Fondo de Inversión en Deuda Pública (Generalitat Valenciana - Estado) denominado «FONDVALENCIA», FIAMM.
El Fondo, que será gestionado por la sociedad, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las características descritas en las cláusulas siguientes.
Segunda
El Fondo de Inversión tendrá las siguientes especificaciones, que deberán constar expresamente en su Reglamento de Gestión:
a) Criterios de Inversión.
1. Salvo los activos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez - que podrán materializarse, en caso necesario, en activos distintos de la Deuda Pública, los recursos del Fondo se invertirán íntegramente en Deuda Pública (Generalitat Valenciana - Estado), en cualquiera de sus modalidades. A los efectos de este convenio se considera Deuda Pública, la Deuda emitida por la Generalitat Valenciana y por el Tesoro. La Deuda de la Generalitat Valenciana deberá representar en todo caso, un porcentaje no inferior al 25% del promedio mensual de los saldos diarios del activo del Fondo.
2. El Fondo podrá actuar en los mercados a plazo, dq futuros y opciones financieras con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera de Deuda Pública (Generalitat Valenciana - Estado).
Las garantías o coberturas que tenga que mantener en tales mercados se considerarán inversiones en Deuda Pública (Generalitat- Valenciana - Estado).
3. Los recursos del Fondo invertidos en deuda de la Generalitat Valenciana en la modalidad de pagarés, serán adquiridos por las entidades depositarias del Fondo a través de las subastas competitivas que se celebren o en una segunda fase no competitiva, al tipo medio ponderado resultante de la subasta realizada, con las limitaciones y procedimientos siguientes: las entidades gestoras de FONDVALENCIA podrán adquirir Pagarés de la Generalitat a través de la entidad financiera depositaria del Fondo, la cual podrá acudir a una segunda fase de subasta no competitiva, siempre que hubiera participado en la última subasta realizada, estableciéndose además, en este último caso, un límite individual del 50% como máximo del volumen solicitado y no adjudicado con una desviación máxima de 0'10 puntos del tipo marginal de la subasta.
b) Aportación mínima de los partícipes:
La inversión mínima exigida inicialmente a los partícipes no podrá exceder de 200.000 PTA.
c) Retribución de los partícipes.
El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.
d) Comisiones y gastos.
La suma de comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo por todos los conceptos no excederá del 1'5% del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. Este porcentaje comprenderá todas las comisiones o gastos del Fondo. Sólo podrán cargarse al Fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza pueda autorizar la Dirección General de Economía y Política Financiera, a solicitud de la Gestora.
e) Reembolso de las participaciones.
El reembolso de las participaciones se efectuará en las condiciones y los plazos máximos establecidos en las disposiciones vigentes.
Tercera
- Durante la vigencia del presente convenio la Dirección General de Economía y Política Financiera se obliga a:
Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca «FONDVALENCIA» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el Fondo objeto del convenio.
Prestar apoyo publicitario para la promoción de los Fondos acogidos al convenio, con sujección a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 15 (Servicio de la deuda) del Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Para determinar la cuantía de este apoyo, la Dirección General de Economía y Política Financiera, oídas las Sociedades Gestoras, fijará un objetivo mínimo de crecimiento del patrimonio global de dichos fondos y del volumen de Deuda Pública de la Generalitat Valenciana. Estos objetivos se actualizarán proporcionalmente por la incorporación o retirada de fondos al convenio. Con sujeción a las señaladas disponibilidades de crédito presupuestario, la cuantía global del apoyo publicitario de la Dirección General de Economía y Política Financiera para cada período de vigencia del convenio, no será inferior al % importe del citado objetivo de Deuda de la Generalitat Valenciana para ese período. La distribución de este importe global se realizará trimestralmente entre las Sociedades Gestoras atendiendo a su participación relativa en el saldo medio total de Deuda de la Generalitat Valenciana mantenido en el Fondo «FONDVALENCIA».
No obstante, durante el período inicial la Dirección General de Economía y Política Financiera podrá anticipar la mitad de este importe global a las Sociedades Gestoras para el lanzamiento publicitario de los «FONDVALENCIA».
Cuarta
Además de las especificaciones señaladas para el Fondo en la cláusula segunda del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:
Utilizar la publicidad relativa al Fondo y exponer en lugar visible de la red de Oficinas a través de las que se comercialice, los logotipos y signos distintivos de «FONDVALENCIA» y de la Generalitat Valenciana.
A tal efecto la Dirección General de Economía y Política Financiera deberá dar su previa conformidad a las piezas publicitarias que incorporen elementos de la comunicación de «FONDVALENCIA» o de la Generalitat Valenciana.
Se remitirá a la Dirección General de Economía y Política Financiera la información periódica u ocasional que ésta requiera con carácter general o en relación a un Fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con la que la sociedad gestora deba proporcionar a la comisión nacional del Mercado de Valores.
Quinta
1. Una vez firmado el presente convenio su vigencia quedará subordinada a la inscripción del Fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión en el Registro de la comisión nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Economía y Política Financiera estará facultada para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con una sociedad gestora en los siguientes casos:
a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la sociedad gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada ley.
b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión del Fondo sin el previo consentimiento de la Dirección General de Economía y Política Financiera.
c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por la Dirección General de Economía y Política Financiera.
d) Cuando la sociedad gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas segunda o cuarta del presente convenio.
3. Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los párrafos 1 6 2 precedentes, la sociedad gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.
Si la denuncia se produjera por voluntad de la sociedad gestora, o el convenio se resolviera por decisión unilateral de la Dirección General de Economía y Política Financiera de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 precedente, la sociedad gestora deberá optar entre designar como sustituta alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al Convenio o abonar a la Dirección General de Economía y Política Financiera el importe de los gastos de publicidad en que éste hubiese incurrido en la campaña individual relativa a la Sociedad durante los doce meses precedentes.
La Dirección General de Economía y Política Financiera deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes en los diversos supuestos previstos en este número.
Sexta
El presente convenio tendrá naturaleza administrativa, y se regirá, además por lo establecido en las anteriores cláusulas y el Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.
Corresponderá a la Dirección General de Economía y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso- administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
ANEXO II
Convenio tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión mobiliaria (FIM) relativos a deuda pública (Generalitat Valenciana - Estado)
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 86/1991, de 29 de mayo del Consell de la Generalitat Valenciana, la Orden de 18 de mayo de la Conselleria de Economía y Hacienda delegó en el Director General de Economía y Política Financiera la facultad de celebrar en nombre de la Conselleria de Economía y Hacienda, convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda Pública (Generalitat Valenciana - Estado).
A la vista de lo anterior, de una parte D Director
General de Economía y Política Financiera, en nombre y representación de la Consellería de Economía y Hacienda, y de otra, D en nombre y
representación de Sociedad Gestora
de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante la «SociedadGestora»), según poder exhibido.
Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes
CLAUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Conselleria de Economía y Hacienda y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y definición de un Fondo de Inversión en Deuda Pública (Generalitat Valenciana - Estado) denominado «FONDVALENCIA», FIM.
El Fondo, que será gestionado por la Sociedad, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las características descritas en las cláusulas siguientes.
Segunda
El Fondo de Inversión tendrá las siguientes especificaciones, que deberán constar expresamente en su Reglamento de Gestión:
a) Criterios de Inversión
1. Salvo los activos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez - que podrán materializarse, en caso necesario, en activos distintos de la Deuda Pública, los recursos del Fondo se invertirán íntegramente en Deuda Pública (Generalitat Valenciana- Estado), en cualquiera de sus modalidades. A los efectos de este Convenio se considera Deuda Pública, la deuda emitida por la Generalitat Valenciana y por el Tesoro.
La deuda de la Generalitat Valenciana deberá representar en todo caso, un porcentaje no inferior al 25 % del promedio mensual de los saldos diarios del activo del Fondo.
2. Al menos un 50% del Activo del Fondo deberá estar invertido a vencimiento en Bonos y Obligaciones de la Generalitat Valenciana- Estado o en cualquier otra modalidad de Deuda Pública que la Generalitat Valenciana emita con plazo inicial de amortización superior a un año.
3. El Fondo podrá actuar en los mercados a plazo, de futuros y opciones financieros con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera de Deuda Pública (Generalitat Valenciana- Estado).
Las garantías o coberturas que tenga que mantener en tales mercados se considerarán inversiones en Deuda Pública (Generalitat Valenciana- Estado).
4. Los recursos del Fondo invertidos en Deuda de la Generalitat Valenciana en la modalidad de pagarés, serán adquiridos por las entidades depositarias del Fondo a través de las subastas competitivas que se celebren o en una segunda fase no competitiva, al tipo medio ponderado resultante de la subasta realizada, con las limitaciones y procedimientos siguientes: las entidades gestoras de FONDVALENCIA podrán adquirir Pagarés de la Generalitat a través de la entidad financiera depositaria del Fondo, la cual podrá acudir a una segunda fase de subasta no competitiva, siempre que hubiera participado en la última subasta realizada, estableciéndose además, en este último caso, un límite individual del 50 % como máximo del volumen solicitado y no adjudicado con una desviación máxima de 0'10 puntos del tipo marginal de la subasta.
b) Aportación mínima de los partícipes:
La inversión mínima exigida inicialmente a los partícipes no podrá exceder de 50.000 PTA.
c) Retribución de los partícipes.
El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.
d) Comisiones y gastos.
La suma de comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo por todos los conceptos no excederá del 1'75% del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. Este porcentaje comprenderá todas las comisiones o gastos del Fondo. Sólo podrán cargarse al Fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza pueda autorizar la Dirección General de Economía y Política Financiera, a solicitud de la Gestora.
Solo podrá repercutirse individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 2% del valor de las participaciones reembolsadas que recibirá la sociedad gestora, y que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante los dos primeros afíos de permanencia del partícipe en el Fondo.
e) Reembolso de las participaciones.
El reembolso de las participaciones se efectuará en las condiciones y los plazos máximos establecidos en las disposiciones vigentes.
Tercera
Durante la vigencia del presente Convenio la Dirección General de Economía y Política Financiera se obliga a:
Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca «FONDVALENCIA» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el Fondo objeto del convenio.
Prestar apoyo publicitario para la promoción de los Fondos acogidos al Convenio, con sujección a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 15 (Servicio de la deuda) del Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Para determinar la cuantía de este apoyo, la Dirección General de Economía y Política Financiera, oídas las Sociedades Gestoras, fijará un objetivo mínimo de crecimiento del patrimonio global de dichos fondos y del volumen de Deuda Pública de la Generalitat Valenciana. Estos objetivos se actualizarán proporcionalmente por la incorporación o retirada de fondos al convenio. Con sujeción a las señaladas disponibilidades de crédito presupuestario, la cuantía global del apoyo publicitario de la Dirección General de Economía y Política Financiera para cada período de vigencia del convenio, no será inferior al % del importe del citado objetivo de deuda de la Generalitat Valenciana para ese período.
La distribución de este importe global se realizará trimestralmente entre las Sociedades Gestoras atendiendo a su participación relativa en el saldo medio total de deuda de la Generalitat Valenciana mantenido en el Fondo «FONDVALENCIA» y al crecimiento relativo del saldo medio del Fondo.
No obstante, durante el período inicial la Dirección General de Economía y Política Financiera podrá anticipar la mitad de este importe global a las Sociedades Gestoras para el lanzamiento publicitario de los «FONDVALENCIA».
Cuarta
Además de las especificaciones señaladas para el Fondo en la cláusula segunda del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:
Utilizar la publicidad relativa al Fondo y exponer en lugar visible de la red de Oficinas a través de las que se comercialice, los logotipos y signos distintivos de «FONDVALENCIA» y de la Generalitat Valenciana.
A tal efecto la Dirección General de Economía y Política Financiera deberá dar su previa conformidad a las piezas publicitarias que incorporen elementos de la comunicación de «FONDVALENCIA» o de la Generalitat Valenciana.
Se remitirá a la Dirección General de Economía y Política Financiera la información periódica u ocasional que ésta requiera con carácter general o en relación a un Fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con la que la sociedad Gestora deba proporcionar a la comisión nacional del Mercado de Valores.
Quinta
1. Una vez firmado el presente convenio su vigencia quedará subordinada a la inscripción del Fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión en el Registro de la comisión nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Economía y Política Financiera estará facultada para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con una Sociedad Gestora en los siguientes casos:
a) Cuando la comisión nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V de la vigente Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por posible infracción grave o muy grave cometida por la Sociedad Gestora, o acuerde respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.
b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el reglamento de Gestión del Fondo sin el previo consentimiento de la Dirección General de Economía y Política Financiera.
c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes que le sean trasladadas con su informe favorable por la Dirección General de Economía y Política Financiera.
d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla lo dispuesto en las cláusulas segunda o cuarta del presente convenio.
3. Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los párrafos 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.
Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora, o el convenio se resolviera por decisión unilateral de la Dirección General de Economía y Política Financiera de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 precedente, la Sociedad Gestora deberá optar entre designar como sustituta alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al convenio o abonar a la Dirección General de Economía y Política Financiera el importe de los gastos de publicidad en que éste hubiese incurrido en la campaña individual relativa a la Sociedad durante los doce meses precedentes.
La Dirección General de Economía y Política Financiera deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes en los diversos supuestos previstos en este número.
Sexta
El presente convenio tendrá naturaleza administrativa, y se regirá, además por lo establecido en las anteriores cláusulas y el Decreto 86/1991, de 29 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.
Corresponderá a la Dirección General de Economía y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso- administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

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