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DECRETO 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2559 de 26.07.1995) Ref. Base Datos 1928/1995

DECRETO 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat Valenciana.
El sistema de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración aparece regulado, para la Administración General del Estado, por la Ley 12/1995, de 11 de mayo, norma en la que se establecen los supuestos de incompatibilidad tanto de los miembros del Gobierno como de los altos cargos de la Administración, las obligaciones que su condición conlleva y el modo de hacer efectiva y plasmar material y documentalmente el cumplimiento de esta obligación. Se establecen, pues, los principios generales y el mecanismo de su cumplimiento, lo que se lleva a efecto a través de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.
La Generalitat Valenciana no ha legislado aún sobre esta materia, por lo que es preciso articular un instrumento que permita regular las peculiaridades propias de nuestra Administración. Hasta tanto las Cortes Valencianas se pronuncien sobre estas cuestiones, si lo estiman conveniente, procede instrumentar, a nivel de la Comunidad Valenciana, el sistema de cumplimiento de las obligaciones que para los altos cargos de la Administración establece la citada Ley 12/1995, de 11 de mayo.
En lo que se refiere al órgano encargado de responsabilizarse de la gestión del sistema creado por este Decreto, se estima adecuado que los mencionados Registros se adscriban a la Conselleria de Administración Pública, en donde se encuentra tanto la Secretaría Administrativa del Gobierno Valenciano como las competencias generales en materia de incompatiblidades.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día de 24 de julio de 1995, y a propuesta de su Presidente,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Se crean, en la Conselleria de Administración Pública, los siguientes Registros:
a) Registro de Actividades de Altos Cargos.
b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos.
2. En dichos Registros se inscribirán las declaraciones reguladas en el artículo siguiente, cuya presentación será obligatoria para todos los altos cargos de la Administración Valenciana.
Artículo segundo
1. En el Registro de Actividades se inscribirán las declaraciones de aquellas que desempeÑen los altos cargos por sí o mediante sustitución o apoderamiento. Esta misma obligación será exigible para las actividades que proyecten desempeÑar una vez que se haya producido el cese como alto cargo y durante el período de dos aÑos al que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo.
2. En el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales se inscribirán las declaraciones que deben formular los altos cargos comprensivas de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Reglamentariamente se determinarán las características de esta declaración.
Esta declaración podrá ser formulada, con carácter voluntario, por el cónyuge del declarante.
Artículo tercero
A los efectos previstos en el presente Decreto, se consideran altos cargos los siguientes:
a) Los miembros del Gobierno Valenciano.
b) Los subsecretarios, secretarios generales y directores generales de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y Consellerias que integran la Administración del Gobierno Valenciano.
c) Los presidentes, directores Generales, gerentes y titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados, en organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana.
d) Los Presidentes de las sociedades mercantiles en las que el capital sea mayoritariamente de titularidad de la Generalitat Valenciana, ya sean nombrados por el Gobierno Valenciano o por los propios órganos de gobierno de tales sociedades.
e) Asimismo, los titulares de cualquier otro puesto, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Gobierno Valenciano.
Artículo cuarto
1. El Registro de Actividades de Altos Cargos tendrá carácter público, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las citadas Leyes.
2. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos tiene carácter reservado y, como tal, tan sólo podrán acceder al mismo:
a) Las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento de la Cámara.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El ministerio fiscal, cuando realice actividades de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de acuerdo con lo que disponga la legislación procesal.
d) El Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges, en los términos previstos en sus Leyes de creación.
3. El personal que preste servicios en los mencionados Registros tiene el deber permanente y expreso de guardar secreto sobre los datos e informaciones de los que sea conocedor por razón de esa prestación de servicios.
Artículo quinto
Las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales deberán presentarse, en la forma que reglamentariamente se determine, en el plazo improrrogable de tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese del alto cargo. Igualmente, serán exigibles tales declaraciones si durante el desempeÑo del cargo público se produjera alguna modificación de las circunstancias que motivaron las declaraciones efectuadas, aplicándose en este caso el mismo plazo de tres meses a partir de la fecha en la que se hubieran producido los hechos que motivan la nueva declaración.
Artículo sexto
El Gobierno Valenciano dará cuenta a las Cortes Valencianas, anualmente, de las declaraciones que se hubieran producido en cumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto, así como de las incidencias que se pudieran producir como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento de las mismas.
Artículo séptimo
La Conselleria de Administración Pública es el órgano competente para conocer y gestionar el régimen de compatibilidades de los altos cargos. Reglamentariamente se regulará el sistema para hacer efectiva esta gestión.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los altos cargos que, por aplicación de lo previsto en el presente Decreto, vinieran obligados a realizar las declaraciones que en el mismo se contienen, dispondrán de un plazo de tres meses para hacer su presentación, contados a partir del día siguiente a su entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Administración Pública para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de julio de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

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