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DECRETO 206/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.

(DOGV núm. 2559 de 26.07.1995) Ref. Base Datos 1929/1995

DECRETO 206/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 83/1994, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas.
La política de austeridad que preside el nuevo Gobierno Valenciano surgido tras las últimas elecciones autonómicas, hace necesaria la modificación del Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, en el sentido de permitir acumular las funciones de su director general en el secretario general de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Al propio tiempo, razones de economía y celeridad en la gestión hacen aconsejable que el nombramiento y cese de la persona que posea el cargo de director general del Instituto, lo realice el propio Gobierno Valenciano.
Por ello, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 24 de julio de 1995,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifican los artículos 8, 19, 20 y 21 del Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 8. Facultades
El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
a) Definir anualmente las líneas generales de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno Valenciano.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
c) Aprobar las cuentas que ha de rendir el Instituto, a los efectos del control financiero establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
d) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.
e) Aprobar la organización interna y la plantilla del Instituto, a propuesta del director general, previo informe de la Comisión Ejecutiva.
f) Aprobar las convocatorias de pruebas de acceso al Instituto, y establecer las características de las mismas y los criterios que se han de seguir para la selección y admisión del personal, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
g) Aprobar la retribución del personal del Instituto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
h) Aprobar la creación o participación en el capital de sociedades mercantiles o cooperativas. Cuando la participación fuera mayoritaria se requerirá, en todo caso, la autorización del Gobierno Valenciano.
i) Designar las personas que deban tener la representación de la Generalitat Valenciana en cuestiones de índole financiera, cuando alguna disposición lo prevea o el Gobierno Valenciano se lo encomiende.»
«Artículo 19. Nombramiento
El director general del Instituto será nombrado por el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para ejercer las funciones de su cargo.»
«Artículo 20. Exclusividad
El ejercicio del cargo de director general requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.
No obstante lo anterior, las funciones de director general del Instituto podrán ser acumuladas a las del secretario general de la Conselleria de Economía y Hacienda.»
«Artículo 21. Sustitución
En caso de ausencia o enfermedad del director general, el conseller de Economía y Hacienda designará la persona que haya de sustituirle.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de julio de 1995
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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