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Orden de 15 de noviembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Unidad de Documentación Clínica y Admisión de los Centros Hospitalarios.

(DOGV núm. 953 de 29.11.1988) Ref. Base Datos 1932/1988

Orden de 15 de noviembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Unidad de Documentación Clínica y Admisión de los Centros Hospitalarios.
El Decreto del Consell 122/88, de 29 de julio, en los artículos 12, 13 y 14, recoge que para cualquier Hospital, bien sea con Servicios de Distritos, con Servicios Complementarios, o con Servicios de Asistencia a pacientes crónicos y de larga estancia, debe existir la Unidad de Documentación Clínica y Admisión.
El aumento de la demanda de asistencia especializada, tanto en régimen de internamiento como en régimen ambulatorio y las urgencias, hacen que sea necesario la creación de una Unidad que gestione las peticiones -asistenciales al Centro, con el fin de rentabilizar al máximo los recursos disponibles y facilitar el acceso a los mismos por la población que demanda asistencia especializada.
Es necesario crear un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente que posibilite los procesos de gestión, elaboración de indicadores de rendimientos y utilización, el control de calidad asistencial, la confección de información epidemiológica, morbilidad, mortalidad y demanda asistencial.
Todo ello obliga a crear una estructura eficaz y eficiente, lo que justifica la unión de la Admisión y la Documentación Archivo Clínico como un solo Servicio o Unidad y a definir las funciones que debe de asumir.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo primero
En todos los Centros Hospitalarios dependientes del Servicio Valenciano de Salud, existirá una Unidad de Documentación Clínica y Admisión con las funciones que se establecen en la presente Orden.
La Unidad adscrita a la Dirección Médica, será única y centralizada y al frente de la misma estará un médico.
Artículo segundo
La Unidad de Documentación Clínica y Admisión integrará las Areas de Admisión, Hospitalización, Admisión Urgencia, Admisión Consultas Externas, Documentación Archivo Clínico.
El número, la composición y denominación de las diferentes áreas se adaptará a las condiciones específicas de cada Hospital y Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo y a las necesidades del Area Sanitaria correspondiente.
Artículo tercero
Serán funciones específicas del Area de Admisión:
Uno. La gestión de la demanda de hospitalización, para lo cual conocerá en todo momento las características y el estado de las camas (ocupadas, libres, reservadas, inutilizadas) y el motivo de tal situación por Servicios y/o Unidades asistenciales. Cuando sea necesaria una cama solicitada desde Urgencias, Consulta externa o Lista de Espera será el Servicio de Admisión el que asignará dicha cama, y notificará en los casos programados la fecha y hora de ingreso al paciente.
Dos. La gestión del ingreso y traslado a otro Centro en el supuesto de que no existan camas en el Hospital.
Tres. El control y la autorización de traslados de pacientes entre Servicios y/o Unidades de Enfermería. En el caso de traslado a otro Centro se interpretará como alta del Hospital y la admisión gestionará el transporte e ingreso al Centro al que sea remitido el paciente.
Cuatro. El control y la autorización de altas. Cualquier Servicio o Unidad del Hospital en el momento de prealta del paciente solicitará al Servicio de Admisión la autorización administrativa del alta, la cual no se producirá hasta que no la autorice la Admisión. Será requisito previo indispensable la existencia de informe de alta del paciente.
Cinco. La gestión de la demanda de asistencia especializada en régimen ambulatorio, concediendo día y hora a los pacientes para Consultas Externas, exploraciones y unidades especialistas, tanto en lo referente a las primeras visitas como a las sucesivas. En el caso de que el Hospital no cuente con la tecnología necesaria, gestionará la asistencia y el transporte de los pacientes a los Servicios y Unidades de referencia.
Seis. La creación y actualización del Fichero índice de Pacientes único para todos los pacientes atendidos en el Centro, bien sea en las áreas de Hospitalización, Consultas Externas o Urgencia, donde consten como datos mínimos la identificación completa del paciente, el número de Historia Clínica y el domicilio.
Siete. La cumplimentación del libro de registro de pacientes y la hoja administrativo-clínica de la Historia Clínica, la elaboración de los instrumentos de identificación del paciente y de los documentos clínicos.
Ocho. La recogida y traslado de la información pertinente para la prefacturación o facturación al departamento encargado de dicha función.
Nueve. La confección y tramitación de los partes judiciales a que hubiera lugar.
Diez. El depósito y custodia de las pertenencias de los pacientes que lo necesiten, llevando para tal efecto un registro con número y contenido de los objetos en depósito.
Once. Al finalizar la asistencia, entregará al paciente el informe de alta y se ocupará de que éstos entiendan perfectamente las instrucciones dadas por el personal sanitario que consten en el mismo.
Artículo cuarto
Serán funciones del Area de Documentación Archivo Clínico:
Uno. El archivo y conservación de las Historias Clínicas del Hospital, tanto activas como inactivas. Protegiéndolas contra pérdidas, deterioros, alteraciones en su contenido y uso por parte de personal no autorizado.
Dos. El establecimiento de los controles necesarios para que toda la documentación clínica generada durante el diagnóstico o tratamiento de un paciente en el Hospital, bien sea en el área de hospitalización, consulta externa o urgencias, formen una Historia Clínica unitaria.
Tres. El establecimiento de los controles necesarios para la circulación de la Historia Clínica por el Hospital, que eviten su extravío y que aseguren que su permanencia fuera del Archivo se limite al tiempo asistencial.
Cuatro. La determinación, junto con la Comisión de Historias Clínicas, de las normas para el registro de la información en las Historias Clínicas y el desarrollo de procedimientos que garanticen la consistencia y exactitud de las mismas.
Cinco. Colaborar en el control de calidad formal de la Historia Clínica.
Artículo Quinto
Serán funciones comunes a las Areas de Documentación Clínica y Admisión:
Uno. El garantizar la entrega rápida y eficaz de la Historia Clínica del paciente ante una nueva demanda asistencial y en el caso de que el paciente acuda al Hospital por primera vez, la iniciación de la misma.
Dos. El diseño homogéneo de la Historia Clínica y demás documentos, que faciliten su uso asistencial y la obtención de datos para los sistemas de información del Hospital.
Tres. La adaptación o creación de los sistemas de codificación necesarios para la adecuada recogida de datos y mantenimiento de los registros secundarios que se estimen oportunos. Para la codificación de diagnósticos y procedimientos se utilizará la ICD9-CM.
Cuatro. La extracción de los datos de las Historias Clínicas y demás registros, que sean necesarios para los sistemas Je información del Hospital. Verificación y codificación de los mismos.
Cinco. El desarrollo de medidas y procedimientos internos para garantizar la calidad de la extracción y codificación de los datos.
Seis. La obtención de estadísticas, indicadores sanitarios y demás información que le sea solicitada.
Siete. La colaboración en el análisis de la información según los criterios y standares de la Dirección.
Ocho. La colaboración con las Comisiones de Control de Calidad y con la investigación y docencia, ayudando a seleccionar y analizar la información requerida.
Nueve. Facilitar el intercambio de Información Clínico-Sanitaria de los pacientes entre los distintos niveles asistenciales del área sanitaria.
DISPSICION TRANSITORIA
Se concede a los Centros afectados por esta Orden un plazo de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que pongan en funcionamiento lo anteriormente ordenado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Servicio Valenciano de Salud adoptará las medidas oportunas para la puesta en práctica de lo prevenido en esta Orden, sin perjuicio de las instrucciones que en su desarrollo pueda establecer la Dirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de noviembre de 1988.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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