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ORDEN de 10 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adaptan las normas contenidas en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria a los Colegios Rurales Agrupados (CRAs). [1999/4778]

(DOGV núm. 3518 de 16.06.1999) Ref. Base Datos 1937/1999

ORDEN de 10 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se adaptan las normas contenidas en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria a los Colegios Rurales Agrupados (CRAs). [1999/4778]
La Orden de 15 de mayo de 1997 (DOGV de 04.07.1997), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la constitución de los Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, en su apartado tercero, señala que los principios organizativos, curriculares, de gestión y de participación serán los establecidos en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
La disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre (DOGV de 08.09.1997), establece entre otros que, por orden del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, se adaptarán sus normas a las agrupaciones escolares rurales.
Los Colegios Rurales Agrupados (CRA) son agrupaciones escolares rurales constituidas por aularios ubicados en núcleos separados de poblaciones diferentes que, en su conjunto, configuran un solo centro. Dicha singularidad aconseja hacer uso de las competencias atribuidas y adaptar las normas establecidas por el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria a las citadas características. Así se mejorará su organización y funcionamiento, además de regular la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
Por todo ello y en su virtud
ORDENO
Primero. Principios generales
La organización y funcionamiento de los colegios rurales agrupados se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y sus normas de desarrollo, introduciendo las adaptaciones que se determinan en la presente orden.
Segundo. Órganos unipersonales de gobierno
1. Cuando en un aulario de los que constituyen el CRA no esté destinado alguno de los órganos unipersonales a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Orgánico y Funcional ya citado, y en el marco de lo establecido por su artículo 22, el director o directora del CRA designará, previa consulta con el consejo escolar, un coordinador de aulario que le suplirá en caso de ausencia, asumiendo sus funciones para la resolución de cuestiones puntuales que necesiten de urgente intervención.
2. A efectos de lo establecido por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (BOE núm. 239 de 06.10.1998), el desempeño del cargo de coordinador de aulario a que se refiere el apartado anterior tendrá la consideración de desempeño de puesto análogo al de coordinador de ciclo.
Tercero. Órganos colegiados de gobierno.
El consejo escolar de un CRA, para su funcionamiento, tendrá en cuenta las siguientes normas:
a) Representación del profesorado.
– En ausencia de representación del profesorado destinado a un aulario ubicado en un núcleo separado de población, un/a representante de dicho sector podrá asistir a las sesiones del consejo escolar del CRA, con voz pero sin voto.
b) Representación de padres y madres del alumnado.
– En ausencia de representación de padres y madres del alumnado domiciliado en un núcleo separado de población, un/a representante de dicho sector podrá asistir a las sesiones del consejo escolar del CRA, con voz pero sin voto.
c) Representación municipal.
Sin perjuicio de lo establecido por el art. 36.2 del Reglamento Orgánico y Funcional:
– La representación municipal corresponderá a uno de los ayuntamientos de entre los municipios cuyos aularios formen parte del CRA.
– En caso que existan aularios del CRA ubicados en núcleos separados de poblaciones diferentes, pero pertenecientes a un mismo municipio, la representación municipal podrá ostentarse por cursos y de forma rotatoria, de manera que cada uno de los núcleos separados de población ostente dicha representación como si de un municipio se tratara. Todo ello, previo acuerdo de los municipios afectados.
– En ausencia de representación municipal de un núcleo separado de población, un/a representante podrá asistir a las sesiones del consejo escolar del CRA, con voz pero sin voto.
d) Representación del alumnado.
La representación del alumnado de tercer ciclo de Educación Primaria se producirá en los términos que recoge el art. 31 del Reglamento Orgánico y Funcional. No obstante, en ausencia de representación en el consejo escolar del CRA del alumnado escolarizado en un aulario ubicado en un núcleo separado de población, un/a representante podrá asistir a las sesiones.
e) Designación de representantes
1. Como representantes de los sectores a los que se refieren los apartados a), b) y d) y en el marco de lo establecido en el capítulo III, sección 1, del Reglamento Orgánico y Funcional, serán designados aquéllos candidatos que habiendo obtenido un mayor número de votos en las elecciones para la constitución del consejo escolar del CRA, no formen parte del mismo.
2. En el caso de la representación municipal a la que se refiere el apartado c), será el ayuntamiento del municipio al que corresponda dicha representación quien formule la designación.
Cuarto. Órganos de coordinación docente
Todos los órganos de coordinación docente (equipos de ciclo, comision de coordinación pedagógica y tutores), en el desarrollo de sus funciones y en la elaboración y desarrollo del proyecto educativo de centro, del proyecto curricular y de la programación general anual, con carácter complementario, deberán tener presente lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 15 de mayo de 1997 (DOGV de 04.07.1997), por la que se regula la constitución de los colegios rurales agrupados.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a las Direcciones Generales y a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, para que, en el ámbito de sus competencias, puedan dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de mayo de 1999
El conseller de Cultura, Educación yCiencia

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