Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 21 de mayo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea un banco de tierras en la Comunidad Valenciana. [1999/5178]

(DOGV núm. 3518 de 16.06.1999) Ref. Base Datos 1938/1999

ORDEN de 21 de mayo de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea un banco de tierras en la Comunidad Valenciana. [1999/5178]
Con la presente regulación se pretende establecer el marco jurídico de referencia, ante condicionamientos técnicos, sociales y económicos de la política agraria, disminuyendo la dificultad a la que se enfrentan los agricultores para cesar en su actividad, al no encontrar titulares de explotaciones dispuestos a ampliar las mismas a través de la del cedente, con el fin de que pueda éste obtener una renta compensatoria a su jubilación, satisfaciendo, por un lado esta vertiente social y, a su vez, facilitar el arrendamiento de terrenos que no puedan ser cultivados adecuadamente por sus propietarios, paliando el minifundismo y contribuyendo a la ampliación y reestructuración de las explotaciones, así como a la incorporación de agricultores jóvenes en el sector, mejorando sus condiciones sociales.
Vistos el Reglamento (CEE) nº 2079/92 del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura; el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y la Orden de 26 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente por la que se dictan normas de aplicación en la Comunidad Valenciana del Real Decreto 204/1996, siendo uno de los objetivos contenidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, corregir los desequilibrios y deficiencias estructurales que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias, así como mantener el potencial biológico y la capacidad productiva del suelo con fines agrícolas; y teniendo en cuenta la competencia fijada por el Estatuto de Autonomía en su artículo 34.4 en materia de agricultura y ganadería.
La presente norma se entiende como una primera fase de actuación de la administración valenciana en materia de información y transmisión de tierras susceptibles de ello, sin perjuicio de posteriores regulaciones que, incluso con involucración del sector privado, tendieran a ampliar sus servicios.
Por ello, vista la propuesta del director general de Regadíos y Estructuras Agrarias, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Como instrumento para la mejora de las estructuras agrarias se constituye el Banco de Tierras de la Comunidad Valenciana, como unidad administrativa dependiente y subordinada de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias en la que se integra.
Artículo 2
Dicho Organo Directivo, además de facilitar la oportuna información a los agricultores tendrá a su cargo la confección del Inventario de Superficies que lo integrarán y en su caso la gestión relativa a dicha integración y la posterior del asentamiento en las mismas de los titulares de las explotaciones oportunas, bajo el correspondiente régimen jurídico aplicable.
Artículo 3
Se podrán integrar en el Banco de Tierras de la Comunidad Valenciana:
a) Las superficies cuya titularidad dominical corresponda a aquellos agricultores que voluntariamente quieran cesar en su actividad y decidan dicha integración.
b) Las tierras pertenecientes a explotaciones agrarias y cuyos titulares ofrezcan su inclusión en el Banco de Tierras.
c) Las fincas o lotes sobrantes de los procesos de actuaciones estructurales regulados en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
Artículo 4
Mediante resolución de convocatoria de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias los titulares de explotaciones mencionados en los apartados a) y b) del artículo 3 de la presente orden, podrán solicitar su inclusión en el banco de tierras con las que se elaborará un Inventario de Superficies al que la administración añadirá las contempladas en el apartado c) del mismo artículo.
Dicho Inventario será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana como mínimo una vez al año. Además se podrá acceder a la correspondiente red informática en la que constarán los datos del referido catálogo y que será habilitada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El aludido Inventario expresará respecto de cada finca:
– Término municipal y paraje de situación.
– Determinación Catastral y en su caso Registral.
– Extensión.
– Naturaleza (Secano o Regadío).
– Actual o último cultivo.
– Instalaciones accesorias.
– Titularidad.
– Régimen jurídico a que deben someterse.
Artículo 5
Podrán solicitar la transmisión de las fincas y superficies convocadas, las personas físicas y jurídicas, que en cada supuesto establecen para los agricultores jóvenes y los titulares de explotaciones prioritarias la Ley de 4 de julio de 1995 y en los artículos 27 y 206 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y posteriormente otros titulares de explotaciones agrarias.
Artículo 6
Dentro de los plazos fijados en las correspondientes convocatorias, los interesados podrán solicitar la transmisión de las superficies pretendidas directamente a sus titulares, en los supuestos a) y b) del Artículo 3 de esta disposición y a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación la adjudicación de los que se refiere el apartado c) de la misma.
Artículo 7
En todos los supuestos, tendrán prioridad para la adjudicación de superficies integradas en el Banco de Tierras de la Comunidad Valenciana los titulares de explotaciones colindantes con aquellas superficies que vayan a ser adjudicadas, si dichas explotaciones han sido declaradas prioritarias y sus titulares concurren a la convocatoria de que se trate.
Artículo 8
Terminado el plazo de convocatoria, por resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias se dispondrá respecto de la adjudicación de cada finca o superficie que esté comprendida en el apartado c) del artículo 3 de la presente disposición así como del régimen jurídico que resulte aplicable. En los supuestos de los apartados a) y b) del referido artículo tercero, se estará a lo que las partes convengan de mutuo acuerdo.
Artículo 9
Las expresadas adjudicaciones de conformidad con las anteriores disposiciones, podrán serlo con la naturaleza de cesión en precario, cesión en arrendamiento o compraventa que otorgaran las partes interesadas pudiendo solicitar el asesoramiento de las administración agraria autonómica.
Artículo 10
Las adjudicaciones a realizar por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto de las superficies expresadas en el referido apartado c) del artículo 3 lo serán en Concesión Administrativa y posterior adjudicación en venta o compraventa.
Artículo 11
Los adjudicatarios de fincas y superficies integradas en el Banco de Tierras de la Comunidad Valenciana quedarán obligadas al cultivo determinado en la Resolución a la que se refiere la correspondiente adjudicación durante el plazo determinado en la misma.
Disposiones finales
Primera
Se faculta a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de mayo de 1999
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación

linea
Mapa web