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ORDEN de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y ordenación de los planes rectores de uso y gestión de los humedales del sur de Alicante. [2000/X4753]

(DOGV núm. 3769 de 12.06.2000) Ref. Base Datos 1941/2000

ORDEN de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de revisión y ordenación de los planes rectores de uso y gestión de los humedales del sur de Alicante. [2000/X4753]
El sistema húmedo del sur de Alicante constituido por Les Salines de Santa Pola, El Fondo y las Lagunas de la Mata y Torrevieja tienen un elevado interés ecológico y paisajistico.
La Generalitat Valenciana, en ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.
El régimen vigente está regulado en los diferentes decretos que aprueban los correspondientes planes rectores de uso y gestión de cada uno de los parques naturales que lo integran: el Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de Les Salines de Santa Pola, espacio natural clasificado como parque natural por la Ley 11/1994, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Fondo, espacio clasificado como parque natural por la Ley 11/994, citada; y el decreto 49/1995, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de Las Lagunas de La Mata y Torrevieja, declarado parque natural por la Ley 11/1994, citada, y por el Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, establecen un perímetro de protección de 500 metros en torno al límite de cada uno de los espacios naturales para los cuales se establece un régimen de protección fundado en el especial sometimiento a evaluación de impacto ambiental de determinadas actividades.
Para mejorar la preservación de los valores ecológicos, naturales y paisajisticos de estos ámbitos se considera necesario revisar y dar nueva ordenación a la zona periférica fijada por los planes rectores de uso y gestión en una franja de 500 metros entorno al límite de cada uno de los ámbitos protegidos.
La revisión deberá crear un modelo territorial sostenible basado en una ordenación que, con una visión a largo plazo, compatibilice los usos antrópicos y la protección de los valores naturales.
La proximidad e identidad de afecciones que se producen sobre estos ámbitos, fundamentalmente urbanística, hace aconsejable un tratamiento conjunto e integral de todos ellos. De esta forma se dará una ordenación homogénea, integral y equilibrada, compatibilizando los usos y actividades de estas zonas con los valores naturales objeto de protección.
En vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana, y con las facultades previstas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente,
ORDENO
Artículo 1
Se acuerda la iniciación del expediente administrativo de la revisión y ordenación de las zonas periféricas de protección previstas en los decretos 202/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de Les Salines de Santa Pola; 232/1994, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Fondo; y 49/1995, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de La Mata y Torrevieja,
Artículo 2
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, en tanto no se apruebe el citado instrumento de ordenación, no podrán realizarse en dichas zonas actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de sus objetivos, sin el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 3
Asimismo, se suspende el otorgamiento de licencias municipales para los actos que se especifiquen por entenderlos incluidos en el párrafo anterior sin el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio para realizar los trámites tendentes a la elaboración y aprobación del correspondiente instrumentos de ordenación.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de junio de 2000
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO

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