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ACUERDO de 6 de junio de 2000, del Gobierno Valenciano, de adopción de medidas cautelares en los ámbitos de las zonas periféricas de protección de los espacios naturales de Las Salinas de Santa Pola, El Fondo y Las Lagunas de la Mata y Torrevieja afectados por la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 1 de junio de 2000. [2000/X4793]

(DOGV núm. 3769 de 12.06.2000) Ref. Base Datos 1942/2000

ACUERDO de 6 de junio de 2000, del Gobierno Valenciano, de adopción de medidas cautelares en los ámbitos de las zonas periféricas de protección de los espacios naturales de Las Salinas de Santa Pola, El Fondo y Las Lagunas de la Mata y Torrevieja afectados por la Orden del conseller de Medio Ambiente, de 1 de junio de 2000. [2000/X4793]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 6 de junio de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de 1 de junio de 2000, del conseller de Medio Ambiente, se acuerda la iniciación del expediente de elaboración de la revisión y ordenación de las zonas periféricas de protección establecidas por los decretos 202/1994, de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de Las Salinas de Santa Pola; 232/1994, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Fondo; y 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja; de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En tanto culmine el procedimiento administrativo de elaboración es necesario preservar estas zonas de las afecciones que pudieran afectarlas.
En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Primero
Establecer las siguientes medidas cautelares en el ámbito de 500 metros de protección de los espacios naturales de los humedales del sur de Alicante:
1. Suspender la aprobación definitiva de los planes urbanísticos y los programas para el desarrollo de actuaciones integradas en tramitación o de aquellos cuya tramitación se inicie durante la vigencia de las presentes medidas cautelares.
2. Suspender el otorgamiento de licencias de obras:
a) En suelo urbanizable con carácter general.
b) En suelo no urbanizable, para las actividades sujetas a declaración de interés comunitario, conforme a la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable, y para las transformaciones agrícolas.
Segundo
La vigencia de estas medidas no podrá ser superior a tres años.
Tercero
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de junio de 2000
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

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