Orden de 24 de noviembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delegan competencias en materia de Patrimonio en el Director General de Arquitectura y Vivienda y en los jefes de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia.
(DOGV núm. 480 de 04.12.1986) Ref. Base Datos 1957/1986
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 04.12.1986 Fecha fin vigencia: 22.08.2007 Notas: Se delegan en el Director General de Arquitectura y Vivienda de la Conselleria de Obras Pública, Urbanismo y Transportes, las facultades de adquirir, administrar, conservar y enajenar las viviendas, que constituyen el objeto de la promoción pública de viviendas, así como la representación extrajudicial para la formalización de los actos y contratos y el otorgamiento de escrituras. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda puede delegar la representación extrajudicial en los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda, en sus Jefes.DG Arquitectura y Vivienda. Esta disposición está afectada por: Derogada por: Desarrollada o Complementada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Descriptores: Temáticos: delegación de poderes, competencia administrativa, patrimonio arquitectónico , Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Orden de 24 de noviembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se delegan competencias en materia de Patrimonio en el Director General de Arquitectura y Vivienda y en los jefes de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia.
Por Decreto 25/1984, de 5 de noviembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, fueron asignadas a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, determinadas competencias transferidas por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, sobre Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda.
Por Ley de la Generalitat Valenciana 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, se atribuyen a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las facultades de adquisición, administración, conservación y enajenación de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines atribuidos al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, así como la representación extrajudicial para la formalización de los actos y contratos y el otorgamiento de escrituras.
Con el fin de agilizar y hacer una eficaz prestación de los Servicios asignados, resulta necesario delegar las competencias que estando atribuidas a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por referirse al Patrimonio de la Generalitat en materia de promoción pública de viviendas, han sido gestionadas hasta la fecha por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia.
Por ello, y en virtud de las facultades atribuidas por las Disposiciones Adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, por aplicación del principio de eficacia,
DISPONGO:
Primero. Se delegan en el Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las facultades de adquirir, administrar, conservar y enajenar las viviendas, locales comerciales, terrenos y edificaciones complementarias que constituyen el objeto de la promoción pública de viviendas, así como la representación extrajudicial para la formalización de los actos y contratos y el otorgamiento de escrituras.
Segundo. Se delegan en los Jefes de los Servicios Territoriales de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Alicante, Castellón y Valencia, las facultades de representación extrajudicial para la formalización de aquellos actos, contratos y otorgamientos de escrituras que previamente hayan sido autorizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Tercero. Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se dará cuenta a la Tesorería General de la Generalitat Valenciana de las adquisiciones y enajenaciones que en virtud de la presente delegación se realicen.
Cuarto. En todos los actos y diligencias que se adopten, en virtud de esta delegación de facultades, se hará constar expresamente esta circunstancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Quinto. La presente delegación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia 24 de noviembre de 1986.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO CASTANY