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Acuerdo de 19 de agosto de 1994, del Gobierno Valenciano, relativo a la situación administrativa del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad y Consumo que participa en programas de cooperación sanitaria para países en vías de desarrollo.

(DOGV núm. 2345 de 14.09.1994) Ref. Base Datos 1965/1994

ACUERDO de 19 de agosto de 1994, del Gobierno Valenciano, relativo a la situación administrativa del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad y Consumo que participa en programas de cooperación sanitaria para países en vías de desarrollo. [94/6100]
El Gobierno Valenciano, en la reunión de 19 de agosto de 1994, adoptó el siguiente acuerdo:
El Real Decreto 122/1982, de 28 de mayo, en su artículo 3, establece que el personal sanitario al servicio de la Seguridad Social que se vincule al programa «Personal sanitario para países en vías de desarrollo» causará la situación prevista en el artículo 13 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre.
En aplicación de este precepto, el Servicio Valenciano de Salud ha venido concediendo al personal sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, que solicite o sea requerido por organizaciones no gubernamentales para participar en programas de ayuda y cooperación sanitaria con los países del tercer mundo, la excedencia especial en activo prevista en los estatutos jurídicos aplicables a este personal.
Por todo ello, se considera conveniente regular la situación administrativa y las condiciones en que procede conceder la excedencia o situación especial en activo al personal sanitario de plantilla que solicite participar en programas y actividades que se lleven a cabo en países del tercer mundo.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Primero
El personal que desempeÑando plaza en propiedad en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad y Consumo sea requerido o solicite su participación en programas de ayuda y cooperación sanitarias para países del tercer mundo, podrá solicitar la excedencia o situación especial en activo prevista en los estatutos jurídicos que le son de aplicación.
Segundo
La concesión de la excedencia o situación especial en activo se concederá exclusivamente al personal que desempeÑe plaza en propiedad.
Tercero
La solicitud de esta especial situación administrativa deberá ir acompaÑada de una memoria de la organización no gubernamental con la que se pretende participar, en la que conste, al menos, la exposición del programa a desarrollar, el lugar de destino y la duración del programa.
Cuarto
No obstante lo anterior, podrá concederse permiso por un mes para participar en programas de cooperación sanitaria en países del tercer mundo, teniendo derecho en este caso y durante ese periodo a la retribución que se viniese percibiendo. A la solicitud de este permiso, habrá de acompaÑarse certificación de la organización no gubernamental con la que se pretende participar, con indicación del programa en el que se incorpora y lugar de destino.
Quinto
Durante el tiempo en que se permanezca en estas especiales situaciones administrativas, se conservarán los derechos a la plaza de que sea titular y se seguirá computando el tiempo de servicios a efectos de antigüedad.
Sexto
Transcurrido el tiempo por el que se hubiere concedido la excedencia o situación especial en activo regulada en este acuerdo, el interesado deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.
Valencia, 19 de agosto de 1994
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,
LUIS BERENGUER FUSTER

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