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ORDEN de 25 de abril de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la atención en centros especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo social por diversas circunstancias originadas en las diferencias de género, requieren una atención específica de acuerdo con los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres del Gobierno Valenciano. [2002/Q4467]

(DOGV núm. 4240 de 02.05.2002) Ref. Base Datos 1971/2002

ORDEN de 25 de abril de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la atención en centros especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo social por diversas circunstancias originadas en las diferencias de género, requieren una atención específica de acuerdo con los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres del Gobierno Valenciano. [2002/Q4467]
Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.
En este sentido, la Generalitat Valenciana, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez mas a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.
Por otro lado, la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales, ha permitido canalizar, a través de sucesivas convocatorias, la ordenación de las ayudas por parte de la administración a las iniciativas privadas y/o publicas en respuesta a las sucesivas demandas sociales. En concreto, la referida ley, en su artículo 24, dispone: «Se proporcionará la atención necesaria a aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo por malos tratos, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias».
El Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, atribuye a la Dirección General de la Mujer, entre otras funciones, la de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana.
Como continuidad en la consecución de los objetivos del Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, 2001-2004, se recoge en una de sus áreas el proporcionar recursos para la integración social de las mujeres y desarrollo de políticas para la protección de los colectivos de mujeres en situación de precariedad económica o con riesgo de exclusión social, desarrollándose como uno de los objetivos de esta área paliar el problema de la violencia de género.
En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre,
ORDENO
Artículo 1
De acuerdo con el artículo 24 del capítulo II, Título II, de la Ley 5/1997, es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para fomentar la atención en centros de Servicios Sociales especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo por maltrato, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias, requieren un tipo de atención específica en el plano técnico y profesional.
Artículo 2
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden y el modelo de solicitud para la misma que se acompaña como anexo II.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la directora general de la Mujer y/o a la Secretaría General para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo, deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 25 de abril de 2002
El conseller de Bienestar Social,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto
Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para fomentar la atención en centros especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo por maltrato, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias, requieren un tipo de atención específica en el plano técnico y profesional.
Segunda. Solicitantes
1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, tanto de naturaleza pública como privada, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de la autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, y demás normativa de aplicación.
En el caso de las personas jurídicas las solicitudes las formularán sus representantes.
2. Con carácter excepcional, basándose en razones de extrema necesidad y de interés público, podrán ser subvencionados centros que todavía no hayan obtenido autorización definitiva por causa no imputable a los interesados, quedando condicionado el disfrute de la subvención a que dichos centros obtuvieran la autorización administrativa de funcionamiento, provisional o definitiva, durante el ejercicio 2002.
3. Con independencia de la excepción recogida en el apartado anterior, si dichos centros presentasen deficiencias que afecten a la seguridad de sus usuarias, ello constituiría condición denegatoria de la subvención otorgada.
Tercera. Centros a subvencionar
Se convocan ayudas para la financiación del coste de las plazas de los centros dirigidos a atender necesidades específicas de mujeres en situación de riesgo social y en su caso, con los hijos menores a su cargo.
La financiación se concretará en función de los módulos económicos que, sobre la base de precio/plaza/día, se fijan en la base cuarta de esta orden.
El centro beneficiario tendrá la obligación de cubrir las plazas subvencionadas que queden vacantes con las usuarias que determine la Dirección General de la Mujer.
Cuarta. Módulos económicos
Los módulos económicos máximos aplicables a las plazas susceptibles de subvención son los indicados a continuación:
Precio/plaza/día: hasta 12,72 euros.
Lo que supone un total de trescientos setenta y siete mil setecientos seis con cincuenta y dos euros (377.706,52 EUR), contando desde el 1 de enero 2002 al 30 de junio de 2002, en relación con las 164 plazas previstas.
La cantidad mínima a percibir en concepto de plazas desocupadas será del 85%, tanto en el caso de plazas pendientes de cobertura, como en el de plazas cuya titular se ausente del centro por razones diversas y por un periodo superior a siete días.
En la determinación del importe exacto de la subvención aplicable a cada centro deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. El cómputo de días al año será de 181 días (desde el 1 de enero hasta el 30 de junio).
2. Número de usuarias.
3. Adecuación del centro a los criterios establecidos en la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana, en lo que respecta al estado de las instalaciones, a la infraestructura, al personal de que disponen, a las prestaciones que ofrecen, y a cualquier otro requisito establecido en la norma.
4. Ingresos de la entidad titular del centro.
Quinta. Financiación
Las ayudas contempladas en esta orden irán con cargo a la línea de subvención T1329/02, aplicación presupuestaria 16.04.00.0000.323.10.4
El importe global máximo destinado a la financiación de las ayudas se encuentra especificado en la base cuarta de la presente orden.
Sexta. Criterios y prioridades
La concesión de las ayudas destinadas a financiar la atención de mujeres en centros especializados estará condicionada a la aplicación de los criterios de valoración, expuestos a continuación:
1. Idoneidad:
El primer criterio de concesión consiste en promover la creación y/o continuidad de los centros de atención específica a mujeres en situación de riesgo que atiendan las necesidades más acuciantes o más deficientemente cubiertas.
2. Titularidad:
El segundo criterio considera prioritaria la concesión de subvenciones a los entes públicos, salvo los casos en que algún centro de naturaleza privada reúna mejores cualidades de atención y prestación del servicio, a otro de naturaleza pública o que en el territorio concreto de implantación esas necesidades no estuvieran cubiertas por otro de naturaleza pública.
3. Objetivos:
En la valoración de los objetivos que se pretendan alcanzar por la entidad solicitante y el impacto social de los mismos, se tendrá en especial consideración su adecuación a los fines propios de la Dirección General de la Mujer tal como se recogen en el Plan de Igualdad de Oportunidades 2001-2004, especialmente, los que contemplen como prioritario el potenciar la autonomía personal de las mujeres y el desarrollo de sus propios recursos como premisa básica para la integración social.
4. Especialización:
Dada la especial gravedad de la problemática personal y social a atender, será tenido en cuenta muy favorablemente que el equipo responsable del centro cuente con la colaboración de profesionales especializados o especializadas: en Psicología, Trabajo social, Derecho y otros perfiles profesionales adecuados a este desempeño.
5. Participación:
Se valorarán muy positivamente aquellos proyectos que contemplen en su diseño la participación activa de las usuarias en la dinámica del centro.
6. Coordinación:
A fin de rentabilizar los esfuerzos de los proyectos con fines coincidentes y garantizar la continuidad en la atención a este sector de población, se valorarán especialmente aquellos que impliquen la colaboración con otras entidades públicas y/o privadas de ámbito y/o objetivos afines.
7. Evaluación:
El proyecto de actuación del centro deberá contemplar indicadores e instrumentos que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados.
8. Cofinanciación:
Se valorará el grado en que el centro para el cual se solicita subvención esté cofinanciado por la entidad solicitante.
Séptima. Solicitudes
La solicitud de ayuda se hará según el modelo de solicitud que figura en el anexo II.
Octava. Documentación
La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:
Solicitud, según modelo que figura en el anexo II. Dicha solicitud en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la entidad, y deberá ser cumplimentada adecuadamente en todos sus apartados, haciendo especial referencia a:
1. Presupuesto de ingresos y de gastos de la gestión ordinaria del ejercicio para el que se solicita la subvención.
2. Relación del personal que prestará sus servicios en la gestión del centro objeto de solicitud informando de sus funciones y horarios.
3. Proyecto de actuación del centro para el ejercicio solicitado y memoria del ejercicio anterior que contenga relación nominal de usuarias y menores a su cargo, previa autorización de las interesadas (que el centro conservará en su expediente) para que sus datos de identificación se faciliten –exclusivamente– a la Conselleria de Bienestar Social.
Ficha de mantenimiento de terceros, según modelo que figura como anexo III y que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual la beneficiaria o beneficiario desea percibir la subvención.
Novena. Procedimiento
1. Lugar de presentación.
Las solicitudes de ayuda se presentarán, junto con la documentación requerida en el registro de la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia en la que radique el centro para el que se solicita la subvención, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por lo que el último día de plazo coincidirá con el mismo ordinal del día de la publicación, pero en el mes inmediatamente posterior.
3. Tramitación.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante en cada uno de éstos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrá recabar cualquier información de la entidad solicitante que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Con carácter general, los trámites que deban ser cumplimentados por las personas físicas o entidades interesadas en el curso del procedimiento, se substanciarán conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Resolución.
4.1 Se delega la facultad de resolución para la concesión o denegación de ayudas en la directora general de la Mujer.
4.2 Se constituirá una comisión de valoración.
4.3 La comisión de valoración estudiará los expedientes y elaborará un informe técnico de valoración a la directora general de la Mujer de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.
Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
– La jefa de Servicio de Promoción y Participación Institucional, de la Dirección General de la Mujer, o persona en quien delegue.
– Una técnica de la Dirección General de la Mujer o persona en quien delegue.
– La jefa de Sección de Coordinación Administrativa de la Dirección General de la Mujer.
– Un técnico o técnica de cada una de las sedes territoriales de la Conselleria de Bienestar Social
– Un técnico o técnica de la Secretaría General de la Conselleria de Bienestar Social.
4.4 El plazo máximo para resolver las solicitudes sobre las ayudas recogidas en esta orden será de un mes a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
5. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6. La resolución se notificará a las personas físicas o entidades solicitantes según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y en la misma constará el número de plazas subvencionadas, la modalidad de la ocupación de las mismas de acuerdo con la base cuarta de la presente orden, así como el importe correspondiente a cada una de ellas.
7. Podrá ser motivo de denegación la incorrecta o la nula justificación de ayudas de ejercicios anteriores, previa acreditación por la Dirección General de la Mujer de la concurrencia de dichas circunstancias en expediente administrativo en el que se garantice la audiencia al interesado.
8. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste total de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Atender con la agilidad y urgencia que cada caso precise, las demandas de plazas por parte de la Dirección General de la Mujer, y comunicar las bajas que se produzcan en un plazo máximo de tres días.
2. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. En todo caso, comunicar a la Dirección General de la Mujer, para su autorización en el caso de que proceda, cualquier modificación que afecte al desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.
3. Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Bienestar Social, y en particular de la Dirección General de la Mujer, y atender los requerimientos de ésta respecto a la calidad de la atención prestada según se expresó en el proyecto objeto de subvención.
4. Comunicar fehacientemente la solicitud de concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos. En caso de que dichas ayudas fuesen diferentes de las iniciales previstas en la solicitud, la entidad solicitante someterá el expediente, para su estudio al órgano competente el cual podrá aumentar o disminuir la cantidad inicialmente concedida mediante la oportuna resolución
5. Asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención.
6. Acreditar ante la Dirección General de la Mujer la realización del proyecto, cumpliendo los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, presentando memoria justificativa en la que se hagan constar expresamente los resultados obtenidos y el procedimiento utilizado para evaluarlos.
7. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar la misma en el plazo máximo establecido en la base undécima de esta orden.
8. Aquellas inherentes a la autorización de los centros, con la excepción recogida en el apartado 2 de la base segunda.
9. Cumplir cuantas obligaciones se hallen previstas para el régimen de subvenciones y ayudas públicas, que le sean aplicables a la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, modificada por Ley 10/1998, de 28 de diciembre, y demás legislación concordante y de aplicación.
Once. Del pago y de la justificación de las subvenciones
1. Sistema de pagos de las subvenciones.
En cuanto al régimen de pagos y justificación, será de aplicación el régimen general previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
La Conselleria de Bienestar Social no asumirá obligaciones que se deriven de la relación laboral del personal de los centros o servicios subvencionados, sino que serán los titulares de los mismos quienes responderán con carácter exclusivo.
De igual modo, la concesión de una subvención, al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte de esta conselleria respecto a las subvenciones de ejercicios posteriores.
2. Sistema de justificación de las subvenciones.
El procedimiento para realizar la justificación estará directamente relacionado con el régimen de pagos establecido.
El gasto a justificar será, como mínimo, igual a la cuantía de la subvención otorgada, ya que ésta se fijará en función del número de plazas/servicios subvencionados y el módulo económico fijado para cada una de ellas.
El plazo máximo de presentación de la justificación finaliza el día 31 de julio del año 2002.
3. Documentación. La justificación de las subvenciones se efectuará mediante la presentación de la documentación que seguidamente se especifica:
– Memoria valorativa en la que se hagan constar expresamente los resultados obtenidos y el procedimiento utilizado para evaluarlos.
– Relaciones mensuales de beneficiarias atendidas, en las que deberán detallarse las plazas no ocupadas.
– Documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de trabajadores del centro, incluyendo las hojas de salario debidamente suscritas por éstos y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores, donde figure la certificación bancaria de haber sido «pagado» o «cargado en cuenta».
– En el caso de que existan personas que presten servicios en el centro a cambio de una gratificación, deberán presentarse los recibos justificativos del gasto, en los que conste el nombre del centro, y el nombre, apellidos y documento nacional de identidad de la persona colaboradora.
– Si hubiese personas trabajando en el centro en virtud de contratos de prestación de servicios deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que éstos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales (BOE núm. 132, de 30.12.1985).
Dicha documentación deberá estar debidamente suscrita por la o el titular del centro o quién ostente su representación.
Excepcionalmente, la Dirección General de la Mujer podrá admitir documentación presentada fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, acreditativa de la correcta realización de la actividad objeto de la subvención, siempre que el retraso obedeciera a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención.
Doce. Revocación o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
En cuanto a las facultades de revocación, minoración o dejación si efecto de las subvenciones concedidas, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución por la que se deleguen las competencias en materia de contratación administrativa y de gestión económico-presupuestaria.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver será de un mes desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.
Trece. Publicidad de la subvención concedida

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