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Decreto 144/1992, de 30 de julio, del Gobierno valenciano, por el que modifica el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, y el Decreto 18/1992, de 3 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.

(DOGV núm. 1840 de 05.08.1992) Ref. Base Datos 1972/1992

Decreto 144/1992, de 30 de julio, del Gobierno valenciano, por el que modifica el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, y el Decreto 18/1992, de 3 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales.
La estructura de la Conselleria de Treball i Afers Socials ha sido objeto de una profunda modificación operada, por un lado, mediante el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de Serveis Socials; y por otro, a través del Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, por el que estableció la nueva estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Treball i Afers Socials.
La experiencia acumulada de ambos procesos, derivados del sustancial cambio del modelo organizativo, ha puesto de relieve la necesidad de modificar algunos aspectos de estos textos normativos, con el fin de adecuar las estructuras a la política social de la Generalitat Valenciana y tratando de hacer efectivos los principios de jerarquía, especialidad y eficacia que han de regir toda actuación administrativa.
Esta modificación se justifica principalmente por la asunción de competencias en materia de atención y prevención de la drogodependencia por parte de la Conselleria de Treball i Afers Socials, derivada del Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno valenciano, lo que provoca cambios en el modelo organizativo y funcional, sobre todo en lo que respecta al Institut Valencià de Serveis Socials. La presente modificación concentra las funciones de prevención, atención y rehabilitación de toxicómanos en un único centro directivo, lo cual debe redundar en una sustancial mejora en la acción de gobierno en dicho sector.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35.f) y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno valenciano, a propuesta del Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1992,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el artículo 14 del Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo catorce
1. La Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia es el órgano al que se atribuye, dentro del ámbito competencial de la consellería, la elaboración y gestión de los programas de actuación general en el campo de atención y prevención de la drogodependencia, así como las funciones establecidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, y normativa de desarrollo, en relación con el sector de las toxicomanías.
2. Son funciones específicas de la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia:
a) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos de la Comisión de Coordinación y de la Comisión Ejecutiva previstas en el Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, del Gobierno valenciano.
b) Ejercer la coordinación interdepartamental, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Coordinación y con el apoyo de la Comisión Ejecutiva.
c) Realizar el preceptivo informe previo y posterior evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el ámbito del plan autonómico, con excepción de las derivadas de la administración del orden público.
d) Administrar el Sistema Autonómico Valenciano de Información sobre Toxicomanías (SAVIT) y suministrar la pertinente información al correspondiente sistema estatal (SEIT).
e) Resolver la autorización, registro y acreditación de los centros de rehabilitación de toxicómanos, según lo establecido en el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Gobierno valenciano, y normativa de desarrollo.
f) Ejecutar las medidas de inserción social en el sector de las toxicomanías, derivadas del Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
g) Efectuar la propuesta de convenios y subvenciones de la Conselleria de Treball i Afers Socials a entidades e instituciones, públicas y privadas, sin ánimo de lucro, en materia de prevención y atención de drogodependencias.
h) Participar en las reuniones interautonómicas organizadas por la Delegación del Gobierno para el plan nacional y aplicar los correspondientes acuerdos.
i) Dirigir el Centro Valenciano de Documentación sobre Drogodependencias y fomentar el desarrollo de la investigación relacionada con la materia.
j) Ejercer cuantas otras atribuciones le sean conferidas por el Gobierno valenciano, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Conselleria de Treball i Afers Socials.
3. Para el ejercicio de las atribuciones contenidas en los números anteriores, la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia se estructura en el Servicio de Coordinación y en el Servicio de Orientación en Drogodependencias».
Artículo segundo
Se modifica el artículo séptimo. Uno d) del Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de Serveis Socials, respecto de la composición del consejo de administración de dicho instituto, en el sentido siguiente:
«d) Nueve representantes de la Administración de la Generalitat Valenciana con categoría de director general, a razón de uno por la Presidencia de la Generalitat Valenciana y de las consellerías siguientes: Sanitat i Consumo; Economía i Hisenda; Administració Pública; Cultura, Educació i Ciència; Obres Públiques, Urbanisme i Transports; Indústria, Comerç i Turisme; Agricultura i Pesca; y Medi Ambient».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se adscribe a la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia el Servicio de Orientación en Drogodependencias del Institut Valencià de Serveis Socials, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 18/1992, de 3 de febrero, del Gobierno valenciano, así como las unidades territoriales de atención y prevención de la drogodependencia y los centros y comunidades terapéuticas de rehabilitación de toxicómanos, hasta ahora dependientes del Institut Valencià de Serveis Socials.
Segunda
Territorialmente, las unidades y centros de atención y prevención de la drogodependencia quedan adscritos a las direcciones territoriales de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Atención y Prevención de la Drogodependencia.
Tercera
Se autoriza al Secretario General de la Conselleria de Treball i Afers Socials para que proceda a la reorganización de los servicios y unidades afectados, así como a la adscripción del personal resultante de lo dispuesto en este decreto, conforme a las disposiciones del mismo, a las normas de régimen estatutario y, en su caso, a la legislación laboral.
Lo dispuesto en este precepto se entenderá sin perjuicio de las funciones que, en materia de relaciones de puestos de trabajo, correspondan a la Conselleria d’Administració Pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan modificados el Decreto 18/1992, de 3 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Treball i Afers Socials, así como el Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de Serveis Socials, y el Decreto 232/1991, de 9 de diciembre, en los términos que quedan afectados por el presente decreto.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 1992.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

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