Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 110/1992, de 6 de julio, del Gobierno valenciano, de modificación del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Parque Natural de El Montgó.

(DOGV núm. 1844 de 14.08.1992) Ref. Base Datos 2006/1992

Decreto 110/1992, de 6 de julio, del Gobierno valenciano, de modificación del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Parque Natural de El Montgó.
El Parque Natural de El Montgó fue creado por Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano. En aquel momento era necesario el establecimiento de dos, zonas en cuanto a intensidad de protección: zona A y zona B. La zona A comprendía los ecosistemas naturales, los paisajes y los elementos de interés cultural, cuya protección es objeto directo del decreto de declaración. Mientras que la zona B incluía los terrenos del parque natural que mostraban un mayor grado de intervención humana, principalmente de uso residencial. La creación de esta última zona respondía principalmente a la necesidad de constituir un cinturón amortiguador de impactos negativos sobre los ecosistemas naturales de interés, dada la ausencia de instrumentos jurídicos adecuados para este fin.
Desde la fecha de aprobación del decreto se han producido dos importantes novedades con indudable incidencia sobre el territorio del parque natural; la aprobación de los planes municipales generales de ordenación y la entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. El régimen previsto por los primeros y el control que sobre su ejecución establece la legislación regulador del impacto ambiental hacen idóneo el mantenimiento del territorio que no es objeto de directa protección, para centrar la acción administrativa en el ámbito donde se asientan los valores más preciados, y que, precisamente, constituyen el presupuesto fáctico de la declaración.
El artículo 2.2 del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, contempla la posibilidad de modificar los límites geográficos del parque, mediante decreto del Gobierno Valenciano.
Por tanto, a propuesta del Conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 6 de julio de 1992,
DISPONGO
Artículo primero
Se modifican los límites geográficos del Parque Natural de El Montgó, de la Comunidad Valenciana, establecidos por el Decreto del Gobierno Valenciano 25/1987, de 16 de marzo, que quedan delimitados conforme a la descripción nominal y gráfica que figura en los anexos de esta disposición.
Artículo segundo
Se modifica el artículo 5 del Decreto 25/1987, de 16 de marzo, de declaración del Parque Natural de El Montgó, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Uno. En todo el territorio incluido en el parque natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
1. Los órganos de gestión y administración del parque natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente decreto.
2. Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del parque natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo.
3. En aquellas áreas en que por sus excepcionales características el plan especial establezca limitaciones al libre acceso de visitantes, al objeto de preservar la flora y la fauna del parque, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del parque o con trabajos de investigación científica, previa autorización del órgano medioambiental competente.
4. Los órganos gestores y administradores del parque establecerán las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del parque, así como las actividades que en él se realicen.
5. Se prohibe expresamente:
a) La introducción de especies vegetales o animales que no sean autóctonas.
b) El vertido de toda clase de residuos sólidos y líquidos fuera de los lugares señalados al efecto.
c) La circulación con medios motorizados en zonas excluidas al tránsito de vehículos por el plan especial, excepto cuando exista autorización o se trate de la realización de actividades relacionadas con la gestión del parque.
d) La celebración de competiciones, encuentros u otras actividades que impliquen presencia masiva de público o participantes, organizados tanto por entes públicos como privados, salvo autorización expresa del órgano medioambiental competente, previo informe de la Junta Rectora y únicamente en el caso de que dicha celebración no suponga impacto negativo sobre el medio ambiente del parque.
6. No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas.
7. El plan especial determinará los proyectos, actuaciones o actividades que por su magnitud o repercusión sobre el medio natural sean susceptibles de informe preceptivo por parte del órgano administrador y gestor del parque, con anterioridad de la correspondiente licencia o autorización por el órgano administrativo competente en cada caso.
8. Toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores ni en las determinaciones del plan especial y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del parque, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el órgano administrador y gestor con anterioridad a la concesión o denegación de la pertinente licencia o autorización por el órgano administrativo correspondiente.
Dos. Régimen urbanístico:
a) Todo el suelo incluido en el parque natural clasificado en la actualidad como no urbanizable se mantendrá con esta clasificación siendo objeto de protección especial.
b) Las revisiones del planeamiento en los municipios de Denia y Jávea se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente decreto».
DISPOSICION FINAL
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de julio de 1992.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Medi Ambient,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE
ANEXO I
Delimitación del parque natural de El Montgó
1. Límites del parque natural
A) Límite norte.
Partiendo de la carretera provincial de la Xara a Jesús Pobre, en el término municipal de Denia, sigue el camino del Biserot o de Santa Paula hasta el límite norte de la parcela 28a (polígono 32). Continúa por éste y por el límite norte de las parcelas 29, 47a, 48a, 52, 57 y 68a hasta alcanzar el límite del suelo clasificado como no urbanizable de protección especial en el Plan General de Ordenación Urbana de Denia, aprobado definitivamente con fecha 15 de junio de 1990.
Prosigue por este límite, coincidiendo a partir de la parcela 63 con el límite norte de la finca Benimàquia i Coll de Pous que se extiende hasta el barranco Coll de Pous.
Desde dicho barranco continúa por el límite de la colonia del Montgó, que coincide con el suelo no urbanizable.
En aquellos casos en que exista disconformidad entre los límites de la colonia del Montgó y los límites del suelo no urbanizable, el límite del parque quedará definido por el trazado más exterior.
Continúa por el límite de la colonia del Montgó hasta la intersección de la línea de cota 150 con el límite de la parcela 318a (polígono 12), siguiendo desde este punto los límites del suelo no urbanizable hasta la línea de costa, la que continúa hasta el límite municipal de Xàbia.
Entrando en el término de Xàbia, sigue el límite del monte consorciado de propiedad municipal «La Plana» (número AL-3039), durante el tramo en que coincide con el litoral mediterráneo.
b) Límite sur.
Sigue la carretera provincial de Xàbia a Denia por Jesús Pobre (AP-1320), desde su cruce con la línea de ferrocarril Alicante-Denia (término municipal de Denia) hasta el límite municipal de Jávea, exceptuando los límites del plan parcial Mitchans, que corresponde a las parcelas 737 y 736 (polígono 12).
Entrando en término de Xàbia, sigue por los límites de suelo clasificado como no urbanizable de protección especial en el Plan General de Ordenación Urbana de Jávea, aprobado definitivamente con fecha 29 de enero de 1990, hasta el mojón número 54 correspondiente al deslinde del parque natural realizado por la Agencia del Medio Ambiente en 1988.
Desde este punto continúa por el límite del suelo Urbano, quedando en el interior del parque las áreas clasificadas como sistema de espacios libres, hasta el mojón número 63 del citado deslinde.
Continúa por el límite del suelo no urbanizable de protección especial hasta la intersección de la línea de cota 150 con el límite de la parcela 324 (polígono 5), desde dónde continúa por el límite del suelo urbano extensivo, circunvalando en el sentido de las agujas del reloj los límites exteriores del sector Cap de Sant Antoni, hasta el límite del área de servicio del puerto de Jávea.
Sigue dicho límite, coincidiendo con el límite del suelo no urbanizable, en dirección este, hasta encontrar la línea de costa, donde se une con el límite norte del parque natural.
Nota: las alusiones a parcelas y polígonos se refieren al Mapa Nacional Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, correspondiente a los términos de Xàbia y Denia.
Ver anexo

linea
Mapa web