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DECRETO 127/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana. [1998/A7646]

(DOGV núm. 3328 de 11.09.1998) Ref. Base Datos 2019/1998

DECRETO 127/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana. [1998/A7646]
El Gobierno Valenciano procedió en su día a efectuar una reestructuración de su organización administrativa plasmada en la aprobación del Decreto 25/1997, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el número y denominación de las consellerias, y el Decreto 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, que establecieron un nuevo ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
La nueva situación competencial y organizativa operada con la creación de la Conselleria de Bienestar Social ha supuesto la creación de la Dirección General de la Familia y Adopciones, como nuevo centro directivo a la que se le han reconocido, entre sus atribuciones, el ejercicio de las funciones encomendadas a la Generalitat Valenciana por la normativa vigente en materia de adopciones. Junto a ello, la Orden de 1 de agosto de 1997, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funcional de dicha Conselleria, encomienda al Servicio de Adopciones de la Dirección General de la Familia y Adopciones las siguientes funciones: coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la adopción nacional e internacional, así como coordinar la tramitación necesaria para elaborar las resoluciones sobre idoneidad de los solicitantes de adopción para el ejercicio de la patria potestad. Junto a ello se le ha atribuido el soporte técnico y administrativo del Consejo de Adopción que depende de esta Dirección General.
Por otra parte, el Decreto 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, creó el Consejo de Adopción de Menores estableciendo su composición y funciones conforme a la normativa orgánica y competencial entonces vigente.
Con el fin de adaptar la composición del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana a la actual estructura organizativa y competencial de esta última, procede la modificación del decreto de creación, antes mencionado, a cuyos efectos se ha tenido en cuenta asimismo la experiencia desarrollada durante el tiempo de su funcionamiento.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consellera de Bienestar social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de septiembre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el Decreto 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana, en los siguientes artículos:
1. Se modifica el artículo 2 sobre la composición del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana, sustituyéndose por el siguiente texto:
«Artículo 2
La composición del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana será la siguiente:
Presidente o presidenta: el director o directora general de la Familia y Adopciones o persona en quien delegue.
Vocales:
- Los directores o directoras de la direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
- El jefe o jefa del Servicio de Adopciones de la Dirección General de la Familia y Adopciones.
- Los jefes o jefas de las secciones responsables de los programas de adopción de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
- Tres representantes, uno por cada una de las diputaciones provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
- Un técnico o técnica por cada una de las direcciones territoriales, designado para dicha función por el director o directora territorial de la Conselleria de Bienestar Social de cada una de las tres provincias.
- Un representante de instituciones colaboradoras de integración familiar acreditadas para tales fines en la Comunidad Valenciana.
- Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y provincias.
- Un representante del Consejo de la Juventud.
- Un representante del Sector Familia, Infancia y Juventud del Consejo Valenciano de Bienestar Social.
Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria del Consejo, con voz y voto, un técnico o técnica jurídico de la Dirección General de la Familia y Adopciones.
En los casos de enfermedad o ausencia de los titulares de la administración o cuando estén vacantes los puestos de trabajo, actuarán como suplentes los representantes que sean designados, a tal efecto, por el superior jerárquico de cada uno de los miembros titulares del Consejo.»
2. Se modifica el artículo 3 sobre las competencia del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana, sustituyéndose por el siguiente texto:
«Artículo 3
Las competencias del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana son las siguientes:
1. Acordar la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes de adopción nacional para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva.
2. Decidir y acordar los acogimientos preadoptivos de los menores, entre los solicitantes de adopción nacional declarados idóneos y en función del interés del menor.
3. Acordar sobre la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional, procediendo a la emisión de los correspondientes certificados.
4. Elevar propuesta de adopción nacional ante el órgano judicial competente.
5. Instar, en su caso, ante las autoridades judiciales españolas los perfeccionamientos de las adopciones simples o acogimientos preadoptivos constituidos en el extranjero por autoridad competente conforme a la legislación nacional e internacional aplicable en cada caso.
En todo caso, el Consejo velará por que sus acuerdos y decisiones cumplan lo dispuesto en la legislación vigente tanto en materia de adopción nacional como en materia de adopción internacional y teniendo siempre como criterio inspirador de su actuación el supremo interés del menor.»
Artículo 2
1. Todas las referencias que en el texto del Decreto 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, se realizan a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales deben entenderse hechas a la Conselleria de Bienestar Social.
2. Todas las referencias que en el texto del Decreto 130/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, se realizan a la Dirección General de Servicios Sociales deben entenderse hechas a la Dirección General de la Familia y Adopciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta el momento en que el Consejo Valenciano de Bienestar Social proceda al nombramiento del vocal a que hace referencia el artículo 1 de este decreto, continuará en el desempeño de su cargo el vocal que en su día fue designado como miembro del Consejo de Adopción de Menores por el Consejo Valenciano de Acción Social.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor a los 30 días desde el siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de septiembre de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRO PÉREZ

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